Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.366 resultados
AS/0883/2023
Demandante: uzmán Alba Huanca representado por Rosario Alba Huanca
Demandado: Gobierno Autonomo Municipal de El Alto representado legalmente por Monica Eva Copa Murga
Máxima: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA/ La congruencia se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia.
Precedente: Auto Supremo N° 79/2021 de 01 de febrero
AS/0878/2023
Demandante: Eddy Jaén Fuentes (+) y Gladys Sarmiento de Jaén representados legalmente por Nadia América Sarmiento Saravia
Demandado: Gustavo Cerruto Catacora y Heriberta Morinigo de Cerruto
Máxima: PRINCIPIOS PRO ACTIONE Y PRO HOMINE/ Es en virtud de estos principios, que se garantiza a toda persona el acceso a los recursos desechando todo rigorismo o formalismo excesivo que impida obtener un pronunciamiento sobre las pretensiones o agravios invocados, precautelando el derecho de las partes a que su impugnación se patentice, garantizando así el derecho de acceso a la Justicia, concretando así el acceso a los recursos. De lo que se establece que los requisitos formales no deben primar sobre el derecho sustancial, debiendo realizar una ponderación entre el incumplimiento de la formalidad con el derecho a recurrir, en caso de dudas interpretarse a favor del recurrente.
Precedente: Auto Supremo Nº 461/2021 de 26 de mayo Auto Supremo Nº 630/2015-L de 04 de agosto
AS/0882/2023-RA
Demandante: María del Lourdes Burgoa Gonzales
Demandado: Marco Antonio Burgoa Gonzales
AS/0881/2023-RA
Demandante: Berthy Arauz Saavedra
Demandado: Armando Bejarano Arteaga y Virginia Balderrama de Bejarano
AS/0879/2023-RA
Demandante: Porfidio Willy Heredia Lima
Demandado: José Luis Terán Cayoja
AS/0850/2023-RA
Demandante: TOTES Ltda. representado por Pablo Miguel Pacheco Tamayo
Demandado: Asociación de copropietarios del condominio SUCUMBE representado por Juan Carlos Nogales Garrón
AS/0824/2023
Demandante: Paoly Gigliola Banegas Herrera y Juan Carlos Núñez Cardozo
Demandado: José Ángel Cornejo Saavedra y María de Nazare Carvalho de Cornejo
Máxima: DERECHO DE IMPUGNACIÓN/ El debido proceso como instituto jurídico que garantiza el respeto de derechos fundamentales y garantías Constitucional es de las partes que intervienen en un proceso, contiene entre sus elementos al derecho de impugnación como un medio de defensa. Con la finalidad de resguardar derechos fundamentales y garantías Constitucional es de las partes que intervienen en un proceso o procedimiento judicial o administrativo.
Precedente: Auto Supremo N° 704/2019 de 19 de julio Auto Supremo Nº 223/2012 de 23 de julio Artículo 180.II de la Constitución Política del Estado
AS/0873/2023
Demandante: Luis Fernando Alejandro Peró Diez Canseco
Demandado: Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI)
Máxima: INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN/ La prescripción se interrumpe por el reconocimiento expreso o tácito del derecho que haga aquel contra quien el derecho puede hacerse valer. También se interrumpe por reanudarse el ejercicio del derecho antes de vencido el término de la prescripción, esta interrupción exige presupuestos y/o requisitos que deben concurrir a tiempo de postularse la interrupción civil a través de una demanda judicial: 1) Debe ser deducido ante un órgano jurisdiccional; 2) Debe demostrar inequívocamente la voluntad de ejercer el derecho de propiedad y oponerse a la posesión del poseedor, y; 3) Debe ser notifcado a quien se quiere impedir que prescriba.
Precedente: Auto Supremo N° 565/2022 de 07 de agosto Auto Supremo Nº 220/2012 de 23 de julio,
AS/0875/2023
Demandante: Rufina Mollo López y Fermín Beltrán Antonio
Demandado: Hipólito López Urzagaste, Lidia Canelas Velasco, Santiago Daza Solares, Gilma Berrios de Daza, Félix López Choque, Margarita López de López, Ibana Silvia Gutierrez Sanjinez y Monseñor Cristobal Bialasik en representación del Centro Diocesano Pastoral Social de Oruro.
Máxima: PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA/ Al advertirse la existencia de dudas razonables el Tribunal de Segunda Instancia, éste tiene la facultad de producir prueba de oficio con la finalidad de generar certeza y eficiencia en que las decisiones a ser asumidas serán en apego al principio de verdad material, caso contrario la resolución a emitirse resultará ineficaz en su ejecución.
Precedente: Auto Supremo N° 470/2018 de 07 de junio
AS/0871/2023
Demandante: Alberto Vedia y María Elena Cañipa Torrejón de Vedia
Demandado: Ramiro Vinicio Ruiz Rivera y Gloria Elvira Rivera Pereira
Máxima: FACULTAD DE MEJOR PROVEER EN SEGUNDA INSTANCIA Y EL PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ Los Jueces y Tribunales pueden hacer uso de la facultad de mejor proveer en procura de llegar a la verdad material de los hechos y lograr la emisión de resoluciones eficaces, es así que se busca materializar el principio de verdad material en cumplimiento de los principios reconocidos por la Constitución Política del Estado.
Precedente: Auto Supremo Nº 512/2021, de 10 de junio, Artículos 264. I y 261. III del Código de Procesal Civil
AS/0876/2023
Demandante: Oscar Mauricio Salazar Maldonado y Claudia Valeria Rodríguez Pérez de Salazar
Demandado: Diego Augusto De Ugarte Quilla
Máxima: LA PROBANZA DEL CONTRATO VERBAL/ El contrato verbal tendrá validez siempre y cuando el contenido se pueda demostrar mediante cualquier medio admitido por el derecho, es decir, deberá existir un acuerdo mediante el cual se intercambiaron términos y condiciones de manera oral, para que tenga la misma validez ante la ley que un contrato escrito.
Precedente: Auto Supremo Nº 1121/2019 de 22 de octubre
AS/0874/2023
Demandante: Felisa Huanaco Santos Vda. de Renjifo y Ruth Sara Renjifo Huanaco en representación de Crispín Santos Huanaco
Demandado: Shirley Cruz Villarroel.
Máxima: MEJOR DERECHO PROPIETARIO/ Para la procedencia del mejor derecho propietario respecto a bienes sujetos a registro se requiere de tres condiciones o requisitos a ser cumplidos: 1.- Que el actor haya inscrito en el registro público su título de dominio sobre el bien que ostenta su derecho propietario con anterioridad a la inscripción del título de dominio que tuviesen otros adquirentes del bien 2.- Que el título del actor y del demandado provengan de un mismo origen o propietario y 3.- La identidad o singularidad del bien o cosa que se demanda de mejor derecho propietario.
Precedente: Auto Supremo N° 383/2021 de 03 de mayo, Auto Supremo Nº 588/2014 de 17 de octubre Articulo 1545 del Código Civil
AS/0870/2023-RA
Demandante: Luís Ignacio López Tarquino, Sonia Ximena Huarachi Tarquino y Concepción López Tarquino
Demandado: Rene Mencías Mamani, Magaly Ayaviri Ramos y Estanislao Gutiérrez.
AS/0872/2023
Demandante: Felipe Saldivar Loza
Demandado: Lidia Juana Cruz Yujra, Sabina Antiñapa Chávez de Marani, Benito y Rumaldo ambos Marani Mamani
Máxima: IMPROPONIBILIDAD OBJETIVA/ Esta demanda recae sobre el objeto de la pretensión; esto implica, la falta de aptitud o idoneidad de la relación jurídica sustancial para ser juzgada en derecho, ya sea por carecer de sustento legal o amparo por el ordenamiento jurídico vigente o ser contraria a la ley.
