Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.229 resultados
AS/2028/2023-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Julio Diego Durán Mendoza, Ronald Gutiérrez Soliz, Isaías Junior García Arias y Pilar Méndez Arias
AS/2026/2023-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Irma Aguilar Ricaldez
AS/2025/2023-RA
Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo
Demandado: Rodolfo Cáceres Vásquez
AS/2024/2023-RA
Demandante: Ministerio Público y Rene Cárdenas Cabrera
Demandado: Wily Serafín Cárdenas Cabrera
AS/2041/2023-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Elmer Leonidas Mamani Acoamata
AS/2039/2023-RA
Demandante: Ministerio Público,Ariel Gonzales Hinojosa en representación de Cándida Vargas Avilés
Demandado: María Alicia Pérez Zambrana
AS/2035/2023-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Wilber Antonio Espinoza Figueroa
AS/2034/2023-RA
Demandante: Ministerio Público y Helga Seoane Suarez de Ochoa
Demandado: Elaine Fernanda Barrero Salvatierra
AS/2033/2023-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Abad Jhonattan Nina Meneces
AS/2029/2023-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Claudio Canaviri Dorado
AS/2027/2023-RA
Demandante: Ministerio Público, Jaime Muñoz Loza y Nancy Vacaflor de Muñoz
Demandado: Pánfilo Huayta colque y María Rosario Almanza de Huayta
AS/1278/2023
Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo
Demandado: Francisca Ampuero Andrade
Máxima: CONGRUENCIA DE LAS RESOLUCIONES/ Las resoluciones deben ser congruentes con las súplicas de las demandas, de su contestación o de su reconvención, sin que hechos posteriores a la discusión escrita puedan modificar los términos en que fue trabada la litis. La discrepancia entre sentencia y demanda permite los recursos establecidos por los códigos de procedimiento.
Precedente: Auto Supremo Nº 707/2022 de 26 de septiembre
AS/1276/2023
Demandante: Robert Carlos Guzmán Cabrera
Demandado: Roger Guzmán, Antonio Ramón Ortiz Gutiérrez y/o presuntos propietarios.
Máxima: DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA PARA EFECTOS DE CÓMPUTO DEL PLAZO DE LA USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA/ Este documento es el presupuesto generador de la demanda, el mismo sirve para acreditar la posesión de la usucapiente y el tiempo transcurrido y sirve a efectos de demostrar que esta tuvo un inicio pacífico y libre de violencia.
Precedente: Auto Supremo N° 281/2016 de 31 de marzo Auto Supremo No. 283/2012 de 21 de agosto
AS/1270/2023
Demandante: Ramiro Choquehuanca Aruquipa y Viviana Cabrera de Choquehuanca
Demandado: Crispin Sarzuri Choque y Justina Quispe Yavincha
Máxima: VALORACION DE LA PRUEBA/ Toda prueba una vez ofrecida por las partes y admitida por el juez, se convierte en prueba del proceso y no de una sola de las partes, y que el juzgador está en la obligación de apreciar y valorar todas las pruebas en su conjunto que deben ser integradas y contrastadas.
Precedente: Auto Supremo Nº 293/2013 de 07 de junio
AS/1275/2023
Demandante: Edil José Villarroel Flores
Demandado: Richard Villarroel Flores
Máxima: RECONOCIMIENTO UNILATERAL DE UNA DEUDA/ El reconocimiento de deuda cumple la función practica de que unilateralmente, es decir, independientemente de la aceptación del acreedor, establece la certeza de la existencia de la deuda a cargo del promitente o deudor, esto por virtud de la presunción iuris tantum declarada por ley mientras no haya prueba en contrario y por cuyo efecto el beneficiario esta dispensado de la carga de la prueba de la relación cuando pretende la prestación correspondiente.
Precedente: Auto Supremo Nº 552/2018, de 28 de junio de 2018, Artículo 956 del Código Civil
AS/1274/2023
Demandante: Donald Velarde Richards
Demandado: Elisama Do Espirito Santo
Máxima: ERROR DE HECHO/ Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad de la prueba, es decir, el juzgador aprecia mal los hechos por considerar una prueba que no obra materialmente en proceso, o cuando da por demostrado un hecho que no surge del medio probatorio que existe objetivamente en Autos.
Precedente: Auto Supremo Nº 566/2023, de 16 de junio
AS/1277/2023
Demandante: Mercedes Fernández Lima
Demandado: Miguel Ramos Pinto
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL/ La prueba pericial será admisible cuando la apreciación de los hechos que interesan al proceso requiere conocimientos especializados en alguna ciencia, arte, industria o técnica, deduciendo de ello que la pericia constituye un examen de las personas versadas en una ciencia, en un arte, en un oficio o industria, con el objeto de ilustrar a los juzgadores sobre un hecho cuya existencia no puede ser demostrada ni apreciada sino por medio de conocimientos científicos o técnicos.
Precedente: Auto Supremo N° 1063/2018 de 30 de octubre Artículo 193 del Código Procesal Civil
AS/1271/2023
Demandante: María Eugenia Guzmán Villarpando
Demandado: Héctor Diego Ortíz Araúz.
Máxima: PRINCIPIO "PER SALTUM"/ El tribunal de casación está impedido de analizar, las observaciones planteadas por los recurrentes que conlleven aspectos que no fueron acusados en apelación, de lo contrario se entendería un pronunciamiento en "per saltum" no admitido por nuestro sistema recursivo vertical.
Precedente: Auto Supremo Nº 105/2018 de 06 de marzo, Auto Supremo Nº 154/2013 de fecha 08 de abril
AS/1269/2023-RA
Demandante: Freddy Williams Cabrera Torrez y Virginia Cori Romero
Demandado: Julio Damián Grajeda Álvarez y Sandra Lisley Cárdenas Rimassa
AS/1960/2023
Demandante: Ministerio Público y Carlos Rodrigo Borda Claure
Demandado: Mauricio Zamora Liebers