Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

107.228 resultados

TSJSocial 2da22 may 2024

AS/0266/2024

Demandante: Dionicia Condori Gutiérrez

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre

TSJSocial 2da22 may 2024

AS/0279/2024

Demandante: Israel James Mariño Pérez

Demandado: Empresa Gismart S.R.L.

TSJSocial 2da22 may 2024

AS/0272/2024

Demandante: Freddy Callisaya Torrez

Demandado: Corporación del Seguro Social Militar ..“COSSMIL”

TSJSocial 2da22 may 2024

AS/0233/2024

Demandante: Edward Carlos Lazarte Escobar

Demandado: Empresa Internacional Muteki Transport ..S.R.L.

TSJSocial 2da22 may 2024

AS/0258/2024

Demandante: Alicia Paz Sandoval

Demandado: Línea de Micros 52 y 114

TSJSocial 2da22 may 2024

AS/0249/2024

Demandante: Ricardo Grover Soliz Atila

Demandado: Empresa Pro Imagen

TSJSocial 2da22 may 2024

AS/0254/2024

Demandante: Empresa de Tratamiento de Residuos siSólidos de Bolivia Trébol S.A.

Demandado: lMinisterio de Trabajo, Empleo y APrevisión Social y otros.

TSJMáximaCivil22 may 2024

AS/0515/2024

Demandante: Teresa Fanny y Soraya Cristina Campos Costas, Sussy Leigue Vaca Vda. de Campos y otros

Demandado: Andrea Jancko Cruz de Fernández, Germán Fernández Puma y Ricardo Yul Campos Costas

Máxima: EL MANDATO/ Es el contrato por el cual una persona se obliga a realizar uno o más actos jurídicos por cuenta del mandante; es decir, el poder es un contrato de responsabilidad, por el cual una persona denominada mandante confía a otra denominada mandatario la realización de uno o más asuntos por cuenta y riesgo del mandante. El mandato termina por la muerte del mandante o del mandatario; esto es, que el fallecimiento de uno de los contratantes pone fin a dicho acuerdo de voluntades y, por ende, a la representación legal que del mandante tiene el mandatario para ejecutar los actos jurídicos.

Precedente: Auto Supremo N° 700/2018, de 23 de julio

TSJMáximaCivil22 may 2024

AS/0513/2024

Demandante: Lidia Juana Saucedo Sullca

Demandado: Yenny Saavedra Quentasi, Roberto Salas Flores, Franco y Silvia Keiner ambos Avalos Cortez; Ronald Alpire Ulloa en calidad de tercero excluyente

Máxima: ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Se deduce que la reivindicación al ser una acción real, tiene como objetivo la defensa de la propiedad y la respectiva posesión que emerge de ella, está dirigida contra aquella persona que tenga la posesión de la cosa sin ostentar ningún derecho o título que le faculte para la posesión; en otras palabras la acción de reivindicación está destinada para que el propietario que haya perdido la posesión de una cosa (legitimación activa), pueda reclamar la restitución de la misma, en razón a que tiene derecho a poseerla, en contra del poseedor que no es propietario y que se encuentra en posesión de la misma (legitimación pasiva).

Precedente: Auto Supremo Nº 602/2017 de 12 de junio Artículo 1453 del Código Civil

TSJMáximaCivil22 may 2024

AS/0514/2024

Demandante: Marcelo Osinaga Pedriel

Demandado: Erminia Flores Alcoba y Arminda Colque Flores

Máxima: FACULTADES DEL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA/ Conforme a las prerrogativas que legalmente posee: puede suplir la omisión de fundamentación de la Sentencia, tiene la potestad de revaluar los hechos y las pruebas, e incluso en caso de considerar que existiese omisión en la valoración de la prueba, tiene la posibilidad de enmendar ello, revaluar de manera razonada, sin necesidad de acudir a la nulidad procesal que es una medida de ultima ratio.

Precedente: Auto Supremo Nº 1183/2017, de 01 de noviembre Artículo 265 del Código Procesal Civil

TSJMáximaCivil22 may 2024

AS/0512/2024

Demandante: Federico Javier Torrico Aparicio

Demandado: Milena Cecilia Iriarte Vincenti

Máxima: CLASIFICACIÓN INTERMEDIA ENTRE BIENES PROPIOS Y GANANCIALES (calificación dual o bienes mixtos)/ La adquisición es simultánea, cuando se adquiere un bien en el mismo momento pagando el precio en parte con dinero propio de uno de los cónyuges y en parte con dinero ganancial; y la adquisición es sucesiva cuando un bien ha sido adquirido por uno de los cónyuges y éste, en un primer momento, ha pagado parte del precio con dineros propios y la otra parte ha sido pagada con dinero ganancial (generalmente cuando el pago ha sido realizado en cuotas). En una controversia judicial, necesariamente deberá determinarse si el bien debatido merece una calificación propia o ganancial, a efectos de establecerse la titularidad del mismo respecto a los sujetos que la disputan y la disolución de la sociedad conyugal.

Precedente: Auto Supremo N° 294/2021 de 08 de abril Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0695/2016-S1 de 23 de junio Artículo 183 inc. e) del Código de las Familias y del Proceso Familiar

TSJSocial 1era21 may 2024

SE/0062/2024

Demandante: Empresa Sociedad JENNEFER S.R.L.

Demandado: Aduana Nacional de Bolivia

TSJPenal21 may 2024

AS/0884/2024

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Cristian Toro Arias y otros

TSJSocial 1era21 may 2024

AS/0376/2024

Demandante: Empresa Inversiones Inmobiliarias y Agroindustriales GAMALIEL S.A.

Demandado: Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz

TSJMáximaCivil21 may 2024

AS/0505/2024

Demandante: Rosa Felipa Salazar Bautista

Demandado: Félix Ortiz Bayo y Martha Choque Coragua de Ortiz

Máxima: REQUISITOS CONFORMADORES PARA LA PROCEDENCIA DE LA USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA/ La propiedad de un bien inmueble se adquiere por sólo la posesión continuada durante diez años, esta debe ser: continua e ininterrumpida, pública y pacífica.

Precedente: Auto Supremo Nº 410/2020 de 05 de octubre

TSJPlena21 may 2024

AS/0107/2024

Demandante: Empresa Unipersonal SAMANTA

Demandado: Caja Nacional de

TSJCivil21 may 2024

AS/0504/2024-RA

Demandante: Julio Claros Muñoz

Demandado: Sandy, Jimena, Jhonny Franz, Claudia, Ronald todos Ovando Montaño y Roxana Ovando Montaño de San Cristobal

TSJCivil21 may 2024

AS/0503/2024-RA

Demandante: Carlos Mauricio Valdez Orihuela

Demandado: República Popular de China en Bolivia

TSJMáximaCivil21 may 2024

AS/0510/2024

Demandante: Eleuterio Porco Vilacahua y Elvira Arando Huallpa de Porco

Demandado: Eva Cristina y Martha ambos Porco Arando

Máxima: PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ El principio de la verdad material se refleja cuando el juez basa sus decisiones en una relación de hechos, no simplemente en terminos puramente formales, si no que debe ser reflejada en un “hecho notorio”es decir debe encaminarse al establecimiento de la denominada verdad jurídica objetiva (real) en relación a la controversia.

Precedente: Auto Supremo Nº 605/2017 de 12 de junio

TSJPlena21 may 2024

AS/0106/2024

Demandante: Empresa Técnicos Constructores S.R.L.

Demandado: Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua