Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.362 resultados
AS/0549/2023
Demandante: Marcelo Leaños Salvatierra
Demandado: Empresa de Seguridad y Vigilancia Centurión SRL
AS/1107/2023
Demandante: Erwin Germán Bass Werner Montecinos
Demandado: John William Viltty Tárraga
Máxima: DEL MANDATO/ Es el contrato por el cual una persona se obliga a realizar uno o más actos jurídicos por cuenta del mandante; es decir, el poder es un contrato de responsabilidad, por el cual una persona denominada mandante confía a otra denominada mandatario la realización de uno o más asuntos por cuenta y riesgo del mandante.
Precedente: Auto Supremo Nº 1236/2016 de 28 de octubre Artículo 804 del Código Civil
AS/1106/2023
Demandante: Michael Adolfo Riveros Revollo
Demandado: Benny Jimy Rojas Miranda, Martin Leiva Quispe y Lourdes Magali Quispe Mamani.
Máxima: LA PREFERENCIA CORRESPONDE AL QUE OSTENTA EL PRIMER REGISTRO A PARTIR DEL ANTECEDENTE DOMINIAL/ Si por actos distintos ha transmitido el propietario los mismos bienes inmuebles a diferentes personas, la propiedad pertenece al adquirente que haya inscrito primero su título, en tal sentido, considerando el efecto de publicidad que otorgan los registros públicos, la ley otorga el derecho preferente al que primero inscribió su derecho de propiedad, no siendo previsible en este extremo la nulidad del título del comprador que registra su derecho primero.
Precedente: Auto Supremo N°1021/2021 de 17 de noviembre, Artículo 1545 del Código Civil
AS/1102/2023-RA
Demandante: Elia Chavarría Padilla
Demandado: Sonia Rojas Ortiz
AS/1104/2023
Demandante: María Mercedes Uría Sossa de Pérez por sí y en representación de Florencio Emilio Uría Sossa y Diego Antonio Uría Sossa
Demandado: Dafner Velkys Pérez Uría
Máxima: LITISCONSORCIO NECESARIO/ La autoridad judicial, previamente a admitir una demanda, realiza el análisis de los sujetos que deben intervenir en el proceso en calidad de legitimados pasivos, no solo debe limitarse a poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento, sino que debe realizar un análisis más profundo sobre la pretensión demandada y los efectos que esta pueda generar en otros sujetos, pues deberá velar por el derecho a la defensa e igualdad, derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa
Precedente: Auto Supremo N° 184/2021 de 03 de marzo
AS/1105/2023
Demandante: Gualberto Ramiro Villarroel Humérez
Demandado: Ivana Silvia de la Barra Molina de Vallejos, legalmente representada por Marcia Sandra de la Barra Molina.
Máxima: IMPORTANCIA DEL CONTRADOCUMENTO PARA PROBAR LA SIMULACION ENTRE PARTES/ La prueba de la simulación entre partes solo puede hacerse por el contradocumento u otra prueba escrita que necesariamente debe ser suscrita por los mismos contratantes, debe ser de la misma fecha o fecha posterior a la del documento acusado de simulado y en este documento las partes implícitamente (no de forma expresa) desconocen los alcances, lo acordado o pactado en el documento acusado de simulado, es decir debe contener un acuerdo de partes que haga entrever que están desconociendo los efectos del anterior acuerdo, asimismo no puede dejarse de lado que este documento tiene dos limitantes, la primera que no atente contra la Ley y el segundo que no afecte derechos de terceros.
Precedente: Auto Supremo Nº 1160/2015 de fecha 16 de diciembre Artículo 545 del Código Civil
AS/1100/2023-RA
Demandante: Lidia Ruperta Apaza Mamani de Vargas
Demandado: Cecilia Ximena de los Milagros Zorrilla Vda. de Omoya, Alex Xavier Zorrilla Portocarrero, Alex Fernando Zorrilla Machicado, Sonia Josefa Portocarrero de Zorrilla, Pablo Ignacio y Luis Fernando ambos Omoya Zorrilla herederos de Luis Alberto Omoya Benitez.
AS/1094/2023
Demandante: Rosario Fátima Quiroga Soto y Juan Grobert Cuellar León
Demandado: Ruth Silvia Campos Matienzo
Máxima: INASISTENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA PARTE ACTORA/ En este caso se debe adoptar criterios de razonabilidad y flexibilidad, ello en razón de limitar las consecuencias gravosas de la sanción ante la inasistencia y establecer parámetros que permitan analizar la idoneidad, necesidad y los niveles de afectación a los derechos fundamentales reflejado en la Constitución Política del Estado, otorgando un plazo de 3 días a partir de la notificación con tal actuado, para que justifique cuál fue la razón de fuerza mayor para la inasistencia.
Precedente: Auto Supremo Nº 285/2020 de 15 de julio Auto Supremo Nº 851/2019 de 28 de agosto Artículo 365 del Código Procesal Civil
AS/1096/2023
Demandante: Paola Elizabet Grandi Moyano
Demandado: Eduardo Pacheco Pérez
Máxima: DIVISIÓN DE BIENES GANANCIALES/ Los conyugues desde el momento de su unión constituyen una comunidad de gananciales, esta comunidad se constituye, aunque uno de ellos no tenga bienes o los tenga más que la o el otro. Una vez disuelto el vínculo conyugal, deben dividirse en partes iguales las ganancias, beneficios u obligaciones contraídos durante su vigencia, salvo separación de bienes.
Precedente: Auto Supremo N° 643/2020, de 03 de diciembre
AS/1095/2023
Demandante: Lucio Escobar Pinto
Demandado: Sócrates Llapiz Ojopi
Máxima: USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA/ La propiedad de un bien inmueble se adquiere por sólo la posesión, debiendo concurrir dos elementos, que son: el corpus, que es la aprehensión material de la cosa y, el animus, que se entiende como el hecho de manifestarse como propietario de la cosa, posesión que debe ser pública, pacífica, continuada e ininterrumpida por más de diez años.
Precedente: Auto Supremo N° 1080/2018, de 01 de noviembre, Auto Supremo Nº 986/2015 de 28 de octubre, Artículo 138 del Código Civil
AS/1097/2023
Demandante: Silverio Isla Yapura
Demandado: Agustín Balcera Rodríguez, Asunta Barrón Duran y terceros interesados
Máxima: APELACIÓN EN EFECTO DIFERIDO Y EL DEBER DE FUNDAMENTACIÓN / La apelación en efecto diferido se limitará al simple anuncio del recurso, sin perjuicio del cumplimiento de la resolución impugnada y sin que se suspenda el proceso, se reservará la interposición y fundamentación juntamente con una eventual apelación de la sentencia.
Precedente: Auto Supremo N° 599/2021 de 05 de julio Artículo 259 núm. 3) del Código Procesal Civil
AS/1090/2023-RA
Demandante: Simón Sixto Chávez López
Demandado: Abraham Ortiz Alejo, Venancia Apaza Mamani, Luisa Mamani Samo de Apaza y posibles herederos de Juan Apaza Mamani.
AS/1099/2023-RA
Demandante: Carmen Rosa Benavides Guzmán
Demandado: Mariangela Bravo Mesa
AS/1098/2023
Demandante: Edgar Velasco Oyola
Demandado: Shirley Alvis Velasco
Máxima: CARGA DE LA PRUEBA/ Al respecto conviene establecer que sistema probatorio civil dispone que la carga de la prueba le incumbe al actor en cuanto al hecho constitutivo de su derecho y al demandado en cuanto a la existencia del hecho impeditivo, modificatorio o extintivo del actor. Lo regulado por la norma podemos condensar diciendo que en el proceso civil la actividad probatoria es un deber procesal de las partes, razón por la cual si de la inercia probatoria o negligencia de alguna de las partes, lógicamente el resultado le será desfavorable a la parte que ha obrado de esa manera.
Precedente: Auto Supremo Nº 111/2022, de 15 de febrero, Artículo 1283 del Código Civil
AS/1093/2023-RA
Demandante: Edwin Calle Pinto
Demandado: Sociedad Comercial Toyosa S.A. representada legalmente por Raúl Hernando Gutiérrez Balcázar
AS/1092/2023-RA
Demandante: Mónica Laime Calle
Demandado: Agustín Mamani Mamani y Sofía Fernández Callisaya
AS/1091/2023-RA
Demandante: Hugo Hernández Durán
Demandado: Samuel Quispe Vásquez, Margarita Fransisca Quispe Mamani y sus presuntos herederos
AS/1089/2023-RA
Demandante: Gloria Odaliz Quiroga Cruz de Mayta, Adolfo y Filomena Miriam ambos Quiroga Cruz
Demandado: Felipe Javier y José Luis los dos de apellidos Quiroga Cruz
AS/0980/2023
Demandante: María del Lourdes Burgoa Gonzales
Demandado: Marco Antonio Burgoa Gonzales
Máxima: ACTOS DE TOLERANCIA/ Los actos de tolerancia no sirven de fundamento para adquirir la posesión, pues se entiende que en los casos del detentador y tolerado, existe ausencia de animus domini, es decir de actos que solo le competen al dueño de la cosa.
Precedente: Auto Supremo N° 748/2019 de 2 de agosto Auto Supremo Nº 394/2016 de 19 de abril
AS/0413/2023
Demandante: Franz Reynaldo Mora Gaspar
Demandado: Empresa Construtora Ericka SRL
Máxima: PRINCIPIO DE PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES/ Las normas se interpretaran y aplicaran bajo los principios de protección a los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; por lo que, los derechos y beneficios reconocidos en su favor por la Constitución Política de Estado no pueden renunciarse.
Precedente: Artículo 48 de la Constitución Política del Estado. Artículo 4 de la Ley General del Trabajo.