Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0812/2023-RA
Demandante: David Mancilla Camacho
Demandado: Humberto Monasterio Iglesias, Sociedad Capital Privado Inmobiliario S.R.L., representado por Ángel Esteban Castellanos Costas.
Máxima: LITISCONSORCIO NECESARIO/ La autoridad judicial, previamente a admitir una demanda, realiza el análisis de los sujetos que deben intervenir en el proceso en calidad de legitimados pasivos, no solo debe limitarse a poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento, sino que debe realizar un análisis más profundo sobre la pretensión demandada y los efectos que esta pueda generar en otros sujetos, pues deberá velar por el derecho a la defensa e igualdad, derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa
Precedente: Auto Supremo Nº 264/2018 de 04 de abril Artículo 48 del Código Procesal Civil
AS/0117/2023
Demandante: Teresa Vidal Peña
Demandado: Teresa Vidal Peña
AS/0115/2023
Demandante: Consulado General de Chile
Demandado: Joel Alberto Capriles Román
AS/0116/2023
Demandante: Embajada de la República Argentina
Demandado: Rodrigo Lima Figueroa.
AS/0118/2023
Demandante: Glauco Sergio Caraballo Nerón, Michel Sabas Garandán Pizzomo, Gerardo Gonzales de Campos, Diego Marcelo Güella Couayrahourcq, Matías Alcides Iharur Faillace, Luis Alberto Moscone Rodríguez, Germán Emilio Rodrigo Castro, Femando Diego Soto Giménez, Martín Olivera Sarli, Marcelo Femando Acuña Etcheverry, Bruno Mario Viola Pereyra, Eduardo Fidel Curuchet Viera y Carlos Rodolfo Massiolo
Demandado: Compañía de Transporte Aéreo Amaszonas S.A.
AS/1109/2023
Demandante: Paola Bautista Paniagua
Demandado: Javier Cartagena Pérez
AS/1121/2023
Demandante: Ministerio Público y AAA
Demandado: Juan Carlos Aldana
AS/1117/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público y Marco Antonio Maceres Valle
Demandado: Ana María Baldivieso Bascopé
AS/0786/2023
Demandante: Sociedad Industrial del Sur S.A.
Demandado: Yaquelin Felicia De Los Ríos Flores
Máxima: PRESUPUESTOS NECESARIOS PARA ACREDITAR LA RESPONSABILIDAD CIVIL/ Para la procedencia de la responsabilidad civil, primeramente, debe existir un perjuicio o daño, una culpa y un vínculo de causalidad entre la culpa y el perjuicio, aun cuando se trate de responsabilidad contractual. La acreditación de los daños y perjuicios demandados exige entre sus requisitos de procedencia que el desmedro patrimonial sea real, que el perjuicio deba ser cierto, directo y de ese modo demostrar el nexo de causalidad o la relación de causalidad, entendida como el vínculo entre el evento lesivo y el daño producido.
Precedente: Auto Supremo N° 908/2016 de 27 de julio
AS/0784/2023
Demandante: Sergio Colque Rodríguez en representación de Nicolás Saavedra Quispe
Demandado: Reyna Loayza Peñaranda de Enríquez y José Antonio Enríquez Suárez
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Producida la prueba, el juez comienza a examinarla, tratando de encontrar la existencia del hecho o hechos afirmados por las partes, finalmente de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados, con la prueba producida, también puede suceder lo contrario, todo depende de la eficacia de los elementos que se hayan utilizado en la investigación.
Precedente: Auto Supremo N° 492/2018 de 13 de junio
AS/0785/2023
Demandante: Julián Mazueto Nuni
Demandado: Julio Arakaki Aguilar y Carmen Rosa Aramayo Romero de Arakaki
Máxima: INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN/ La prescripción se interrumpe por el reconocimiento expreso o tácito del derecho que haga aquel contra quien el derecho puede hacerse valer. También se interrumpe por reanudarse el ejercicio del derecho antes de vencido el término de la prescripción, esta interrupción exige presupuestos y/o requisitos que deben concurrir a tiempo de postularse la interrupción civil a través de una demanda judicial: 1) Debe ser deducido ante un órgano jurisdiccional; 2) Debe demostrar inequívocamente la voluntad de ejercer el derecho de propiedad y oponerse a la posesión del poseedor, y; 3) Debe ser notifcado a quien se quiere impedir que prescriba.
