Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.362 resultados
AS/1685/2023-RA
Demandante: Ministerio Público y el Tribunal Departamental Electoral de Potosí
Demandado: Jorge Fernando Acho Chungara
AS/1548/2023-RA
Demandante: Ministerio Público, Orlando Cazorla Flores, Helena Asunta Hoyos Berdecio, Hernán Barrios y el recurrente
Demandado: Emily Olivares Pérez
AS/1683/2023-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Ariel Matta Choquehuanca
AS/1723/2023-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Silvana Rojas Panoso,Telmo Javier Valda Tardío
AS/1064/2023-RA
Demandante: Asunta Soto Daza
Demandado: Mario Edwin Marca Blanco, German Ariel Marca Blanco y Gonzalo Llanos Pari
AS/1067/2023
Demandante: Carlos Cala Cordova y Rosa Ramírez Choque
Demandado: Alejandro Francisco Urquidi Daza, María del Val Urquidi Daza, Enrique Fernando Urquidi Daza, Amparo Daza Prudencio Vda. de Urquidi, Gloria Urquidi Luksich Vda. de Valenzuela y Daniel Edmundo Urquidi Daza.
Máxima: USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA/ La propiedad de un bien inmueble se adquiere por sólo la posesión, debiendo concurrir dos elementos, que son: el corpus, que es la aprehensión material de la cosa y, el animus, que se entiende como el hecho de manifestarse como propietario de la cosa, posesión que debe ser pública, pacífica, continuada e ininterrumpida por más de diez años.
Precedente: Auto Supremo N° 922/2021 de 18 de octubre
AS/1071/2023
Demandante: Verushka Saucedo Becerra
Demandado: Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima. (ENTEL S.A.)
Máxima: PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA/ Este principio señala, que quien solicita nulidad debe probar que la misma le ocasionó perjuicio cierto e irreparable, que solo puede subsanarse mediante la declaración de nulidad, es decir, demostrar cuál es el agravio que le causa el acto irregularmente cumplido y si éste es cierto e irreparable.
Precedente: Auto Supremo Nº 290/2019 de 01 de abril
AS/1069/2023
Demandante: Benita Mamani de Llusco y Julio Llusco Jaliri
Demandado: Humberto Machaca Mamani y Filomena Benita Ticona Mendoza
Máxima: REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Son requisitos de la acción reivindicatoria: El derecho de propiedad del actor, la determinación del inmueble que se pretende reivindicar y la posesión ejercida por el demandado.
Precedente: Auto Supremo N° 1141/2015–L de 08 de diciembre, Artículo 1453 del Código Civil
AS/1068/2023
Demandante: Camila Aranibar Flores en representación de Hugo Aranibar Choque y Teodora Flores de Aranibar
Demandado: Santos Choque Calle y Elena Quispe Flores.
Máxima: INCONGRUENCIA OMISIVA/ Existe cuando la autoridad jurisdiccional deja de dar respuesta a cuestiones jurídicas oportunamente planteadas, esta incongruencia es cuando se guarda absoluto silencio sobre elementos fundamentales de las pretensiones procesales ejercitadas, causando indefensión, ya que no se resuelve lo verdaderamente planteado en el proceso.
Precedente: Auto Supremo Nº 739/2022 de 05 de octubre Auto Supremo 569/2021 de 30 de junio
AS/1070/2023
Demandante: Juana Romero Gutiérrez
Demandado: Gonzalo Romero Gutiérrez
Máxima: TEORÍA DE LA INTERVENCIÓN DEL TÍTULO/ La intervención del título hace referencia a la inversión o cambio de la tenencia en posesión, esta debe manifestarse por actos contundentes que revistan carácter ostensible e inequívoco.
