Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.198 resultados
AS/0873/2024
Demandante: Industrias de Aceite S.A. representada por Vitalio Quiroga Dorado
Demandado: Grover Sarmiento Iriarte, María Denny Villarroel Peña, Luis Fernando Rivero Mercado y Magali Rojas Egüez.
Máxima: ACCIÓN PAULIANA/ Esta acción procede contra del deudor o su garante o contra ambos, cuando a sabiendas que están imposibilitados de efectuar una transferencia del aval de la deuda, agravan voluntariamente su insolvencia con el fin de no cumplir su obligación, pretendiendo eludir su obligación deshaciéndose de su único patrimonio a favor de un tercero.
Precedente: Auto Supremo Nº 26/2016, de 20 de enero
AS/0870/2024-RA
Demandante: FUNDACION SAN LUIS representada por Andrés Boris Daniel Bakovic Guzmán
Demandado: Gustavo Marcelo Villarroel Alarcón representado por José Cesar Villarroel Bustios.
AS/0857/2024
Demandante: Guemy Cabrera Vidal de Pereira representada por Eliseo Bonilla Gonzáles
Demandado: Ervin, Gricelda, Leticia, Juan Francisco, Richard e Isabel todos Cabrera Villagómez
Máxima: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA PROCESAL/ Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho al debido proceso, sin embargo “no es absoluto”, en la medida de la afectación de otros derechos, garantías y principios fundamentales que emergen en procura de brindar la tutela judicial efectiva a las partes, la trascendencia y la afectación del agravio debe gravitar indefectiblemente para suponer la nulidad de obrados, previendo siempre la garantía al debido proceso, a la defensa y a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones.
Precedente: Auto Supremo Nº 254/2014, de 27 de mayo
AS/0868/2024-RA
Demandante: Jean Hubertus Welkenhuysen representado por Mary Demetry Barrios
Demandado: Tania Mariela Rivera Dávalos
AS/0865/2024
Demandante: Jean Louis Antonin Pascal
Demandado: Janneth Ángela Fernández Coronel
Máxima: DE LA AUTORIDAD Y LA FUERZA QUE LA LEY ATRIBUYE A LAS SENTENCIAS EJECUTORIADAS (irrevocable e inmutable) / La cosa juzgada es lo resuelto en juicio contradictorio, ante un juez o tribunal, por sentencia firme, contra la cual, no se admite recurso alguno de impugnación salvo algunos casos excepcionales. Es la autoridad y la fuerza que la ley atribuye a las sentencias ejecutoriadas; la autoridad se refiere a la característica de que lo fallado en ellas se considera como irrevocable e inmutable; y la fuerza, consiste en el poder coactivo que dimana de la cosa juzgada, o sea que debe cumplirse lo que en ella se ordena. los efectos de la cosa juzgada se manifiestan bajo una doble perspectiva: formal y material. Así, la característica o efecto de la cosa juzgada formal es la de su inimpugnabilidad o firmeza. Producen este efecto cualquier resolución firme o lo que es lo mismo, cuando frente a ella no exista ningún otro recurso previsto en la ley.
Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0450/2012 de 29 de junio Sentencia Constitucional 0217/2006-R de 7 de marzo
AS/0866/2024
Demandante: Remigia Juana Chura Rojas
Demandado: Teresa Fernández Encinas de Laura
Máxima: PRINCIPIO "PER SALTUM"/ El tribunal de casación está impedido de analizar las observaciones planteadas por los recurrentes que conlleven aspectos que no fueron acusados en apelación, de lo contrario se entendería un pronunciamiento en "per saltum" no admitido por nuestro sistema recursivo vertical.
Precedente: Auto Supremo N° 179/2018-RA, de 26 de marzo
AS/0867/2024
Demandante: Roger Muñoz Chavarria
Demandado: Jorge Antonio Muñoz Loayza
Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ Conforme a este principio, es la pérdida o extinción de una facultad o potestad procesal, encontrando su fundamento en el orden consecutivo del proceso, es decir, en la especial disposición en que deben desarrollarse los actos procesales.
