Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJSocial 1era15 nov 2023

SE/0265/2023

Demandante: Carlos Fernando Torricos Rúa

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

TSJMáximaSocial 1era15 nov 2023

SE/0264/2023

Demandante: Milton Alex Camacho Rojas

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: FUNDAMENTACIÓN DE LA DEMANDA CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVA/ El demandante debe cumplir con la carga argumentativa; es decir, especificar los hechos en que se fundare, expuestos con claridad y precisión, debiendo tomarse en cuenta que la demanda contencioso-administrativa es independiente en su argumentación y totalmente ajena a los fundamentos de derecho emitidos en la resolución jerárquica impugnada.

Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional 0756/2015-S2 de 8 de julio.

TSJSocial 1era15 nov 2023

SE/0270/2023

Demandante: Sociedad Minera ILLAPA SA y la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

TSJMáximaSocial 1era15 nov 2023

SE/0263/2023

Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: IMCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN/ Cabe aclarar que el recurso de casación en el fondo, se plantea entre otras causales, cuando existe violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, la vulneración de la Constitución Política del Estado, que está reservada para la justicia constitucional.

Precedente: Articulo 122 de la Constitucion Politica del Estado.

TSJMáximaSocial 1era15 nov 2023

SE/0262/2023

Demandante: TELECEL SA

Demandado: Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda

Máxima: FUNDAMENTACIÓN DE LA DEMANDA CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVA/ El demandante debe cumplir con la carga argumentativa; es decir, especificar los hechos en que se fundare, expuestos con claridad y precisión, debiendo tomarse en cuenta que la demanda contencioso-administrativa es independiente en su argumentación y totalmente ajena a los fundamentos de derecho emitidos en la resolución jerárquica impugnada.

Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional 0756/2015-S2 de 8 de julio

TSJMáximaSocial 1era15 nov 2023

SE/0261/2023

Demandante: Fábrica LA ESTRELLA SRL

Demandado: Servicio Nacional de Propiedad Intelectual

Máxima: EXIGENCIAS PARA LA CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE MARCA/ La amplia jurisprudencia ha señalado como exigencias, la legitimación del interesado en la cancelación de la marca, como parte esencial y complementaria a la intención de solicitar la cancelación de una marca, el interés legítimo y el uso del denominativo de marca que deberá dar al signo, interés y uso que deberá ser acreditado, necesariamente en la vía administrativa o en la vía judicial.

Precedente: Decisión 486 de la Comunidad Andina Articulo 4 inc. d) de la Ley de Procedimiento Administrativo.

TSJMáximaPenal15 nov 2023

AS/1777/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: José Carlos Barboza Aguilar

Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.

Precedente: Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006. Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007.

TSJMáximaPenal15 nov 2023

AS/1794/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público, Ricardo Huaylla Castro y el Consejo de la Magistratura

Demandado: Willzon Arébalo Coria

Máxima: INEXISTENTE REVALORIZACIÓN DE LA PRUEBA/ El tribunal de alzada no incurre en revalorización de la prueba cuando no establece ni tiene como probado ningún hecho nuevo que desvirtúe o modifique los hechos establecidos y probados en Sentencia.

Precedente: Auto Supremo 1513/2022-RRC de 10 de noviembre. Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo

TSJMáximaPenal15 nov 2023

AS/1784/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público y AAA

Demandado: Santiago Moscoso Sandoval

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 56 de 5 de marzo de 2013.

TSJMáximaSocial 2da14 nov 2023

AS/0465/2023

Demandante: Jesús Méndez Hinojosa

Demandado: Empresa Ingenio Azucarero GUABIRA SA

Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ El recurso de casación; además, de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, este Supremo Tribunal debe ceñirse a lo expresado en el recurso de casación, no estando permitido suponer, inferir o deducir lo que el recurrente pretendió al recurrir en el fondo y en la forma.

Precedente: Artículos 270 del Código Procesal Civil.

TSJMáximaSocial 2da14 nov 2023

AS/0469/2023

Demandante: Yimi Medeiros

Demandado: Empresa Importadora y Exportadora ..Monterrey SRL

Máxima: CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN LABORAL/ Los derechos y obligaciones emergentes de trabajo asalariado, constituye características esenciales de la relación laboral; como ser: de dependencia y subordinación, prestación de trabajo y remuneración; por tanto, corresponde el pago de beneficios sociales por el tiempo en que se hayan cumplido con las mismas.

Precedente: Artículo 1 del Decreto Supremo N° 23570 de 26 de julio de 1993. Artículo 2 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

TSJMáximaSocial 2da14 nov 2023

AS/0466/2023

Demandante: Ex Trabajadores Empresa Aseo Urbano

Demandado: Empresa Aseo Urbano La Paz Limpia

Máxima: INAPLICABILIDAD DEL "PER SALTUM"/ Las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia; o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el "per saltum".

Precedente: Artículo 220 del Código Procesal Civil.

TSJMáximaSocial 2da14 nov 2023

AS/0467/2023

Demandante: Daniel Gregorio Rodríguez Jiménez

Demandado: Servicio Nacional de Sistema de ..Reparto -SENASIR

Máxima: INEXISTENCIA DE PLANILLAS Y COMPROBANTES DE PAGO/ En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, tomando en cuenta que los derechos reconocidos en la norma jurídica fundamental del Estado son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos; el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, entre otros: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas, calificación de años de servicio etc.

Precedente: Artículo 14 del Decreto Supremo 27543 de 31 de mayo de 2004.

TSJMáximaSocial 2da14 nov 2023

AS/0468/2023

Demandante: José Miguel Suarez Raldes y otros.

Demandado: Compañía Boliviana de Gas Natural ..Comprimido GENEX S.A.

Máxima: NULIDAD DE OBRADOS/ El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos aperturando la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.

Precedente: Artículo 265 del Código de Procesal Civil.

TSJMáximaCivil14 nov 2023

AS/1125/2023

Demandante: Vidal Martínez Madril

Demandado: Francisca Hilda Martínez Madril

Máxima: PRESUPUESTOS QUE RIGEN LA USUCAPIÓN DECENAL/ La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo previsto por ley y en cumplimiento de los presupuestos de este instituto, que son: 1) Un bien susceptible de ser usucapido; 2) la Posesión; 3) Transcurso de un plazo

Precedente: Auto Supremo N° 1080/2018, de 01 de noviembre Auto Supremo Nº 986/2015 de 28 de octubre

TSJMáximaCivil14 nov 2023

AS/1123/2023

Demandante: Mario Gutiérrez Villanueva

Demandado: Marcelo Rafael Heredia Sardan

Máxima: PRINCIPIO DISPOSITIVO/ Este principio impone que sean las partes, exclusivamente, quienes determinen el thema decidendum (hechos y/o derechos controvertidos por las partes, sobre los que el Juez debe pronunciarse), debiendo el juez, por lo tanto, limitar su pronunciamiento a las alegaciones formuladas por aquéllas en los actos de constitución del proceso.

Precedente: Auto Supremo Nº 194/2021 de 04 de marzo Auto Supremo Nº 516/2014 de 08 de septiembre,

TSJCivil14 nov 2023

AS/1117/2023-RA

Demandante: Néstor Juan Espinoza Chambi y Lourdes Sabina Vargas de Espinoza

Demandado: Severina Espinoza Vda. de Salgado y Aida Agueda Espinoza Chambi

TSJMáximaCivil14 nov 2023

AS/1121/2023

Demandante: Braulio Gutiérrez Vargas

Demandado: Yola Silvia Mamani Quispe

Máxima: LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER LA ACCIÓN REIVINDICATORIA/Es requisito de procedencia tanto para la acción reivindicatoria o de usucapión la identificación exacta del predio en controversia, para el caso de la reivindicación ese elemento acredita la legitimación activa.

Precedente: Auto Supremo Nº 470/2014 de 27 de agosto

TSJMáximaCivil14 nov 2023

AS/1124/2023

Demandante: Damián Chávez Ortiz

Demandado: Ignacio Merma Quispe y Martha Chávez Alarcón .de Merma

Máxima: ENFOQUE DIFERENCIAL/ Para la administración de justicia ordinaria y constitucional, es una herramienta que permite, por una parte: analizar la existencia de vulneración al derecho a la igualdad y no discriminación, de quienes forman parte de grupos en situación de vulnerabilidad, debido a que por su edad, género, discapacidad, enfermedad o cultura se encuentran sometidos a factores de discriminación o violencia; y por otra, posibilita materializar sus derechos fundamentales, aplicando principios y estándares nacionales e internacionales reforzados de protección, por las condiciones adversas y desventajosas respecto al resto de la población, de donde surge además, el reconocimiento del derecho a la atención preferencial y diferencial con criterios y acciones de equidad que tienden a compensar la situación de indefensión en la que se encuentran.

Precedente: Artículos 180.I y 203 de la Constitución Política del Estado

TSJSocial 1era14 nov 2023

SE/0268/2023

Demandante: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos ANDINA SA

Demandado: Ministerio de Hidrocarburos y Energías