Precedente: Auto Supremo Nº 655/2016 de 15 de junio, Auto Supremo Nº 209/2016 de 11 de marzo,
AS/1066/2023-RA
Demandante: José Mateo Martínez Flores representado por María Griselda e Ismael Cristhian ambos Martínez Flores
Demandado: Patricia Machaca Lucana
AS/1065/2023-RA
Demandante: Krzysztof Janusz Bialasik
Demandado: Sabino y Juan de Dios ambos Guzmán Mendoza
AS/0367/2023
Demandante: Caja Nacional de Salud Regional Sucre
Demandado: Fiscalía General del Estado Plurinacional
Máxima: IMPRESCRIPTIBILIDAD DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL NO COBRADOS O NO PAGADOS/ Se aplica la prescripción de aportes a la seguridad social no cobrados o no pagados, transcurridos cinco años del nacimiento de dichas acciones y derechos. Respecto a los que hayan sido producidos antes de la promulgación de la CPE de 2009, los mismos que hayan nacido de forma posterior a la promulgación de dicha norma son imprescriptibles.
Precedente: Artículo 48 de la Constitución Política del Estado. Artículo 3 del citado Decreto Supremo N° 25714 de 23 de marzo de 2000.
AS/0548/2023
Demandante: Vladimir Funes Sempértegui.
Demandado: Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
AS/1051/2023
Demandante: Juan Carlos Oropeza Barrios y Lourdes Beatriz Gutiérrez Canaza
Demandado: Eloy Gutiérrez Castillo
AS/1055/2023-RA
Demandante: Kathia Emily Suárez Ballivian
Demandado: Antonio José Ortiz Aguilera y Nancy Gutiérrez Anglarill
AS/1059/2023
Demandante: Mario Coarite Condori y Celia Quispe de Coarite
Demandado: Yola Angélica Coarite de Matha, Luis Eusebio Matha Condori, Norma Graciela Coarite Quispe y Edmundo Surco Blanco
AS/1058/2023
Demandante: Walter Nelson Vargas de los Ríos y Manuel Ignacio Vargas de los Ríos
Demandado: Cesar Félix Vallejos Ibáñez, Nelly Angélica Vallejos Ibáñez y otros
Máxima: DE LA PRUEBA DE OFICIO Y EL PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ El Juez tiene la amplia facultad de decretar la producción de pruebas de oficio que considere necesarias y que resulta fiel expresión del principio de verdad material en procura de la justicia material, sobre los cuales se cimienta su nuevo rol de garante de derechos fundamentales. fundamentales.
Precedente: Auto Supremo Nº 690/2014 de 24 de noviembre
AS/1060/2023
Demandante: Eugenia Corrales Torrico de Camacho e Inocencio Camacho Borda
Demandado: Francisco Torrico López y Sabina Corrales de Torrico
Máxima: FALSEDAD DE DOCUMENTOS Y SU SANCIÓN DE INVALIDEZ/ Si se comprueba la falsificación de instrumentos privados o públicos, esta conducta va en contra de los principios y valores ético morales de nuestro Estado, enfatizando que toda falsificación es evidentemente un acto ilícito y, como tal, no puede ser considerado como válido para generar efectos favorables para su autor, al contrario, esa conducta, debe tener consecuencias de reprobación ya que atenta contra el orden legal y la convivencia social, juicio de reproche que si bien debe operar básicamente en la vía del derecho penal, empero debe también reprimirse en materia civil, no pudiendo tutelarse una transferencia que se originó en una falsificación de documentos, ya que estaría yendo contra la ética, los principios, valores, la moral y las buenas costumbres que rigen el Estado.
Precedente: Auto Supremo N° 1063/2018 de 30 de octubre, Auto Supremo N° 275/2014 de 2 de junio
AS/1056/2023
Demandante: Ricardo Javier Marusic Gosalvez
Demandado: Guy Alberto Martín Vargas Aspiazu
Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ Concordante con el principio de convalidación tenemos al principio de preclusión también denominado principio de Eventualidad que está basado en la pérdida o extinción de una facultad o potestad procesal, encontrando su fundamento en el orden consecutivo del proceso, es decir, en la especial disposición en que deben desarrollarse los actos procesales.
Precedente: Auto Supremo Nº 495/2017, de 15 de mayo Artículo 180.I de la Constitución Política del Estado