Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

107.229 resultados

TSJCivil7 dic 2023

AS/1273/2023-RA

Demandante: Lourdes Esperanza Conde Velásquez

Demandado: Celia Angélica Tapia Quispe y Jacqueline Jaldín Quispe

TSJCivil7 dic 2023

AS/1272/2023-RA

Demandante: Milton Ángel, Rosalía Jesusa, Weimar Fernando, Raúl Alberto, Zaida Paulina, Renán Jorge y Javier, por si y en representación de María Elena todos Flores Patzi

Demandado: Wálter Patzi Patty y Carmen Laura Quispe Chambi

TSJCivil7 dic 2023

AS/1268/2023-RA

Demandante: Juan Carlos Garnica López

Demandado: Empresa Green Metals Comercialización y Minería S.R.L.

TSJCivil7 dic 2023

AS/1267/2023-RA

Demandante: Teófilo Fuertes Taboada

Demandado: Víctor Damián, Francisco, Cristina, Rosa Fidelia, Teresa Rosalía, Benedicto Cruz, Raúl Esteban y Vidal todos Fuertes Taboada

TSJCivil7 dic 2023

AS/1266/2023-RA

Demandante: Sixto Mamani Barreto

Demandado: Inés Mamani Flores

TSJCivil7 dic 2023

AS/1265/2023-RA

Demandante: Tomás Oyola Carbasuyo

Demandado: Daniel Santiago Escalera y Mario Fuentes Tumiri

TSJMáximaCivil6 dic 2023

AS/1258/2023

Demandante: Martha Gonzales Tapia de Espinoza

Demandado: Josefina Felisa Quispe Vda. de Gonzales.

Máxima: EFECTO RETROACTIVO DE LA NULIDAD/ Cuando la acción de nulidad prospera, los efectos que se generan posteriormente al acto o contrato declarado nulo desaparecen retroactivamente, es decir que todo efecto aparente cumplido o incumplido de buena o mala fe, se retrotrae al momento mismo en que se intentó constituir el contrato o acto jurídico, haciendo desaparecer los actos posteriores al acto nulo y quedando todo como era hasta antes de la celebración del contrato, de manera que por efecto de la resolución que declara la nulidad, las obligaciones aparentes contraídas se extinguen y con ella obviamente también se extinguen los derechos aparentes que se generaron.

Precedente: Auto Supremo Nº 1005/2019 de 26 de septiembre, Artículo 547 del Código Civil

TSJCivil6 dic 2023

AS/1256/2023

Demandante: ANULADO

Demandado: ANULADO

TSJMáximaCivil6 dic 2023

AS/1252/2023

Demandante: Eduardo Ruiz Arce

Demandado: Carlos Ernesto Veizaga Sanabria en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la Unidad Educativa “El Porvenir A Future” S.R.L., Nancy Martha Patiño Montalvo de Callau, Litzy Soraya Herrera Chávez y María Virginia Rivera Hoyos.

Máxima: VALORACION DE LA PRUEBA/ Toda prueba una vez ofrecida por las partes y admitida por el juez, se convierte en prueba del proceso y no de una sola de las partes, y que el juzgador está en la obligación de apreciar y valorar todas las pruebas en su conjunto que deben ser integradas y contrastadas.

Precedente: Artículo 1286 del Código Civil, Artículo 145 del Código Procesal Civil

TSJMáximaCivil6 dic 2023

AS/1254/2023

Demandante: María Renee Callejas Orellana, representada por Gisela Delis Cabezas Herrera

Demandado: María Elena Rocha Lovera

Máxima: ACCION REINVINDICATORIA/ La reivindicación es una acción de defensa de la propiedad que se halla reservada para el "propietario que ha perdido la posesión de una cosa" para su procedencia requiere el cumplimiento de tres requisitos como ser: 1) Que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; 2) Que esté privado o destituido de ésta; 3) Que la cosa se halle plenamente identificada; por lo que no necesariamente debe estar en posesión corporal o natural del bien.

