Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.375 resultados
AS/0819/2023
Demandante: María del Carmen Michel Araujo Vda. de Meneses
Demandado: Claudia Alejandra Meneses Vaquila, Iveth Aracely Meneses Vaquila, Manuel Alejandro Meneses Vaquila y JMMI (menor de edad).
Máxima: LA TRANSACCIÓN EN MATERIA FAMILIAR/ Los cónyuges antes o durante la demanda de desvinculación conyugal, puedan llegar a acuerdos con respecto a la distribución de los bienes gananciales, lo cual no implica afectación al régimen legal de la comunidad ganancialicia, toda vez que es la misma ley familiar reconoce los acuerdos que puedan arribar los cónyuges respecto a los bienes gananciales, estas convenciones representan precisamente los acuerdos transaccionales que celebran a menudo los cónyuges generalmente antes de inicia el proceso de desvinculación, ya sea bajo las llamados acuerdos reguladores, convenciones matrimoniales o acuerdos transaccionales, etc.
Precedente: Auto Supremo Nº 36/2020 de 20 de enero, Artículo 210.IV y 211 de la Ley Nº 603
AS/0817/2023
Demandante: Celia, Franz, Ruth Verónica todos Silva Cabrera
Demandado: Marquin y José ambos Silva Cabrera y Angélica Álvarez de Silva
Máxima: PRINCIPIOS DE UNIDAD Y COMUNIDAD DE LA PRUEBA/ El universo probatorio y las pruebas no pertenecen a quien las propone o reproduce; estos principios son el fundamento legal para contrastar el universo probatorio, con los hechos que sostienen las partes considerando la eficacia de los elementos.
Precedente: Auto Supremo N° 184/2015 de 11 de marzo
AS/0818/2023
Demandante: Eduardo Américo Guamán Pasquier
Demandado: Willy Arancibia Gonzales
Máxima: TEORIA DE LOS ACTOS PROPIOS/ Resulta inadmisible que un litigante o contratante sostenga su postura invocando hechos que contraríen sus propias afirmaciones o asuma una actitud opuesta a la tomada anteriormente en otro acto. La teoría de los actos propios prohíbe la sorpresa, la volubilidad en el actuar de las partes preservando el ámbito del litigio judicial, pero también el de las relaciones contractuales, de los cambios bruscos de conducta, sean estos culposos o malintencionados.
Precedente: Auto Supremo Nº 591/2014 de 17 de octubre
AS/0328/2023
Demandante: Abelardo Montaño Echalar
Demandado: Asociación Chuquisaqueña de Futbol
Máxima: FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES/ La fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía procesal para proteger la seguridad jurídica, misma que debe permitir vislumbrar con claridad las razones de decisión por las cuales se confirmó o se modificó el fallo de instancia; esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a su conocimiento, debe inexcusablemente exponer los hechos, los razonamientos relacionados con el análisis y valoración del cúmulo de pruebas, realizando una fundamentación legal citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.
Precedente: Art. 265 del Procesal Civil de 19 de noviembre de 2013.
AS/0329/2023
Demandante: Gilberto Totora Villca
Demandado: Panadería El Sol
Máxima: PRINCIPIO DE LIBRE APRECIACIÓN DE LA PRUEBA/ El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes.
Precedente: Artículos 3 inciso j) y 158 del Código Procesal del Trabajo.
SE/0191/2023
Demandante: Jhossel Katerinne Torricos Rivadineira
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
SE/0196/2023
Demandante: HERMES SRL Agencia Despachante de Aduana
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA/ La prescripción se produce por la falta de ejercicio de su derecho por el acreedor unida a la falta de reconocimiento del mismo por el deudor y provoca la extinción de determinadas titularidades jurídicas como consecuencia de la inactividad de un derecho durante un determinado lapso de tiempo.
Precedente: Artículos 59, 60, 61, 62, 94 y 108 del Código Tributario Boliviano
SE/0195/2023
Demandante: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA/ La prescripción se produce por la falta de ejercicio de su derecho por el acreedor unida a la falta de reconocimiento del mismo por el deudor y provoca la extinción de determinadas titularidades jurídicas como consecuencia de la inactividad de un derecho durante un determinado lapso de tiempo.
Precedente: Artículos 59, 60, 61, 62, 94 y 108 del Código Tributario Boliviano
SE/0192/2023
Demandante: Illimani Comunicaciones SA
Demandado: Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda
Máxima: PRESCRIPCIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES/ Las infracciones prescriben en el término de dos años, la prescripción de las sanciones quedará interrumpida mediante la iniciación del procedimiento de cobro.
Precedente: Artículo 79 de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 23241. Artículo 39 del Decreto Supremo N° 25950, Sentencia 23/2013 de 11 de marzo.
SE/0190/2023
Demandante: Grupo Financiero FORTALEZA SA.
Demandado: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
SE/0194/2023
Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
SE/0193/2023
Demandante: Teodoro Yucra Valente
Demandado: Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera
AS/0816/2023
Demandante: David Mancilla Camacho
Demandado: Humberto Monasterio Iglesias, sociedad Capital Privado Inmobiliario S.R.L., representante legal Ángel Esteban Castellanos Costas.
