Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.512 resultados
AS/0860/2023-RA
Demandante: José Luis Yapobenda Malale
Demandado: Freddy Gonzalo Fuentes Choque, Porfirio Tarqui Condori y Tito Alfonso Fajardo Quispe
AS/0849/2023-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Eduardo Martínez Ignacio
AS/0847/2023-RA
Demandante: Isaac Renato Rocha Torrez
Demandado: Yomar Marcela Rocha Pérez
AS/0846/2023-RA
Demandante: Ministerio Público,Celia Prada Rosas y Manlio Manuel Pérez Rosas en su calidad de herederos de Nolberta Rosas Vda. de Pérez acusadora particular
Demandado: Ramón Buitrago Rodríguez,Luz Miriam Ortega Sequeiros y Lucy Rosario Paredes Antezana
AS/0845/2023-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Adalid Rojas Álvarez
AS/0841/2023-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Ángel Boris Navia Arancibia
AS/0838/2023-RA
Demandante: Ministerio Público y AAA
Demandado: Hebert Hugo Segundo Arambiza
AS/0793/2023-RA
Demandante: Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Cotagaita
Demandado: Gilberto Montero Ramos
AS/0866/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Eufronio Orellana Zenteno
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 56 de 5 de marzo de 2013. Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014
AS/0864/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Abdón Serpa Serapio
Máxima: DEBIDA DILIGENCIA PROCESAL EN PROCESOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER/ Los operadores de justicia, deben cumplir con el principio de debida diligencia en procesos de violencia contra la mujer, en cualquiera de sus formas; brindando una tutela judicial efectiva a sus derechos; puesto que, la violencia contra la mujer debe ser prevenida, investigada y sancionada, por todas las entidades estatales que tienen competencia en la materia, más aún, aquellas que pertenecen al sistema justicia penal.
Precedente: Auto Supremo 193/2022-RRC de 4 de abril .
AS/0863/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Patricio Condori Lugones
Máxima: EL DEBIDO PROCESO EN SU ELEMENTO DEBIDA FUNDAMENTACIÓN DE LAS RESOLUCIONES/ El juzgador al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión; además, esta expresión pública de las razones justificadas de la decisión judicial, garantiza también el derecho a la publicidad otorgado a las partes como a la sociedad en general respecto a la información de la resolución; fallo que debe ser: expreso, claro, completo, legítimo y lógico. Para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante de argumentos y cita de normas legales, sino ser clara, concisa y responder todos los puntos denunciados.
Precedente: Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre. Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007. Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre
AS/0861/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia y AAA
Demandado: David Pinto Lamas
Máxima: EL DEBIDO PROCESO EN SU ELEMENTO DEBIDA FUNDAMENTACIÓN DE LAS RESOLUCIONES/ El juzgador al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión; además, esta expresión pública de las razones justificadas de la decisión judicial, garantiza también el derecho a la publicidad otorgado a las partes como a la sociedad en general respecto a la información de la resolución; fallo que debe ser: expreso, claro, completo, legítimo y lógico. Para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante de argumentos y cita de normas legales, sino ser clara, concisa y responder todos los puntos denunciados.
Precedente: Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio. Auto Supremo 41/2013 de 21 de febrero. Auto Supremo 268/2022-RRC de 21 de abril .
AS/0858/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Jaime Chaca Colquillo, Valerio Almendras Valdivia, Augusto Ramiro Helguero Medina y Valeriano Fernández Alvarado
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre.
AS/0856/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público y el Consejo de la Magistratura,
Demandado: Petrona Patricia Pacajes Achu
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 657/2007 de 15 de diciembre. Auto Supremo 213/2013 de 27 de agosto.
AS/0855/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público, Germán Ramos Pinto y Teófila Palenque Campos
Demandado: Leodan Sandoval Sánchez
Máxima: INEXISTENTE FALTA DE FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; consecuentemente, toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.
Precedente: Autos Supremos 443/2006 de 11 de octubre Auto Supremo 639/2004 de 20 de octubre Auto Supremo 726/2004 de 26 de septiembre.
AS/0870/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público ,José Gino Silvestre Mantilla Pardo apoderado de la acusadora particular María Teresa Mantilla de Peña
Demandado: Jesús Napoleón Mantilla Pardo
Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.
Precedente: Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre. Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, Auto supremo 207 de 28 de marzo de 2007. Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre.
AS/0867/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Rolando Cardozo Céspedes
Máxima: SUBSANACIÓN DEL RECURSO/ Obedece a una exclusiva responsabilidad del interesado, debiendo observar que constituye una obligación procesal impuesta para el ejercicio del derecho a la defensa, puesto que quien no las ejerce o subsana oportunamente actúa en perjuicio de causa propia, dejando precluir su derecho.
Precedente: Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007. Auto Supremo 58 de 27 de enero de 2007.
AS/0825/2023-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Sixto Justiniano Aramayo
AS/0819/2023-RA
Demandante: Ministerio Público y AAA
Demandado: Samuel Pérez Álvarez
AS/0852/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público ,Ministerio de Presidencia, Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, Universidad Mayor de San Andrés y el Servicio General de Identificación Plurinacional (SEGIP)
Demandado: Gabriela Geraldine Zapata Montaño,Pastora Cristina Choque Espinoza
Máxima: INEXISTENCIA DE INCONGRUENCIA OMISIVA/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; consecuentemente, ha sido: expresa, clara, completa, legítima y lógica; aspecto que de ninguna manera puede ser considerado como vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio).
Precedente: Auto Supremo 102/2018-RRC de 2 de marzo