Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0073/2023
Demandante: Juan Valencia Aranibar
Demandado: Sentencia 09/2015 de 29 de enero
AS/0074/2023
Demandante: Embajada del Reino de España
Demandado: Anibal Aponte Ribera
AS/0075/2023
Demandante: Embajada de la República Federativa del Brasil,
Demandado: Railton de Souza Barros
AS/0638/2023RRC
Demandante: Lorgio Sandoval Montalvo
Demandado: Wilfredo Padilla Escalante
Máxima: FUNDAMENTACION O MOTIVACION DE FALLO/ El Tribunal de alzada, debe sustentar suficientemente el fallo, debe crear certeza y otorgar seguridad jurídica a las partes procesales sobre los planteamientos que éstas aleguen en la tramitación de toda causa penal, labor a la cual, el Juez o Tribunal no puede rehusar, porque el derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, se encuentra en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, sin acudir a argumentos generales que dejen sin respuesta a las partes.
Precedente: Auto Supremo 260/2020-RRC de 16 de marzo. Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo.
AS/0663/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Efraín Olañeta Burgoa y Mirtha Zúñiga Tamares
Máxima: DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos
Precedente: Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo. Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio.
AS/0664/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público y Juan Belisario Vargas Burgoa, Julio Jhonny Rocha Jiménez en representación del Consejo de la Magistratura Departamental
Demandado: Juan Antonio Urquidi Bellido,Jakeline Suemi Mercado Molina,Verónica Patricia Espinoza Ojeda y Pablo Romero Mendoza
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Precedente: Auto Supremo 088/2021-RRC de 16 de marzo. Auto Supremo 12/2012 de 30 de enero. Auto Supremo 197/2019-RRC de 29 de marzo de 2019.
AS/0652/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Dieter Buhezo Daza y Marco Antonio Fanola Montaño
Máxima: EL DEBIDO PROCESO EN SU ELEMENTO DEBIDA FUNDAMENTACIÓN DE LAS RESOLUCIONES/ El juzgador al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión; además, esta expresión pública de las razones justificadas de la decisión judicial, garantiza también el derecho a la publicidad otorgado a las partes como a la sociedad en general respecto a la información de la resolución; fallo que debe ser: expreso, claro, completo, legítimo y lógico. Para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante de argumentos y cita de normas legales, sino ser clara, concisa y responder todos los puntos denunciados.
Precedente: Auto Supremo 552/2022-RRC de 07 de junio. Auto Supremo 47/2012-RRC de 23 de marzo.
AS/0637/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público, el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, Gobierno Regional del Chaco Tarijeño y el Viceministerio de Transparencia Institucional
Demandado: Marcial Rengifo Zeballos
Máxima: PRECEDENTE CONTRADICTORIO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.
Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio . Auto Supremo 134/2015-RRC de 27 de febrero. Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio.
AS/0653/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA) y FF
Demandado: Ricardo Pascual Heredia Rodríguez
Máxima: DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos.
Precedente: El Auto Supremo 14/2013-RRC de 6 de febrero ,El Auto Supremo 346/2013 de 12 de agosto . El Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre .El Auto Supremo 152/2013-RRC de 31 de mayo .El Auto Supremo 777/2013 de 23 de diciembre
SE/0119/2023
Demandante: Santa Cruz Investements Sociedad Administradora De Fondos De Inversión S.A.
Demandado: Ministerio De Economía Y Finanzas Públicas
Máxima: PRINCIPIO DE AUTOTUTELA/ Es la capacidad de la Administración Pública de efectuar la protección de sus intereses sin necesidad de recurrir al Poder Judicial ni al órgano estatal alguno. La Administración está capacitada entonces para tutelar por sí misma sus propias situaciones jurídicas.
Precedente: Artículo 15 numeral 12 del Reglamento a la Ley de Mercado de Valores Ley Nº 1834. Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 26156 de Sanciones Administrativas de la Ley del Mercado de Valores.
SE/0112/2023
Demandante: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos representado legalmente por Eynar Fernando Loayza Moya
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: CÓMPUTO PARA LA PRESCRIPCIÓN/ El cómputo de la Administración Aduanera, para imponer sanciones, será de 4 años, este término se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria.
Precedente: Artículos 59 parágrafo I numeral 4), 60 parágrafo II y 94 de la Ley 2492 del Código Tributario Boliviano.
AS/0210/2023
Demandante: Daniela Sirene Balderrama Ustarez
Demandado: Banco Fassil S.A.
Máxima: SANA CRÍTICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba; pues desarrollan su sana crítica al tener amplia libertad en la apreciación y valoración de la prueba, que formen libremente su convencimiento; basándose en los principios científicos, en su experiencia, en las circunstancias relevantes del pleito y en la conducta procesal de las partes.
Precedente: Artículos 3 inciso j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo.
SE/0103/2023
Demandante: Empresa Nacional de Electricidad
Demandado: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
Máxima: PRINCIPIO AL DEBIDO PROCESO/ Es el derecho de toda persona a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos.
Precedente: Artículo 4 del Decreto Supremo N° 21530 incorporado al Decreto Supremo N° 4541.
SE/0117/2023
Demandante: Sociedad LOUIS VUITTON MALLETIER
Demandado: SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL (SENAPI).
Máxima: PRINCIPIO DE COMPLEMENTO INDISPENSABLE/ Según este principio se deja a la legislación de los Países Miembros de la Comunidad Andina, la solución legislativa de situaciones no contempladas en la ley comunitaria; ya que, es posible que aquella no prevea todos los casos susceptibles de regulación jurídica.
Precedente: Sentencia Nº 116 de 30 de octubre de 2018 del Tribunal Supremo de Justicia.
SE/0116/2023
Demandante: Gerencia Distrital Santa Cruz del Servicio de ..Impuestos Nacionales.
Demandado: Autoridad General de Impugnación ..Tributaria - AGIT
Máxima: DEBIDO PROCESO/ No se considera vulnerado el debido proceso, si el administrado ejerció su derecho a la defensa durante toda la tramitación de la causa, haciendo uso de cada uno de los recursos que la ley le faculta.
Precedente: Artículo 115 de la Constitución Política del Estado
SE/0113/2023
Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana ..Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación ..Tributaria - AGIT
Máxima: CORRECTA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA AUTORIDAD JERÁRQUICA/ Cuando la autoridad jerárquica ajusta sus acciones a lo dispuesto en la norma, motivando con referencia a hechos y fundamentos de derecho el debido proceso no se ve vulnerado.
Precedente: Artículo 178 parágrafo I de la Constitución Política del Estado. Sentencia Constitucional Plurinacional 0281/2010-R de 7 de junio.
SE/0110/2023
Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz la Aduana Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria - AGIT
Máxima: PRINCIPIO DE TIPICIDAD/ Sólo la ley puede tipificar los ilícitos aduaneros y establecer las respectivas sanciones, lo contrario supone una sanción ilegal.
Precedente: Artículos 115 parágrafo II, 116 parágrafo II, 117 parágrafo I y 180 parágrafo I de la Constitución Política del Estado. Artículo 283 del Decreto Supremo 25870 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
SE/0108/2023
Demandante: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria -AGIT
Máxima: CÓMPUTO PARA LA PRESCRIPCIÓN/ El cómputo de la Administración Aduanera, para imponer sanciones, será de 4 años, este término se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria.
Precedente: Artículos 59 parágrafo I numeral 4), 60 parágrafo III y 94 de la Ley 2492 del Código Tributario Boliviano.
SE/0107/2023
Demandante: Gerencia Grandes Contribuyentes Cochabamba del SIN
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria - AGIT
Máxima: ANULABILIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO POR NO FUNDAMENTAR LA CONDUCTA ATRIBUIDA/ Un acto administrativo es susceptible de anulación cuando carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.
Precedente: Artículos 35 parágrafo II y 36 parágrafo IV de la Ley 2341 del Procedimiento Administrativo.
SE/0106/2023
Demandante: Walter Mariaca Morales
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria - AGIT
Máxima: PRESCRIPCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO/ La facultad de ejecutar la deuda tributaria se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria; Así mismo, la facultad para imponer sanciones de la Autoridad Administrativa Tributaria prescribe pasados los 4 años.
Precedente: Artículos 59 numeral 4), 60 y 94 parágrafo II de la Ley 2492 del Código Tributario Boliviano.