Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0020/2024
Demandante: Anahí Yoselín Serrudo Ramírez
Demandado: Hilda Nicolás Choque y Edgar Aguilar ..Pinaya
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confiere a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.
Precedente: Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0019/2024
Demandante: Sociedad Watch Tower Bible and Tract ..Society of Pennsylnavia
Demandado: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana ..Nacional
Máxima: LAS DECLARACIONES JURADAS SON LA MANIFESTACIÓN DE HECHOS, ACTOS Y DATOS COMUNICADOS A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA/ Las acciones de la Administración Tributaria prescriben a los cuatro (4) años, cuyo término se computará desde la notificación con los títulos de ejecución tributaria; empero la deuda tributaria determinada por el sujeto pasivo o tercero responsable y comunicada a la Administración Tributaria a través de la declaración jurada, podrá ser objeto de ejecución tributaria sin necesidad de intimación ni determinación administrativa previa, encontrándose habilitada para ejercer su facultad de cobro mediante la ejecución tributaria, previa comprobación de incumplimiento del pago o su pago parcial.
Precedente: Artículos 59, 60, 61, 62 y 94 del Código Tributario Boliviano de 2003.
AS/0018/2024
Demandante: Richard Germán Pilco Escobar
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de ..Pando
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La inversión de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, puesto que las pruebas aportadas por la parte recurrente son insuficientes para desvirtuar lo alegado por la otra parte y para privar a los trabajadores de sus beneficios sociales debe existir prueba suficiente para reconocer o no los conceptos reclamados.
Precedente: Artículo 48 de la Constitución Política del Estado. Artículo 150 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0017/2024
Demandante: Valeria Brenda Ibarra Salazar
Demandado: Empresa de Fiambres y Embutidos SAV
Máxima: DESPIDO INDIRECTO/ La falta de pago oportuno de sueldos constituye un despido indirecto del trabajador, terminando así la relación laboral, correspondiendo el pago de todos los beneficios sociales en favor del trabajador.
Precedente: Artículo 53 del Código Procesal del Trabajo. Artículo 2 del Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937.
AS/0046/2024
Demandante: María Teresa Coca Cardozo
Demandado: Consultora de Asesor Tributario ..JHOMARFRAN
Máxima: PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD/ De acuerdo al principio de la primacía de la realidad, prevalece la veracidad de los hechos a lo determinado por acuerdo entre empleadores y trabajadores; es decir, lo que verdaderamente sucede en la realidad y no solamente lo que las partes han contratado formalmente o de manera aparente.
Precedente: Articulo 4 parágrafo I inciso d) del Decreto Supremo N° 28699.
AS/0032/2024
Demandante: Cinthia Anzaldo Pinto
Demandado: Empresa Cristina Spitz Representaciones
Máxima: DESPIDO INDIRECTO/ La falta de pago oportuno de sueldos constituye un despido indirecto del trabajador, terminando así la relación laboral, correspondiendo el pago de todos los beneficios sociales en favor del trabajador.
Precedente: Artículo 182 incisos c) y d) del Código Procesal del Trabajo.
AS/0008/2024
Demandante: Manuel Salvador García Ortega
Demandado: María Luz Rojas Navia
Máxima: PRIMACIA DE LA REALIDAD/ De acuerdo al principio de la primacía de la realidad, en divergencia entre lo que ocurre en la realidad y lo que se ha plasmado en los documentos, debe darse prevalencia a lo que surge en la práctica, con éste principio se establece la existencia o no de una relación laboral y con ello se procede a la protección que corresponde como tal.
Precedente: Articulo 48 parágrafos I y II de la Constitución Política del Estado. Articulo 4 parágrafo I inciso d) del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
AS/0038/2024
Demandante: Teodora Huanca Mamani por sí y en representación de su hijo menor de edad N. J. Ch. H., y Jimmy Paul Choque Huanca
Demandado: Mario Jesús Hugo Dunois Vargas
Máxima: CARGA DE LA PRUEBA/ Al respecto conviene establecer que sistema probatorio civil dispone que la carga de la prueba le incumbe al actor en cuanto al hecho constitutivo de su derecho y al demandado en cuanto a la existencia del hecho impeditivo, modificatorio o extintivo del actor. Lo regulado por la norma podemos condensar diciendo que en el proceso civil la actividad probatoria es un deber procesal de las partes, razón por la cual si de la inercia probatoria o negligencia de alguna de las partes, lógicamente el resultado le será desfavorable a la parte que ha obrado de esa manera.
Precedente: Auto Supremo N° 566/2019, de 06 de junio, Artículo 1283 – I del Código Civil
AS/0036/2024-RA
Demandante: Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Tarija (COSAALT R.L.)
Demandado: Enrique Serafín Ramírez Rivera, David Tucapel Pumarino Lora, Aníbal Fernández Durán, José Telmo Bejarano Suárez, Daniel Alfaro Cadena, Benito Castillo Galarza, Jorge Jayvord Videz Valdéz, Cinthia Melgar Olivera y Ruth Viviana Gutiérrez de la Cruz
AS/0037/2024
Demandante: Gladys Pinaya Ayala
Demandado: María del Carmen Pinaya Ayala e Ivi Lizett Méndez Pinaya
Máxima: EFECTO RETROACTIVO DE LA NULIDAD/ Cuando la acción de nulidad prospera, los efectos que se generan posteriormente al acto o contrato declarado nulo desaparecen retroactivamente, es decir que todo efecto aparente cumplido o incumplido de buena o mala fe, se retrotrae al momento mismo en que se intentó constituir el contrato o acto jurídico, haciendo desaparecer los actos posteriores al acto nulo y quedando todo como era hasta antes de la celebración del contrato, de manera que por efecto de la resolución que declara la nulidad, las obligaciones aparentes contraídas se extinguen y con ella obviamente también se extinguen los derechos aparentes que se generaron.
Precedente: Auto Supremo Nº 77/2019 de 6 de febrero Auto Supremo Nº 112/2016 de 5 de febrero
AS/0155/2024-RA
Demandante: Ministerio Público y Wilma Orellana Mérida
Demandado: Juan López Rueda, Humberto Galean Cruz, Simón Aramayo Flores, Osbaldo Fernández Gutiérrez, Froilán Castillo Gutiérrez, Florindo Fernández Paredes, Celinda Galean Fernández, Alicia Velásquez Rueda, Rosaría Velásquez Paredes y Delfor Paredes Gutiérrez
AS/0139/2024-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Teófilo Edilberto Mercado Arispe
AS/0113/2024-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Marisabel Daria Tapia
AS/0112/2024-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Carlos Cuenca Cuellar y Kenny Lourdes Cuenca García
AS/0053/2024-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Efraín Aricoma Quispe
AS/0110/2024-RA
Demandante: Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
Demandado: Germán Mateo Mamani Callisaya y Ricardo Javier Rodríguez Ticona
AS/0099/2024-RA
Demandante: Ministerio Público y Sabino Rocha Franco
Demandado: Demetria Mejía Villarroel, Marco Antonio Fernández Rojas y Víctor Torrez Balderrama
AS/0091/2024-RA
Demandante: Ministerio Público y AAA
Demandado: Wilge Orellana Borda
AS/0062/2024-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: José Ignacio Coria Flores, Martha Morales Mamani y Carlos Alberto Vargas Mamani
AS/0052/2024-RA
Demandante: Ministerio Público y por la mancomunidad “Isla de Incahuasi”
Demandado: Victoria Ayaviri Colque