Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

107.221 resultados

TSJCivil27 may 2024

AS/0522/2024-RI

Demandante: René Efraín Verduguez Linares e Ingrid Patricia Luizaga Prudencio

Demandado: Miriam Rosario Oliver Céspedes

TSJMáximaSocial 1era24 may 2024

AS/0018- /2024 AD

Demandante: Lucia Lourdes Condori Zubieta

Demandado: Cinthia Chura Montesinos y Raul Romero Isidro

Máxima: CÓMPUTO DE LOS PLAZOS PROCESALES/ De acuerdo con el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo, el cómputo de los plazos procesales debe seguir el nuevo marco legal establecido por el Código Procesal Civil, este precedente normativo indica que el plazo inicia al día siguiente hábil de la notificación y concluye en el último momento laboral hábil del distrito correspondiente. Si el último día del plazo es inhábil, este se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente. Se considera día hábil aquellos en los que funcionan el Juzgado y los Tribunales de Justicia del Estado Plurinacional.

Precedente: Auto Supremo Nº 712/2023-RI, de 21 de julio, Auto Supremo Nº 631/2019-RI, de 01 de julio, Art. 90 del Código Procesal Civil

TSJMáximaCivil23 may 2024

AS/0519/2024

Demandante: Karla Gretzel y Mabel Ximena, ambas Escalera Aguilar

Demandado: Raúl Quiroga Espinoza y Carlita Yaquelin Muñoz Salvatierra

Máxima: ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Se deduce que la reivindicación al ser una acción real, tiene como objetivo la defensa de la propiedad y la respectiva posesión que emerge de ella, está dirigida contra aquella persona que tenga la posesión de la cosa sin ostentar ningún derecho o título que le faculte para la posesión; en otras palabras la acción de reivindicación está destinada para que el propietario que haya perdido la posesión de una cosa (legitimación activa), pueda reclamar la restitución de la misma, en razón a que tiene derecho a poseerla, en contra del poseedor que no es propietario y que se encuentra en posesión de la misma (legitimación pasiva).

Precedente: Auto Supremo N° 741/2021 de 20 de agosto Artículo 1453 del Código Civil

TSJMáximaCivil23 may 2024

AS/0518/2024

Demandante: Elsa Marquina Herrera

Demandado: Irma Irene Miranda Mercado

Máxima: ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN/ Se hace viable la reivindicación en mérito a las facultades que el ius vindicandi (constituido en el derecho de reclamar la cosa de terceros), atribuye a su titular sobre la totalidad o sobre determinados ambientes de un bien inmueble, para lo cual el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; que esté privado o destituido de ésta; y que la cosa se halle plenamente identificada.

Precedente: Auto Supremo N° 741/2021, de 20 de agosto

TSJMáximaCivil23 may 2024

AS/0521/2024

Demandante: Juan Flores Ato

Demandado: N.E.F.Z y Esperanza Zambrana

Máxima: NOVACIÓN OBJETIVA/ Este tipo de novación concurre cuando la obligación se la sustituye por otra nueva con objeto o título diverso; lo que implica que la relación media entre los mismos sujetos de la obligación originaria que se sustituye por otra obligación, pero con objeto o título diverso a la precedente, de modo que el deudor queda obligado con la nueva obligación que extinguió a la antigua.

Precedente: Auto Supremo Nº 707/2022, de 26 de septiembre,

TSJMáximaCivil23 may 2024

AS/0520/2024

Demandante: Miguel Ángel y Nila, ambos Andrade Taboada

Demandado: Celia Meibel Téllez Corrales y Carmen Estela Arteaga Téllez

Máxima: PRINCIPIO "PER SALTUM"/ El tribunal de casación está impedido de analizar las observaciones planteadas por los recurrentes que conlleven aspectos que no fueron acusados en apelación, de lo contrario se entendería un pronunciamiento en "per saltum" no admitido por nuestro sistema recursivo vertical.

