Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.229 resultados
AS/0076/2024
Demandante: Franklin Hernán Baldelomar Justiniano y ..otro
Demandado: Empresa KIDS Colection Ltda
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Procederá la valoración de la prueba en casación cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial.
Precedente: Articulo 271 parágrafo I del Código Procesal Civil.
AS/0075/2024
Demandante: Project Concern International
Demandado: Gerencia Regional La Paz de la Aduana ..Nacional
Máxima: RESULTA OPTIVA LA VÍA DE IMPUGNACIÓN Y AL MISMO TIEMPO ES EXCLUYENTE/ La impugnación de los actos administrativos tributarios de carácter particular, conforme a la normativa tributaria está regulada por dos vías, una de carácter judicial y otra administrativa; es decir, la primera se sustancia en los Juzgados de la materia, a través de una demanda contenciosa administrativa, con las instancias que corresponden a un proceso ordinario; la segunda, ante la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT), mediante los recursos de revocatoria y jerárquico; cuya última decisión en instancia jerárquica, puede ser sujeta a control de legalidad a través del contencioso administrativo ante de Tribunal Supremo de Justicia. (sugerencia de máxima). Resulta optativa la vía de impugnación y al mismo tiempo es excluyente. (sugerencia de restrictor).
Precedente: Sentencias Constitucionales 0009/2004 de 28 de enero, 0018/2004 de 2 de marzo y 076/2004 de 16 de julio. Artículo 174 del Código Tributario de 28 de mayo de 1992.
AS/0073/2024
Demandante: Orlando Valencia Portales
Demandado: Empresa Unipersonal MARGUT
Máxima: PAGO DE SALARIO DOMINICAL/ Carece de fuerza legal cualquier convención o acuerdo privado que establezca la consideración del día domingo como día hábil laborable; por ser considerado dicho día feriado, en razón al desgaste psicofísico que sufre el trabajador durante la semana laboral. Debiendo pagarse con el 100% de recargo; con la aclaración que el trabajo efectuado en domingo con asistencia regular en el transcurso de la semana, deberá pagarse el triple.
Precedente: Artículo 55 de la Ley General del Trabajo. Artículo 23 del Decreto Supremo Nº 3691 de 3 de abril de 1954.
AS/0072/2024
Demandante: Jhonny Hurtado Ayala
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Máxima: EXCEPCIÓN DE INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/ De manera excepcional no se tutelan en el ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, las trabajadoras y trabajadores municipales que ocupan un cargo en la institución en su condición de profesional.
Precedente: Artículo 1 parágrafo II de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012.
AS/0070/2024
Demandante: Empresa Unipersonal AGRO IGUAZU
Demandado: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional
Máxima: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA/ La congruencia se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia.
Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional 0486/2010-R de 5 de julio. Artículo 265 parágrafo I del Código Procesal Civil.
AS/0066/2024
Demandante: Hugo Rafael Sánchez Borja
Demandado: Empresa Pública Nacional Estratégica de ..Aviación BOA
Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN/ La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales; sino, que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa; pero, clara y satisfacer todos los puntos demandados.
Precedente: Artículos 115 Parágrafo II, 117 parágrafo I y 119 parágrafo II de la Constitución Política del Estado.
AS/0065/2024
Demandante: José Javier Duran Tarabillo
Demandado: Escuela Militar de Ingeniería “Mariscal ..Antonio José de Sucre”
Máxima: PROHIBICIÓN DE MAS DE DOS CONTRATOS SUCESIVOS A PLAZO FIJO/ No está permitido la suscripción de más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, de ser así, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato de tiempo indefinido.
Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional 0562/2017-S-2 de 5 de junio. Artículo 2 del Decreto Ley 16187 del 16 de febrero de 1979.
AS/0064/2024
Demandante: Ruth Miguelina Rojas Fernández
Demandado: Rene Antonio Molina Sandoval
Máxima: CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA RELACIÓN LABORAL/ Para que la relación entre el empleador y trabajador sea considerada como una relación de carácter laboral, deben concurrir las características esenciales que hacen a la relación laboral: La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, la prestación de trabajo por cuenta ajena, la percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones.
Precedente: Artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993. Artículo 2 del Decreto Supremo No. 28699 de 1 de mayo de 2006.
AS/0063/2024
Demandante: Javier Gustavo Montes Canaza
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Máxima: DE LA CADUCIDAD Y PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE REINCORPORACIÓN EN LA JUDICATURA LABORAL ORDINARIA ESPECIALIZADA/ En la judicatura laboral ordinaria no se aplica el plazo de 90 días para la presentación de la demanda de reincorporación establecido para la instancia administrativa, más aún, cuando en esta vía no existe norma alguna que establezca un plazo de caducidad para efectuar dicha demanda.
Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional 0135/2013-L de 20 de marzo Sentencia Constitucional Plurinacional 0468/2016-S1 de 4 de mayo
AS/0062/2024
Demandante: Omar Rinaldy Rocha Flores
Demandado: Club Bolívar
Máxima: CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA RELACIÓN LABORAL/ Para que la relación entre el empleador y trabajador sea considerada como una relación de carácter laboral, deben concurrir las características esenciales que hacen a la relación laboral: la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, la prestación de trabajo por cuenta ajena, la percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones.
Precedente: Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993. Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
AS/0060/2024
Demandante: Sandra Fidelia Zalles Poma
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de El Alto
Máxima: NO CONSTITUYE UN PRESUPUESTO JURÍDICO PARA ACTIVAR LA VÍA LABORAL, INICIAR PREVIAMENTE LA VÍA ADMINISTRATIVA DE REINCORPORACIÓN/ No se puede aplicar el plazo de 90 días para activar la vía administrativa, respecto de la vía laboral ordinaria, en la que sí procede solicitar la reincorporación después de dicho plazo, no existe norma que prevea un plazo de caducidad específico para promover la demanda de reincorporación, es decir no se puede desestimar una pretensión de reincorporación por una supuesta demora en el tiempo para la presentación de la demanda de reincorporación.
Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional 0135/2013-L de 20 de marzo. Sentencia Constitucional Plurinacional 0468/2016-S1 de 4 de mayo.
AS/0058/2024
Demandante: Empresa Unipersonal Edwin Vargas ..Segovia
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Roboré
Máxima: PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ Corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derechos y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.
Precedente: Artículo 180 parágrafo I de la Constitución Política del Estado.
AS/0044/2024
Demandante: Tomasa Elena Terán Salazar
Demandado: Servicio del Sistema Nacional de Reparto - SENASIR
Máxima: PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ Corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derecho y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.
Precedente: Artículo 180 paragrafo I de la Constitución Política del Estado.
AS/0043/2024
Demandante: Sociedad Watch Tower Bible and Tract ..Society of Pennsylnavia
Demandado: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana ..Nacional
Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA/ La prescripción se produce por la falta de ejercicio de su derecho por el acreedor unida a la falta de reconocimiento del mismo por el deudor y provoca la extinción de determinadas titularidades jurídicas como consecuencia de la inactividad de un derecho durante un determinado lapso de tiempo.
Precedente: Artículos 59, 60, 61, 62 y 94 del Código Tributario Boliviano. Artículo 4 Del Decreto Supremo 24874.
AS/0042/2024
Demandante: Sociedad Watch Tower Bible and Tract ..Society of Pennsylnavia
Demandado: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana ..Nacional
Máxima: LAS DECLARACIONES JURADAS SON LA MANIFESTACIÓN DE HECHOS, ACTOS Y DATOS COMUNICADOS A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA/ Las acciones de la Administración Tributaria prescriben a los cuatro (4) años, cuyo término se computará desde la notificación con los títulos de ejecución tributaria; empero la deuda tributaria determinada por el sujeto pasivo o tercero responsable y comunicada a la Administración Tributaria a través de la declaración jurada, podrá ser objeto de ejecución tributaria sin necesidad de intimación ni determinación administrativa previa, encontrándose habilitada para ejercer su facultad de cobro mediante la ejecución tributaria, previa comprobación de incumplimiento del pago o su pago parcial.
Precedente: Artículo 60 parágrafo II del Código Tributario Boliviano.
AS/0041/2024
Demandante: Daniel Rojas Vargas y otros
Demandado: Empresa de Seguridad Nacional Empresarial SNE-VK
Máxima: PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO/ Las disposiciones sociales y laborales deben aplicarse bajo los principios de protección de los trabajadores, siendo su finalidad buscar la protección y la tutela de los derechos de los trabajadores; el Estado, a través de las autoridades que imparten justicia, no basa sus acciones necesariamente en la paridad jurídica; sino, en la favorabilidad del trabajador.
Precedente: Artículo 158 del Código Procesal del Trabajo. Artículo 145 del Código Procesal Civil.
AS/0030/2024
Demandante: Raquel Oyola Fariñas y otros
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz
Máxima: REINCORPORACIÓN Y PAGO DE SUELDOS DEVENGADOS/ En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo.
Precedente: Articulo 10 parágrafo III del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Artículos 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario de 23 de agosto de 1943.
AS/0029/2024
Demandante: Romelio Franco Fernadez
Demandado: Agencia Estatal de Vivienda (AEVIVIENDA)
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ El principio de inversión de la prueba en materia laboral implica una presunción de veracidad respecto a la demanda del trabajador, “presunción juris tantum”, correspondiendo al empleador destruir lo alegado por el trabajador con las pruebas que aportara en su defensa.
Precedente: Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0022/2024
Demandante: Sociedad Watch Tower Bible and Tract Society of Pennsylnavia
Demandado: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional
Máxima: LAS DECLARACIONES JURADAS SON LA MANIFESTACIÓN DE HECHOS, ACTOS Y DATOS COMUNICADOS A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA/ Las acciones de la Administración Tributaria prescriben a los cuatro (4) años, cuyo término se computará desde la notificación con los títulos de ejecución tributaria; empero la deuda tributaria determinada por el sujeto pasivo o tercero responsable y comunicada a la Administración Tributaria a través de la declaración jurada, podrá ser objeto de ejecución tributaria sin necesidad de intimación ni determinación administrativa previa, encontrándose habilitada para ejercer su facultad de cobro mediante la ejecución tributaria, previa comprobación de incumplimiento del pago o su pago parcial.
Precedente: Artículos 59, 60, 61, 62 y 94 del Código Tributario Boliviano de 2003.
AS/0021/2024
Demandante: Norma Karen Vidal Padilla
Demandado: Empresa Ingenieros Constructores ..Bolivianos ICOBOL S.A.
Máxima: IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD POR HABERSE CONSENTIDO DE MANERA TÁCITA/ No podrá pedirse la nulidad de un acto por quien la ha consentido, aunque sea de manera tácita, al no haber reclamado oportunamente durante la tramitación del proceso.
Precedente: Sentencia Contitucional Plurinacional 1388/2013.