Precedente: Auto Supremo N° 265/2017 de 09 de marzo Auto Supremo N° 354/2020 de 09 de septiembre
AS/1344/2023-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Marco Antonio Chajmi Flores
AS/0866/2023
Demandante: Andro Sergio Chavarría Isetta, Graciela Lidia Isetta Guarnier y Brenda Lizet Chavarría Isetta de Bazán
Demandado: Marco Antonio Crespo Oropeza
Máxima: CONGRUENCIA EN RELACIÓN AL PRINCIPIO DISPOSITIVO/ El poder con que cuentan las partes para definir el contenido y alcance de sus pretensiones, son ellos quienes definieron los límites del objeto del proceso, careciendo el Tribunal de casación de la facultad de modificarlos.
Precedente: Auto Supremo Nº 516/2014 de 08 de septiembre
AS/0869/2023
Demandante: Juan Jaime Humberto Pozo Palma
Demandado: Betty Amalia Aruquipa Zuleta
Máxima: CONFESIÓN JUDICIAL ESPONTANEA/ La ratificación de una circunstancia puede desfavorecer a quien pretende demostrar la inexistencia del vínculo obligacional, puesto que, el relato contiene en sí mismo una aceptación tácita de lo que otras pruebas demuestran.
Precedente: Auto Supremo N° 79/2021 de 01 de febrero, Artículo 157 del Código Procesal Civil
AS/0867/2023
Demandante: Rosalía Pedraza Ojopi
Demandado: Enrique Justiniano Méndez y Lorena Mendoza Veliz
Máxima: REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA USUCAPIÓN QUINQUENAL/ Esta forma de adquirir el derecho de propiedad requiere de un justo título e idóneo por el que se transfiera el derecho de propiedad, la buena fe del adquiriente y la posesión pacífica e ininterrumpida por cinco años.
Precedente: Auto Supremo Nº178/2021 de 03 de marzo Auto Supremo Nº 265/2020 de 09 de julio
AS/0868/2023
Demandante: Héctor Fernando Quiroga Zubieta y Sonia María Celina Linares Barrón
Demandado: la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria “EMPETROL” Ltda., y Jorge Humberto Yapur Arana
Máxima: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO/ En los contratos con prestaciones recíprocas, se da la resolución cuando una de las partes incumple por voluntad propia la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño.
Precedente: Auto Supremo N° 609/2014 de 27 de octubre Artículo 568 del Código Civil
AS/1225/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Beatriz Danna Mercado Sanizo
Máxima: DERECHO A LA IMPUGNACIÓN EN SENTENCIAS EMERGENTES DE UN PROCEDIMIENTO ABREVIADO / El procedimiento abreviado regulado por los arts. 373 y 374 del CPP, no prevé expresamente la procedencia de un medio de impugnación que pueda interponerse contra la sentencia pronunciada por el juez instructor en dicho procedimiento especial; empero, de una comprensión jurídica y teleológica, tal entendimiento es correcto ya que, los arts. 373 y 374 del CPP no reconocen un medio de impugnación, pero lo que es realmente importante, es que, no establecen su prohibición o negación como regla de aplicación general y vinculante, por lo que el Tribunal de apelación, no puede rechazar la apelación restringida planteada por el recurrente contra la Sentencia impuesta en procedimiento abreviado, debe resolver los puntos apelados de manera fundamentada, caso contrario estaría vulnerando el debido proceso en su vertiente de debida fundamentación, derecho a la defensa y derecho de impugnación, por lo tanto, pasible a incurrir en defectos absolutos no susceptibles de convalidación.
Precedente: Auto Supremo 232/2018-RRC de 18 de abril. Auto Supremo 591/2019-RRC de 13 de agosto.