Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

107.229 resultados

TSJPlena6 mar 2024

AS/0010/2024

Demandante: ISABEL PEREDO GARCIA

Demandado: .

TSJPlena6 mar 2024

AS/0011/2024

Demandante: OSCAR RENE MENDEZ

Demandado: MARLENE CUELLAR YEBARA

TSJMáximaCivil6 mar 2024

AS/0146/2024

Demandante: Expedito Zambrana Zelada

Demandado: Elsa Hurtado Mamata

Máxima: FOTOCOPIAS SIMPLES/ Las copias de documentos originales, hacen la misma fe que éstos si son nítidas y si su conformidad con el original auténtico y completo se acredita por un funcionario público autorizado, o a falta de esto, si la parte a quien se opongan no las desconoce expresamente.

Precedente: Auto Supremo Nº 556/2014 de 03 de octubre Artículo 1311 del Código Civil

TSJMáximaCivil6 mar 2024

AS/0145/2024

Demandante: Nicolás Limachi Apaza

Demandado: Norah Viviana Ayala Castro

Máxima: LA CONCILIACIÓN LOGRADA Y APROBADA JUDICIALMENTE, TIENE LA AUTORIDAD DE COSA JUZGADA/ El acta de conciliación suscrita con el conciliador pasa a ser revisada por el Juez, y al aprobarlo este el acta de conciliación adquiere la autoridad de cosa juzgada entre las partes y sus sucesores a título universal.

Precedente: Auto Supremo N° 444/2023, de 19 de mayo, Artículo 237 del Código Procesal Civil

TSJMáximaCivil6 mar 2024

AS/0147/2024

Demandante: Jorge Simón García Ramos y Vania Brenda Ávila Alarcón, representado por Vicente Clodomiro Gonzales Condori

Demandado: Abrahám Noya Taquichiri y Yamela Aruquipa Calla de Noya

Máxima: LA POSESIÓN FUNDADA EN DOCUMENTO DE COMPRAVENTA PARA LOGRAR LA USUCAPIÓN DECENAL, IMPLICA LA RENUNCIA AL DERECHO DE PROPIEDAD / El documento de compraventa sirve simplemente como antecedente para sustentar el origen o inicio de la posesión sobre el inmueble en cuestión y de ninguna manera este se puede hacer valer como uno de los requisitos de la usucapión que es la posesión, el cual se entiende renunciado ante la pretensión de adquirir el inmueble por la vía de usucapión en base a la posesión alegada, haciendo uso de esta manera de una forma distinta al de los contratos para adquirir la propiedad.

Precedente: Auto Supremo N° 1163/2017 de 01 de noviembre

TSJMáximaCivil5 mar 2024

AS/0143/2024

Demandante: Lorena Andrea, Nelbi, Ramiro Franklin, Grover Osvaldo y Erick Marcelo todos Xavier Gonzales

Demandado: Lisbeth Rivera Villalba por sí y sus hijos menores de edad.

Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ Es la pérdida o extinción de una facultad o potestad procesal, encontrando su fundamento en el orden consecutivo del proceso, es decir, en la especial disposición en que deben desarrollarse los actos procesales.

Precedente: Auto Supremo Nº 329/2016 de 13 de abril

TSJCivil5 mar 2024

AS/0136/2024-RA

Demandante: Jaime Ceferino y Ayda Rosario ambos Calderón Illanes

Demandado: Luís Humberto y Emma ambos Calderón Illanes

TSJCivil5 mar 2024

AS/0139/2024-RA

Demandante: Fidel Márquez Gonzales

Demandado: Carmen Rodríguez Gonzales de Cuellar, Sandra, Norma, Víctor Hugo y Sofía Patricia todos Alfaro Gonzales

TSJMáximaCivil5 mar 2024

AS/0144/2024

Demandante: Jaldania Paz, Macyel y Shezmi Alejandra, todas Maldonado Sánchez

Demandado: Roberto Quispe Yujra y Albertina Patty de Quispe

Máxima: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO/ En los contratos con prestaciones recíprocas se da la resolución cuando una de las partes incumple por voluntad propia la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño.

Precedente: Auto Supremo N° 609/2014 de 27 de octubre Artículo 568 del Código Civil

TSJCivil5 mar 2024

AS/0137/2024-RA

Demandante: Luis Enrique Rodríguez Lara

Demandado: Sara Gladys Pérez Lara

TSJMáximaCivil5 mar 2024

AS/0142/2024

Demandante: Severo Elmer Paz Gutiérrez

Demandado: Santos Alberto Ramírez Paredes y María Pinto de Ramírez.

Máxima: EL “ONUS PROBANDI” O CARGA O PESO DE LA PRUEBA/ La necesidad de probar no es jurídicamente una obligación, sino una carga, esta supone la subordinación de uno o más intereses del titular de ellos a otro interés del mismo. Por lo tanto, el litigante no está obligado a probar, la ley no lo obliga a ello; pero si no proporciona la prueba, sus pretensiones no serán acogidas por el juez.

Precedente: Artículo 1283 del Código Civil

TSJMáximaCivil5 mar 2024

AS/0141/2024

Demandante: Jorge Alejandro Álvarez de Bejar

Demandado: Gonzalo Quisbert Sarco y Benita Vega

Máxima: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA/ La congruencia se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia.

Precedente: Auto Supremo Nº 1168/2018, de 03 de diciembre

TSJMáximaCivil5 mar 2024

AS/0140/2024

Demandante: Ismael Erquicia Cartagena y Margarita Marquina Herrera de Erquicia

Demandado: Faustino Delgadillo Arispe, Modesta Montaño Arandia, Lourdes Leonor Mancilla de Flores y Juan Flores Mendoza

Máxima: SOBRE LA CAUSA ILÍCITA Y MOTIVO ILÍCITO EN LA NULIDAD DE LOS ACTOS JURÍDICOS/ La causa y el motivo son ilícitos cuando estos son contrarios al orden público o a las buenas costumbres o cuando el contrato es un medio para eludir la aplicación de una norma imperativa.

Precedente: Auto Supremo N° 518/2014 de 08 de septiembre, Artículo 489 del Código Civil

TSJCivil5 mar 2024

AS/0138/2024-RA

Demandante: Vicenta Núñez Rodríguez Vda. de Rosales

Demandado: Tomas Quiroz Luna y Norma Ramírez de Massi.

TSJMáximaPenal4 mar 2024

AS/0310/2024-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Nestor Antonio Rodriguez Rocha

Máxima: DEBIDA FUNDAMENTACIÓN/ Es imprescindible que toda Resolución sea suficientemente motivada y exponga con claridad las razones y fundamentos que la sustente, que permita concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio reclamado fue el resultado de un correcto y objetivo control de valoración de todas las pruebas.

Precedente: Auto Supremo 515/2006 de 16 de noviembre. Auto Supremo 215/2013 de 12 de junio.

TSJMáximaPenal4 mar 2024

AS/0294/2024-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Arcenio Sejas Peña

Máxima: DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos.

Precedente: Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo. Auto Supremo 241 de 28 de marzo del 2007.

TSJMáximaPenal4 mar 2024

AS/0295/2024-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Raúl Mamani Martínez

Máxima: FUNDAMENTACION O MOTIVACION DE FALLO/ El Tribunal de alzada, debe sustentar suficientemente el fallo, debe crear certeza y otorgar seguridad jurídica a las partes procesales sobre los planteamientos que éstas aleguen en la tramitación de toda causa penal, labor a la cual, el Juez o Tribunal no puede rehusar, porque el derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, se encuentra en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, sin acudir a argumentos generales que dejen sin respuesta a las partes.

Precedente: Auto Supremo 562 de 1 de octubre del 2004. Auto Supremo 237/2007 de 7 de marzo. Auto Supremo 5/2007 de 26 de enero.

TSJMáximaPenal4 mar 2024

AS/0309/2024-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Sonia Ángel Antezana y Félix Hinojosa Romero

Máxima: INEXISTENCIA DE INCONGRUENCIA OMISIVA/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; consecuentemente, ha sido: expresa, clara, completa, legítima y lógica; aspecto que de ninguna manera puede ser considerado como vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio).

Precedente: Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre.

TSJMáximaPenal4 mar 2024

AS/0290/2024-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Juan José Solares Bautista

Máxima: PRINCIPIO DE LEGALIDAD/ El principio de legalidad se constituye en una garantía constitucional del individuo, que limita la actuación punitiva del Estado, este principio no se agota en la clásica formulación Nullum crimen, nulla poena sine previa lege; sino que, actualmente se presentan otros requisitos que completan la formulación del principio, dotándoles de mayor exigencia y contenido, como son los principios de taxatividad, tipicidad, favorabilidad, irretroactividad y especificidad.

Precedente: Auto Supremo 21 de 26 de enero de 2007, Artículos 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal.

TSJMáximaPenal4 mar 2024

AS/0300/2024-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Ronald Carlos Arturo Pando y Sergio Pando

Máxima: CONTROL DE LOGICIDAD/ El Tribunal de apelación debe ejercer el control, no sólo de legalidad de la Sentencia, sino de la logicidad o razonamiento lógico-jurídico empleado a momento de valorar la prueba. Con mayor razón el Tribunal de alzada estará obligado a ejercer su control de logicidad de la Sentencia, sin ingresar a argumentos evasivos, impertinentes y ajenos a lo planteado en la apelación restringida, por tenerse presente que todo Tribunal de alzada, que conozca en su fase recursiva, denuncias sobre valoración defectuosa de la prueba, debe ingresar al análisis de los agravios, remitiéndose a determinar si el Tribunal o Juez de primera instancia ha dado correcta aplicación, observancia y cumplimiento a las leyes de la sana crítica.

Precedente: Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004.