Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJMáximaSocial 1era22 ago 2023

AS/0406/2023

Demandante: Hugo Solíz Corrales

Demandado: Empresa EMELEC SRL

Máxima: FUNDAMENTACIÓN DE LAS RESOLUCIONES/ Es obligación de la autoridad resolver los puntos de controversia debidamente fundamentada y motivada, constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía procesal para proteger la seguridad jurídica, misma que debe permitir vislumbrar con claridad las razones de decisión por las cuales se confirmó o se modificó el fallo de instancia.

Precedente: Artículos 115-II, 119-I y 180 de la Constitución Política del Estado.

TSJSocial 1era22 ago 2023

AS/0405/2023

Demandante: Servicio Departamental de Salud (SEDES – BENI)

Demandado: Ernesto Marcial Aguilera Guzmán

TSJMáximaSocial 1era22 ago 2023

AS/0404/2023

Demandante: Marco Antonio Farfán Rueda

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto ”SENASIR”

Máxima: DEVOLUCIÓN DE MONTOS POR COBROS INDEBIDOS/ Previo a disponer la devolución de lo indebidamente otorgado al asegurado, deberá identificar con claridad en su resolución el o los documentos, datos o declaraciones fraudulentas que hubiesen sido proporcionadas por el asegurado y su incidencia en el monto de la renta otorgada; Si mas bien dicho cobro obedece a la negligencia, impericia, descuido o mala fé del funcionario a cargo, no corresponde procurar la recuperación de manos del asegurado, sino de aquel quien hubiese sido responsable de tal efecto.

Precedente: Artículos 45 y 51 inc. d) del Código de Seguridad Social.

TSJMáximaSocial 1era22 ago 2023

AS/0403/2023

Demandante: David Burgoa Carmona

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre

Máxima: INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/ Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores que sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica, como ser la función manual o técnica operativa.

Precedente: Artículo 48-II de la Constitución Política del Estado. Artículo 1 Ley 321. Sentencia Constitucional Plurinacional 0562/2017-S2 de 05 de junio

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AS/0402/2023

Demandante: Celia Rojas Balderrama

Demandado: Carmen Rosa Siles Veizaga

Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confiere a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Precedente: Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

TSJMáximaSocial 1era22 ago 2023

AS/0401/2023

Demandante: Banesa Candia Arnes

Demandado: Empresa Inmobiliaria Tierra y Techo

Máxima: PAGO DE PRIMA ANUAL A ASOCIACIONES QUE NO PERSIGAN FINES DE LUCRO /Las empresas que hubieren obtenido utilidades al finalizar el año otorgaran a sus empleados una prima anual de un mes de sueldo o salario, incluyendo aquellas asociaciones públicas o privadas que no persigan fines de lucro.

Precedente: Artículo 57 de la Ley General de Trabajo.

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AS/0400/2023

Demandante: Germán Claros Alvarado

Demandado: Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia

Máxima: ANULABILIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO POR NO FUNDAMENTAR LA CONDUCTA ATRIBUIDA/ Un acto administrativo es susceptible de anulación cuando carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.

Precedente: Artículos 115-II y 117-I de la Constitución Política del Estado. Articulos 36 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA),

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AS/0399/2023

Demandante: Félix Franco Susano

Demandado: Empresa Mendoza y Mena Construcciones, representada

Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confiere a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Precedente: Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

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AS/0398/2023

Demandante: Empresa AXS Bolivia SA

Demandado: Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales

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AS/0396/2023

Demandante: Manuela Soto Condori y otro

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Máxima: DEVOLUCIÓN DE MONTOS POR COBROS INDEBIDOS/ Previo a disponer la devolución de lo indebidamente otorgado al asegurado, deberá identificar con claridad en su resolución el o los documentos, datos o declaraciones fraudulentas que hubiesen sido proporcionadas por el asegurado y su incidencia en el monto de la renta otorgada; Si mas bien dicho cobro obedece a la negligencia, impericia, descuido o mala fe del funcionario a cargo, no corresponde procurar la recuperación de manos del asegurado, sino de aquel quien hubiese sido responsable de tal efecto.

