Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.375 resultados
AS/0406/2023
Demandante: Hugo Solíz Corrales
Demandado: Empresa EMELEC SRL
Máxima: FUNDAMENTACIÓN DE LAS RESOLUCIONES/ Es obligación de la autoridad resolver los puntos de controversia debidamente fundamentada y motivada, constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía procesal para proteger la seguridad jurídica, misma que debe permitir vislumbrar con claridad las razones de decisión por las cuales se confirmó o se modificó el fallo de instancia.
Precedente: Artículos 115-II, 119-I y 180 de la Constitución Política del Estado.
AS/0405/2023
Demandante: Servicio Departamental de Salud (SEDES – BENI)
Demandado: Ernesto Marcial Aguilera Guzmán
AS/0404/2023
Demandante: Marco Antonio Farfán Rueda
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto ”SENASIR”
Máxima: DEVOLUCIÓN DE MONTOS POR COBROS INDEBIDOS/ Previo a disponer la devolución de lo indebidamente otorgado al asegurado, deberá identificar con claridad en su resolución el o los documentos, datos o declaraciones fraudulentas que hubiesen sido proporcionadas por el asegurado y su incidencia en el monto de la renta otorgada; Si mas bien dicho cobro obedece a la negligencia, impericia, descuido o mala fé del funcionario a cargo, no corresponde procurar la recuperación de manos del asegurado, sino de aquel quien hubiese sido responsable de tal efecto.
Precedente: Artículos 45 y 51 inc. d) del Código de Seguridad Social.
AS/0403/2023
Demandante: David Burgoa Carmona
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Máxima: INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/ Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores que sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica, como ser la función manual o técnica operativa.
Precedente: Artículo 48-II de la Constitución Política del Estado. Artículo 1 Ley 321. Sentencia Constitucional Plurinacional 0562/2017-S2 de 05 de junio
AS/0402/2023
Demandante: Celia Rojas Balderrama
Demandado: Carmen Rosa Siles Veizaga
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confiere a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.
Precedente: Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0401/2023
Demandante: Banesa Candia Arnes
Demandado: Empresa Inmobiliaria Tierra y Techo
Máxima: PAGO DE PRIMA ANUAL A ASOCIACIONES QUE NO PERSIGAN FINES DE LUCRO /Las empresas que hubieren obtenido utilidades al finalizar el año otorgaran a sus empleados una prima anual de un mes de sueldo o salario, incluyendo aquellas asociaciones públicas o privadas que no persigan fines de lucro.
Precedente: Artículo 57 de la Ley General de Trabajo.
AS/0400/2023
Demandante: Germán Claros Alvarado
Demandado: Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia
Máxima: ANULABILIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO POR NO FUNDAMENTAR LA CONDUCTA ATRIBUIDA/ Un acto administrativo es susceptible de anulación cuando carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.
Precedente: Artículos 115-II y 117-I de la Constitución Política del Estado. Articulos 36 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA),
AS/0399/2023
Demandante: Félix Franco Susano
Demandado: Empresa Mendoza y Mena Construcciones, representada
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confiere a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.
Precedente: Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0398/2023
Demandante: Empresa AXS Bolivia SA
Demandado: Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales
AS/0396/2023
Demandante: Manuela Soto Condori y otro
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Máxima: DEVOLUCIÓN DE MONTOS POR COBROS INDEBIDOS/ Previo a disponer la devolución de lo indebidamente otorgado al asegurado, deberá identificar con claridad en su resolución el o los documentos, datos o declaraciones fraudulentas que hubiesen sido proporcionadas por el asegurado y su incidencia en el monto de la renta otorgada; Si mas bien dicho cobro obedece a la negligencia, impericia, descuido o mala fe del funcionario a cargo, no corresponde procurar la recuperación de manos del asegurado, sino de aquel quien hubiese sido responsable de tal efecto.
Precedente: Artículos 477, 587, 594 y 595 del Reglamento al Código de Seguridad Social.
AS/0395/2023
Demandante: Hipólito Machaca Laura
Demandado: Concepción Ana Uriarte de Condori
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confiere a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.
Precedente: Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0394/2023
Demandante: Martha Nora Veizaga Núñez y otro
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Máxima: DEVOLUCIÓN DE MONTOS POR COBROS INDEBIDOS/ Previo a disponer la devolución de lo indebidamente otorgado al asegurado, deberá identificar con claridad en su resolución el o los documentos, datos o declaraciones fraudulentas que hubiesen sido proporcionadas por el asegurado y su incidencia en el monto de la renta otorgada; Si mas bien dicho cobro obedece a la negligencia, impericia, descuido o mala fe del funcionario a cargo, no corresponde procurar la recuperación de manos del asegurado, sino de aquel quien hubiese sido responsable de tal efecto.
Precedente: Artículo 477 del Reglamento al Código de Seguridad Social.
AS/0393/2023
Demandante: Estefany Monserrat Terán Encinas
Demandado: Compañía de Servicio de Transporte Aéreo Amaszonas
Máxima: SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.
Precedente: Artículos 3.j) y 158 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0392/2023
Demandante: Gustavo Ramos Taco
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de El Alto
Máxima: INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/ Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de que sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica, como ser la función manual o técnica operativa.
Precedente: Articulo 1-I de la Ley 321 (18 de diciembre de 2012)
AS/0391/2023
Demandante: Luis Cortez Zambrana
Demandado: Empresa AGROINDU GROUP SRL
Máxima: AUTO DE VISTA CITRA PETITA/ La falta de motivación y fundamentación por el tribunal ad quem al no absolver todas las dudas planteadas en apelación, vulnera al debido proceso, siendo una resolución citra petita por no pronunciarse sobre todos los puntos cuestionados en recurso puesto a su conocimiento, actos que son pasibles de nulidad.
Precedente: Articulo 265-I del Código Procesal Civil-2013. Articulo 252 del Código Procesal de Trabajo.
AS/0390/2023
Demandante: Tomás Cuizara Acarapi
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
Máxima: INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/ Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores que sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica, como ser la función manual o técnica operativa.
Precedente: Auto Supremo N° 239 de 27 de julio de 2020, Artículo 1-I de la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012, artículo 33 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo
AS/0389/2023
Demandante: Claudina Mamani Fernández de Quispe
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
Máxima: INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/ Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores que sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica, como ser la función manual o técnica operativa.
Precedente: Artículo 1-I de la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012.
AS/0388/2023
Demandante: Viviana Torrico Parra
Demandado: Deysi Mery Florero Orellana
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confiere a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.
Precedente: Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0387/2023
Demandante: Alfredo Becerra Serpa
Demandado: Empresa Departamental Servicios Eléctricos de Tarija
Máxima: PLAZO Y CÓMPUTO PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN/ El plazo para interponer el recurso de apelación fundamentada será de cinco días computables partir del día siguiente de la notificación con la sentencia o del auto de complementación y enmienda.
Precedente: Artículo 205 del Código Procesal del Trabajo. Artículo 90 del Código Procesal Civil.
AS/0386/2023
Demandante: Margarita Martha Pérez Gonzales
Demandado: Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales