Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.533 resultados
AS/0113/2023
Demandante: Primitivo Facundo Lucana Huaniquina
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
Máxima: ERRÓNEA VALORACION DE LA PRUEBA/ Cuando se acusa la falta o errónea valoración de la prueba, no basta con relacionarlas sino es necesario explicar, de manera precisa, frente a cada una de ellas, qué es lo que en verdad acreditan, de qué manera incidió su falta de valoración en la decisión, lo que permite a la Sala establecer la magnitud de la omisión, que debe ser ostensible y trascendente, so pena de no lograr el objetivo de destruir la presunción de acierto y legalidad que ampara a la resolución que es objeto del recurso de casación.
Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional N° 177/2012 de 14 de mayo, Artículo 1 parágrafo I de la Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2012, Artículos 3. j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo, artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
SE/0099/2023
Demandante: Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales “SIN”
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA/ La prescripción se produce por la falta de ejercicio de su derecho por el acreedor unida a la falta de reconocimiento del mismo por el deudor y provoca la extinción de determinadas titularidades jurídicas como consecuencia de la inactividad de un derecho durante un determinado lapso de tiempo.
Precedente: Artículos 59, 60 y 62 del Código Tributario Boliviano.
SE/0098/2023
Demandante: Asociación Nacional de Colegios Particulares “ANDECOP”.
Demandado: Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia.
AS/0120/2023
Demandante: Marco Antonio Saavedra Álvarez
Demandado: CLUB DEPORTIVO, SOCIAL Y CULTURAL “UNIVERSIDAD”
Máxima: AUTO DE VISTA CITRA PETITA/ La falta de motivación y fundamentación por el tribunal ad quem al no absolver todas las dudas planteadas en apelación, vulnera al debido proceso, siendo una resolución citra petita por no pronunciarse sobre todos los puntos cuestionados en recurso puesto a su conocimiento, actos que son pasibles de nulidad.
Precedente: Artículo 265-I del Código Procesal Civil. Artículo 17-I de la Ley del Órgano Judicial
AS/0122/2023
Demandante: Delfín Berdeja Taboada
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Máxima: INEXISTENCIA DE PLANILLAS Y COMPROBANTES DE PAGO/ En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, tomando en cuenta que los derechos reconocidos en la norma jurídica fundamental del Estado son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos; el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, entre otros: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas, calificación de años de servicio etc.
Precedente: Artículo 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004. Artículo 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición.
AS/0121/2023
Demandante: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Demandado: Compañía Boliviana de Ingeniería SRL
AS/0119/2023
Demandante: Angelo Rodrigo Zabala Usnayo
Demandado: CIA CONSTRUCTORA “CONGAR LTDA”
Máxima: PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ Principio procesal por el cual, se obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, de la forma como ocurrieron y en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, que se debe dar prevalencia a la verdad, a la realidad de los hechos, a la verdad pura, antes de subsumir el accionar jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia.
Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1302/2015-S2 de 13 de noviembre, Artículo 48-III de la Constitución Política del Estado, Artículo 46-I de la Constitución Política del Estado, Artículo 4 de la Ley General del Trabajo, Artículo 4 del Decreto Supremo N° 28699.
AS/0118/2023
Demandante: Empresa “AGROVIER SRL”
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Villa Nueva
AS/0116/2023
Demandante: Empresa Unipersonal PROTEC
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Potosí
Máxima: RESOLUCIÓN DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS/ En procesos contenciosos procede la resolución de contrato, siempre y cuando la causal que motive la misma se halle debidamente especificada en contrato convenido entre partes.
Precedente: Auto Supremo 349/2017 de 04 de abril Artículo 180-I de la Constitución Política del Estado
AS/0115/2023
Demandante: Franklin Vaca Coimbra
Demandado: Seguros y Reaseguros Credinform Internacional SA
Máxima: INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL/ Para determinar la relación se debe recurrir al principio de primacía de la realidad que privilegia los hechos frente a las formalidades y apariencias impuestas por el empleador, siendo la dependencia y subordinación, los elementos principales para la identificación de la existencia del contrato de trabajo y consecuente relación laboral.
Precedente: Artículos 2 y 3 del Decreto Supremo 28699
AS/0112/2023
Demandante: Victoria Franco Gutiérrez
Demandado: Empresa Unipersonal Industrias RACC de Alcira Apaza Pérez
AS/0114/2023
Demandante: Alberto Alegre Tito
Demandado: Taller de Carpintería “El Trópico” de Carlos Alarcón Ríos
Máxima: CONTRATOS CIVILES Y/O ADMINISTRATIVOS QUE INTENTEN ENCUBRIR LA RELACIÓN LABORAL/Se incorporan al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, aquellos trabajadores que sin considerar el nombre del contrato que determina la relación de dependencia laboral; tengan características materiales de prestación de servicios donde concurran: dependencia, subordinación, prestación de trabajo y remuneración.
Precedente: Artículo 48-II de la Constitución Política del Estado
AS/0111/2023
Demandante: Ninett Ivana Duran Azurduy
Demandado: Empresa unipersonal “MOISES ANTONIO CALVO
AS/0117/2023
Demandante: Cooperativa Agropecuaria El Progreso RL
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de San Borja
Máxima: COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PARA LOS PROCESOS CONTENCIOSOS/ La competencia para la substanciación de los procesos contenciosos que involucre a instituciones públicas o privadas que cumplan roles de administración estatal a nivel departamental, le corresponde a las Salas Especializadas de los Tribunales Departamentales de Justicia y el recurso de casación emergente de éstos procesos, será competencia de las Salas especializadas del Tribunal Supremo de Justicia.
Precedente: Artículo 17-I de la Ley del Órgano Judicial Artículo 106 del Código Procesal Civil
AS/0993/2022
Demandante: Ministerio Público a instancia de Maribel Candy Flores Gómez
Demandado: Ana María Salinas Rodríguez de Galarza
AS/0155/2023
Demandante: Juan Pablo Duran Díaz
Demandado: Fondo Nacional de Inversión FPS - Beni
Máxima: CONTROL DE LEGALIDAD/ Es deber de la administración pública el realizar el control de la legalidad del instrumento normativo que lo relacione con su contraparte contractual, dando observancia y cumplimiento a sus procedimientos previstos, con el objetivo de garantizar el dar prevalencia a la ley sobre cualquier actividad o función del poder público, a la que se halla sometido.
Precedente: Artículos 115 de la Constitución Política del Estado.
AS/0158/2023
Demandante: Raúl Cornejo Zabala
Demandado: Empresa Andrés SRL
Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCION/ La fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía procesal para proteger la seguridad jurídica, misma que debe permitir vislumbrar con claridad las razones de decisión por las cuales se confirmó o se modificó el fallo de instancia; esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a su conocimiento, debe inexcusablemente exponer los hechos, los razonamientos relacionados con el análisis y valoración del cúmulo de pruebas, realizando una fundamentación legal citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.
Precedente: Articulo 180 parágrafo I de la Constitución Politica del Estado.
AS/0178/2023
Demandante: Oswaldo Lelio Marka Fernandez
Demandado: Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro “COTEOR R.L.”
Máxima: FALTA DE FUNDAMENTACIÓN O MOTIVACIÓN/ La resolución recurrida, debe realizar un estudio y análisis de los puntos resueltos por el Juez a quo, que fueron reclamados y objeto de apelación por el demandado, es decir que el hecho de no emitir criterio respecto de los argumentos litigados de la manera en que fueron demandadas, configura nulidad por incongruencia.
Precedente: Artículos105, 106 y 220 parágrafo III núm. 1 inc. c) del Código de Procesal Civil.
AS/0159/2023
Demandante: Delly Ballesteros Saravia
Demandado: “Grupo Estabiliza Ingeniería S.R.L."
Máxima: SANA CRITICA/ El Juez tiene amplia libertad en la apreciación y valoración de la prueba tomando en cuenta los principios científicos que la forman, las circunstancias relevantes del pleito y conducta procesal de las partes, con la única excepción, en que no podrá admitir prueba por otro medio, cuando la ley exija la valoración de una prueba con un contenido material concreto.
Precedente: Artículos 3 y 158 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0177/2023
Demandante: Fundación Contra el Hambre-Bolivia y otro
Demandado: Aduana Interior Gerencia Regional La Paz .Aduana Nacional
Máxima: PRINCIPIO DE PRELACION NORMATIVA/ La prelación normativa que es un principio que establece el orden jerárquico donde las normas inferiores deben subordinarse a las normas superiores; es decir, que los convenios se encuentran por encima del mismo Código Tributario, Decretos Supremos; por lo que, la Constitución les otorga mayor jerarquía y les manda aplicar en los Convenios bilaterales, por prelación a cualquier otra disposición de menor jerarquía.
Precedente: Artículo 410 de la Constitución Politica del Estado. Artículo 9 inciso b) de la Ley General de Aduanas.