Máxima: LITISCONSORCIO NECESARIO Y SU INTEGRACIÓN AL PROCESO/ Se establece la necesidad de la integración a la litis de todos aquellos que deban ser sometidos al proceso, en función de la naturaleza de la relación o del objeto de la controversia, tarea que no sólo puede ser de las partes (litis consorcio simple o facultativo), sino de la Autoridad judicial de instancia que en su calidad de director del proceso debe cuidar que se desarrolle sin vicios de nulidad, para lo que podrá disponer un litis consorcio de oficio; siendo esa la única manera de asegurar que sus decisiones sean útiles para las partes demandantes, demandadas y otros que se hayan integrado en el proceso, alcanzando a todos ellos los efectos de la cosa juzgada.
Precedente: Auto Supremo Nº 264/2018 de 04 de abril Artículos 24 - 213 num.1 del Código Procesal Civil
AS/0815/2023
Demandante: ANULADO
Demandado: ANULADO
AS/0810/2023
Demandante: Martín Jhony Calzadilla Fernández
Demandado: Lizzeth Carola Mallcu Delgado y Basilia Fajardo Condori Vda. de Martínez
Máxima: REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Son requisitos el derecho de propiedad del actor, la determinación del inmueble que se pretende reivindicar y la posesión ejercida por el demandado.
Precedente: Auto Supremo N° 193/12 de 06 de septiembre Auto Supremo N° 332/2018 de 02 de mayo Auto Supremo Nº 693/2022 de 22 de septiembre Artículo 1453 del Código Civil,
AS/0808/2023
Demandante: Ludmila Rodríguez Cotrina
Demandado: Winston Remberto Ortiz Luizaga
Máxima: LA PRUEBA EN LA ACCION DE MEJOR DERECHO PROPIETARIO/ La parte demandante deberá producir todos los medios probatorios que consideren pertinentes para demostrar que el derecho que se disputa recae sobre la misma cosa o bien, prueba que demuestre que el terreno que se demanda en su pretensión sea el mismo del demandado, esto a fin de cumplir con el requisito de identidad o singularidad del bien inmueble que se demanda.
Precedente: Auto Supremo Nº 683/2019 de 16 de julio Auto Supremo Nº 588/2014 de 17 de octubre Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre
AS/0811/2023
Demandante: Franklin Néstor y Andrés Danilo ambos Zambrana Gómez
Demandado: Christian Mauricio Zambrana Gómez
Máxima: NULIDAD PROCESAL/ Es una medida de ultima ratio, siendo la regla la protección de los actos válidamente desarrollados en proceso, por lo que, ahora resulta limitativo aplicar una nulidad procesal, puesto que si en la revisión de los actos procesales desarrollados se verifica que esa irregularidad no fue reclamada oportunamente y el acto cumplió con su finalidad procesal, no puede pretender el juzgador fundar una nulidad procesal en ese acto procesal por su sola presencia en la causa, sino se debe apreciar la trascendencia de aquel acto de manera objetiva en relación al derecho a la defensa de las partes.
Precedente: Auto Supremo Nº 767/2016 de 28 de junio
AS/0813/2023
Demandante: Empresa Constructora Royal S.R.L., representada por Rolando Nelzon Careaga Alurralde
Demandado: Juan Carlos Contreras Fernández
Máxima: PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL U OBJETIVA/ La función jurisdiccional desarrollada y aplicada con plenitud, va mucho más allá de la verdad formal que subyace en la mera formalidad de la norma jurídica, esto implica que la autoridad judicial en relación a los hechos alegados por las partes, averiguará la verdad material, valiéndose de los medios de prueba producidos en base a un análisis integral.
Precedente: Auto Supremo Nº 690/2014 de 24 de noviembre Auto Supremo Nº 22/2016 de 15 de enero
AS/0814/2023
Demandante: Rogers Raymundo Illanes Guibarra
Demandado: Elisabeth López Sandagorda
Máxima: LA BUENA FE ES FUNDAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE UNIÓN IRREGULAR/ A diferencia de la unión libre o de hecho, se reconoce y entiende por unión irregular cuando alguno de los dos convivientes está impedido para el matrimonio por existir un vínculo anterior. Emerge de la conflictividad que ocurre cuando existe precisamente más de una unión o vida en común de uno de los conyugues o de ambos con otras personas. Es así, que el instituto jurídico de la unión libre o de hecho, tendría su excepción reconociendo a las uniones irregulares efectos personales y patrimoniales, en donde uno de los conyugues demuestre y pruebe su buena fe.
Precedente: Auto Supremo Nº 0552/2020 de 11 de noviembre Auto Supremo No 660 /2014 de 6 de noviembre
AS/0809/2023
Demandante: Javier Martín Dockweiler Cárdenas en representación de la Clínica Internacional de Alta Especialidad S.A. “CIDAE S.A.”
Demandado: Jorge Alejandro Paz Vargas
Máxima: RENDICIÓN DE CUENTAS EMERGENTE DEL MANDATO/ El mandatario está obligado a informar sobre su actuación al mandante y a hacerle conocer las circunstancias sobrevenidas que puedan determinar la modificación del mandato, asimismo, está obligado asimismo a rendir cuentas al mandante, y abonarle todo cuanto haya recibido a causa del mandato, aun cuando lo que haya recibido no se debiera al mandante.
Precedente: Auto Supremo Nº 323/2014 de 26 de junio Artículos 814 al 820 del Código Civil