Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.512 resultados
AS/0250/2023
Demandante: Remigio Rodríguez Loza
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de El Alto
Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ En el proceso se constituyen diferentes etapas desarrolladas de forma sucesiva, que se van clausurando de forma periódica y definitiva, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya consumados por la inactividad de las partes al no hacer uso de los actos jurídicos que la ley franquea para fundar una pretensión; extinguiéndose en consecuencia la etapa procesal respectiva.
Precedente: Artículos 3 inc. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0249/2023
Demandante: José María Daza Moya
Demandado: Empresa MADEPLUS CENTER SRL
Máxima: CARENCIA RECURSIVA/ El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Precedente: Artículos 271-I y 274-I-3 del Código Procesal Civil.
SE/0165/2023
Demandante: Sandra Guzmán Candia
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
AS/0687/2023
Demandante: Alejandro Gastón Encinas Valverde
Demandado: Amanda Graciela Burgos Palacios Vda. de Carvajal y otros
Máxima: EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA/ La cosa juzgada debe cumplir con la triple identidad (Identidad de sujeto, objeto y causa), se debe fundar en la misma causa, que las partes procesales sean las mismas y que se entable por ellas y contra ellas.
Precedente: Auto Supremo N° 751/2019 de 02 de agosto, Auto Supremo Nº 340/2012 de 21 de septiembre Artículo 1319 del Código Civil
AS/0685/2023
Demandante: Cervecería Boliviana Nacional S.A.
Demandado: Lily Janeth Cárdenas de Moreno y Robert Ángel Moreno Jaramillo.
Máxima: EFICACIA DE LOS CONTRATOS ENTRE PARTES/ Hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre si una relación jurídica, emerge a través del acuerdo de las voluntades de dos o más personas; se lo hace con la intención de crear derechos, por una parte y obligaciones por otra.
Precedente: Auto Supremo N° 1110/2016 23 de septiembre Artículo 519 del Código Civil
AS/0692/2023
Demandante: Carlos Rubín Rodríguez Roca
Demandado: María Yeny Peña Melgar
Máxima: NULIDAD PROCESAL DE OFICIO/ El Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, únicamente procede cuando la ley así lo determine o exista evidente vulneración al debido proceso, cuando el vicio tenga incidencia directa en la decisión de fondo o el derecho a la defensa o esté seriamente afectado, por lo que se pasa a efectuar una revisión de oficio del proceso en cuestión en aplicación del principio de eficacia.
Precedente: Auto Supremo N° 492/2016 de 16 de mayo
AS/0693/2023
Demandante: Félix Anciro, Abel Gualberto, Javier Ricardo y Sinforosa Arminda todos de apellido Canedo Romero
Demandado: Wilfredo Canedo Romero
Máxima: EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA/ La cosa juzgada para poder ser admitida, debe tener como base la existencia de una Sentencia firme (cosa juzgada material) que resuelva el fondo de la Litis; no siendo, inmodificable aquella que por razones de orden estrictamente procedimental – cosa juzgada formal – (Auto Interlocutorios) que no contienen pronunciamiento sobre el fondo.
Precedente: Auto Supremo N° 508/2012 de 14 de diciembre.
AS/0690/2023
Demandante: Eloy Gil López
Demandado: Wilfredo Blacutt Villegas y Mery Chavarría Andrade Vda. de Blacutt, Elvira Gil López de Blanco y Javier Gil López
Máxima: TEORÍA DE LA INTERVENCIÓN DEL TÍTULO/ La intervención del título hace referencia a la inversión o cambio de la tenencia en posesión, esta debe manifestarse por actos contundentes que revistan carácter ostensible e inequívoco.
Precedente: Auto Supremo N° 348/2020 de 07 de marzo
AS/0689/2023
Demandante: Paula Andrea, Katerin Luciana, Ariel Alberto y Jhonny Armando todos Echalar Velásquez
Demandado: Emilia Echalar Rosas de Pardo
Máxima: VALORACION DE LA PRUEBA/Toda prueba una vez ofrecida por las partes y admitida por el juez, se convierte en prueba del proceso y no de una sola de las partes, y que el juzgador está en la obligación de apreciar y valorar todas las pruebas en su conjunto que deben ser integradas y contrastadas.
Precedente: PRECEDENTE: Auto Supremo N° 240/2015 de 14 de abril Artículo 145 del Código Procesal Civil
AS/0688/2023
Demandante: Esteban Julián López
Demandado: Noemí Ortega
Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN/ El juzgador ha momento de emitir una decisión, explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión, no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, debiendo ser coherente, precisa y clara dando a entender el motivo de su resolución, pudiendo ser concisa y satisfacer todos los puntos demandados.
Precedente: Auto Supremo N° 294/2018 de 26 de abril
AS/0691/2023
Demandante: Tomás Herrera Churqui y Fidelia Quino Cordero de Herrera
Demandado: Gloria Mercado Trillo de Calderón, Eliseo Abel Bacarreza Terán y Rodolfo Antonio Flores Morelli
Máxima: PRINCIPIO "PER SALTUM"/ El tribunal de casación está impedido de analizar, las observaciones planteadas por los recurrentes que conlleven aspectos que no fueron acusados en apelación, de lo contrario se entendería un pronunciamiento en "per saltum" no admitido por nuestro sistema recursivo vertical.
Precedente: Auto Supremo Nº 105/2018 de 06 de marzo, Auto Supremo Nº 154/2013 de 08 de abril Auto Supremo Nº 375/2014 de 11 de julio
AS/0686/2023
Demandante: José Weimar León Gonzales
Demandado: Wilma Canedo Baspineiro y Edgar Villena Martínez
Máxima: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO/ En los contratos con prestaciones recíprocas se da la resolución cuando una de las partes incumple por voluntad propia la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño.
