Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0676/2023
Demandante: Ayda Ávila Núñez de Vedia, Dolores Ávila Caba, Ruth y José ambos Ferrufino Ávila y Teresa Ávila Lizarazu de Lafuente
Demandado: Claudia y Eudal ambos Ávila Loayza y otros herederos de Quintín Ávila Pantoja
Máxima: USUCAPIÓN DECENAL ENTRE COHEREDEROS O COMUNEROS/ Un coheredero pueda adquirir la totalidad del bien inmueble por vía de usucapión siempre que demuestre la intervención de su situación de coposeedor a único poseedor, es decir que debe demostrar que su posesión ha sido excluyente respecto a los otros coherederos o copropietarios sobre el bien inmueble.
Precedente: Auto Supremo Nº 567/2014 de 08 de septiembre
AS/0663/2023
Demandante: María Lourdes Colque Camacho
Demandado: Beatriz Zambrana Colque y Vania
Máxima: RESCISIÓN DEL CONTRATO POR EFECTO DE LA LESIÓN/ Para la procedencia de la rescisión de contrato por efecto de lesión se requiere necesariamente demostrar la ligereza, ignorancia y estado de necesidad de la vendedora y esta acción rescisoria prescribe en el plazo de dos años contados desde el momento en que se concluyó el contrato.
Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional N° 2139/2012 de 08 de noviembre Artículo 561 Código Civil
AS/0670/2023-RA
Demandante: Martha Méndez Saucedo
Demandado: Douglas Erick Núñez Forero y Eliana García Madde
AS/0678/2023
Demandante: Roxana Flores Mamani
Demandado: Ronald David Ameller Solano
Máxima: PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA/El principio de la verdad material se refleja cuando el juez basa sus decisiones en una relación de hechos, no simplemente en terminos puramente formales, si no que debe ser reflejada en un “hecho notorio”es decir debe encaminarse al establecimiento de la denominada verdad jurídica objetiva (real) en relación a la controversia.
Precedente: Auto Supremo Nº 225/2015 de 13 de agosto
AS/0672/2023-RA
Demandante: German Mostajo Vargas
Demandado: Jhon Gregory Plaza Castro y Bismarck Lenar Palacios Galarza
AS/0671/2023-RA
Demandante: Marco Antonio Osinaga Villalba
Demandado: Sociedad Comercial Construcciones y Arquitecturas CONSARQ S.A., representada por Marco Antonio Miguel López Gonzales
AS/0666/2023-RA
Demandante: Eduardo Fernández Zorrilla
Demandado: Ana Maribel Sandoval Colque de Orcko
AS/0679/2023-RA
Demandante: Celina Humaza Tonore
Demandado: Julio Arakaki Aguilar y Carmen Rosa Aramayo Romero de Arakaki
AS/0680/2023-RA
Demandante: David Mancilla Camacho
Demandado: Empresa Capital Privado Inmobiliario S.R.L.
AS/0675/2023-RA
Demandante: Reina Tite Mamani y Jhonny Quena Choque
Demandado: Alejandro Choqueticlla Huanca, herederos de Edson Aranibar Flores, Martina Araviri Choque Vda. de Aranibar, José Luis Aranibar Araviri, Daysi Melisa Aranibar Araviri, Fabiola Telma Aranibar Araviri, Eddy Henry Aranibar Araviri y Sonia Florencia Aranibar Araviri
AS/0667/2023-RA
Demandante: Teófila Arciénega Bautista Vda. de Choque
Demandado: Isabel Medrano Zarcillo
AS/0674/2023-RA
Demandante: Celia, Franz y Ruth Verónica todos Silva Cabrera
Demandado: Marquin y José ambos Silva Cabrera y Angélica Álvarez de Silva
AS/0669/2023-RA
Demandante: Juan David Rojas Medrano
Demandado: Miriam Cáceres Ramírez (esposa supérstite) heredera de Poly Abraham Choquilla Mamani
AS/0654/2023
Demandante: Judith Dominga Ardaya Méndez
Demandado: Isabel Vásquez Rojas
Máxima: ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Es la acción que puede ejercitar el propietario, que no posee contra el poseedor que, frente al propietario, no puede alegar un título jurídico que justifique su posesión, por lo que el propietario que pretende reivindicar no necesariamente debió estar en posesión corporal o natural del bien, en consideración que tiene la “posesión civil”, que está a su vez integrado por sus elementos “corpus” y “ánimus” asistiéndole consecuentemente el derecho de reivindicar.
