Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0487/2023
Demandante: Zaid Álvarez Vargas
Demandado: Servicio Nacional de Sistema de Reparto ..SENASIR
Máxima: INEXISTENCIA DE PLANILLAS EN LOS ARCHIVOS DEL ENTE GESTOR/ El Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, procederá a la Certificación de Aportes bajo la modalidad de documentos supletorios, si el asegurado no figura en planillas.
Precedente: Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004. Artículo 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición.
AS/0488/2023
Demandante: Emanuel Alejandro Coronado Villca
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Máxima: INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/ Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de que sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica, como ser la función manual o técnica operativa.
Precedente: Artículo 1 parágrafo I de la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012
AS/0489/2023
Demandante: Andrés Quispe Mamani
Demandado: Caja Petrolera de Salud Departamental La .Paz
Máxima: PRINCIPIO PROTECTIVO DE LA NORMA LABORAL/ Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador.
Precedente: Artículo 48 de la Constitución Política del Estado.
AS/0493/2023
Demandante: Maria Esther Mendoza Cuba y otros
Demandado: Corporación de Seguro Militar - COOSMIL
Máxima: CONTRATO CIVIL O COMERCIAL QUE INTENTA ENCUBRIR LA RELACIÓN LABORAL/ Se incorporan al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, los contratos a los que se les atribuyen en apariencia en las características del contrato civil o comercial con la finalidad de encubrir la relación laboral; cuando en estos se cumplan con las características materiales de prestación de servicios en donde concurran: dependencia, subordinación, prestación de trabajo y remuneración a favor del empleador.
Precedente: Artículo 48 de Constitución Política del Estado. Artículo 5 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.
AS/0494/2023
Demandante: Liruska Diaz Heredia
Demandado: Compañía Hotelera COPACABANA
Máxima: DERECHO A PERCIBIR DUODÉCIMAS DE AGUINALDO/ Todos los empleados y obreros que hubieren sobrepasado más de tres meses y un mes calendario respectivamente; así como, los trabajadores que fueren retirados antes de cumplir el año calendario tienen el mismo derecho en proporción al tiempo de servicios prestados en la institución.
Precedente: Artículo 3 del Decreto Ley 229 de 21 de diciembre de 1944.
AS/0495/2023
Demandante: Juan Rojas Trino
Demandado: Colegio Inglés Católico
Máxima: INAPLICABILIDAD DEL "PER SALTUM"/ Las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el "per saltum."
Precedente: Auto Supremo 375/2014 de 11 de julio.
AS/0498/2023
Demandante: Giovanni Anibal Delgado Tihuayo
Demandado: Clelia Vannucci vda. de Delgado
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, salvo que en el recurso se acuse y pruebe la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, única posibilidad para que de manera excepcional se pueda volver a valorar la prueba identificada de manera clara y específica en el recurso.
Precedente: Artículos 3 inciso j) y 158 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0499/2023
Demandante: Empresa Minera Industrial Comercial ..“LAMBOL”
Demandado: Gerencia de Grandes Contribuyentes Graco ..La Paz
Máxima: PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ Implica la superación de la dependencia de la verdad formal o la que emerge de los procedimientos judiciales, por eso es aquella verdad que corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derecho y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.
Precedente: Articulo 180 parágrafo I de la Constitución Política del Estado. Sentencia Constitucional Plurinacional1662/2012 de 1 de octubre.
AS/0500/2023
Demandante: Juan Manuel Gauna
Demandado: Centro de Entrenamiento Físico Personalizado (CENFIPEVIP S.R.L.) “VIP CENTER”
Máxima: CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN LABORAL/ Los derechos y obligaciones emergentes de trabajo asalariado, constituye características esenciales de la relación laboral; como ser: de dependencia y subordinación, prestación de trabajo y remuneración; por tanto, corresponde el pago de beneficios sociales.
Precedente: Artículos 46 y 48 de la Constitución Política del Estado.
AS/0501/2023
Demandante: Cintya Encarnación Guisbert Vargas
Demandado: Empresa Nacional de TELECOM ENTEL ..SA
Máxima: CAUSAL DE DESPIDO JUSTIFICADO/ En caso de incumplimiento total o parcial del contrato de trabajo o del reglamento interno de la empresa, no habrá lugar a desahucio ni indemnización.