Precedente: Auto Supremo N° 995/2019 de 26 de septiembre, Artículo 1453 del Código Civil

TSJMáximaCivil6 dic 2023

AS/1255/2023

Demandante: Nancy Eid Torrico de Abujder y los herederos de Juan Abujder Espinoza

Demandado: José Villarroel Flores, Rosario Balderrama Sainz, Jorge Suárez Merubia, Demetrio Calizaya Calizaya, la Alcaldía Municipal de Villa Tunari ahora Gobierno Autónomo Municipal de Villa Tunari y los herederos de Wálter Saravia Calizaya y Aidé Nelly Sainz Merino

Máxima: COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL/ Constituye una verdadera garantía, que asegura un debido procesamiento en el marco de roles previamente establecidos por la Constitución Política del Estado, haciendo prevalecer la competencia por necesidades de orden práctico, es decir, es ejercida por circunstancias concretas de materia, cuantía, grado, turno, territorio, naturaleza, imponiéndose por tanto una competencia por necesidades de orden práctico.

Precedente: Auto Supremo Nº 376/2015 de fecha 02 de junio, Auto Supremo N° 1058/2018 de 30 de octubre, Auto Supremo N° 676/2022 de 07 de septiembre

TSJMáximaCivil6 dic 2023

AS/1253/2023

Demandante: Maisy Roxana Ferrante la Torre Vda. de Hurtado

Demandado: Diego Hurtado Banchieri

Máxima: IMPROCEDENCIA DE LA PRODUCCIÓN DE PRUEBA EN ETAPA DE CASACIÓN/ El Tribunal de casación está caracterizado por ser de puro derecho, por lo que resulta inviable la producción de nuevos elementos probatorios en esta etapa procesal, en stricto sensu, se desconocería la esencia de este recurso extraordinario.

Precedente: Auto Supremo N° 324/2018, de 02 de mayo Artículos 271.I y 274.I núm. del Código Procesal Civil

TSJCivil6 dic 2023

AS/1257/2023-RA

Demandante: Humberto Hoyos Guzmán y Liliana Hossen Molina

Demandado: Guísela Vásquez Justiniano

TSJCivil6 dic 2023

AS/1264/2023-RA

Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo

Demandado: Rosa Santillán Arancibia

TSJCivil6 dic 2023

AS/1263/2023-RA

Demandante: Gladys Pinaya Ayala

Demandado: María del Carmen Pinaya Ayala e Ivi Lizett Méndez Pinaya

TSJCivil6 dic 2023

AS/1259/2023-RA

Demandante: Luciano Canaviri Mamani y Julia Calla de Canaviri

Demandado: Rene Rubén Calle Quispe, Juana Margarita y Julio ambos Calle Flores

TSJCivil6 dic 2023

AS/1261/2023-RA

Demandante: José Luis Rocha Miranda, Fortunato Rocha Vásquez y Javier Humberto Rocha Miranda herederos de Primitiva Miranda de Rocha

Demandado: Eufracio Gisbert Conde, Lidia Rocha Miranda, María Norca Rocha Miranda y Eleuterio rene Rocha Miranda.

TSJCivil6 dic 2023

AS/1260/2023-RA

Demandante: Nelson Vargas Quevedo

Demandado: SOCIEDAD INVERSIONES SUCRE S.A. “ISSA”

TSJCivil6 dic 2023

AS/1262/2023-RA

Demandante: Fábrica Nacional de Cemento “FANCESA S.A.”

Demandado: Sociedad Boliviana de Cemento “SOBOCE S.A.”

TSJMáximaSocial 2da5 dic 2023

AS/0486/2023

Demandante: Paula Elvira Camacho Saucedo

Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de ..Pando

Máxima: SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público, particular, este derecho es adquirido por el solo hecho de prestar sus servicios dentro del límite impuesto, conforme lo establece el art. 12 del D.S. 21137.

Precedente: Artículo 12 del Decreto Supremo No. 21137 de 30 de noviembre de 1985.