Precedente: Auto Supremo Nº 30/2019 de 28 de enero Artículo 568-I del Código Civil
AS/0677/2023
Demandante: Lorena Andrea Xavier Gonzales, Nelbi Xavier Gonzales, Ramiro Franklin Xavier Gonzales, Grover Osvaldo Xavier Gonzales y Erick Marcelo Xavier Gonzales
Demandado: Juan Ever Barrios Ugarte y Mirtha Rivera Villalba.
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Producida la prueba, el juez comienza a examinarla, tratando de encontrar la existencia del hecho o hechos afirmados por las partes, finalmente de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados, con la prueba producida, también puede suceder lo contrario, todo depende de la eficacia de los elementos que se hayan utilizado en la investigación.
Precedente: Auto Supremo Nº 649/2020 de 04 de diciembre Auto Supremo N° 622/2020 de 01 de diciembre
AS/0682/2023
Demandante: José Elías, Pastora, Porfirio y Carlos Luis todos Condorena Ticona
Demandado: Teresa Elizabeth Argani Villanueva
Máxima: AFECTACIÓN DE LA LEGÍTIMA POR EXCEDERSE EL LIMITE DE LAS LIBERALIDADES/ La afectación a la legítima por excederse el límite de liberalidad en las disposiciones, no da lugar a la nulidad de esos actos, sino que, una vez abierta la sucesión, su reducción hasta reponer la proporción fijada por ley como legítima, de otra manera, se entendería que todas las donaciones realizadas por el causante por actos entre vivos fuera nulo, lo que atenta con lo que faculta el art. 105.I del código sustantivo.
Precedente: Auto Supremo N° 276/2020 de 13 de julio
AS/0681/2023
Demandante: Guido Simón Crespo Vallejos
Demandado: Macario Nicomedes Gonzales Duran, Marco Antonio Guía Paredes, Susana Choque Soto, Santiago Huchani y Sonia Cristina Aguilar de Sipe
Máxima: SANEAMIENTO PROCESAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR/ El saneamiento procesal como tal, es una herramienta jurídica, que permite salvar los vicios procedimentales que puedan existir hasta antes de ingresar al análisis probatorio en la audiencia preliminar, estos vicios procedimentales se pueden sanear en audiencia preliminar con la determinación del objeto del proceso, permitiendo impulsar el proceso observado con el trámite que legalmente corresponda, encausando adecuadamente el proceso, lo que no significa un retroceso del proceso por meros ritualismos, sino que bajo ese criterio de juridicidad se determine que corresponde sanear el proceso, advirtiéndose la existencia de actuados que transgreden al debido proceso en su elemento del derecho a la defensa.
Precedente: Artículo 24 nums. 3 y 2 - Artículo 25 núm. 3 y Artículo 365 del Código Procesal Civil
AS/0664/2023
Demandante: Empresa Ferroviaria Oriental S.A. (FOSA), representada por Raúl Villarpando Salamanca
Demandado: Empresa Argentina Ferrocarril General Belgrano S.A., representada por José Antonio Gabriel Bran
Máxima: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA/ La congruencia se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia.
Precedente: Auto Supremo N° 1218/2018 de 11 de diciembre, Auto Supremo Nº 11/2012 de 16 de febrero Artículo 265 del Código Procesal Civil
AS/0683/2023
Demandante: Rogelia Quispe Uscamaita
Demandado: Iver Rodríguez Arce
Máxima: PRESUNCIÓN DE GANANCIALIDAD/ La presunción legal es la atribución propia de la ley a ciertos actos o hechos, que en algunos casos no admiten prueba en contrario como son los actos en que la ley declara por ciertas circunstancias determinadas, o la existencia de la presunción legal que dispensa de toda prueba a la parte. La presunción de ganancialidad existente sobre bienes comunes es regida por la norma legal especial.
Precedente: Auto Supremo N° 852/2019 de 28 de agosto Auto Supremo Nº 295/2013 de 07 de junio Artículo 190.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar
AS/0665/2023
Demandante: Vladimir López Cárdenas
Demandado: Miriam López Cárdenas
Máxima: INDIVISIBILIDAD DEL BIEN INMUEBLE/ Ante la existencia de bienes inmuebles no cómodamente divisibles o cuya división está prohibida por leyes especiales o normas de urbanización y de ornato público o su división se encontrare prohibida por ley o por disposiciones administrativas, quedando reatados los propietarios al ordenamiento jurídico que regula la indivisibilidad de un bien inmueble, es decir a la venta judicial.
Precedente: Artículos 158 al 171 y 1242 del Código Civil
AS/0668/2023-RA
Demandante: Julián Mazueto Nuni
Demandado: Julio Arakaki Aguilar y Carmen Rosa Aramayo Romero de Arakaki
AS/0684/2023
Demandante: Roxana Poggi Borda
Demandado: Mutual La Primera, Ruth Estela Camargo Torrico, Abel Jacinto Fernández Domínguez y otros
Máxima: TEORÍA DEL CONSTITUTO POSSESSORIO/ El poseedor por la consecuencia de un acto de transmisión del derecho propietario cambia su calidad a la de detentador, detentando este como emergencia de un acto de tolerancia del nuevo propietario.
Precedente: Auto Supremo N° 573/2018 de 28 de junio Auto Supremo Nº 218/2015 de 06 de abril