Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

107.198 resultados

TSJMáximaCivil12 ago 2024

AS/0873/2024

Demandante: Industrias de Aceite S.A. representada por Vitalio Quiroga Dorado

Demandado: Grover Sarmiento Iriarte, María Denny Villarroel Peña, Luis Fernando Rivero Mercado y Magali Rojas Egüez.

Máxima: ACCIÓN PAULIANA/ Esta acción procede contra del deudor o su garante o contra ambos, cuando a sabiendas que están imposibilitados de efectuar una transferencia del aval de la deuda, agravan voluntariamente su insolvencia con el fin de no cumplir su obligación, pretendiendo eludir su obligación deshaciéndose de su único patrimonio a favor de un tercero.

Precedente: Auto Supremo Nº 26/2016, de 20 de enero

TSJCivil12 ago 2024

AS/0870/2024-RA

Demandante: FUNDACION SAN LUIS representada por Andrés Boris Daniel Bakovic Guzmán

Demandado: Gustavo Marcelo Villarroel Alarcón representado por José Cesar Villarroel Bustios.

TSJMáximaCivil9 ago 2024

AS/0857/2024

Demandante: Guemy Cabrera Vidal de Pereira representada por Eliseo Bonilla Gonzáles

Demandado: Ervin, Gricelda, Leticia, Juan Francisco, Richard e Isabel todos Cabrera Villagómez

Máxima: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA PROCESAL/ Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho al debido proceso, sin embargo “no es absoluto”, en la medida de la afectación de otros derechos, garantías y principios fundamentales que emergen en procura de brindar la tutela judicial efectiva a las partes, la trascendencia y la afectación del agravio debe gravitar indefectiblemente para suponer la nulidad de obrados, previendo siempre la garantía al debido proceso, a la defensa y a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones.

Precedente: Auto Supremo Nº 254/2014, de 27 de mayo

TSJCivil9 ago 2024

AS/0868/2024-RA

Demandante: Jean Hubertus Welkenhuysen representado por Mary Demetry Barrios

Demandado: Tania Mariela Rivera Dávalos

TSJMáximaCivil9 ago 2024

AS/0865/2024

Demandante: Jean Louis Antonin Pascal

Demandado: Janneth Ángela Fernández Coronel

Máxima: DE LA AUTORIDAD Y LA FUERZA QUE LA LEY ATRIBUYE A LAS SENTENCIAS EJECUTORIADAS (irrevocable e inmutable) / La cosa juzgada es lo resuelto en juicio contradictorio, ante un juez o tribunal, por sentencia firme, contra la cual, no se admite recurso alguno de impugnación salvo algunos casos excepcionales. Es la autoridad y la fuerza que la ley atribuye a las sentencias ejecutoriadas; la autoridad se refiere a la característica de que lo fallado en ellas se considera como irrevocable e inmutable; y la fuerza, consiste en el poder coactivo que dimana de la cosa juzgada, o sea que debe cumplirse lo que en ella se ordena. los efectos de la cosa juzgada se manifiestan bajo una doble perspectiva: formal y material. Así, la característica o efecto de la cosa juzgada formal es la de su inimpugnabilidad o firmeza. Producen este efecto cualquier resolución firme o lo que es lo mismo, cuando frente a ella no exista ningún otro recurso previsto en la ley.

Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0450/2012 de 29 de junio Sentencia Constitucional 0217/2006-R de 7 de marzo

TSJMáximaCivil9 ago 2024

AS/0866/2024

Demandante: Remigia Juana Chura Rojas

Demandado: Teresa Fernández Encinas de Laura

Máxima: PRINCIPIO "PER SALTUM"/ El tribunal de casación está impedido de analizar las observaciones planteadas por los recurrentes que conlleven aspectos que no fueron acusados en apelación, de lo contrario se entendería un pronunciamiento en "per saltum" no admitido por nuestro sistema recursivo vertical.

Precedente: Auto Supremo N° 179/2018-RA, de 26 de marzo

TSJMáximaCivil9 ago 2024

AS/0867/2024

Demandante: Roger Muñoz Chavarria

Demandado: Jorge Antonio Muñoz Loayza

Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ Conforme a este principio, es la pérdida o extinción de una facultad o potestad procesal, encontrando su fundamento en el orden consecutivo del proceso, es decir, en la especial disposición en que deben desarrollarse los actos procesales.

Precedente: Auto Supremo Nº 120/2017, de 03 de febrero

TSJCivil9 ago 2024

AS/0869/2024-RA

Demandante: Celia Ferrier Moreno de Arteaga

Demandado: Luis Fernando Vaca Pardo, María Laida Pardo Antelo Vda. de Vaca, María Cecilia Vaca Pardo de Thumann y Pedro José Vaca Pardo, Francisco Edmundo, María del Rosario Eliane, ambos Vaca Cuellar y Margarita Evelin Vaca de Bacigalupo

TSJMáximaCivil9 ago 2024

AS/0856/2024

Demandante: Elsa Alicia Cala Arteaga de Vargas

Demandado: Esteban Ocaña Mier y Rosa Guzmán Villarroel de Ocaña

Máxima: MEJOR DERECHO PROPIETARIO/ Para la procedencia del mejor derecho propietario respecto a bienes sujetos a registro se requiere de tres condiciones o requisitos a ser cumplidos: 1.- Que el actor haya inscrito en el registro público su título de dominio sobre el bien que ostenta su derecho propietario con anterioridad a la inscripción del título de dominio que tuviesen otros adquirentes del bien 2.- Que el título del actor y del demandado provengan de un mismo origen o propietario y 3.- La identidad o singularidad del bien o cosa que se demanda de mejor derecho propietario.

Precedente: Auto Supremo Nº 995/2019, de 26 de septiembre

TSJMáximaCivil9 ago 2024

AS/0863/2024

Demandante: Carlos Juan e Hivo Pepe, ambos Cruz Llanos

Demandado: José Gelbert Cruz Cruz

Máxima: LOS NOMBRES Y APELLIDOS SUPUESTOS O CONVENCIONALES NO GENERAN EFECTOS FILIALES/ Respecto a los nombres y apellidos supuestos o convencionales en aras de preservar el derecho de identidad, se han ampliado atribuciones a las Direcciones Departamentales del Registro Civil para que asignen nombres y apellidos convencionales a niñas, niños, adolescentes a ser elegidos por parientes o por la persona responsable del cuidado, extensible incluso a mayores de 18 años; sin embargo, la asignación de estos nombres y apellidos supuestos o convencionales, no tienen efectos filiales y por ello ninguna acción legal que sea iniciada en base a ellos podrá prosperar para exigir el cumplimiento de obligaciones a terceras personas.

Precedente: Artículo 18 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) de 1969 Sentencia N° 221 de 24 de febrero de 2011 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Reglamento para la Inscripción de Nacimientos, aprobado inicialmente por Resolución Nº 14/04 de 18 de marzo y puesto en vigencia por Resoluciones 616/04 de 29 de diciembre por la ex Corte Electoral

TSJMáximaCivil9 ago 2024

AS/0859/2024

Demandante: Freddy Yujra Pinto y Lourdes Limachi Aguilar

Demandado: Franklin Ramos Coromi

Máxima: VERDAD MATERIAL U OBJETIVA/ La función jurisdiccional desarrollada y aplicada con plenitud, va mucho más allá de la verdad formal que subyace en la mera formalidad de la norma jurídica, esto implica que la autoridad judicial en relación a los hechos alegados por las partes, averiguará la verdad material, valiéndose de los medios de prueba producidos en base a un análisis integral.

Precedente: Auto Supremo Nº 131/2016, de 05 de febrero

TSJCivil9 ago 2024

AS/0861/2024-RI

Demandante: Sotero Mayta Kjapa

Demandado: Narciso Choque Coarite

TSJMáximaCivil9 ago 2024

AS/0860/2024

Demandante: Rubén Pedro Plaza Noguera y Alejandra Karenina Paz Antezana

Demandado: Simón Alfredo Zambrana Bernal

Máxima: PRINCIPIO DISPOSITIVO Y SU INFLUENCIA EN LA DETERMINACIÓN DEL OBJETO DEL PROCESO EN EL PROCESO CIVIL/ El principio dispositivo constituye un pilar fundamental del proceso civil, en virtud del cual se entiende que la tutela jurisdiccional de los derechos e intereses solo puede iniciarse a petición de parte, de ahí que tanto la iniciación del proceso como el contenido del objeto del mismo corresponde atribuirlo exclusivamente a las partes, ello sin perjuicio de la facultad del juzgador para hacer un ajuste razonable a la postulación de las partes en contienda; en el proceso civil, el objeto del proceso es fijado por las partes, demandante y demandado y/o reconvencionista, quienes al solicitar la protección de sus derechos e intereses legítimos deben manifestar de modo claro y preciso dicha solicitud.

