Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJSocial 1era17 nov 2023

SE/0280/2023

Demandante: Empresa Unipersonal Virtual Arq. Nova

Demandado: Agencia Estatal de Vivienda – AEVIVIENDA

TSJMáximaCivil17 nov 2023

AS/1148/2023

Demandante: Marina Valencia Garrut

Demandado: Donaciano Villarroel Muriel

Máxima: CONFESIÓN ESPONTÁNEA/ La confesión espontánea, es la admisión de un hecho manifestado por el adversario de forma voluntaria como cierto y ante tal afirmación no es necesario crear mayor controversia que pueda ser respaldada por elementos probatorios, debido a que éste se materializa a través de la demanda, contestación u otro acto procesal que dé constancia de su manifestación.

Precedente: Auto Supremo N° 262/2021, de 30 de marzo, Artículo 339.I inc. b) de la Ley N° 603

TSJCivil17 nov 2023

AS/1154/2023-RA

Demandante: Jockey Club de La Paz S.A.

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz

TSJMáximaCivil17 nov 2023

AS/1146/2023

Demandante: Silvia Buitrago Rodríguez

Demandado: Jhonny Gómez Montaño, José Edmundo Gómez Montaño, María Precentación Vallejo Gonzáles, Edgar Espinoza Alvarado y Agustina Mamasa Humérez Jiménez

Máxima: PRINCIPIO “IURA NOVIT CURIA"/ El principio iura novit curia supone que en la Sentencia se aplicará el derecho que el Tribunal considere corresponder para la solución de las cuestiones pretendidas, pero sin alterar ni sustituir las pretensiones deducidas ni los hechos en que las partes fundan las mismas.

Precedente: Auto Supremo N° 765/2016 de 28 de junio.

TSJMáximaCivil17 nov 2023

AS/1145/2023

Demandante: Rolando Omar Gerónimo Soto representado legalmente por Raúl Gerónimo Soto

Demandado: Dominga Villarubia Serrano y Presuntos Herederos y/o Presuntos Propietarios.

Máxima: DE LA CONDICIÓN SUSPENSIVA Y SUS EFECTOS/ La condición suspensiva es una modalidad que suspende el nacimiento mismo de la obligación. Mientras la condición suspensiva esté pendiente: 1. El acreedor puede realizar actos conservatorios. 2. El deudor que ha pagado, puede repetir. 3. El deudor sigue siendo propietario de la cosa o titular del derecho que se han enajenado. 4. El acreedor o el deudor que mueren transmiten a sus herederos sus derechos o sus deudas, ósea, la obligación surte sus efectos retroactivamente, desde el momento en la que se estipuló.

Precedente: Auto Supremo N° 866/2022 de 09 de noviembre

TSJCivil17 nov 2023

AS/1151/2023-RA

Demandante: Monroy & Arauz Abogados Sociedad Civil

Demandado: Empresa Operaciones del Pacífico Ltda.

TSJCivil17 nov 2023

AS/1152/2023-RA

Demandante: Juan Pablo Solís Torrico

Demandado: Banco Económico S.A., Luís Fernando Abasto Pereira y Mariel Alejandra Valle de Abasto

TSJCivil17 nov 2023

AS/0898/2022

Demandante: María Nancy del Rosario Gorena Daza

Demandado: María Teresa Gorena Daza

TSJCivil16 nov 2023

AS/1141/2023

Demandante: Hilda Juana Ponce de Flores

Demandado: Juan Fernando Mamani Chipana y Jovanna Mamani Cordero

TSJMáximaCivil16 nov 2023

AS/1138/2023

Demandante: Heriberto Avendaño Pérez, Beatriz Ávila Reynolds de Ortega y Andrea Morales Cutipa de Romero

Demandado: Gonzalo, Victoria, Reyna y José Luis todos Condori Pérez y Jacinta Pérez Jesús Vda. de Condori

Máxima: REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Son requisitos de la acción reivindicatoria: El derecho de propiedad del actor, la determinación del inmueble que se pretende reivindicar y la posesión ejercida por el demandado.

