Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.362 resultados
AS/0558/2023
Demandante: Lissy Gladys Sánchez y Daniel Isaac Barrón Mendieta, para
Demandado: Cooperativa de Servicios Públicos de Telecomunicaciones de
AS/0557/2023
Demandante: Juan Miguel Sarmiento Ugarte y otro
Demandado: Empresa American Printer SRL
AS/1143/2023-RA
Demandante: Eduardo Daza Durán, Adela Rodríguez Saavedra de Daza, Rossi Álbaro Enríquez Llave y Edith Rodríguez Serrudo de Enríquez
Demandado: Juan Pablo Bellido Díaz y Rosmery Blanca Ramos Figueroa
AS/1140/2023
Demandante: Gianpiero Lovato
Demandado: Mario Menacho Landa y Oscar Menacho Soria
Máxima: DE LA TÉCNICA RECURSIVA EN EL RECURSO DE CASACIÓN CONTRA UNA RESOLUCIÓN QUE DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN/ Cuando el Auto de Vista en su parte decisoria ha concretado la inadmisibilidad del recurso de apelación por falta de expresión de agravios, es decir, que el Ad quem al realizar el examen de forma del recurso de apelación ha concluido por la inadmisibilidad del recurso por falta de expresión de agravios, se entiende que no ha ingresado a considerar la decisión de fondo de la Sentencia, en ese antecedente corresponde a la parte cuestionar en la forma los fundamentos y la determinación asumida en el Auto de Vista y vincular su denuncia al error in procedendo, peticionar en definitiva la nulidad de la Resolución de Vista.
Precedente: Auto Supremo N° 1313/2016-RI de 15 de noviembre
AS/1139/2023
Demandante: Cristina Aguilar Guzmán de Vidangos
Demandado: José Luis Alarcón Villa y Marianela del Rosario Illanes Villa en su calidad de hederos de Yolanda Villa Alarcón; y posibles herederos de Felipa Bertha y Marina ambas Villa Alarcón
Máxima: PRINCIPIO "PER SALTUM"/ El tribunal de casación está impedido de analizar, las observaciones planteadas por los recurrentes que conlleven aspectos que no fueron acusados en apelación, de lo contrario se entendería un pronunciamiento en "per saltum" no admitido por nuestro sistema recursivo vertical.
Precedente: Auto Supremo N° 1031/2018 de 30 de octubre Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre
RE/0009/2023
Demandante: Consulado General de la República de Chile
Demandado: Víctor Lincoyan Ramírez Valenzuela
AS/0202/2023
Demandante: Julio Edwin del Carpió Luizaga
Demandado: Sentencia S/N de 12 de abril de 2019
AS/0203/2023
Demandante: Reinaldo Mercado Uribe
Demandado: Sentencia S/N de 20 de noviembre de 2017
AS/0205/2023
Demandante: Embajada de la República de Argentina,
Demandado: Andrés Brayan Vargas Sánchez
AS/0201/2023
Demandante: Embajada de la República Argentina
Demandado: Ingrid Margarita Oyala Moreno, o también Marcela Morales o IngridMargarita Olaya Moreno
AS/1795/2023-RA
Demandante: Rodolfo Zambrana Espíndola y Lurdes Jimena Ruiz Barrientos de Zambrana
Demandado: René Vega Amaya, René Vega Coca y Nielsen Vega Coca
AS/1811/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público y AAA
Demandado: Alexander Huarachi Mamani
Máxima: PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA /El motivo que viabiliza o provoca una nulidad, sin duda debe estar revestido de un evidente daño o perjuicio a la parte, en el acto realizado; lo contrario; es decir, sancionar con nulidad todos los apartamientos del texto legal, incluso aquellos que no provocan resultado dañoso, sería incurrir en un excesivo formalismo o solemnidad, dando mayor prevalencia al derecho formal sobre el sustancial, siendo por lo tanto innecesaria la repetición de una actuación procesal que de todas formas tendría el mismo resultado.
Precedente: Auto Supremo 61/2016-RRC de 21 de enero.
AS/1809/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público y Jorge Núñez Miranda
Demandado: Richard Edson Vergas Zapata
Máxima: INEXISTENTE FALTA DE FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.
Precedente: Auto Supremo 34/2019-RRC de 4 de febrero. Auto Supremo 346/2019-RRC de 15 de mayo.
AS/1807/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Ariel Mérida Chambi
Máxima: DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos
Precedente: Auto Supremo 969/2018-RRC de 6 de noviembre. Auto Supremo 452/2015-RRC de 29 de junio.
AS/1802/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público y Marco Antonio Rioja
Demandado: Juan Manuel Tafur Ortiz
Máxima: DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos.
Precedente: Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio. Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo. Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre.
AS/1801/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA)
Demandado: Corina Palacios Miranda
Máxima: INEXISTENCIA DE INCONGRUENCIA OMISIVA/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; consecuentemente, ha sido: expresa, clara, completa, legítima y lógica; aspecto que de ninguna manera puede ser considerado como vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio).
Precedente: Autos Supremos 61/2013 de 8 de marzo.
AS/1800/2023-RRC
Demandante: Santa Cruz Mercado Candía
Demandado: Roxana García Torrez y Richard Martínez Siles
Máxima: PRECEDENTE CONTRADICTORIO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.
Precedente: Auto Supremo 219/2007 de 28 de marzo. Autos Supremos 174/2016-RRC. Auto Supremo 305/2015-RRC de 20 de mayo.
AS/1799/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público y AAA
Demandado: Aldo Rosel Peña
Máxima: GARANTÍA AL DEBIDO PROCESO/ Se vulnera la garantía del debido proceso, cuando se incumple la exigencia de motivación de las resoluciones, que es precisamente uno de sus componentes, pues la motivación constituye garantía para el justiciable frente a posibles arbitrariedades judiciales; en consecuencia, toda autoridad que emita una resolución resolviendo una situación jurídica, inexcusablemente debe hacerlo sobre la base de datos objetivos que proporcionan los antecedentes cursantes en obrados y el ordenamiento jurídico, por lo que la fundamentación debe ser expresa y puntual, exponiendo los motivos de hecho y derecho que sustentan su decisión, en sujeción de los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad.
Precedente: Auto Supremo 553/2022-RRC de 7 de junio. Auto Supremo 642/2016-RRC de 24 de agosto.
AS/1797/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público y la Caja Petrolera de Salud Regional Oruro
Demandado: Rigoberto Leigue Ordoñez y Juan Pablo Leigue Jara
Máxima: FUNDAMENTACION O MOTIVACION DE FALLO/ El Tribunal de alzada, debe sustentar suficientemente el fallo, debe crear certeza y otorgar seguridad jurídica a las partes procesales sobre los planteamientos que éstas aleguen en la tramitación de toda causa penal, labor a la cual, el Juez o Tribunal no puede rehusar, porque el derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, se encuentra en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, sin acudir a argumentos generales que dejen sin respuesta a las partes.
Precedente: Auto Supremo 1004/2022-RRC de 15 de agosto.
AS/1796/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Alfredo Sinforiano Carballo Ríos
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Precedente: Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014. Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 56 de 5 de marzo de 2013.