Precedente: Auto Supremo Nº 120/2017, de 03 de febrero
AS/0869/2024-RA
Demandante: Celia Ferrier Moreno de Arteaga
Demandado: Luis Fernando Vaca Pardo, María Laida Pardo Antelo Vda. de Vaca, María Cecilia Vaca Pardo de Thumann y Pedro José Vaca Pardo, Francisco Edmundo, María del Rosario Eliane, ambos Vaca Cuellar y Margarita Evelin Vaca de Bacigalupo
AS/0856/2024
Demandante: Elsa Alicia Cala Arteaga de Vargas
Demandado: Esteban Ocaña Mier y Rosa Guzmán Villarroel de Ocaña
Máxima: MEJOR DERECHO PROPIETARIO/ Para la procedencia del mejor derecho propietario respecto a bienes sujetos a registro se requiere de tres condiciones o requisitos a ser cumplidos: 1.- Que el actor haya inscrito en el registro público su título de dominio sobre el bien que ostenta su derecho propietario con anterioridad a la inscripción del título de dominio que tuviesen otros adquirentes del bien 2.- Que el título del actor y del demandado provengan de un mismo origen o propietario y 3.- La identidad o singularidad del bien o cosa que se demanda de mejor derecho propietario.
Precedente: Auto Supremo Nº 995/2019, de 26 de septiembre
AS/0863/2024
Demandante: Carlos Juan e Hivo Pepe, ambos Cruz Llanos
Demandado: José Gelbert Cruz Cruz
Máxima: LOS NOMBRES Y APELLIDOS SUPUESTOS O CONVENCIONALES NO GENERAN EFECTOS FILIALES/ Respecto a los nombres y apellidos supuestos o convencionales en aras de preservar el derecho de identidad, se han ampliado atribuciones a las Direcciones Departamentales del Registro Civil para que asignen nombres y apellidos convencionales a niñas, niños, adolescentes a ser elegidos por parientes o por la persona responsable del cuidado, extensible incluso a mayores de 18 años; sin embargo, la asignación de estos nombres y apellidos supuestos o convencionales, no tienen efectos filiales y por ello ninguna acción legal que sea iniciada en base a ellos podrá prosperar para exigir el cumplimiento de obligaciones a terceras personas.
Precedente: Artículo 18 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) de 1969 Sentencia N° 221 de 24 de febrero de 2011 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Reglamento para la Inscripción de Nacimientos, aprobado inicialmente por Resolución Nº 14/04 de 18 de marzo y puesto en vigencia por Resoluciones 616/04 de 29 de diciembre por la ex Corte Electoral
AS/0859/2024
Demandante: Freddy Yujra Pinto y Lourdes Limachi Aguilar
Demandado: Franklin Ramos Coromi
Máxima: VERDAD MATERIAL U OBJETIVA/ La función jurisdiccional desarrollada y aplicada con plenitud, va mucho más allá de la verdad formal que subyace en la mera formalidad de la norma jurídica, esto implica que la autoridad judicial en relación a los hechos alegados por las partes, averiguará la verdad material, valiéndose de los medios de prueba producidos en base a un análisis integral.