Precedente: Auto Supremo N° 383/2018, de 07 de junio

TSJMáximaCivil23 may 2024

AS/0516/2024

Demandante: Vivian Claudia Arandia Castellón

Demandado: Fernando Juan Antezana Rojas

Máxima: ENTENDIMIENTO DEL ERROR DE HECHO Y DE DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA/ El error de hecho se produce o sucede cuando el juzgador comete equivocación en la apreciación material u objetiva de la prueba, esto quiere decir que la autoridad judicial aprecia los hechos, fundamento de su decisión, desde la inexistencia de la prueba que cursa en los antecedentes, en otras palabras, el error de hecho significa la apreciación de los hechos realizada a partir de la consideración de prueba que no cursa en obrados o en su caso, cuando el Juez de manera independiente altera, modifica, cercena o incrementa el contenido objetivo de la prueba cursante en el expediente, y que, por supuesto, este error debe ser percibido de manera clara e indefectible; situación diferente es la que se produce con relación al error de derecho, el yerro en este tipo de error versa sobre la otorgación del valor probatorio determinado por ley para cada tipo de prueba, vale decir, dentro de la atribución del Juez de apreciar y valorar las pruebas aportadas al proceso, este no puede otorgar demás o negar el valor probatorio establecido y asignado por la normativa legal a cada medio de prueba, vinculando así al Juez a la observancia y aplicación de la ley respecto de la valoración de la prueba que vaya a realizar, teniendo la única posibilidad de aplicar la sana crítica en cuanto la ley no haya prestablecido el valor que se debe dar a un medio probatorio que no fue objeto de legislación.

Precedente: Auto Supremo Nº 1274/2023, de 07 de diciembre Auto Supremo N° 964/2023, de 05 de octubre haciendo referencia al Auto Supremo N° 293/2013 Artículo 393 inc. c) del Código de las Familias y del Proceso Familiar

TSJMáximaCivil23 may 2024

AS/0517/2024

Demandante: Héctor Fernando Quiroga Zubieta y Sonia María Celina Linares Barrón

Demandado: la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria “EMPETROL” Ltda., y Jorge Humberto Yapur Arana.

Máxima: LA BUENA FE CONTRACTUAL/ La buena fe es un elemento subjetivo de suma importancia para las relaciones contractuales, en el sentido que cuando estas se establecen, las personas siempre esperan la buena fe de la otra parte no solo en el cumplimiento sino también en la espera. La normativa legal espera de los contratantes, actúen de buena fe no solo al momento de constituir la relación contractual, sino al momento de su cumplimiento y todos los efectos que se deriven del contrato.

Precedente: Auto Supremo N° 944/2021, de 26 de octubre

TSJSocial 1era22 may 2024

SE/0061/2024

Demandante: Empresa Sociedad JENNEFER S.R.L.

Demandado: Aduana Nacional de Bolivia

TSJSocial 2da22 may 2024

AS/0288/2024

Demandante: Justina Choque Fernández

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro

TSJSocial 2da22 may 2024

AS/0287/2024

Demandante: Victoria Soza Quispe vda. de López

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro

TSJSocial 2da22 may 2024

AS/0284/2024

Demandante: Lidia Suárez Vaca

Demandado: Juan Félix Quiroz Saavedra y otra.

TSJSocial 2da22 may 2024

AS/0281/2024

Demandante: Milton Julián Rodas Flores

Demandado: Empresa Constructora Royal SRL

TSJSocial 2da22 may 2024

AS/0278/2024

Demandante: Paola Alejandra Berton Salinas

Demandado: Unidad Educativa Naval “Héroes del .Pacifico”

TSJSocial 2da22 may 2024

AS/0276/2024

Demandante: Juan Carlos Huanca Guanca

Demandado: Universidad Amazónica de Pando

TSJSocial 2da22 may 2024

AS/0277/2024

Demandante: Wilfredo Terrazas Calderón

Demandado: COMIBOL

TSJSocial 2da22 may 2024

AS/0275/2024

Demandante: Elio Salinas Chávez

Demandado: Elio Salinas ChávezCOTEL)

TSJSocial 2da22 may 2024

AS/0273/2024

Demandante: Ana Teresa Mendoza López

Demandado: Ana Teresa Mendoza López

TSJSocial 2da22 may 2024

AS/0271/2024

Demandante: Maris Graciela Montes Vásquez

Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando

TSJSocial 2da22 may 2024

AS/0270/2024

Demandante: Ricardo Javier Pérez Romero

Demandado: Técnicas Reunidas TEC LTDA.