Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJSocial 1era16 nov 2023

AS/0558/2023

Demandante: Lissy Gladys Sánchez y Daniel Isaac Barrón Mendieta, para

Demandado: Cooperativa de Servicios Públicos de Telecomunicaciones de

TSJSocial 1era16 nov 2023

AS/0557/2023

Demandante: Juan Miguel Sarmiento Ugarte y otro

Demandado: Empresa American Printer SRL

TSJCivil16 nov 2023

AS/1143/2023-RA

Demandante: Eduardo Daza Durán, Adela Rodríguez Saavedra de Daza, Rossi Álbaro Enríquez Llave y Edith Rodríguez Serrudo de Enríquez

Demandado: Juan Pablo Bellido Díaz y Rosmery Blanca Ramos Figueroa

TSJMáximaCivil16 nov 2023

AS/1140/2023

Demandante: Gianpiero Lovato

Demandado: Mario Menacho Landa y Oscar Menacho Soria

Máxima: DE LA TÉCNICA RECURSIVA EN EL RECURSO DE CASACIÓN CONTRA UNA RESOLUCIÓN QUE DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN/ Cuando el Auto de Vista en su parte decisoria ha concretado la inadmisibilidad del recurso de apelación por falta de expresión de agravios, es decir, que el Ad quem al realizar el examen de forma del recurso de apelación ha concluido por la inadmisibilidad del recurso por falta de expresión de agravios, se entiende que no ha ingresado a considerar la decisión de fondo de la Sentencia, en ese antecedente corresponde a la parte cuestionar en la forma los fundamentos y la determinación asumida en el Auto de Vista y vincular su denuncia al error in procedendo, peticionar en definitiva la nulidad de la Resolución de Vista.

Precedente: Auto Supremo N° 1313/2016-RI de 15 de noviembre

TSJMáximaCivil16 nov 2023

AS/1139/2023

Demandante: Cristina Aguilar Guzmán de Vidangos

Demandado: José Luis Alarcón Villa y Marianela del Rosario Illanes Villa en su calidad de hederos de Yolanda Villa Alarcón; y posibles herederos de Felipa Bertha y Marina ambas Villa Alarcón

Máxima: PRINCIPIO "PER SALTUM"/ El tribunal de casación está impedido de analizar, las observaciones planteadas por los recurrentes que conlleven aspectos que no fueron acusados en apelación, de lo contrario se entendería un pronunciamiento en "per saltum" no admitido por nuestro sistema recursivo vertical.

Precedente: Auto Supremo N° 1031/2018 de 30 de octubre Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre

TSJPlena15 nov 2023

RE/0009/2023

Demandante: Consulado General de la República de Chile

Demandado: Víctor Lincoyan Ramírez Valenzuela

TSJPlena15 nov 2023

AS/0202/2023

Demandante: Julio Edwin del Carpió Luizaga

Demandado: Sentencia S/N de 12 de abril de 2019

TSJPlena15 nov 2023

AS/0203/2023

Demandante: Reinaldo Mercado Uribe

Demandado: Sentencia S/N de 20 de noviembre de 2017

TSJPlena15 nov 2023

AS/0205/2023

Demandante: Embajada de la República de Argentina,

Demandado: Andrés Brayan Vargas Sánchez

TSJPlena15 nov 2023

AS/0201/2023

Demandante: Embajada de la República Argentina

Demandado: Ingrid Margarita Oyala Moreno, o también Marcela Morales o IngridMargarita Olaya Moreno

TSJPenal15 nov 2023

AS/1795/2023-RA

Demandante: Rodolfo Zambrana Espíndola y Lurdes Jimena Ruiz Barrientos de Zambrana

Demandado: René Vega Amaya, René Vega Coca y Nielsen Vega Coca

TSJMáximaPenal15 nov 2023

AS/1811/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público y AAA

Demandado: Alexander Huarachi Mamani

Máxima: PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA /El motivo que viabiliza o provoca una nulidad, sin duda debe estar revestido de un evidente daño o perjuicio a la parte, en el acto realizado; lo contrario; es decir, sancionar con nulidad todos los apartamientos del texto legal, incluso aquellos que no provocan resultado dañoso, sería incurrir en un excesivo formalismo o solemnidad, dando mayor prevalencia al derecho formal sobre el sustancial, siendo por lo tanto innecesaria la repetición de una actuación procesal que de todas formas tendría el mismo resultado.

