Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.362 resultados
AS/1122/2023
Demandante: Wilma Adriana Gordillo Limachi y Lilian Mariana Lira Gordillo
Demandado: Rolando Quiroga García, Jorge Torrez Mariño e Hilda Quiroga García
Máxima: REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Son tres los presupuestos para la procedencia de la acción reivindicatoria: 1) Que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; 2) Que esté privado o destituido de ésta; 3) Que la cosa se halle plenamente identificada.
Precedente: Auto Supremo Nº 1277/2018 de 18 de diciembre
AS/1128/2023-RA
Demandante: José Fernández Nortes por sí y en representación de Lidia Claudia Rios Pinto
Demandado: Daniel Asbun Hiza y Dennis Subirana Plata
AS/1118/2023-RA
Demandante: Iris, Rolando, Yudi y Jhonny Hermo, todos Herrera Gorostiaga
Demandado: Teresa Herrera Vda. de Cors y Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán
AS/1129/2023-RA
Demandante: Ligia Mishalda Salazar Carballo
Demandado: Julieta Garnica Torres y María Lisbeth Córdova Garnica
AS/1119/2023-RA
Demandante: Sandra Lili Alanoca Moya
Demandado: Victoria Laime de Condori
AS/1126/2023-RA
Demandante: Saúl Ulises, Silfide Janet, Ondina todos Velásquez Portillo y Julia Portillo Barja
Demandado: Edwin Jhonson Rojas Galves
AS/1120/2023-RA
Demandante: Ángela Selaya Barrientos por María Honoraria Barrientos Díaz de Selaya
Demandado: Oscar Bejarano Orgaz y otros
AS/1127/2023-RA
Demandante: Félix Osbaldo Mallcu Mamani
Demandado: Claudia Cala Ossio
AS/1765/2023
Demandante: Ruth Zambrana Mojica
Demandado: YPFB Chaco S.A. y otros
AS/1109/2023-RA
Demandante: Abel Torrico Montaño
Demandado: Sonia y Tito Modesto ambos Torrico Vásquez y presuntos interesados
AS/1116/2023
Demandante: Rosa Judith Román Beltrán, José Augusto Román Padilla, Gustavo Raul Aguilar Orellana y Wayra Paloma Canedo Prada estos dos últimos en representación legal de la sociedad de responsabilidad limitada “ARCA ROJA S.R.L.”
Demandado: Cooperativa de ahorro y crédito societaria “EMPETROL LTDA.” representada por su Gerente General Franz Gonzalo Pericon Navia, Eduardo Remy Fuentes Espinoza en su condición de presidente del Consejo de Administración y Jorge Humberto Yapur Arana.
Máxima: EFICACIA DE LOS CONTRATOS ENTRE PARTES/ Hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre si una relación jurídica, emerge a través del acuerdo sus voluntades y se lo hace con la intención de crear derechos, por una parte y obligaciones por otra.
Precedente: Auto Supremo N° 144/2018 de 15 de marzo Artículo 519 del Código Civil
AS/1114/2023
Demandante: José Raúl Chavarría Ramírez y Rosmery Mamani Nina
Demandado: Edgar Freddy Zabaleta Gómez, Néstor Zabaleta Tancara y María Mercedes Gómez Mamani
Máxima: INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA POR INSTAURACIÓN DEL PROCESO JUDICIAL / Quién considere tener derecho de dominio sobre el bien (propietario) debe necesariamente accionar judicialmente sobre el poseedor, con la finalidad de hacer valer frente a este el derecho que pretende, oponiéndose a la posesión que se ejerce sobre el bien.
Precedente: Auto Supremo N° 91/2021 de 02 de febrero
AS/1113/2023
Demandante: Elvira Colque Cruz Vda. de Huarachi
Demandado: Sabino Ari Callapa, Inés Virginia Calani Callata y Francisco de la Cruz Herrera
Máxima: ACCION REINVINDICATORIA/La reivindicación es una acción de defensa de la propiedad que se halla reservada para el "propietario que ha perdido la posesión de una cosa" para su procedencia requiere el cumplimiento de tres requisitos como ser: 1) Que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; 2) Que esté privado o destituido de ésta; 3) Que la cosa se halle plenamente identificada; por lo que no necesariamente debe estar en posesión corporal o natural del bien.
Precedente: Auto Supremo N° 163/2022, de 18 de marzo, Auto Supremo Nº 60/2014, de 11 de marzo Artículo 1453 del Código Civil
AS/1110/2023-RA
Demandante: Byung Kook Choi y Sun Ok Kim
Demandado: Kwang Ho Cho Hong, Won Ho Lee Gyun, Joo Sub Chun, Fidel Orellana y el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba
AS/1115/2023
Demandante: Edgar Edwin Guillen Terrazas
Demandado: Amalia López Torrico
Máxima: VERDAD MATERIAL U OBJETIVA/ La función jurisdiccional desarrollada y aplicada con plenitud, va mucho más allá de la verdad formal que subyace en la mera formalidad de la norma jurídica, esto implica que la autoridad judicial en relación a los hechos alegados por las partes, averiguará la verdad material, valiéndose de los medios de prueba producidos en base a un análisis integral.
Precedente: Auto Supremo Nº 131/2016 de 05 de febrero Auto supremo Nº 225/2015 de 10 de abril Articulo 180.I de la Constitución Política del Estado
AS/1111/2023
Demandante: Ponciano Zamora Cano
Demandado: Asociación de Comerciantes Minoristas Barrio Lindo “6 de Diciembre”
Máxima: PRUEBA DE OFICIO Y EL PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/El Juez y el Tribunal d Segunda instancia tienen la amplia facultad de decretar la producción de pruebas de oficio que considere necesarias y que resulta fiel expresión del principio de verdad material en procura de la justicia material, sobre los cuales se cimienta su nuevo rol de garante de derechos fundamentales.
Precedente: Auto Supremo N° 470/2018 de 07 de junio
AS/1112/2023
Demandante: Marcela Cabrera Canaviri Vda. de Quisbert
Demandado: Edmundo Quisbert Robles y Ayda Quisbert de Mendoza
Máxima: PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DEL CONTRATO/ Este principio constituye, el síntoma de la voluntad legislativa de circunscribir los casos de nulidad del contrato, haciendo palanca sobre la no esencialidad de la cláusula nula y precisando los limites dentro de los cuales la nulidad de cada cláusula se comunica al contrato íntegro. Queda excluida la nulidad del contrato también en el caso de que las cláusulas nulas sean sustituidas de derecho por normas imperativas.
Precedente: Auto Supremo N° 337/2023 de 18 abril, Auto Supremo Nº 160/2017 de 20 de febrero Artículo 550 del Código Civil
AS/1108/2023-RA
Demandante: Sixto Gabino Montecinos Ortuño
Demandado: Frank Alain Torrez Quispe
AS/1101/2023-RA
Demandante: Josefina Sara Blatnik Guzmán Vda. de Sillerico y otros, representados por José Andrés Cardozo Herrera
Demandado: Benjamín Mario Fernando Ferreyra Arias
AS/1103/2023
Demandante: Mario René De la Zerda Villegas
Demandado: Denice Carmona Egüez y el Banco de Crédito de Bolivia S.A.
Máxima: IMPROPONIBILIDAD OBJETIVA DE LA PRETENSIÓN/ La improponibilidad de la demanda en su dimensión objetiva, se aplica cuando la pretensión es inviable jurídicamente por advertirse nítidamente su improcedencia absoluta.
Precedente: Auto Supremo Nº 470/2021 de 26 de mayo