Precedente: Auto Supremo N° 151/2020, de 21 de febrero Auto Supremo Nº 232/2016 de 05 de marzo Artículo 1504 del Código Civil
AS/0802/2023
Demandante: Víctor Manuel Coria Miranda
Demandado: José Santos Salazar Daza
AS/0798/2023
Demandante: Ruth Rodas Ríos de Uyuni y Claudia María Rodas Ríos por sí y en representación legal de Celedonia Severina y Juan Carlos ambos Rodas Ríos
Demandado: Martina, Paulino, Seferina, Cornelio y Eleuteria todos Velásquez Loayza (presuntos herederos de Catalina Velásquez de Uyuni).
AS/0790/2023
Demandante: Eddy Jaén Fuentes y Gladys Sarmiento de Jaén
Demandado: Gustavo Cerruto Catacora y Heriberta Morinigo de Cerruto
AS/0780/2023
Demandante: Lenny Vila de Velarde
Demandado: Jorge Schultze Gutiérrez
Máxima: PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ El principio de la verdad material se refleja cuando el juez basa sus decisiones en una relación de hechos, no simplemente en términos puramente formales, sino que debe ser reflejada en un hecho notorio, es decir debe encaminarse al establecimiento de la denominada verdad jurídica objetiva real en relación a la controversia.
Precedente: Auto Supremo Nº 22/2016 de 15 de enero
AS/0788/2023
Demandante: Tonia Aponte Yriarte en representación legal de Juan Diego Montero Aponte
Demandado: Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Fátima R.L. representada legalmente por Ana María Hervas Roca
Máxima: NULIDAD DEL CONTRATO/ El contrato se considera nulo por ilicitud de la causa cuando la finalidad del contrato es contraria al orden público (contrato prohibido) o a las buenas costumbres (contrato inmoral) o cuando el contrato es un medio para eludir la aplicación de una norma imperativa (contrato ilegal).
Precedente: Auto Supremo Nº 1282/2016 de 07 de noviembre
AS/0793/2023
Demandante: Cliver Torres Espada
Demandado: Empresa Constructora Royal S.R.L. representada legalmente por Rolando Nelzón Careaga Alurralde
Máxima: PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA/ Permite al Juez fundar el fallo en los preceptos legales o normas jurídicas que sean de pertinente aplicación al caso, aunque los litigantes no las hubieren invocado, y que el juzgador solo esté vinculado por la esencia y sustancia de lo pedido y discutido en el pleito, de forma que no existirá incongruencia extra petitum.
Precedente: Auto Supremo N° 914/2019 de 16 de septiembre, Auto Supremo N° 309/2018 de 02 de mayo
AS/0789/2023
Demandante: Claudio Alberto Berkowitz Hartmann
Demandado: Miriam Katy Jahnsen Gutiérrez
Máxima: ACTOS INEXISTENTES/ El acto inexistente no da origen a ningún efecto que sea necesario destruir mediante una adecuada acción por no llegar siquiera a formarse o constituirse. Para que un acto sea inexistente no se requiere una sentencia judicial que así lo declare. La inexistencia se produce de pleno derecho; opera ipso jure. Procesalmente no existe para que se declare judicialmente la inexistencia de un acto.
Precedente: Auto Supremo Nº 242/2018 de 04 de abril
AS/0778/2023
Demandante: Catherine Pérez Lazarte, por sí y en representación de Martha Lazarte Solíz Vda. de Pérez, Leslie, Sally, Donald todos Pérez Lazarte
Demandado: Héctor Alejandro Villalba Benavidez
Máxima: SANA CRITICA EN LA VALORACION DE LA PRUEBA/ La valoración constituye el núcleo del razonamiento probatorio; es decir, del razonamiento que conduce, a partir de las informaciones aportadas al proceso a través de los medios de prueba, a una afirmación sobre hechos controvertidos. utiliza el juez su apreciación razonada a partir de la sana critica, prudente criterio y el valor que la ley otorga, el juez su apreciación razonada a partir de la sana critica, prudente criterio y el valor que la ley otorga.
Precedente: Auto Supremo N° 508/2019, de 23 de mayo
AS/0792/2023-RA
Demandante: Olga Cruz Vda. de Mamani, Michael Brayan y Kevin Cristian, ambos Mamani Cruz herederos de Germán Gavino Mamani Villca
Demandado: Juan Bautista Ramos Chávez, Wilma Lourdes y Juan Freddy, los dos últimos de apellidos Ramos Flores