Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.228 resultados
AS/0723/2024-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Rolando Ramos Higueras
AS/0720/2024-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Víctor Sillerico Mamani
AS/0717/2024-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Ciro Leocado Espinoza Rodríguez
AS/0713/2024-RA
Demandante: Ministerio Publico
Demandado: Rolando Tapia Choque
AS/0711/2024-RA
Demandante: Ministerio Público y AAA
Demandado: Rafael Guillermo Bustillo Siles
AS/0709/2024-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: José Manuel Flores Aguilar
AS/0699/2024-RA
Demandante: Ministerio Público; y, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
Demandado: Carlos Portal Ordoñez
AS/0696/2024-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Jaime Raúl Gallardo Durán
AS/0682/2024-RA
Demandante: Ministerio Público y María Estela Córdoba Saravia
Demandado: Rocío del Pilar Arce Villarroel, Francisca Zárate Condori y María Danitza Cadima Sola
AS/0670/2024-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Jorge Alberto Ascarrunz Barragán
Máxima: INEXISTENTE FALTA DE FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.
Precedente: Auto Supremo 085/2013-RRC de 28 de marzo. Auto Supremo 218/2014-RRC de 4 de junio.
AS/0654/2024-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Luis Alberto Martínez Villegas
Máxima: DEL PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE Y EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD/ El interés superior de la niña, niño y adolescente, como principio jurídico, debe entenderse de la manera más amplia posible y que su aplicación, desde el principio de favorabilidad, debe ser de manera preferente en cualquier circunstancia en la que estén de por medio los derechos de una niña, niño o adolescente, pues es tarea de todas las personas, y en especial, de los operadores de justicia, hacer prevalecer no sólo los intereses individuales, sino, sentar precedentes para todo el grupo etario y así, garantizar, desde el sistema de justicia penal, una protección adecuada de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Así mismo, Bolivia al haber ratificado la Convención sobre los derechos del niño (CDN), obliga a que, los funcionarios públicos del sistema de justicia penal, de manera general, y, de manera específica, los jueces, están sometidas a ella, lo que les obliga al cumplimiento de su contenido, y en específico, a velar por cumplimiento del interés superior del niño, por lo que, no solo se debe cumplir la normativa interna del país, en tanto y en cuanto se aplique el control de constitucionalidad, sino que, deben realizar un control de convencionalidad, entre las normas internas y la CDN, para así, garantizar la función protectora de los derechos de esta población vulnerable en particular.
Precedente: Auto Supremo 195/2022-RRC de 4 de abril, Artículo 310 inc. g) del Código Penal, Artículos 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal
AS/0389/2024-RI
Demandante: Erick Christiam Prado Uscamaita y Claudia Roció Callejas Rodríguez de Prado
Demandado: Gary Martín Portocarrero Reyes Ortiz y María Adela Reyes Ortiz López.
AS/0388/2024-RA
Demandante: Williams Choque Mamani
Demandado: Gianlucas Antonio Alian Quispe Flores
AS/0074/2024
Demandante: Claudia Wilma Rojas Morales
Demandado: Autoridad de Supervisión de la Seguridad
Máxima: INAPLICABILIDAD DE LA LEY GENERAL DEL TRABAJO EN FUNCIONARIOS PÚBLICOS/ Al encontrarse la parte actora, bajo tuición del Estatuto del Funcionario Público, no corresponde aplicar al caso en concreto las normas previstas por la Ley General del Trabajo, no correspondiendo la tutela de los beneficios sociales demandados.
Precedente: Auto Supremo Nro. 268 de 24 de julio de 2023. Artículo 32 del Decreto Supremo 25798 de 02 de junio de 2000.
AS/0081/2024
Demandante: Silverio Fernández Choque
Demandado: Sentencia N° 19/2023 de 27 de junio de 2023
AS/0082/2024
Demandante: A solicitud de la Embajada de la República de
Demandado: Ricardo Mendoza Corihuanca
AS/0081/2024
Demandante: Silverio Fernández Choque
Demandado: Sentencia N° 19/2023 de 27 de junio de 2023
AS/0080/2024
Demandante: Nancy Pérez Caro
Demandado: Mario Steven García Suárez
AS/0011- /2024 AD
Demandante: Marisa Lourdes Vila Guachalla
Demandado: Seguro Delegado de la Federación Regional de Coperativas Mineras Auríferas FERRECOS RL
Máxima: CÓMPUTO DE PLAZO PARA APELACIÓN/ De acuerdo con el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo, el cálculo de los plazos procesales debe seguir el nuevo marco legal establecido por el Código Procesal Civil, este precedente normativo indica que el plazo inicia al día siguiente hábil de la notificación y concluye en el último momento laboral hábil del distrito correspondiente. Si el último día del plazo es inhábil, este se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente. Se considera día hábil aquellos en los que funcionan el Juzgado y los Tribunales de Justicia del Estado Plurinacional.
Precedente: Auto Supremo Nº 565/2020 de 05 de noviembre, Auto Supremo Nº 94/2017 de 15 de mayo, arts. 210 y 252 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0009- /2024 AD
Demandante: Empresa Constructora XEANURY SRL
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Beni
Máxima: CÓMPUTO DE LOS PLAZOS PROCESALES / El cómputo de los plazos inicia al día siguiente hábil de la notificación y concluye en el último momento laboral hábil del distrito correspondiente. Si el último día del plazo es inhábil, este se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente. Se considera día hábil aquellos en los que funcionan el Juzgado y los Tribunales de Justicia del Estado Plurinacional.
Precedente: Auto Supremo Nº 712/2023-RI, de 21 de julio, Auto Supremo Nº 631/2019-RI, de 01 de julio, Art. 90 del Código Procesal Civil