Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.199 resultados
AS/0853/2024
Demandante: Sulam Katheryn y Joel Eduards, ambos Quintanilla Noguera representados por Soledad Condori Loayza
Demandado: María Teresa y Miguel Ángel, ambos Fernández Zamudio, litisconsorcio necesario Guillermo David Quintanilla Yabeta representado por Felicidad Betty Torres Córdova y María Elizabeth Gutiérrez Rivera
Máxima: VALORACION DE LA PRUEBA/ Producida la prueba, el juez comienza a examinarla, tratando de encontrar la existencia del hecho o hechos afirmados por las partes, finalmente de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados, con la prueba producida; también puede suceder lo contrario, todo depende de la eficacia de los elementos que se hayan utilizado en la investigación.
Precedente: Auto Supremo N° 240/2015 de 14 de abril Artículo 145 del Código Procesal Civil
AS/0854/2024
Demandante: Israel Marcelo Vásquez Salazar
Demandado: Elena y Alejandra ambas Chávez Valenzuela
Máxima: MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES/La fundamentación y motivación, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario debe ser concisa y clara que integre todos los puntos demandados.
Precedente: Auto Supremo N° 446/2015 de 18 de junio
AS/0852/2024
Demandante: Javier Castillo Pérez representado por Jaime Donald Soruco Paniagua
Demandado: Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SANAPE)
Máxima: COMPETENCIA DE LOS JUECES CIVILES PARA CONOCER CONTRATOS DE PRÉSTAMO/ Debe tenerse presente que cuando se trata de una relación contractual eminentemente de carácter pecuniaria, sencilla, común y corriente, plasmado en documento privado que cuenta con reconocimiento de firmas y rúbricas, donde se encuentra inmerso un derecho de acreencia y una obligación de pago, que fue materializada de manera directa entre ambas partes contratantes, lo que configura al negocio jurídico enmarcado exclusivamente dentro de las normas del Código Civil, es de competencia del Juez Civil.
Precedente: Auto Supremo N° 1067/2017 de 05 de octubre,
AS/0849/2024-RA
Demandante: Jaqueline Lizeth Bigabriel Paco y Freddy Apaza Gonzales
Demandado: Marcelino Lojo Condori y Nieves Choque Acapana de Lojo
AS/0851/2024-RA
Demandante: Aydee Miriam Baldiviezo Martínez
Demandado: Carmen Rosa, Patricia, Freddy Fernando, Lourdes, Elizabeth Mery todos Baldiviezo Martínez, Eddy Jhovany Alvino Mendoza y Hermenegilda Martínez Arias
AS/0850/2024-RA
Demandante: Oscar Candia Cabrera
Demandado: Franklin Rodrigo Candia Zabala
AS/0599-B/2024
Demandante: Carlos Alberto Ortiz Zabala
Demandado: Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
AS/0847/2024-RA
Demandante: Doris Teodosia, Angel, Gabriela y Leonardo, todos Zambrana Vidal representados por Juan Carlos Orellana Vargas, Lindsey del Carmen Orellana y Martina María Teresa Cortes Vaverka
Demandado: Rufino Zambrana Vidal (+) y sus herederos: Remigia Calvi Veliz, Leónidas Gabriel Rufino, Elizabeth Carol Azucena y Franklin David, todos Zambrana Calvi.
AS/0846/2024-RA
Demandante: Benito López Villca y Catalina Torrez de López
Demandado: ASFI, Banco Central de Bolivia, Banco de Crédito y Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y Apoyo al Sector Productivo
AS/0845/2024-RA
Demandante: Wilfredo Rojas Veizaga y Lily Magdalena Ustariz de Rojas
Demandado: Óscar Armando Berazain Mamani
AS/0838/2024-RI
Demandante: Antonia Rosales Campos
Demandado: Valeria y Fabiana ambas Castillo Núñez
AS/0842/2024
Demandante: Valentín Jorge Altamirano Salas
Demandado: Ramiro Edson Lucas Choque
Máxima: LA FALTA DEL OBJETO COMO REQUISITO DE VALIDEZ EN EL CONTRATO/ Todo contrato, debe tener un objeto posible, lícito y determinado o determinable, el objeto del contrato para ser posible debe encontrarse dentro de la propiedad del transferente o vendedor, es decir que el objeto indefectiblemente tiene que pertenecer a la persona que transmite el derecho propietario a favor de otra persona.
Precedente: Auto Supremo Nº 504/2014 de 08 de septiembre, Artículo 485 del Código Civil
AS/0840/2024
Demandante: Sandra Eliana Salinas Rocha
Demandado: Edwin Widmer Huayhua Martínez
Máxima: ERROR DE HECHO/ Cuando se habla de error de hecho en la apreciación de la prueba, esto implica una demostración objetiva de quien la acusa en casación, de tal manera que el recurrente demuestre el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador, habida cuenta que la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación, además debe de evidenciarse por documentos o actos auténticos.
Precedente: Auto Supremo Nº 1274/2023, de 07 de diciembre
AS/0834/2024-RA
Demandante: Nemesio Apaza Callisaya
Demandado: Roberto Quispe Lima
AS/0844/2024
Demandante: Luis Esau Campos Eguez
Demandado: Dora Suarez Vidal, Zenón García Torrico, Filomena Villca Taca, María Elena Chambi Álvarez, Eliana Pinto Zamora y Adán Colque Matias.
Máxima: CONGRUENCIA DE LAS RESOLUCIONES/ La congruencia de las resoluciones exige que la Autoridad que emite el acto, debe resolver todos los puntos discutidos por las partes, efectuando una fundamentación adecuada que permita entender los motivos que llevaron a la Autoridad a la decisión asumida, sin que ello implique una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales; sino que, se exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar las razones que justifiquen su decisión, en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán cumplidas.
Precedente: Auto Supremo N° 79/2021 de 01 de febrero Auto Supremo N° 304/2016 de 06 de abril
AS/0843/2024
Demandante: Jaime Mendoza Isidro
Demandado: Susana Salgado Limari y Marco Antonio Arratia Poma.
Máxima: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO/ En los contratos con prestaciones recíprocas se da la resolución cuando una de las partes incumple por voluntad propia la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño.
Precedente: Auto Supremo N° 609/2014 de 27 de octubre
AS/0839/2024
Demandante: La empresa Constructora y Consultora Cervantes representada por Jorge Cervantes Romero
Demandado: la Sociedad de Inversiones Sucre S.A. ISSA representada por Ignacio Romero Cruz
Máxima: CONFESIÓN JUDICIAL ESPONTÁNEA/ La confesión espontánea, es la admisión de un hecho manifestado por el adversario de forma voluntaria como cierto y ante tal afirmación no es necesario crear mayor controversia que pueda ser respaldada por elementos probatorios, debido a que éste se materializa a través de la demanda, contestación u otro acto procesal que dé constancia de su manifestación.
Precedente: Auto Supremo Nº 930/2022, de 23 de noviembre
AS/0841/2024
Demandante: Priscila Holly y Stephanie ambas Alvarez Mariscal
Demandado: Marianela Álvarez de Pires
Máxima: PRINCIPIO DISPOSITIVO/ Este principio impone que sean las partes, exclusivamente, quienes determinen el thema decidendum, debiendo el juez, por lo tanto, limitar su pronunciamiento a las alegaciones formuladas por aquéllas en los actos de constitución del proceso.
Precedente: Auto Supremo N° 396/2022, de 09 de junio
AS/0835/2024-RA
Demandante: Angelica Padilla de Quevedo y Félix Quevedo Chacón
Demandado: Mirian Teresa Bejarano Hurtado.
AS/0837/2024-RA
Demandante: Juan Eloy Albán Severiche
Demandado: Natividad López Tejerina