Precedente: Auto Supremo Nº 131/2016, de 05 de febrero
AS/0861/2024-RI
Demandante: Sotero Mayta Kjapa
Demandado: Narciso Choque Coarite
AS/0860/2024
Demandante: Rubén Pedro Plaza Noguera y Alejandra Karenina Paz Antezana
Demandado: Simón Alfredo Zambrana Bernal
Máxima: PRINCIPIO DISPOSITIVO Y SU INFLUENCIA EN LA DETERMINACIÓN DEL OBJETO DEL PROCESO EN EL PROCESO CIVIL/ El principio dispositivo constituye un pilar fundamental del proceso civil, en virtud del cual se entiende que la tutela jurisdiccional de los derechos e intereses solo puede iniciarse a petición de parte, de ahí que tanto la iniciación del proceso como el contenido del objeto del mismo corresponde atribuirlo exclusivamente a las partes, ello sin perjuicio de la facultad del juzgador para hacer un ajuste razonable a la postulación de las partes en contienda; en el proceso civil, el objeto del proceso es fijado por las partes, demandante y demandado y/o reconvencionista, quienes al solicitar la protección de sus derechos e intereses legítimos deben manifestar de modo claro y preciso dicha solicitud.
Precedente: Auto Supremo N° 396/2022 de 09 de junio
AS/0858/2024
Demandante: Elena Rojas Ayarachi
Demandado: Alejandrina Huallpa Tórrez Vda. de Mamani y otros
Máxima: CÓMPUTO DE PLAZOS PROCESALES/ Comienza a correr a partir del día siguiente hábil de la respectiva citación o notificación, los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida y vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales del día respectivo.
Precedente: Auto Supremo Nº 1118/2018, de 06 de noviembre
AS/0864/2024
Demandante: José Silverth Caraballo Solis
Demandado: Freddy Paco Mamani y presuntos propietarios
Máxima: NULIDAD DE OBRADOS EN SEGUNDA INSTANCIA / Las resoluciones de primera instancia sean (ultra, extra o citra petita) no son causales para disponer nulidad alguna, sino que, ante la evidente falta de congruencia, deberán fallar en el fondo de la causa, siendo que el Tribunal de Segunda Instancia posee las mismas facultades que el Juez de Primera instancia, esto con la finalidad de resolver el conflicto jurídico, sin necesidad de acudir a la nulidad procesal que es una medida de ultima ratio.
Precedente: Auto Supremo Nº 329/2016 de 12 de abril Auto Supremo Nº 158/2013 de 11 de abril Auto Supremo Nº 169/2013 de 12 de abril
AS/0862/2024-RA
Demandante: Fernando Torrez Barrientos
Demandado: Hilda Flores Urquizu de Maldonado
AS/0022-A/2024 CA
Demandante: Cervecería Boliviana Nacional SA
Demandado: Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía
SE/0151/2024
Demandante: Gustavo Filiberto Vargas Godoy
Demandado: Autoridad General de Impugnación
AS/0855/2024
Demandante: Javier Rivera Aguilar
Demandado: Carlos Zeballos Espinoza
Máxima: CADUCIDAD/ La caducidad es la extinción del derecho a la acción por el transcurso del tiempo o el plazo previsto por ley para el efecto, lo que significa que si el titular del derecho de accionar deja transcurrir el plazo previsto por ley sin presentar la demanda, el mencionado derecho se extingue; la caducidad está unida al concepto de plazo extintivo, es decir, al término prefijado para intentar la acción judicial, de manera que una vez transcurrido éste se produce fatalmente el resultado de extinguir dicha acción.
Precedente: Artículos 1514 al 1520 del Código Civil
AS/0853/2024
Demandante: Sulam Katheryn y Joel Eduards, ambos Quintanilla Noguera representados por Soledad Condori Loayza
Demandado: María Teresa y Miguel Ángel, ambos Fernández Zamudio, litisconsorcio necesario Guillermo David Quintanilla Yabeta representado por Felicidad Betty Torres Córdova y María Elizabeth Gutiérrez Rivera
Máxima: VALORACION DE LA PRUEBA/ Producida la prueba, el juez comienza a examinarla, tratando de encontrar la existencia del hecho o hechos afirmados por las partes, finalmente de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados, con la prueba producida; también puede suceder lo contrario, todo depende de la eficacia de los elementos que se hayan utilizado en la investigación.
Precedente: Auto Supremo N° 240/2015 de 14 de abril Artículo 145 del Código Procesal Civil