Precedente: Auto Supremo 193/12, de 06 de septiembre, Artículo 1453 del Código Civil

TSJMáximaCivil16 nov 2023

AS/1137/2023

Demandante: Carmen Rosa Guerra Rocha Vda. de Lujan

Demandado: Ana Valeria, Mariana Sagrario y María Asunción todas Zapata Soliz y Tommy Félix Usseglio Koriyama

Máxima: SERVIDUMBRE DE PASO/ Esta proviene ante la existencia de un inmueble o fundo que se encuentre situado o enclavado entre otros, es decir sin salida a la vía pública, situación en la cual el propietario del bien inmueble encerrado podrá obtener paso por el fundo de un vecino, este se concede por la parte más próxima la vía pública más corta y menos perjudicial al sirviente, ese paso, por no ser continuo, es menos molesto en ocasiones que el que se ejerce ya sea por encima del suelo (acueductos, cables aéreos para la conducción de la electricidad), ya sea por debajo del suelo (canalización o cañería diversas).

Precedente: Auto Supremo N° 446/2019 de 30 de abril

TSJCivil16 nov 2023

AS/1142/2023-RA

Demandante: Freddy Fumencio Guarachi Andrade

Demandado: Miguel Eduardo Guardia Torrico.

TSJMáximaSocial 1era16 nov 2023

AS/0566/2023

Demandante: Marcelo Ademar Saravia Mercado

Demandado: Sabina Terrazas Ferrel

Máxima: COSA JUZGADA/ La cosa juzgada implica la existencia de un fallo jurisdiccional que hace que la decisión que contiene sea inmutable en el tiempo e impide su revisión posterior, no procede en su contra ningún otro recurso que permita modificarla o ser alterada en su contenido, carácter que implica la irrevocabilidad que adquiere los efectos de la misma, decisión que debe ser acatada y respetada por todos aquellos vinculados a ella, pues cuando ésta queda firme adquiere la característica de inmutabilidad o inimpugnabilidad; dicha firmeza impide que el fallo sea modificado, revocado o anulado.

Precedente: Artículo 228 del Código Procesal Civil Artículo 128 del Código Procesal del Trabajo Artículo 16 de la Ley del Órgano Judicial

TSJMáximaSocial 1era16 nov 2023

AS/0565/2023

Demandante: Luís Miguel Benegas Parada

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Warnes

Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ El recurso de casación, además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, ya que este Supremo Tribunal debe ceñirse a lo expresado en el recurso de casación, no estando permitido suponer, inferir o deducir lo que el recurrente pretendió al recurrir en el fondo y en la forma.

Precedente: Artículo 276-I del Código Procesal Civil

TSJMáximaSocial 1era16 nov 2023

AS/0564/2023

Demandante: Elva Aguilera Rogerio de Monje

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija

Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN/ La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados.

Precedente: Artículo 274-I-3 del Código Procesal Civil

TSJMáximaSocial 1era16 nov 2023

AS/0563/2023

Demandante: Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz

Demandado: Centro Veterinario El Cristo SRL

Máxima: DEBER DE COMUNICAR BAJAS DE LOS TRABAJADORES A LA ENTIDAD GESTORA/ Es obligación de las empresas comunicar a la entidad gestora las bajas de sus trabajadores afiliados por cesación de funciones.

Precedente: Artículo 13 del Decreto Ley 13214 Artículo único del Decreto Supremo 3008/2006 de 9 de diciembre

TSJMáximaSocial 1era16 nov 2023

AS/0562/2023

Demandante: Empresa Comercial Importadora BETSA

Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz

Máxima: CARENCIA RECURSIVA/ El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Precedente: Artículo 271 del Código Procesal Civil

TSJMáximaSocial 1era16 nov 2023

AS/0561/2023

Demandante: Leandro Edy Chacón Guevara

Demandado: Empresa Chicken’s Kingdom SRL

Máxima: DESPIDO INJUSTIFICADO/ Corresponde el pago de desahucio a la trabajadora o al trabajador que sea retirado intempestivamente; ante esta argumentación fáctica, lo que corresponde a la parte demandada es desvirtuar con prueba objetiva que ello no es evidente, es decir que no fue despedido en forma intempestiva.

Precedente: Artículo 13 de la Ley General del Trabajo Artículo 3 del Decreto Supremo 110 de 1 de mayo de 2010

TSJMáximaSocial 1era16 nov 2023

AS/0560/2023

Demandante: Guery Escalier Rodríguez

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Máxima: CARENCIA RECURSIVA/ El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Precedente: Artículos 271-I y 274-I-3 del Código Procesal Civil

TSJSocial 1era16 nov 2023

AS/0559/2023

Demandante: Teodoro Choconi Mariscal y Otros

Demandado: Empresa de Servicios Mineros a Cooperativas SA