Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.221 resultados
AS/0522/2024-RI
Demandante: René Efraín Verduguez Linares e Ingrid Patricia Luizaga Prudencio
Demandado: Miriam Rosario Oliver Céspedes
AS/0018- /2024 AD
Demandante: Lucia Lourdes Condori Zubieta
Demandado: Cinthia Chura Montesinos y Raul Romero Isidro
Máxima: CÓMPUTO DE LOS PLAZOS PROCESALES/ De acuerdo con el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo, el cómputo de los plazos procesales debe seguir el nuevo marco legal establecido por el Código Procesal Civil, este precedente normativo indica que el plazo inicia al día siguiente hábil de la notificación y concluye en el último momento laboral hábil del distrito correspondiente. Si el último día del plazo es inhábil, este se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente. Se considera día hábil aquellos en los que funcionan el Juzgado y los Tribunales de Justicia del Estado Plurinacional.
Precedente: Auto Supremo Nº 712/2023-RI, de 21 de julio, Auto Supremo Nº 631/2019-RI, de 01 de julio, Art. 90 del Código Procesal Civil
AS/0519/2024
Demandante: Karla Gretzel y Mabel Ximena, ambas Escalera Aguilar
Demandado: Raúl Quiroga Espinoza y Carlita Yaquelin Muñoz Salvatierra
Máxima: ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Se deduce que la reivindicación al ser una acción real, tiene como objetivo la defensa de la propiedad y la respectiva posesión que emerge de ella, está dirigida contra aquella persona que tenga la posesión de la cosa sin ostentar ningún derecho o título que le faculte para la posesión; en otras palabras la acción de reivindicación está destinada para que el propietario que haya perdido la posesión de una cosa (legitimación activa), pueda reclamar la restitución de la misma, en razón a que tiene derecho a poseerla, en contra del poseedor que no es propietario y que se encuentra en posesión de la misma (legitimación pasiva).
Precedente: Auto Supremo N° 741/2021 de 20 de agosto Artículo 1453 del Código Civil
AS/0518/2024
Demandante: Elsa Marquina Herrera
Demandado: Irma Irene Miranda Mercado
Máxima: ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN/ Se hace viable la reivindicación en mérito a las facultades que el ius vindicandi (constituido en el derecho de reclamar la cosa de terceros), atribuye a su titular sobre la totalidad o sobre determinados ambientes de un bien inmueble, para lo cual el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; que esté privado o destituido de ésta; y que la cosa se halle plenamente identificada.
Precedente: Auto Supremo N° 741/2021, de 20 de agosto
AS/0521/2024
Demandante: Juan Flores Ato
Demandado: N.E.F.Z y Esperanza Zambrana
Máxima: NOVACIÓN OBJETIVA/ Este tipo de novación concurre cuando la obligación se la sustituye por otra nueva con objeto o título diverso; lo que implica que la relación media entre los mismos sujetos de la obligación originaria que se sustituye por otra obligación, pero con objeto o título diverso a la precedente, de modo que el deudor queda obligado con la nueva obligación que extinguió a la antigua.
Precedente: Auto Supremo Nº 707/2022, de 26 de septiembre,
AS/0520/2024
Demandante: Miguel Ángel y Nila, ambos Andrade Taboada
Demandado: Celia Meibel Téllez Corrales y Carmen Estela Arteaga Téllez
Máxima: PRINCIPIO "PER SALTUM"/ El tribunal de casación está impedido de analizar las observaciones planteadas por los recurrentes que conlleven aspectos que no fueron acusados en apelación, de lo contrario se entendería un pronunciamiento en "per saltum" no admitido por nuestro sistema recursivo vertical.
Precedente: Auto Supremo N° 383/2018, de 07 de junio
AS/0516/2024
Demandante: Vivian Claudia Arandia Castellón
Demandado: Fernando Juan Antezana Rojas
Máxima: ENTENDIMIENTO DEL ERROR DE HECHO Y DE DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA/ El error de hecho se produce o sucede cuando el juzgador comete equivocación en la apreciación material u objetiva de la prueba, esto quiere decir que la autoridad judicial aprecia los hechos, fundamento de su decisión, desde la inexistencia de la prueba que cursa en los antecedentes, en otras palabras, el error de hecho significa la apreciación de los hechos realizada a partir de la consideración de prueba que no cursa en obrados o en su caso, cuando el Juez de manera independiente altera, modifica, cercena o incrementa el contenido objetivo de la prueba cursante en el expediente, y que, por supuesto, este error debe ser percibido de manera clara e indefectible; situación diferente es la que se produce con relación al error de derecho, el yerro en este tipo de error versa sobre la otorgación del valor probatorio determinado por ley para cada tipo de prueba, vale decir, dentro de la atribución del Juez de apreciar y valorar las pruebas aportadas al proceso, este no puede otorgar demás o negar el valor probatorio establecido y asignado por la normativa legal a cada medio de prueba, vinculando así al Juez a la observancia y aplicación de la ley respecto de la valoración de la prueba que vaya a realizar, teniendo la única posibilidad de aplicar la sana crítica en cuanto la ley no haya prestablecido el valor que se debe dar a un medio probatorio que no fue objeto de legislación.
Precedente: Auto Supremo Nº 1274/2023, de 07 de diciembre Auto Supremo N° 964/2023, de 05 de octubre haciendo referencia al Auto Supremo N° 293/2013 Artículo 393 inc. c) del Código de las Familias y del Proceso Familiar
AS/0517/2024
Demandante: Héctor Fernando Quiroga Zubieta y Sonia María Celina Linares Barrón
Demandado: la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria “EMPETROL” Ltda., y Jorge Humberto Yapur Arana.
Máxima: LA BUENA FE CONTRACTUAL/ La buena fe es un elemento subjetivo de suma importancia para las relaciones contractuales, en el sentido que cuando estas se establecen, las personas siempre esperan la buena fe de la otra parte no solo en el cumplimiento sino también en la espera. La normativa legal espera de los contratantes, actúen de buena fe no solo al momento de constituir la relación contractual, sino al momento de su cumplimiento y todos los efectos que se deriven del contrato.
Precedente: Auto Supremo N° 944/2021, de 26 de octubre
SE/0061/2024
Demandante: Empresa Sociedad JENNEFER S.R.L.
Demandado: Aduana Nacional de Bolivia
AS/0288/2024
Demandante: Justina Choque Fernández
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
AS/0287/2024
Demandante: Victoria Soza Quispe vda. de López
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
AS/0284/2024
Demandante: Lidia Suárez Vaca
Demandado: Juan Félix Quiroz Saavedra y otra.
AS/0281/2024
Demandante: Milton Julián Rodas Flores
Demandado: Empresa Constructora Royal SRL
AS/0278/2024
Demandante: Paola Alejandra Berton Salinas
Demandado: Unidad Educativa Naval “Héroes del .Pacifico”
AS/0276/2024
Demandante: Juan Carlos Huanca Guanca
Demandado: Universidad Amazónica de Pando
AS/0277/2024
Demandante: Wilfredo Terrazas Calderón
Demandado: COMIBOL
AS/0275/2024
Demandante: Elio Salinas Chávez
Demandado: Elio Salinas ChávezCOTEL)
AS/0273/2024
Demandante: Ana Teresa Mendoza López
Demandado: Ana Teresa Mendoza López
AS/0271/2024
Demandante: Maris Graciela Montes Vásquez
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando
AS/0270/2024
Demandante: Ricardo Javier Pérez Romero
Demandado: Técnicas Reunidas TEC LTDA.