Precedente: Auto Supremo 61/2016-RRC de 21 de enero.

TSJMáximaPenal15 nov 2023

AS/1809/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público y Jorge Núñez Miranda

Demandado: Richard Edson Vergas Zapata

Máxima: INEXISTENTE FALTA DE FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.

Precedente: Auto Supremo 34/2019-RRC de 4 de febrero. Auto Supremo 346/2019-RRC de 15 de mayo.

TSJMáximaPenal15 nov 2023

AS/1807/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Ariel Mérida Chambi

Máxima: DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos

Precedente: Auto Supremo 969/2018-RRC de 6 de noviembre. Auto Supremo 452/2015-RRC de 29 de junio.

TSJMáximaPenal15 nov 2023

AS/1802/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público y Marco Antonio Rioja

Demandado: Juan Manuel Tafur Ortiz

Máxima: DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos.

Precedente: Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio. Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo. Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre.

TSJMáximaPenal15 nov 2023

AS/1801/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA)

Demandado: Corina Palacios Miranda

Máxima: INEXISTENCIA DE INCONGRUENCIA OMISIVA/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; consecuentemente, ha sido: expresa, clara, completa, legítima y lógica; aspecto que de ninguna manera puede ser considerado como vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio).

Precedente: Autos Supremos 61/2013 de 8 de marzo.

TSJMáximaPenal15 nov 2023

AS/1800/2023-RRC

Demandante: Santa Cruz Mercado Candía

Demandado: Roxana García Torrez y Richard Martínez Siles

Máxima: PRECEDENTE CONTRADICTORIO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.

Precedente: Auto Supremo 219/2007 de 28 de marzo. Autos Supremos 174/2016-RRC. Auto Supremo 305/2015-RRC de 20 de mayo.

TSJMáximaPenal15 nov 2023

AS/1799/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público y AAA

Demandado: Aldo Rosel Peña

Máxima: GARANTÍA AL DEBIDO PROCESO/ Se vulnera la garantía del debido proceso, cuando se incumple la exigencia de motivación de las resoluciones, que es precisamente uno de sus componentes, pues la motivación constituye garantía para el justiciable frente a posibles arbitrariedades judiciales; en consecuencia, toda autoridad que emita una resolución resolviendo una situación jurídica, inexcusablemente debe hacerlo sobre la base de datos objetivos que proporcionan los antecedentes cursantes en obrados y el ordenamiento jurídico, por lo que la fundamentación debe ser expresa y puntual, exponiendo los motivos de hecho y derecho que sustentan su decisión, en sujeción de los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad.

Precedente: Auto Supremo 553/2022-RRC de 7 de junio. Auto Supremo 642/2016-RRC de 24 de agosto.

TSJMáximaPenal15 nov 2023

AS/1797/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público y la Caja Petrolera de Salud Regional Oruro

Demandado: Rigoberto Leigue Ordoñez y Juan Pablo Leigue Jara

Máxima: FUNDAMENTACION O MOTIVACION DE FALLO/ El Tribunal de alzada, debe sustentar suficientemente el fallo, debe crear certeza y otorgar seguridad jurídica a las partes procesales sobre los planteamientos que éstas aleguen en la tramitación de toda causa penal, labor a la cual, el Juez o Tribunal no puede rehusar, porque el derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, se encuentra en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, sin acudir a argumentos generales que dejen sin respuesta a las partes.

Precedente: Auto Supremo 1004/2022-RRC de 15 de agosto.

TSJMáximaPenal15 nov 2023

AS/1796/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Alfredo Sinforiano Carballo Ríos

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Precedente: Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014. Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 56 de 5 de marzo de 2013.