Precedente: Auto Supremo N° 995/2019 de 26 de septiembre, Artículo 1453 del Código Civil
AS/0653/2023
Demandante: Benjamín Wilfredo Inarra Rodríguez
Demandado: Teófila Nilda Inarra Rodríguez Vda. de Pérez, Carmen Campos Zanabria Vda. de Inarra, Edwin Carlo, Amílcar Néstor y Vladimir todos Inarra Campos en su condición de herederos de Porfirio Néstor Inarra Rodríguez
Máxima: MOTIVACIÓN APARENTE/ Esta motivación se encuentra en resoluciones que a primera observación tiene razonamientos que supuestamente sustentan la decisión, pero en realidad son consideraciones aparentes, las mismas no condicen con las circunstancias comprobadas de la causa, de acuerdo al derecho aplicable en la especie, pues son adjetivaciones que pueden revelar un estado anímico pero no son explicaciones de cómo se llegó a ellos, esto, viola el derecho al debido proceso, a la defensa y en todo caso impide la finalidad de justicia del proceso.
Precedente: Auto Supremo N° 71/2023 de 20 de enero
AS/0662/2023-RA
Demandante: Mary Elizabeth Guzmán Limón
Demandado: Lucio Chávez Iquize
AS/0651/2023-RA
Demandante: María del Carmen Michel Araujo Vda. de Meneses
Demandado: Claudia Alejandra Meneses Vaquila, Iveth Aracely Meneses Vaquila, Manuel Alejandro Meneses Vaquila y JMMI (menor de edad)
AS/0650/2023
Demandante: Clotilde Villarroel Peredo
Demandado: Eliseo, José y Ángel todos Villarroel Peredo, Derechos Reales de Sacaba, herederos de Justina Peredo Solíz Vda. de Villarroel, presuntos interesados y terceras personas
Máxima: SOBRE LA PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES/ Ningún derecho real sobre inmuebles, surtirá efecto, si no se hiciere público en la forma prescrita en esta Ley. La publicidad se adquiere por medio de la inscripción del título de que procede el derecho, en el respectivo registro de los derechos reales.
Precedente: Auto Supremo Nº 108/2022 de 14 de febrero
AS/0655/2023
Demandante: Balvina Benjamina Ajhuacho Challapa
Demandado: Javier Rivera Aguilar y Maruja Rivera Aguilar de Gonzales
Máxima: DERECHO FUNDAMENTAL A LA DEFENSA/ Es el derecho que precautela a las personas dentro del proceso que enfrentan, para que tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio.
Precedente: Artículos 115-II y 119-II de la Constitución Política del Estado
AS/0649/2023
Demandante: Justina Condori de Mamani, por sí y en representación de Wilfredo, Miguel, Magaly Yaneth, Daisy y Marcy, todos Mamani Condori
Demandado: Mirian Daza Fernández, Eugenia Beatriz Yuque Apaza, Roger Pedro Apaza Huañapaco y Raúl Cuevas Alarcón
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL/ La prueba pericial será admisible cuando la apreciación de los hechos que interesan al proceso requiere conocimientos especializados en alguna ciencia, arte, industria o técnica, deduciendo de ello que la pericia constituye un examen de las personas versadas en una ciencia, en un arte, en un oficio o industria, con el objeto de ilustrar a los juzgadores sobre un hecho cuya existencia no puede ser demostrada ni apreciada sino por medio de conocimientos científicos o técnicos.
Precedente: Auto Supremo N° 1063/2018 de 30 de octubre Artículo 193 del Código Procesal Civil