Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.228 resultados
AS/0266/2024
Demandante: Dionicia Condori Gutiérrez
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
AS/0279/2024
Demandante: Israel James Mariño Pérez
Demandado: Empresa Gismart S.R.L.
AS/0272/2024
Demandante: Freddy Callisaya Torrez
Demandado: Corporación del Seguro Social Militar ..“COSSMIL”
AS/0233/2024
Demandante: Edward Carlos Lazarte Escobar
Demandado: Empresa Internacional Muteki Transport ..S.R.L.
AS/0258/2024
Demandante: Alicia Paz Sandoval
Demandado: Línea de Micros 52 y 114
AS/0249/2024
Demandante: Ricardo Grover Soliz Atila
Demandado: Empresa Pro Imagen
AS/0254/2024
Demandante: Empresa de Tratamiento de Residuos siSólidos de Bolivia Trébol S.A.
Demandado: lMinisterio de Trabajo, Empleo y APrevisión Social y otros.
AS/0515/2024
Demandante: Teresa Fanny y Soraya Cristina Campos Costas, Sussy Leigue Vaca Vda. de Campos y otros
Demandado: Andrea Jancko Cruz de Fernández, Germán Fernández Puma y Ricardo Yul Campos Costas
Máxima: EL MANDATO/ Es el contrato por el cual una persona se obliga a realizar uno o más actos jurídicos por cuenta del mandante; es decir, el poder es un contrato de responsabilidad, por el cual una persona denominada mandante confía a otra denominada mandatario la realización de uno o más asuntos por cuenta y riesgo del mandante. El mandato termina por la muerte del mandante o del mandatario; esto es, que el fallecimiento de uno de los contratantes pone fin a dicho acuerdo de voluntades y, por ende, a la representación legal que del mandante tiene el mandatario para ejecutar los actos jurídicos.
Precedente: Auto Supremo N° 700/2018, de 23 de julio
AS/0513/2024
Demandante: Lidia Juana Saucedo Sullca
Demandado: Yenny Saavedra Quentasi, Roberto Salas Flores, Franco y Silvia Keiner ambos Avalos Cortez; Ronald Alpire Ulloa en calidad de tercero excluyente
Máxima: ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Se deduce que la reivindicación al ser una acción real, tiene como objetivo la defensa de la propiedad y la respectiva posesión que emerge de ella, está dirigida contra aquella persona que tenga la posesión de la cosa sin ostentar ningún derecho o título que le faculte para la posesión; en otras palabras la acción de reivindicación está destinada para que el propietario que haya perdido la posesión de una cosa (legitimación activa), pueda reclamar la restitución de la misma, en razón a que tiene derecho a poseerla, en contra del poseedor que no es propietario y que se encuentra en posesión de la misma (legitimación pasiva).
Precedente: Auto Supremo Nº 602/2017 de 12 de junio Artículo 1453 del Código Civil
AS/0514/2024
Demandante: Marcelo Osinaga Pedriel
Demandado: Erminia Flores Alcoba y Arminda Colque Flores
Máxima: FACULTADES DEL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA/ Conforme a las prerrogativas que legalmente posee: puede suplir la omisión de fundamentación de la Sentencia, tiene la potestad de revaluar los hechos y las pruebas, e incluso en caso de considerar que existiese omisión en la valoración de la prueba, tiene la posibilidad de enmendar ello, revaluar de manera razonada, sin necesidad de acudir a la nulidad procesal que es una medida de ultima ratio.
Precedente: Auto Supremo Nº 1183/2017, de 01 de noviembre Artículo 265 del Código Procesal Civil
AS/0512/2024
Demandante: Federico Javier Torrico Aparicio
Demandado: Milena Cecilia Iriarte Vincenti
Máxima: CLASIFICACIÓN INTERMEDIA ENTRE BIENES PROPIOS Y GANANCIALES (calificación dual o bienes mixtos)/ La adquisición es simultánea, cuando se adquiere un bien en el mismo momento pagando el precio en parte con dinero propio de uno de los cónyuges y en parte con dinero ganancial; y la adquisición es sucesiva cuando un bien ha sido adquirido por uno de los cónyuges y éste, en un primer momento, ha pagado parte del precio con dineros propios y la otra parte ha sido pagada con dinero ganancial (generalmente cuando el pago ha sido realizado en cuotas). En una controversia judicial, necesariamente deberá determinarse si el bien debatido merece una calificación propia o ganancial, a efectos de establecerse la titularidad del mismo respecto a los sujetos que la disputan y la disolución de la sociedad conyugal.
Precedente: Auto Supremo N° 294/2021 de 08 de abril Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0695/2016-S1 de 23 de junio Artículo 183 inc. e) del Código de las Familias y del Proceso Familiar
SE/0062/2024
Demandante: Empresa Sociedad JENNEFER S.R.L.
Demandado: Aduana Nacional de Bolivia
AS/0884/2024
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Cristian Toro Arias y otros
AS/0376/2024
Demandante: Empresa Inversiones Inmobiliarias y Agroindustriales GAMALIEL S.A.
Demandado: Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
AS/0505/2024
Demandante: Rosa Felipa Salazar Bautista
Demandado: Félix Ortiz Bayo y Martha Choque Coragua de Ortiz
Máxima: REQUISITOS CONFORMADORES PARA LA PROCEDENCIA DE LA USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA/ La propiedad de un bien inmueble se adquiere por sólo la posesión continuada durante diez años, esta debe ser: continua e ininterrumpida, pública y pacífica.
Precedente: Auto Supremo Nº 410/2020 de 05 de octubre
AS/0107/2024
Demandante: Empresa Unipersonal SAMANTA
Demandado: Caja Nacional de
AS/0504/2024-RA
Demandante: Julio Claros Muñoz
Demandado: Sandy, Jimena, Jhonny Franz, Claudia, Ronald todos Ovando Montaño y Roxana Ovando Montaño de San Cristobal
AS/0503/2024-RA
Demandante: Carlos Mauricio Valdez Orihuela
Demandado: República Popular de China en Bolivia
AS/0510/2024
Demandante: Eleuterio Porco Vilacahua y Elvira Arando Huallpa de Porco
Demandado: Eva Cristina y Martha ambos Porco Arando
Máxima: PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ El principio de la verdad material se refleja cuando el juez basa sus decisiones en una relación de hechos, no simplemente en terminos puramente formales, si no que debe ser reflejada en un “hecho notorio”es decir debe encaminarse al establecimiento de la denominada verdad jurídica objetiva (real) en relación a la controversia.
Precedente: Auto Supremo Nº 605/2017 de 12 de junio
AS/0106/2024
Demandante: Empresa Técnicos Constructores S.R.L.
Demandado: Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua