Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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SE/0107/2023
Demandante: Gerencia Grandes Contribuyentes Cochabamba del SIN
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria - AGIT
Máxima: ANULABILIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO POR NO FUNDAMENTAR LA CONDUCTA ATRIBUIDA/ Un acto administrativo es susceptible de anulación cuando carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.
Precedente: Artículos 35 parágrafo II y 36 parágrafo IV de la Ley 2341 del Procedimiento Administrativo.
SE/0106/2023
Demandante: Walter Mariaca Morales
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria - AGIT
Máxima: PRESCRIPCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO/ La facultad de ejecutar la deuda tributaria se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria; Así mismo, la facultad para imponer sanciones de la Autoridad Administrativa Tributaria prescribe pasados los 4 años.
Precedente: Artículos 59 numeral 4), 60 y 94 parágrafo II de la Ley 2492 del Código Tributario Boliviano.
SE/0105/2023
Demandante: YPFB Andina S.A.
Demandado: Ministerio de Hidrocarburos y Energías
Máxima: DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES/ Hacen parte del debido proceso la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales y administrativas, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que lleve al justiciable pleno convencimiento de que se obró conforme a derecho.
Precedente: Artículos 115 parágrafo II y 117 parágrafo I de la Constitución Politica del Estado. Artículo 30 inciso 12) de la Ley 025 del Órgano Judicial. Artículos 27 y 28 de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo.
AS/0641/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público y el Ministerio de Relaciones exteriores
Demandado: Javier Freddy Calle Calle
Máxima: PRECEDENTE CONTRADICTORIO/ Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance. Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, se vincula a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar.
Precedente: Auto Supremo 495/2014-RRC de 23 de septiembre, Auto Supremo 329/2006 de 29 de agosto, Auto Supremo 236/2007 de 7 de marzo, Auto Supremo 152/2013-RRC de 31 de mayo, Auto Supremo 214/2007 de 28 de marzo. Auto Supremo 073/2013 de 19 de marzo.
AS/0633/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público y Teodoro Ramírez Poma
Demandado: Valentín Jorge Altamirano Salas,
Máxima: INOBSERVANCIA o ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA/ El Tribunal de alzada debe realizar la labor de subsunción y control, señalar y motivar las razones del porqué ha considerado que determinados hechos se adecúan más propiamente a cierto tipo de delito y si en ese razonamiento se ha aplicado correctamente la norma sustantiva penal y la correcta subsunción al tipo penal.
Precedente: Auto Supremo 59 de 27 de enero de 2007. Auto Supremo 410/2014-RRC de 21 de agosto. Auto Supremo 237/2006 de 4 de julio.
AS/0224/2023
Demandante: Empresa Minera Paititi SA
Demandado: Sindicato de Trabajadores Mineros de Paititi
Máxima: VALORACIÓN PROBATORIA EN CASACIÓN/ La apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia; resultando incensurable en casación; y que, excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se demuestre la existencia de error de hecho o de derecho, en la apreciación de estas pruebas, para que este Tribunal, verifique sí estas infracciones son fundadas o no.
Precedente: Artículo 271-I del Código Procesal Civil -2013.
AS/0223/2023
Demandante: Pablo Fernando Montoya Vega
Demandado: Banco Unión SA Regional Beni
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confiere a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.
Precedente: Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0220/2023
Demandante: José Alberto Torrez Alarcón
Demandado: Compañía Boliviana Ingeniería CBI SRL
Máxima: COMPENSACIÓN DE LA VACACIÓN EN DINERO/ Después del primer año de antigüedad ininterrumpida, los trabajadores que sean retirados forzosamente o que se acojan al retiro voluntario antes de cumplir un nuevo año de servicios, tendrán derecho a percibir la compensación de la vacación en dinero por duodécimas, en proporción a los meses trabajados dentro del último periodo.
Precedente: Artículo Único del Decreto Supremo Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974, Articulo 33 Reglamento de la Ley General del Trabajo.
AS/0218/2023
Demandante: Mirian Ayala Nico
Demandado: Motel El Picarón
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confiere a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.
Precedente: Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0217/2023
Demandante: Isabel Flores Choque
Demandado: Servicio Nacional de Sistema de Reparto-SENASIR
Máxima: DEVOLUCIÓN DE MONTOS POR COBROS INDEBIDOS/ Previo a disponer la devolución de lo indebidamente otorgado al asegurado, deberá identificar con claridad en su resolución el o los documentos, datos o declaraciones fraudulentas que hubiesen sido proporcionadas por el asegurado y su incidencia en el monto de la renta otorgada; Si mas bien dicho cobro obedece a la negligencia, impericia, descuido o mala fe del funcionario a cargo, no corresponde procurar la recuperación de manos del asegurado, sino de aquel quien hubiese sido responsable de tal efecto.
Precedente: Artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social.
