Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

107.229 resultados

TSJPlena11 mar 2024

AS/0026/2024

Demandante: ANTONIA MAMANI ARAMAYO

Demandado: SENTENCIA N 13/2020 DE 05/03/2020

TSJCivil11 mar 2024

AS/0161/2024-RA

Demandante: Abraham Fernández Aliaga y Natividad Machicado Yujra

Demandado: Juan Carlos Rojas Pinedo y Zelma Carina Méndez Valverde

TSJCivil11 mar 2024

AS/0158/2024-RA

Demandante: Fabiola Emma Ponce Rivero Vda. de Claros representada por Marlene, Norma ambas Paredes Choque y Luis Alberto Fernández Carranza

Demandado: Ivone Carvahlo Saavedra de Claros

TSJMáximaCivil11 mar 2024

AS/0163/2024

Demandante: Carlos Moisés Pacheco Núñez

Demandado: Carlos Mauricio Pacheco Barrero.

Máxima: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA/ La congruencia se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia.

Precedente: Auto Supremo Nº 254/2014 de 27 de mayo

TSJMáximaCivil11 mar 2024

AS/0164/2024

Demandante: Ely Ramírez Huaranca, representado por Diego Armando Palomequi Cartagena

Demandado: Pascual Armas Ledezma y Pelagia Córdova de Escobar

Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ Es la pérdida o extinción de una facultad o potestad procesal, encontrando su fundamento en el orden consecutivo del proceso, es decir, en la especial disposición en que deben desarrollarse los actos procesales.

Precedente: Auto Supremo Nº 1102/2018 de 01 de noviembre

TSJPlena9 mar 2024

AS/0009/2024

Demandante: JOSSELINE ORLANDO LINARES ARAOS

Demandado: CLAUDIA PATRICIA CORONADO SANJINES

TSJCivil7 mar 2024

AS/0151/2024-RA

Demandante: María Bertha Campero de Gonzales en representación de IMPORTADORA CAMPERO S.R.L.

Demandado: Mónica Tudela Eguez y Gustavo Camacho Cuellar

TSJMáximaCivil7 mar 2024

AS/0156/2024

Demandante: Silvia Mirtha, José Edwin, Jaime Eduardo y Carmen Rosa todos Hurtado Poveda

Demandado: Oscar Antonio y Richard ambos Laguna Sotes

Máxima: PERFECCIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS QUE NO REQUIEREN DE FORMALIDAD/ La reunión de las declaraciones unilaterales de voluntad de las partes, llamadas oferta y aceptación, perfeccionan el contrato, la manifestación de la voluntad de la parte debe trascender el fuero íntimo para ser aprendida por la contraparte, ello puede ocurrir oralmente, por escrito, por signos inequívocos o por la ejecución de un hecho material. Cualesquiera de estas conductas resultan suficientes por sí mismas para perfeccionar el contrato.

Precedente: Artículos 450, 451, 452 y 453 del Código Civil

TSJMáximaCivil7 mar 2024

AS/0157/2024

Demandante: María Valdez Alarcón de Tejerina, Harold Alan García Valdez, Jimmy Micky Valdez Zenteno y Marianela Valdez Vásquez

Demandado: Martha Justa y Carmen ambas Valdez Alarcón

Máxima: USUCAPIÓN ENTRE COHEREDEROS O COMUNEROS/ Es posible la usucapión entre coherederos o comuneros, pero para que opere esa prescripción por posesión exclusiva, está condicionada a invertir su situación de coposeedor a único poseedor, surgiendo la especial necesidad de precisar cuándo realmente los restantes comuneros o coherederos han sido excluidos, como para considerar que el único que quedo en posesión del bien, puede llegar a adquirir por usucapión la integridad de la cosa poseída.