Precedente: Artículos 16 inciso e) de la Ley General del Trabajo y 9 inciso e) de su Decreto Reglamentario.
AS/0502/2023
Demandante: Iban Cueto López
Demandado: Empresa de Muebles IDEA
Máxima: INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL/ Al no existir o estar demostrada la relación laboral, no corresponde pago alguno de los beneficios sociales solicitados.
Precedente: Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993. Artículo 2 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
AS/0503/2023
Demandante: Carla Verónica Choque Apaza
Demandado: Empresa de Servicios Especializados de ..Ingeniería “INSTACOM” SRL
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ La valoración de la prueba es atribución privativa de los juzgadores de instancia e incensurable en casación salvo error de derecho o de hecho demostrado a tiempo de realizar dicha valoración; debiendo al efecto la parte recurrente identificar la norma infringida y específica, cuál de las pruebas se habría omitido en su valoración.
Precedente: Artículos 3 inciso j) 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0504/2023
Demandante: Ana Contreras Mansilla
Demandado: Corporación del Seguro Militar COSSMIL
Máxima: ALCANCES DE LA LEY GENERAL DEL TRABAJO EN TRABAJADORES DE COSSMIL/ Los trabajadores de esta entidad que en su relación laboral concurran las características esenciales de dependencia, subordinación, trabajo a cuenta ajena, percibiendo una remuneración o salario mensual; están sujetos a las disposiciones de la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario.
Precedente: Auto Supremo 322/2019 de 14 de junio.
AS/0485/2023
Demandante: Mary Chanez Chire
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto .. .SENASIR
Máxima: PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ Principio procesal por el cual, se obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, de la forma como ocurrieron y en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, que se debe dar prevalencia a la verdad, a la realidad de los hechos, a la verdad pura, antes de subsumir el accionar jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia.
Precedente: Artículo 180 de la Constitución Política del Estado.
AS/0484/2023
Demandante: Jhovani Dante Lenis Pacheco
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre ..GAMS
Máxima: INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/ Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de que sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica, como ser la función manual o técnica operativa.
Precedente: Articulo 1 parágrafo I de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012.
AS/1234/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Bernardino Baldiviezo Aira
Máxima: PRINCIPIO DE LA DEBIDA DILIGENCIA/ Debe llevarse de manera inmediata, exhaustiva, seria e imparcial, debe estar orientada a explorar todas las líneas investigativas que permitan identificar al autor o autores de un delito, para su juzgamiento y sanción, siendo innecesario ritualismos o actos burocráticos que alarguen el peregrinaje o andamiaje judicial.
Precedente: Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007. Auto Supremo 111/2022-RRC de 21 de marzo, Auto Supremo 193/2022-RRC de 4 de abril.Auto Supremo 257/2022-RRC de 21 de abril, Auto supremo 266/2022-RRC de 21 de abril. Auto Supremo 270/2022-RRC de 21 de abril.
AS/1234/2023
Demandante: Lidia Mamani
Demandado: Florinda Vargas León y Fabiola Aramayo Vargas
AS/1237/2023
Demandante: Juana Ríos Ruíz y Víctor Hugo Quiroga López
Demandado: José, Jaime y Gabriela Noemy todos Quiroga López
AS/1238/2023
Demandante: Juan Carlos Bleichner Melgar
Demandado: Jesús Bleichner Sánchez, José Nahum Bleichner Vásquez y Sonia Sánchez Moreno de Bleichner
AS/1247/2023
Demandante: Máxima Hidalgo Toco de Flores
Demandado: María del Val Urquidi, Gloria Urquidi Luksich Vda. de Valenzuela, Amparo Daza Prudencio Vda. de Urquidi, Alejandro Francisco, Enrique Fernando, Daniel Edmundo estos últimos tres Urquidi Daza.
Máxima: USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA/ La propiedad de un bien inmueble se adquiere por sólo la posesión, debiendo concurrir dos elementos, que son: el corpus, que es la aprehensión material de la cosa y, el animus, que se entiende como el hecho de manifestarse como propietario de la cosa, posesión que debe ser pública, pacífica, continuada e ininterrumpida por más de diez años.
Precedente: Auto Supremo N° 259/2017 de 09 de marzo Auto Supremo Nº 986/2015 de 28 de octubre, Artículo 110 del Código Civil