Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0026/2024
Demandante: ANTONIA MAMANI ARAMAYO
Demandado: SENTENCIA N 13/2020 DE 05/03/2020
AS/0161/2024-RA
Demandante: Abraham Fernández Aliaga y Natividad Machicado Yujra
Demandado: Juan Carlos Rojas Pinedo y Zelma Carina Méndez Valverde
AS/0158/2024-RA
Demandante: Fabiola Emma Ponce Rivero Vda. de Claros representada por Marlene, Norma ambas Paredes Choque y Luis Alberto Fernández Carranza
Demandado: Ivone Carvahlo Saavedra de Claros
AS/0163/2024
Demandante: Carlos Moisés Pacheco Núñez
Demandado: Carlos Mauricio Pacheco Barrero.
Máxima: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA/ La congruencia se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia.
Precedente: Auto Supremo Nº 254/2014 de 27 de mayo
AS/0164/2024
Demandante: Ely Ramírez Huaranca, representado por Diego Armando Palomequi Cartagena
Demandado: Pascual Armas Ledezma y Pelagia Córdova de Escobar
Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ Es la pérdida o extinción de una facultad o potestad procesal, encontrando su fundamento en el orden consecutivo del proceso, es decir, en la especial disposición en que deben desarrollarse los actos procesales.
Precedente: Auto Supremo Nº 1102/2018 de 01 de noviembre
AS/0009/2024
Demandante: JOSSELINE ORLANDO LINARES ARAOS
Demandado: CLAUDIA PATRICIA CORONADO SANJINES
AS/0151/2024-RA
Demandante: María Bertha Campero de Gonzales en representación de IMPORTADORA CAMPERO S.R.L.
Demandado: Mónica Tudela Eguez y Gustavo Camacho Cuellar
AS/0156/2024
Demandante: Silvia Mirtha, José Edwin, Jaime Eduardo y Carmen Rosa todos Hurtado Poveda
Demandado: Oscar Antonio y Richard ambos Laguna Sotes
Máxima: PERFECCIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS QUE NO REQUIEREN DE FORMALIDAD/ La reunión de las declaraciones unilaterales de voluntad de las partes, llamadas oferta y aceptación, perfeccionan el contrato, la manifestación de la voluntad de la parte debe trascender el fuero íntimo para ser aprendida por la contraparte, ello puede ocurrir oralmente, por escrito, por signos inequívocos o por la ejecución de un hecho material. Cualesquiera de estas conductas resultan suficientes por sí mismas para perfeccionar el contrato.
Precedente: Artículos 450, 451, 452 y 453 del Código Civil
AS/0157/2024
Demandante: María Valdez Alarcón de Tejerina, Harold Alan García Valdez, Jimmy Micky Valdez Zenteno y Marianela Valdez Vásquez
Demandado: Martha Justa y Carmen ambas Valdez Alarcón
Máxima: USUCAPIÓN ENTRE COHEREDEROS O COMUNEROS/ Es posible la usucapión entre coherederos o comuneros, pero para que opere esa prescripción por posesión exclusiva, está condicionada a invertir su situación de coposeedor a único poseedor, surgiendo la especial necesidad de precisar cuándo realmente los restantes comuneros o coherederos han sido excluidos, como para considerar que el único que quedo en posesión del bien, puede llegar a adquirir por usucapión la integridad de la cosa poseída.
Precedente: Auto Supremo Nº 567/2014, de 08 de septiembre,
AS/0153/2024
Demandante: Bladimir Javier Llave Donozo
Demandado: Wilmer Raúl Yuca
Máxima: NOTIFICACIÓN CON LA SENTENCIA/ La sentencia puede ser emitida en su integridad, caso en el cual, se dará su lectura a un texto impreso o escrito, consecuentemente al concluir la audiencia, debe imprimirse la misma, firmar y notificar con dicho tenor a las partes presentes para que corran plazos procesales.
Precedente: Auto Supremo Nº 1226/2019, de 27 de noviembre, Artículo 216.I y IV del Código Procesal Civil
AS/0154/2024
Demandante: Jorge Medina Espada
Demandado: Román Ávalos Quenta
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica.
Precedente: Auto Supremo N° 240/2015 de 14 de abril
AS/0152/2024-RA
Demandante: Vicente Castrillo Abasto
Demandado: Néstor Arri Mancilla Cuenca y Jonny Mancilla Cuenca
AS/0155/2024
Demandante: Sonia Lucia Oquendo García
Demandado: Edwin Flores Ledezma
Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ Es la pérdida o extinción de una facultad o potestad procesal, encontrando su fundamento en el orden consecutivo del proceso, es decir, en la especial disposición en que deben desarrollarse los actos procesales.
Precedente: Auto Supremo Nº 329/2016 de 13 de abril
AS/0150/2024-RA
Demandante: Liseth Ruiz Salazar
Demandado: Margarita Evelin Vaca Cuellar de Bacigalupo
AS/0008/2024
Demandante: MARIA CECILIA MOREIRA REYES
Demandado: JUAN MIGUEL CLAROS SCHUTZE
AS/0012/2024
Demandante: LILIAN VIVIANA ANTELO UREY
Demandado: JOSÉ OSORIO JIMÉNEZ
AS/0007/2024
Demandante: EMBAJADA DE LA REPUBLICA PORTUGAL EN LIMA PERU
Demandado: JORGE EDUARDO FANIM
AS/0148/2024
Demandante: Liz Mabel y Maribel ambas Baptista Bobarín
Demandado: Saúl Fernando Calvo Llanos y Delia Rengifo Lozano
Máxima: ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Es la acción que puede ejercitar el propietario, que no posee contra el poseedor que, frente al propietario, no puede alegar un título jurídico que justifique su posesión, por lo que el propietario que pretende reivindicar no necesariamente debió estar en posesión corporal o natural del bien, en consideración que tiene la “posesión civil”, que está a su vez integrado por sus elementos “corpus” y “ánimus” asistiéndole consecuentemente el derecho de reivindicar.
Precedente: Auto Supremo N° 272/2020 de 09 de julio, Artículo 1453 del Código Civil
AS/0149/2024
Demandante: Froilán Rocha Márquez
Demandado: Antonio Pinto Daza y Rosa Flores Calderón de Pinto
Máxima: NULIDAD PROCESAL/ Es una medida de ultima ratio, siendo la regla la protección de los actos válidamente desarrollados en proceso, por lo que, ahora resulta limitativo aplicar una nulidad procesal, puesto que si en la revisión de los actos procesales desarrollados se verifica que esa irregularidad no fue reclamada oportunamente y el acto cumplió con su finalidad procesal, no puede pretender el juzgador fundar una nulidad procesal en ese acto procesal por su sola presencia en la causa, sino se debe apreciar la trascendencia de aquel acto de manera objetiva en relación al derecho a la defensa de las partes.
Precedente: Auto Supremo Nº 767/2016, de 28 de junio
AS/0013/2024
Demandante: MARIA CINDA VARGAS CANDIA
Demandado: JOSE LIZANDRO PARIENTE MACEDA