Precedente: Auto Supremo Nº 567/2014, de 08 de septiembre,

TSJMáximaCivil7 mar 2024

AS/0153/2024

Demandante: Bladimir Javier Llave Donozo

Demandado: Wilmer Raúl Yuca

Máxima: NOTIFICACIÓN CON LA SENTENCIA/ La sentencia puede ser emitida en su integridad, caso en el cual, se dará su lectura a un texto impreso o escrito, consecuentemente al concluir la audiencia, debe imprimirse la misma, firmar y notificar con dicho tenor a las partes presentes para que corran plazos procesales.

Precedente: Auto Supremo Nº 1226/2019, de 27 de noviembre, Artículo 216.I y IV del Código Procesal Civil

TSJMáximaCivil7 mar 2024

AS/0154/2024

Demandante: Jorge Medina Espada

Demandado: Román Ávalos Quenta

Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica.

Precedente: Auto Supremo N° 240/2015 de 14 de abril

TSJCivil7 mar 2024

AS/0152/2024-RA

Demandante: Vicente Castrillo Abasto

Demandado: Néstor Arri Mancilla Cuenca y Jonny Mancilla Cuenca

TSJMáximaCivil7 mar 2024

AS/0155/2024

Demandante: Sonia Lucia Oquendo García

Demandado: Edwin Flores Ledezma

Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ Es la pérdida o extinción de una facultad o potestad procesal, encontrando su fundamento en el orden consecutivo del proceso, es decir, en la especial disposición en que deben desarrollarse los actos procesales.

Precedente: Auto Supremo Nº 329/2016 de 13 de abril

TSJCivil7 mar 2024

AS/0150/2024-RA

Demandante: Liseth Ruiz Salazar

Demandado: Margarita Evelin Vaca Cuellar de Bacigalupo

TSJPlena6 mar 2024

AS/0008/2024

Demandante: MARIA CECILIA MOREIRA REYES

Demandado: JUAN MIGUEL CLAROS SCHUTZE

TSJPlena6 mar 2024

AS/0012/2024

Demandante: LILIAN VIVIANA ANTELO UREY

Demandado: JOSÉ OSORIO JIMÉNEZ

TSJPlena6 mar 2024

AS/0007/2024

Demandante: EMBAJADA DE LA REPUBLICA PORTUGAL EN LIMA PERU

Demandado: JORGE EDUARDO FANIM

TSJMáximaCivil6 mar 2024

AS/0148/2024

Demandante: Liz Mabel y Maribel ambas Baptista Bobarín

Demandado: Saúl Fernando Calvo Llanos y Delia Rengifo Lozano

Máxima: ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Es la acción que puede ejercitar el propietario, que no posee contra el poseedor que, frente al propietario, no puede alegar un título jurídico que justifique su posesión, por lo que el propietario que pretende reivindicar no necesariamente debió estar en posesión corporal o natural del bien, en consideración que tiene la “posesión civil”, que está a su vez integrado por sus elementos “corpus” y “ánimus” asistiéndole consecuentemente el derecho de reivindicar.

Precedente: Auto Supremo N° 272/2020 de 09 de julio, Artículo 1453 del Código Civil

TSJMáximaCivil6 mar 2024

AS/0149/2024

Demandante: Froilán Rocha Márquez

Demandado: Antonio Pinto Daza y Rosa Flores Calderón de Pinto

Máxima: NULIDAD PROCESAL/ Es una medida de ultima ratio, siendo la regla la protección de los actos válidamente desarrollados en proceso, por lo que, ahora resulta limitativo aplicar una nulidad procesal, puesto que si en la revisión de los actos procesales desarrollados se verifica que esa irregularidad no fue reclamada oportunamente y el acto cumplió con su finalidad procesal, no puede pretender el juzgador fundar una nulidad procesal en ese acto procesal por su sola presencia en la causa, sino se debe apreciar la trascendencia de aquel acto de manera objetiva en relación al derecho a la defensa de las partes.

Precedente: Auto Supremo Nº 767/2016, de 28 de junio

TSJPlena6 mar 2024

AS/0013/2024

Demandante: MARIA CINDA VARGAS CANDIA

Demandado: JOSE LIZANDRO PARIENTE MACEDA