Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0397/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público y Juan Pablo Flores Mendoza
Demandado: Sandra Florencia Fernández Vertiz,Daniel Wilson León Mendoza
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro del plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas
Precedente: Auto Supremo 396/2014 de 18 de agosto
AS/0396/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público y Lidia Roque Lino
Demandado: Cesar Mamani Altamirano
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Precedente: Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio. Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 1372/2022-RRC de 24 de octubre.
AS/0394/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Selma Gabriela Llanos Bilbao
Máxima: EFECTOS DE LA DOCTRINA LEGAL ESTABLECIDA/ Se constituye en una fuente de derecho indirecta, complementaria del ordenamiento jurídico y establecida por el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho a partir de dos sentencias que interpreten una norma en igual sentido. Será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá modificarse por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación.
Precedente: Auto Supremo 0132/2022-RRC de 21 de marzo Auto Supremo 566/2019-RRC de 05 de agosto
AS/0393/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Silverio Caiza Pacaja
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Precedente: Auto Supremo 319/2012 de 4 de diciembre, Auto Supremo 326/2013197/2019-RRC de 29 de marzo, Auto Supremo 308/2006 de 25 de agosto,
AS/0390/2023.RRC
Demandante: Ministerio Público y Rosa Claros Vda. De Lafuente
Demandado: María Mirtha Lafuente Claros, Rosario Lafuente Claros,Orieta Alba López
Máxima: CONTROL DE LOGICIDAD/ El Tribunal de apelación debe ejercer el control, no sólo de legalidad de la Sentencia, sino de la logicidad o razonamiento lógico-jurídico empleado a momento de valorar la prueba. Con mayor razón el Tribunal de alzada estará obligado a ejercer su control de logicidad de la Sentencia, sin ingresar a argumentos evasivos, impertinentes y ajenos a lo planteado en la apelación restringida, por tenerse presente que todo Tribunal de alzada, que conozca en su fase recursiva, denuncias sobre valoración defectuosa de la prueba, debe ingresar al análisis de los agravios, remitiéndose a determinar si el Tribunal o Juez de primera instancia ha dado correcta aplicación, observancia y cumplimiento a las leyes de la sana crítica.
Precedente: Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007. Auto Supremo 12/2012 de 30 de enero. Auto Supremo 282/2015-RRC-L de 8 de junio. Auto Supremo 418/2019-RRC de 4 de junio. Auto Supremo 065/2012-RA de 19 de abril,
AS/0364/2023
Demandante: Monasterio de la Inmaculada Concepción de las Madres Franciscanas de La Paz
Demandado: Pedro Argandoña Choque
Máxima: PRINCIPIO DE PERTINENCIA/ Este principio determina que la resolución que emita el juez o tribunal superior cuando actúa como revisor de apelación o casación, debe circunscribirse a la decisión del juez o tribunal de inferior instancia; y según sea el caso, se abocará en la apelación a la expresión de ofensas contenidas en el recurso; y en la casación a la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma de derecho, sea en el fondo o en la forma; de ello se infiere que a momento de conocer y resolver un recurso de impugnación, se dilucidarán exclusivamente tales extremos en las resoluciones judiciales.
Precedente: Artículo 265.I del Código Procesal Civil
AS/0357/2023
Demandante: Cooperativa Minera Aurífera “Unificada Gran Poder Uno” R.L.
Demandado: Cooperativa Minera Aurífera “Unidas Cangalli” Ltda. y la Central Local de Cooperativas Mineras Auríferas “Cangalli” Ltda
Máxima: LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA PUEDE SER OBSERVADA EN CUALQUIER ESTADO DEL PROCESO/ Corresponde precisar que en consideración al carácter de orden público que revisten las reglas de competencia, cualquier vulneración al respecto debe ser observada aun de oficio y en cualquier estado del proceso, no pudiendo la actuación de las partes o de los propios administradores de justicia, convalidar las infracciones referidas a la competencia de los Jueces, cuya inobservancia, podrá dar lugar a la declaración de incompetencia en cualquier estado del proceso e incluso a la nulidad de las actuaciones y de las determinaciones asumidas por un Juez incompetente.
Precedente: Artículo 122 de la Constitución Política del Estado, Artículo 11 de la Ley de Órgano Judicial
AS/0360/2023
Demandante: Marcela Choque Contreras
Demandado: Rubén y Gustavo ambos Choque Contreras
Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA/ Siendo la aceptación de la herencia una transmisión del patrimonio, la prescripción de la aceptación de la herencia solo puede ser invocada por los herederos y entre herederos, o sea entre los llamados a la sucesión estos son los que se encuentran legitimados para pedir la prescripción de la aceptación de la herencia, legitimación que no alcanza a los acreedores y terceros no llamados a la sucesión, el heredero tiene un plazo de diez años para aceptar la herencia en forma pura y simple; vencido ese término, prescribe su derecho. Crear...Descriptor: Aceptacion de la Herencia /PRESCRIPCIÓN Restrictor: NO PROCEDE
Precedente: Auto Supremo Nº 417/2013 de 16 de agosto Artículo 1022 del Código Civil
AS/0359/2023
Demandante: Víctor Hugo Arispe Cardozo
Demandado: Clara Alicia Ricarda Veisaga y Constantina Galarza Cárdenas de Victorio
Máxima: LA PRESCRIPCIÓN DE LOS DERECHOS REALES/ Los derechos reales, parte de los derechos patrimoniales, tienen su propia regla de prescripción, véase que el derecho de propiedad inmueble prescribe, a los 5 o 10 años, respectivamente, según sea las circunstancias de posesión del inmueble, es por ello que la doctrina la denomina prescripción adquisitiva y nuestro ordenamiento jurídico usucapión, debiendo precisar, además que en el caso de los derechos reales la hermenéutica de prescripción es adquisitiva que difiere de los derechos personales que es prescripción liberatoria, por el vínculo que se tiene entre personas.
Precedente: Auto Supremo N° 467/2019 de 03 de mayo Artículos 134 al 138 del Código Civil
AS/0361/2023
Demandante: Rodrigo Flores Caballero
Demandado: Norah Párraga Plaza Vda. de Flores
Máxima: AFECTACIÓN DE LA LEGÍTIMA POR EXCEDERSE EL LIMITE DE LAS LIBERALIDADES/ La afectación a la legítima por excederse el límite de liberalidad en las disposiciones, no da lugar a la nulidad de esos actos, sino que, una vez abierta la sucesión, su reducción hasta reponer la proporción fijada por ley como legítima, de otra manera, se entendería que todas las donaciones realizadas por el causante por actos entre vivos fuera nulo, lo que atenta con lo que faculta el art. 105.I del código sustantivo.
Precedente: Auto Supremo N° 743/2016 de 28 junio
AS/0358/2023
Demandante: Celia Ferrier Moreno de Arteaga
Demandado: Luis Fernando Vaca Pardo, María Laida Pardo Antelo Vda. de Vaca, María Cecilia Vaca Pardo de Thumann y Pedro José Vaca Pardo, Francisco Edmundo, María del Rosario Eliane, ambos Vaca Cuellar y Margarita Evelin Vaca de Bacigalupo
Máxima: FUNCIÓN COMPLEJA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de la cosa, la acción reivindicatoria adquiere una función compleja, pues aunque en principio sea una acción de condena, si lo que se discute es la posesión entre partes que sostienen o demuestran derecho propietario sobre la cosa, la acción no puede ser de mera condena sino que previamente tendrá el juez que decidir a quién corresponde la titularidad del derecho, en otras palabras, deberá previamente hacer un juicio declarativo de mejor derecho de propiedad.
Precedente: Auto Supremo N° 515/2021 de 11 de junio
AS/0363/2023
Demandante: Teresa Moreno de Mendoza
Demandado: Justina Villca Gómez, Nemecio Untoja Fernández, Roxana Yaneth Untoja Villca, Juan Alejandro Mendoza Mendoza, Maximiliano Aranibar Rojas y el Banco FASSIL S.A., representado por Rolando Aguilera Méndez y Karola Netz Vaca
Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LAS OBLIGACIONES/ La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.
Precedente: Auto Supremo N° 1172/2018 03 de diciembre Auto Supremo Nº 216/2015 de 06 de abril Articulo 351 núm. 7) del Código Civil
AS/0362/2023
Demandante: Luisa, Justa y Luis todos Lara Figueroa
Demandado: Ignacio Lara Somoya
Máxima: CARGA DE LA PRUEBA/ Quien pretende un derecho, debe probar los hechos constitutivos de su pretensión y quien contradiga la pretensión de su adversario, debe probar los hechos impeditivos, modificatorios o extintivos del derecho de la parte actora.
Precedente: Auto Supremo N° 567/2022 de 07 de agosto
AS/0356/2023
Demandante: Roberto Carlos Ojeda Huanca
Demandado: Elsa Dominga Alanes Ojeda
Máxima: PRUEBA IDONEA DE GANANCIALIDAD/ No solo requiere una enunciación o relato del origen de los bienes es indispensable se acompañe prueba idónea que genere la certeza de lo pretendido.
Precedente: Auto Supremo N° 937/2018 de 01 de octubre
AS/0355/2023
Demandante: José Antonio Pantoja Sotelo y Ana Beatriz Aguirre de Pantoja
Demandado: Vicente Guerra Mendoza, Gloria Antonia Guerra Mamani, Mario Pérez Calle e Hilarión Demetrio Chino Quispe
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ La autoridad judicial al momento de pronunciar la resolución tendrá la obligación de considerar todas y cada una de las pruebas producidas, individualizando cuales le ayudaron a formar convicción y cuales fueron desestimadas, fundamentando su criterio, las pruebas se apreciarán en conjunto tomando en cuenta la individualidad de cada una de las producidas y de acuerdo con las reglas de la sana crítica o prudente criterio, salvo que la Ley disponga expresamente una regla de apreciación distinta, en la valoración de los medios de prueba, la autoridad judicial, apreciará las mismas tomando en cuenta la realidad cultural en el medio probatorio.
Precedente: Auto Supremo N° 973/2021, de 09 de noviembre Artículo 145 del Código Procesal Civil
AS/0354/2023
Demandante: Zulma Mamani Llanos
Demandado: Diter Demetrio Ovando Carballo y Juan José Arancibia Jiménez
Máxima: FUNDAMENTACIÓN O EXPRESIÓN DE RECLAMOS EN EL RECURSO DE CASACIÓN/ El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida la Ley, sea en el fondo o en la forma, procediendo también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho, en cuyo entendido, desde una óptica general, para que el Tribunal de casación pueda considerar los argumentos expuestos en el recurso de impugnación presentado por el recurrente cumpliendo los requisitos exigidos por el Código Procesal Civil.
Precedente: Artículos 271.I y 274.I núm. 3 del Código Procesal Civil
AS/0378/2023-RA
Demandante: Desiderio Pérez Flores
Demandado: Ysela Maithe Vargas Galvez
AS/0353/2023
Demandante: Ruth Fromencia y Miguelina ambas Márquez Carrillo, Elizabeth Lydia, Julio Daniel y Hernán Gonzalo todos Lima Márquez
Demandado: Jaime René y Miguel Ángel ambos Márquez Carrillo y herederos de Franklin Márquez Carrillo.
Máxima: PRINCIPIO DISPOSITIVO/ Impone que sean las partes, exclusivamente, quienes determinen el thema decidendum (hechos y/o derechos controvertidos por las partes, sobre los que el Juez debe pronunciarse), debiendo el juez, por lo tanto, limitar su pronunciamiento a las alegaciones formuladas por aquéllas en los actos de constitución del proceso.
Precedente: Auto Supremo Nº 516/2014 de 08 de septiembre
AS/0352/2023
Demandante: Omar Alejandro Spechar Jordán
Demandado: Sergio Néstor Garnero, Nancy Griselda Rasmusen de Garnero por sí y en representación de Integral Agropecuaria S.A.
Máxima: COSA JUZGADA/ La cosa juzgada no tiene autoridad sino con respecto a lo que ha sido objeto de la sentencia. Es menester que la cosa demandada sea la misma, que la demanda se funde en la misma causa, que las partes sean las mismas y que se entable por ellas y contra ellas.
Precedente: Auto Supremo N° 529/2021 de 14 de junio Artículo 1319 del Código Civil
AS/0377/2023
Demandante: Reynaldo Jerez Jaimes y otro
Demandado: Personas desconocidas e indeterminadas