Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.362 resultados
SE/0213/2023
Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
AS/0891/2023-RA
Demandante: Gonzalo Ramiro Miranda Montaño
Demandado: Daniel David Jiménez Aldana
AS/0889/2023-RA
Demandante: Celia Yucra Flores y Jorge Luis Pinto Daza
Demandado: Teófila Teresa Saavedra Vidaurre.
AS/0887/2023-RA
Demandante: La Compañía Eléctrica Sucre S.A. (CESSA S.A.) representado por Pánfilo Teófilo Barrientos Rojo
Demandado: Juan Alex Arequipa Checa, Vladimir Gutiérrez Pérez, Verónica Berrios Vergara, Román Barrón Urista, Edgar Salazar Limachi y Marco Gonzales Rodríguez
AS/0888/2023-RA
Demandante: Ana María Soliz Ribera de Hurtado, Víctor Hugo Hurtado Pérez y Wilma Altagracia Ribera Justiniano
Demandado: María del Rocío Justiniano de Castro y José Ernesto Castro Cabezas
AS/0895/2023-RI
Demandante: Pedro Antonio Pinto Vargas
Demandado: Nieves Rosario Pinto Vda. de Hurtado, María Eugenia Pinto de Cabrera y Ángela Gabriela Pinto Hinojosa
AS/0894/2023-RA
Demandante: Lupe Palmira Herbas Cornejo, por si y en representación de Humberto Gastón Herbas Cornejo y Nancy Herbas de Antezana
Demandado: Rolando Cossio Arteaga, Luis Fernando, Mónica Patricia, Cinthia Andrea, Diego Vladimir, todos Cossio Cornejo herederos de Elsa Mercedes Cornejo Quisbert de Cossio
AS/0885/2023-RA
Demandante: Christopher Legon Suarez
Demandado: Roger Alejandro Durán Ferrier.
AS/0892/2023-RA
Demandante: Percy Manuel y Pablo Marcos ambos Daza García por sí y en representación de Herminia García Vda. de Daza, Juana Paula, Martín Ángel y Jesús Emilio, estos últimos tres de apellidos Daza García, todos herederos de Pablo Daza Reynaga
Demandado: el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y Derechos Reales de La Paz
AS/0890/2023-RA
Demandante: Vicenta Apaza
Demandado: Andrés Hinojosa Choque y Susana Viracocha Miranda de Hinojosa
AS/0471/2023
Demandante: Mary Martínez Fernández de Bravo
Demandado: Sociedad Hotelera “Parador Santa María la Real SRL”
AS/0880/2023-RA
Demandante: Nirma Mabel Condori Martínez
Demandado: Marco Antonio Landivar Rojas y Franklin Luis Landivar Rojas
AS/1246/2023-RA
Demandante: Ministerio Público y la Cooperativa Minera Chorolque Limitada (Ltda),
Demandado: Edgar Gutiérrez Tejerina, solicita explicación
AS/0884/2023
Demandante: ADM TECHNOLOGIES S.A. (sucursal Bolivia) representada por David Cabessa
Demandado: Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima (ENTEL S.A.) representada por Gladis Huayhua Saravia y Néstor Vladimir Rodríguez Huajlliri y HUAWEI TECHNOLOGIES (Bolivia) S.R.L. representada por Jorge Emilio Badani Veintemillas
Máxima: PRINCIPIOS PRO ACTIONE Y PRO HOMINE/ Es en virtud de estos principios, que se garantiza a toda persona el acceso a los recursos desechando todo rigorismo o formalismo excesivo que impida obtener un pronunciamiento sobre las pretensiones o agravios invocados, precautelando el derecho de las partes a que su impugnación se patentice, garantizando así el derecho de acceso a la Justicia, concretando así el acceso a los recursos. De lo que se establece que los requisitos formales no deben primar sobre el derecho sustancial, debiendo realizar una ponderación entre el incumplimiento de la formalidad con el derecho a recurrir, en caso de dudas interpretarse a favor del recurrente.
Precedente: Auto Supremo Nº 630/2015-L de 04 de agosto
AS/0886/2023
Demandante: Gilda Benito Mercado Vda. de Vargas y Senta Teresa Benito Mercado
Demandado: Carlos Garfias Solíz y Blanca Torrico Bolívar de Garfias
Máxima: SOBRE LA EXCLUSIVIDAD DE LA POSESIÓN Y LA COPOSESIÓN CONOCIDA COMO POSESIÓN CONJUNTA O INDIVISIÓN POSESORIA/ La posesión reviste un carácter de exclusividad, lo que significa que no es posible que dos personas puedan ejercer la posesión de una cosa simultáneamente, o dicho de otra manera, la posesión no puede reconocerse al mismo tiempo a dos personas distintas, en cambio la coposesión conocida como posesión conjunta o indivisión posesoria es la institución jurídica que identifica el poder de hecho que ejercen varias personas con ánimo de señor y dueño, en cuanto todas poseen el concepto de ‘unidad de objeto’ la unidad o el todo, exteriorizando su voluntad para tener, usar y disfrutar una cosa, no exclusivamente, sino en forma conjunta, porque entre todos poseen en forma proindivisa.
Precedente: Auto Supremo Nº 350/2022, de 23 de mayo
AS/0877/2023
Demandante: Marcos Gomez Rivadineira
Demandado: Martha Gomez Rivadineira.
Máxima: CONGRUENCIA DE LAS RESOLUCIONES/ En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, principio que en el caso de la apelación se sintetiza en el aforismo tantum devolutum quantum appellatum, que significa es devuelto cuanto se apela; con esto se establece el límite formal de la apelación en la medida de los agravios propuestos en la impugnación, en otras palabras, la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante.
Precedente: Auto Supremo N° 79/2021 de 01 de febrero Auto Supremo N° 304/2016 de 06 de abril
AS/0883/2023
Demandante: uzmán Alba Huanca representado por Rosario Alba Huanca
Demandado: Gobierno Autonomo Municipal de El Alto representado legalmente por Monica Eva Copa Murga
Máxima: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA/ La congruencia se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia.
Precedente: Auto Supremo N° 79/2021 de 01 de febrero
AS/0878/2023
Demandante: Eddy Jaén Fuentes (+) y Gladys Sarmiento de Jaén representados legalmente por Nadia América Sarmiento Saravia
Demandado: Gustavo Cerruto Catacora y Heriberta Morinigo de Cerruto
Máxima: PRINCIPIOS PRO ACTIONE Y PRO HOMINE/ Es en virtud de estos principios, que se garantiza a toda persona el acceso a los recursos desechando todo rigorismo o formalismo excesivo que impida obtener un pronunciamiento sobre las pretensiones o agravios invocados, precautelando el derecho de las partes a que su impugnación se patentice, garantizando así el derecho de acceso a la Justicia, concretando así el acceso a los recursos. De lo que se establece que los requisitos formales no deben primar sobre el derecho sustancial, debiendo realizar una ponderación entre el incumplimiento de la formalidad con el derecho a recurrir, en caso de dudas interpretarse a favor del recurrente.
Precedente: Auto Supremo Nº 461/2021 de 26 de mayo Auto Supremo Nº 630/2015-L de 04 de agosto
AS/0882/2023-RA
Demandante: María del Lourdes Burgoa Gonzales
Demandado: Marco Antonio Burgoa Gonzales
AS/0881/2023-RA
Demandante: Berthy Arauz Saavedra
Demandado: Armando Bejarano Arteaga y Virginia Balderrama de Bejarano