AS/0216/2023
Demandante: Caja Petrolera de Salud
Demandado: Servicio de Impuestos Nacionales
Máxima: NATURALEZA DEL ERROR DE HECHO Y DE DERECHO EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Se entiende que el error se produce en el momento en que el juzgador desarrolla el proceso de apreciación y valoración de la prueba, equivocando o errando, su comprensión, al considerar falso un hecho material o que no existe valor probatorio, cuando en realidad sí existe (error de hecho); o al ignorar el valor que la ley le atribuye a determinada prueba,
Precedente: Artículo 271 del Código Procesal Civil. Artículo 1286 del Código Civil.
AS/0214/2023
Demandante: Tomy Wily Perez Alcoreza
Demandado: Fundacion Desarrollo Empresarial FUNDEMPRESA
Máxima: PAGO DE AGUINALDO/ El pago del aguinaldo, corresponde a todo trabajador que haya prestado un servicio mayor a tres meses, en la proporcion de un salario mensual y por duodecimas cuando no cumpla un año de trabajo
Precedente: Decreto Supremo 1802. Decreto Supremo N° 2196.
AS/0213/2023
Demandante: Cesar Mariano Sandoval
Demandado: Empresa Global RR LTDA.
Máxima: MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.
Precedente: Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.
AS/0212/2023
Demandante: Humberto Lizarazu Espinoza y otro
Demandado: Servicio Nacional de Sistema de Reparto -SENASIR
Máxima: DEVOLUCIÓN DE LAS PRESTACIONES EN DINERO/ A efecto de proceder a la devolución de montos cobrados indebidamente por el rentista, o en este caso los derecho-habientes; es menester determinar si los cálculos de las prestaciones que se le otorgaron, fueron realizados en base a documentación, datos o declaraciones fraudulentas, única situación en la que procede la devolución de las prestaciones indebidamente recibidas, surtiendo además efecto retroactivo.
Precedente: Artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social.
AS/0211/2023
Demandante: Guido Cuellar Cabrera
Demandado: Empresa Samsung Engineering Bolivia S.A
Máxima: EXCEPCIÓN DE PAGO DE HORAS EXTRAS/ En nuestra legislación se exceptúa el pago de horas extras a hombres y mujeres a los empleados y obreros que ocupen puestos de dirección, vigilancia y confianza, personal jerárquico, justificándose que, por lo general esta clase de empleados no tiene supervisión directa del empleador.
Precedente: Artículo 46 de la Ley General de Trabajo.
AS/0629/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público y Carmelo Alegría Mollo
Demandado: Vladimir Lidio Herrera Medina
Máxima: FUNDAMENTACIÓN O MOTIVACIÓN DE FALLO/ El Tribunal de alzada, debe sustentar suficientemente el fallo, debe crear certeza y otorgar seguridad jurídica a las partes procesales sobre los planteamientos que éstas aleguen en la tramitación de toda causa penal, labor a la cual, el Juez o Tribunal no puede rehusar, porque el derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, se encuentra en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, sin acudir a argumentos generales que dejen sin respuesta a las partes.
Precedente: Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 200
AS/0648/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Víctor Guizada Escalera
Máxima: INCONGRUENCIA OMISIVA/ Las resoluciones judiciales, deben encontrarse debidamente fundamentadas y motivadas, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida, lo contrario implica incurrir en el vicio de incongruencia omisiva o fallo corto.
Precedente: Auto Supremo 102/2018-RRC de 2 de marzo Auto Supremo 231/2019-RRC de 15 de abril
AS/0651/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto (GAMEA)
Demandado: Eduardo Vásquez Quintanilla,Luis Armando Valdez Romero, Florentino Guzmán Centellas y David Fernando Agramont Brito
Máxima: CONGRUENCIA DE LAS RESOLUCIONES/ La congruencia de las resoluciones exige que la Autoridad que emita el fallo, debe resolver todos los puntos discutidos por las partes, efectuando una fundamentación adecuada que permita entender los motivos que llevaron a la Autoridad a la decisión asumida, sin que ello implique una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales; sino que, se exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar las razones
Precedente: Auto Supremo 206/2017-RRC de 21 de marzo.
AS/0661/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público y la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM)
Demandado: Marcelo Peña Rojas, Jackeline Justiniano de Dencker y Jimmy Romel Cabrera Ruiz
Máxima: EL DEBIDO PROCESO EN SU ELEMENTO DEBIDA FUNDAMENTACIÓN DE LAS RESOLUCIONES/ El juzgador al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión; además, esta expresión pública de las razones justificadas de la decisión judicial, garantiza también el derecho a la publicidad otorgado a las partes como a la sociedad en general respecto a la información de la resolución; fallo que debe ser: expreso, claro, completo, legítimo y lógico. Para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante de argumentos y cita de normas legales, sino ser clara, concisa y responder todos los puntos denunciados.
Precedente: Auto Supremo 700/2019-RRC de 27 de agosto Auto Supremo 439/2018 RRC de 25 de junio
AS/0658/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público y Manuel Cardozo Pérez
Demandado: Alfonzo Maximiliano Paz Ardaya, Isabel del Carmen Cardozo Caballero, José Carlos Clavijo Téllez
Máxima: DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos.
Precedente: Auto Supremo 158/2016-RRC de 7 de marzo. Auto Supremo 298/2023-RA de 17 de marzo.