Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0511/2024
Demandante: Empresa Constructora del Sur CONSUR S.R.L., representada por Renán Alfredo Rodríguez Rodríguez
Demandado: Empresa Constructora Barreto Ltda. representada por Gualberto Cardozo Cazón
Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES/ Se entiende como fundamentación, a la obligación de la autoridad que emite, de citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos en que se apoye la determinación adoptada; y por motivación, el acto de expresar los razonamientos lógico-jurídicos que justifiquen la razón por la que consideró que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa, de donde se concluye que la falta de motivación conduce a la arbitrariedad y la ausencia de fundamentación, supone una resolución situada fuera del ordenamiento jurídico.
Precedente: Auto Supremo Nº 581/2018, de 28 de junio
AS/0507/2024-RI
Demandante: Pablo Villarroel Robles
Demandado: Betty Villarroel Ríos
AS/0508/2024
Demandante: Ivone Sandra Calizaya Mamani
Demandado: María Angélica Morejón Chambi
Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN/ El juzgador ha momento de emitir una decisión, explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión, no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, debiendo ser coherente, precisa y clara dando a entender el motivo de su resolución, pudiendo ser concisa y satisfacer todos los puntos demandados.
Precedente: Auto Supremo Nº 581/2018 de 28 de junio
AS/0509/2024
Demandante: Virginia Silva Soria
Demandado: Rubén Flores Choque
Máxima: CARGAS DE LA COMUNIDAD GANANCIAL/ Las deudas de la o el cónyuge contraídas durante la unión conyugal o la unión libre, se presumen para beneficio de la comunidad ganancial y el interés superior de las hijas o hijos si los hubiere, y se cargan a ésta, salvo prueba en contrario; es decir, para ser consideradas como tal, debe acreditarse que las deudas adquiridas por el cónyuge fueron utilizadas en interés de la familia, al demostrase lo contrario no serán consideradas en la comunidad ganancial.
Precedente: Artículo 196 del Código de Familias y del Proceso Familiar,
AS/0506/2024-RI
Demandante: Dionicio Colque Mamani
Demandado: Felix, Juana y Juan; todos Colque Mamani y Justa Colque Mamani de Padilla
AS/0502/2024-RA
Demandante: Ester Victoria Pacosillo Goyzueta
Demandado: Elena Teodora Mollo Choque
AS/0015- /2024 AD
Demandante: Keny Diana Arancibia García
Demandado: Ruth Yovana Huanca Balderrama
Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO / En el recurso de casación, además de identificar de manera clara y precisa la ley o leyes que han sido infringidas, violadas o mal interpretadas, el recurrente debe detallar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error. Esto aplica tanto si se trata de un recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos aspectos, toda vez que el Tribunal Supremo debe ajustarse a lo que se ha expuesto en el recurso de casación, no estando permitido suponer, inferir o deducir las intenciones del recurrente al presentar su recurso.
Precedente: Auto Supremo Nº 0304/2016 de 06 de abril, y Art. 274 del Código Procesal Civil
AS/0016- /2024 AD
Demandante: Ingrid Fernandez Moreno
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta
Máxima: IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS/ Cuando la sentencia impugnada proviene de un acto administrativo que ha sido decidido en última instancia mediante un recurso jerárquico en el ámbito administrativo, en previsión del art. 5.II de la Ley Nº 640 de 29 de diciembre de 2024, no es admisible el recurso ulterior .
Precedente: Art. 5.II de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2024.
AS/0017- /2024 AD
Demandante: Ovidio Anagua Zegarra
Demandado: Candelario Segovia Paredes
Máxima: CÓMPUTO DE PLAZO PARA APELACIÓN/ De acuerdo con el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo, el cálculo de los plazos procesales debe seguir el nuevo marco legal establecido por el Código Procesal Civil, este precedente normativo indica que el plazo inicia al día siguiente hábil de la notificación y concluye en el último momento laboral hábil del distrito correspondiente. Si el último día del plazo es inhábil, este se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente. Se considera día hábil aquellos en los que funcionan el Juzgado y los Tribunales de Justicia del Estado Plurinacional.
Precedente: Auto Supremo Nº 712/2023-RI, de 21 de julio, Auto Supremo Nº 631/2019-RI, de 01 de julio, Art. 90 del Código Procesal Civil
SE/0127/2024
Demandante: David Ramiro Alconce Chiri
Demandado: Ministerio de Medio Ambiente y Agua
SE/0134/2024
Demandante: Empresa Catova Construcciones SRL
Demandado: FPS
SE/0133/2024
Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de la Paz
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT)
SE/0132/2024
Demandante: Sociedad Accidental de Cuentas en ..Participación Consorcio Integración del Cono ..Sur
Demandado: Administradora Boliviana de Carreteras-ABC
SE/0126/2024
Demandante: Luís Alberto Aguilar Galzin.
Demandado: Autoridad General de Impugnación ..Tributaria.
SE/0112/2024
Demandante: John Gastón Flores Chambi
Demandado: AGIT)
SE/0111/2024
Demandante: Felipa Fidelia Alconz Mamani y Gerencia ..Regional Oruro de la Aduana Nacional José
Demandado: Autoridad General de Impugnación tributaria
SE/0103/2024
Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana ..Nacional
Demandado: AGIT
AS/0831/2024-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Fernando Riffarach Montoya Choque
AS/0880/2024-RA
Demandante: Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y CUBE
Demandado: Wilson Zelaya Capiona
AS/0863/2024-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Juan Vásquez Gallego