Precedente: Auto Supremo N° 396/2022 de 09 de junio

TSJMáximaCivil9 ago 2024

AS/0858/2024

Demandante: Elena Rojas Ayarachi

Demandado: Alejandrina Huallpa Tórrez Vda. de Mamani y otros

Máxima: CÓMPUTO DE PLAZOS PROCESALES/ Comienza a correr a partir del día siguiente hábil de la respectiva citación o notificación, los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida y vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales del día respectivo.

Precedente: Auto Supremo Nº 1118/2018, de 06 de noviembre

TSJMáximaCivil9 ago 2024

AS/0864/2024

Demandante: José Silverth Caraballo Solis

Demandado: Freddy Paco Mamani y presuntos propietarios

Máxima: NULIDAD DE OBRADOS EN SEGUNDA INSTANCIA / Las resoluciones de primera instancia sean (ultra, extra o citra petita) no son causales para disponer nulidad alguna, sino que, ante la evidente falta de congruencia, deberán fallar en el fondo de la causa, siendo que el Tribunal de Segunda Instancia posee las mismas facultades que el Juez de Primera instancia, esto con la finalidad de resolver el conflicto jurídico, sin necesidad de acudir a la nulidad procesal que es una medida de ultima ratio.

Precedente: Auto Supremo Nº 329/2016 de 12 de abril Auto Supremo Nº 158/2013 de 11 de abril Auto Supremo Nº 169/2013 de 12 de abril

TSJCivil9 ago 2024

AS/0862/2024-RA

Demandante: Fernando Torrez Barrientos

Demandado: Hilda Flores Urquizu de Maldonado

TSJSocial 1era8 ago 2024

AS/0022-A/2024 CA

Demandante: Cervecería Boliviana Nacional SA

Demandado: Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía

TSJSocial 2da8 ago 2024

SE/0151/2024

Demandante: Gustavo Filiberto Vargas Godoy

Demandado: Autoridad General de Impugnación

TSJMáximaCivil8 ago 2024

AS/0855/2024

Demandante: Javier Rivera Aguilar

Demandado: Carlos Zeballos Espinoza

Máxima: CADUCIDAD/ La caducidad es la extinción del derecho a la acción por el transcurso del tiempo o el plazo previsto por ley para el efecto, lo que significa que si el titular del derecho de accionar deja transcurrir el plazo previsto por ley sin presentar la demanda, el mencionado derecho se extingue; la caducidad está unida al concepto de plazo extintivo, es decir, al término prefijado para intentar la acción judicial, de manera que una vez transcurrido éste se produce fatalmente el resultado de extinguir dicha acción.

Precedente: Artículos 1514 al 1520 del Código Civil

TSJMáximaCivil8 ago 2024

AS/0853/2024

Demandante: Sulam Katheryn y Joel Eduards, ambos Quintanilla Noguera representados por Soledad Condori Loayza

Demandado: María Teresa y Miguel Ángel, ambos Fernández Zamudio, litisconsorcio necesario Guillermo David Quintanilla Yabeta representado por Felicidad Betty Torres Córdova y María Elizabeth Gutiérrez Rivera

Máxima: VALORACION DE LA PRUEBA/ Producida la prueba, el juez comienza a examinarla, tratando de encontrar la existencia del hecho o hechos afirmados por las partes, finalmente de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados, con la prueba producida; también puede suceder lo contrario, todo depende de la eficacia de los elementos que se hayan utilizado en la investigación.

Precedente: Auto Supremo N° 240/2015 de 14 de abril Artículo 145 del Código Procesal Civil