Precedente: Artículos 477, 587, 594 y 595 del Reglamento al Código de Seguridad Social.

TSJMáximaSocial 1era22 ago 2023

AS/0395/2023

Demandante: Hipólito Machaca Laura

Demandado: Concepción Ana Uriarte de Condori

Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confiere a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Precedente: Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

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AS/0394/2023

Demandante: Martha Nora Veizaga Núñez y otro

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)

Máxima: DEVOLUCIÓN DE MONTOS POR COBROS INDEBIDOS/ Previo a disponer la devolución de lo indebidamente otorgado al asegurado, deberá identificar con claridad en su resolución el o los documentos, datos o declaraciones fraudulentas que hubiesen sido proporcionadas por el asegurado y su incidencia en el monto de la renta otorgada; Si mas bien dicho cobro obedece a la negligencia, impericia, descuido o mala fe del funcionario a cargo, no corresponde procurar la recuperación de manos del asegurado, sino de aquel quien hubiese sido responsable de tal efecto.

Precedente: Artículo 477 del Reglamento al Código de Seguridad Social.

TSJMáximaSocial 1era22 ago 2023

AS/0393/2023

Demandante: Estefany Monserrat Terán Encinas

Demandado: Compañía de Servicio de Transporte Aéreo Amaszonas

Máxima: SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.

Precedente: Artículos 3.j) y 158 del Código Procesal del Trabajo.

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AS/0392/2023

Demandante: Gustavo Ramos Taco

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de El Alto

Máxima: INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/ Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de que sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica, como ser la función manual o técnica operativa.

Precedente: Articulo 1-I de la Ley 321 (18 de diciembre de 2012)

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AS/0391/2023

Demandante: Luis Cortez Zambrana

Demandado: Empresa AGROINDU GROUP SRL

Máxima: AUTO DE VISTA CITRA PETITA/ La falta de motivación y fundamentación por el tribunal ad quem al no absolver todas las dudas planteadas en apelación, vulnera al debido proceso, siendo una resolución citra petita por no pronunciarse sobre todos los puntos cuestionados en recurso puesto a su conocimiento, actos que son pasibles de nulidad.

Precedente: Articulo 265-I del Código Procesal Civil-2013. Articulo 252 del Código Procesal de Trabajo.

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AS/0390/2023

Demandante: Tomás Cuizara Acarapi

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro

Máxima: INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/ Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores que sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica, como ser la función manual o técnica operativa.

Precedente: Auto Supremo N° 239 de 27 de julio de 2020, Artículo 1-I de la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012, artículo 33 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo

TSJMáximaSocial 1era22 ago 2023

AS/0389/2023

Demandante: Claudina Mamani Fernández de Quispe

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro

Máxima: INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/ Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores que sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica, como ser la función manual o técnica operativa.

Precedente: Artículo 1-I de la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012.

TSJMáximaSocial 1era22 ago 2023

AS/0388/2023

Demandante: Viviana Torrico Parra

Demandado: Deysi Mery Florero Orellana

Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confiere a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Precedente: Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

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AS/0387/2023

Demandante: Alfredo Becerra Serpa

Demandado: Empresa Departamental Servicios Eléctricos de Tarija

Máxima: PLAZO Y CÓMPUTO PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN/ El plazo para interponer el recurso de apelación fundamentada será de cinco días computables partir del día siguiente de la notificación con la sentencia o del auto de complementación y enmienda.

Precedente: Artículo 205 del Código Procesal del Trabajo. Artículo 90 del Código Procesal Civil.

TSJSocial 1era22 ago 2023

AS/0386/2023

Demandante: Margarita Martha Pérez Gonzales

Demandado: Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales