Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.589 resultados
AS/0371/2023-RA
Demandante: Israel Pablo Noya Sanabria representado por José Francisco Trujillo Gonzales
Demandado: Empresa Constructora “Royal S.R.L.” representada legalmente por Rolando Nelzon Careaga Alurralde
AS/0370/2023-RA
Demandante: Ishi Sasamoto Menacho de Tanno representada por Katsunori Kanashiro
Demandado: Teresa Bazán Parraga y Silvia Meyui Magallanes
AS/0366/2023-RA
Demandante: Avelardo Antelo
Demandado: Alberto Yurquina Sandoval
AS/0373/2023
Demandante: Kathia Mercedes Zamora Márquez
Demandado: Camilo Gorky Torrez Serrate
AS/0369/2023
Demandante: Christian Andrés Orozco Carvajal
Demandado: María Esther Isabel Murillo Rodas
AS/0368/2023
Demandante: Israel Pablo Noya Sanabria
Demandado: Rolando Nelzon Careaga Alurralde representante legal de la Constructora Royal S.R.L.
AS/0367/2023-RA
Demandante: Alber Ledezma Zambrana
Demandado: Saúl Saavedra Murillo
AS/0365/2023
Demandante: Seguros y Reaseguros Personales UNIVIDA S.A.
Demandado: Britha Cecilia Funes Martínez
AS/0348/2023
Demandante: Judith Elizabeth López de Calvimontes, José Luis Calvimontes Goyonaga y otros
Demandado: María Marlene Sanguino Hurtado Vda. de López; Marlene Betzabé, Militza Paola y Luis Alfredo todos López Sanguino
Máxima: INTERVERSIÓN DEL TÍTULO "OPOSICIÓN FRENTE AL POSEEDOR"/ Para intervertir el título de detentador a poseedor deben existir actos de oposición objetivos en contra del propietario que sean inequivocos en la voluntad del detentador de una posesión exclusiva frente a la posesión del propietario, es decir, quien comenzó siendo detentador no puede adquirir la posesión mientras su título no se cambie, sea por causa proveniente de un tercero o por su propia oposición frente al poseedor por cuenta de quien detentaba la cosa alegando un derecho real.
Precedente: Auto Supremo Nº 655/2016 de 15 de junio, Auto Supremo Nº 209/2016 de 11 de marzo Artículo 89 del Código Civil
AS/0347/2023
Demandante: Empresa MRV SERVICIOS S.R.L., representada por Isabel Karina Muruchi Verbo
Demandado: Empresa HC Hoffman Cisneros SRL. representada por Yesica Shirley Hoffman Cisneros
Máxima: IMPROPONIBILIDAD OBJETIVA DE LA PRETENSIÓN/La improponibilidad de la demanda en su dimensión objetiva, se aplica cuando la pretensión es inviable jurídicamente por advertirse nítidamente su improcedencia absoluta.
Precedente: Auto Supremo N° 102/2019 de 06 de febrero, Auto Supremo Nº 355/2018 de 7 de mayo, Auto Supremo Nº 183/2015-L de 11 de marzo
AS/0341/2023
Demandante: Roxana Poggi Borda
Demandado: Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
AS/0346/2023
Demandante: Julio Arakaki Aguilar y Carmen Rosa Aramayo Romero de Arakaki
Demandado: Erick Muñoz Raposo, Neida Fabiola Pardo Meneses, Celina, Dora Escalante Humaza
Máxima: INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA/ La prescripción se interrumpe por una demanda judicial, un decreto o un acto de embargo notificados a quien se quiere impedir que prescriba, también por cualquier otro acto que sirva para constituir en mora al deudor.
Precedente: Auto Supremo Nº 336/2017 de 3 de abril Artículo 1503 del Código Civil
AS/0350/2023
Demandante: Valentina H. del Río Pinto de Gonzales, Ana María del Río Pinto de Saavedra, Elena Marcelina Vedia del Río de Paniagua
Demandado: Pedro Vedia del Río
Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA/ Siendo la aceptación de la herencia una transmisión del patrimonio, la prescripción de la aceptación de la herencia solo puede ser invocada por los herederos y entre herederos, o sea entre los llamados a la sucesión estos son los que se encuentran legitimados para pedir la prescripción de la aceptación de la herencia, legitimación que no alcanza a los acreedores y terceros no llamados a la sucesión, el heredero tiene un plazo de diez años para aceptar la herencia en forma pura y simple; vencido ese término, prescribe su derecho.
Precedente: Auto Supremo Nº 244/2018 de 04 de abril, Artículo 136 del Código Civil
AS/0349/2023
Demandante: Marcelino Condori Callisaya
Demandado: Erasmo Taquicha Julian y Braulia Jeannet Aguilar Ramos
Máxima: NULIDAD PROCESAL DE OFICIO/ El Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, únicamente procede cuando la ley así lo determine o exista evidente vulneración al debido proceso, cuando el vicio tenga incidencia directa en la decisión de fondo o el derecho a la defensa o esté seriamente afectado, por lo que se pasa a efectuar una revisión de oficio del proceso en cuestión en aplicación del principio de eficacia.
Precedente: Auto Supremo Nº 1156/2016 de 07 de octubre Artículo 119-II de la Constitución Política del Estado
AS/0340/2023
Demandante: Wálter Juan Tola Chaiña y Víctor Chillo Chaiña
Demandado: Josefina Cristina Tola de Condori
Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES/ Toda autoridad judicial al emitir una Resolución tiene la obligación de fundamentar la misma es decir citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos en que se apoye la determinación adoptada; así mismo debe expresar los razonamientos lógico-jurídicos que justifiquen la razón por la que consideró que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa.
Precedente: Auto Supremo Nº 229/2018 de 04 de abril
AS/0351/2023
Demandante: La Asociación de Periodistas de Chuquisaca representada por Riojan Wilson Uribe Llanquipacha
Demandado: María Cecilia Paravicini de los Ríos y Claudia Isabel Paravicini de los Ríos
Máxima: RESPONSABILIDAD CIVIL/ Para establecerse que un determinado hecho deba aceptarse como responsable de tal efecto dañoso, este solo no basta para concluir que el autor de aquel hecho tenga que afrontar la reparación del daño producido, pues ante todo y bajo el prisma de la justicia debe indagarse, si es justo que así sea, según la índole del hecho originario del daño, y especialmente de acuerdo con el reproche o censura que merezca la conducta en cuestión, será importante demostrar aquella relación de causalidad material, para que resulten o no comprometidas en ella tales o cuales consecuencias del hecho originario.
Precedente: Auto Supremo Nº 346/2020 de 07 de septiembre, Artículo 984 del Código Civil
AS/0345/2023
Demandante: Juan Carlos Millares Ríos
Demandado: Jorge Humberto Garrett Garrón, María Teresa Guadalupe Cors Navarro de Garrett, Ismael Osvaldo Soriano Melgares y Ana Rosa Ortiz Torricos de Soriano
Máxima: PRINCIPIO "PER SALTUM"/ El tribunal de casación está impedido de analizar, las observaciones planteadas por los recurrentes que conlleven aspectos que no fueron acusados en apelación, de lo contrario se entendería un pronunciamiento en "per saltum" no admitido por nuestro sistema recursivo vertical.
Precedente: Auto Supremo N° 1031/2018 de 30 de octubre, Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre,
AS/0344/2023
Demandante: Las empresas FPT Marketing Company Limited Sucursal Bolivia representada por Martha Roca Hubbauer y FREE Port Terminal Company Limited Sucursal Bolivia representada por David Peinado Conde
Demandado: los herederos de Roxana Josefina Ramírez de Ortiz y Lido Joaquín Ortiz Ovando por sí y en representación de la Estación de Servicio Lido
Máxima: PROCESO ORDINARIO POSTERIOR AL EJECUTIVO/ Lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en procesos ordinarios posterior, siempre que la acción tenga por objeto el derecho material y de ninguna manera el procedimiento del proceso ejecutivo, lo que tiene que dilucidarse en el proceso ordinario es lo resuelto en la sentencia del proceso ejecutivo; es decir, sobre lo que ésta determinó con relación a la demanda, se puede entender también como una continuación del proceso ejecutivo para dilucidar sobre la pretensión de modificarse lo resuelto en el proceso ejecutivo.
Precedente: Auto Supremo Nº 216/2022, de 07 de abril, Artículo 386 del Código Procesal Civil
AS/0343/2023
Demandante: Wilson Freddy Ponce Luna
Demandado: Crísologo Bravo Vargas y Abigail Alemán Cari de Bravo
Máxima: IMPROPONIBILIDAD OBJETIVA DE LA PRETENSIÓN/ La improponibilidad de la demanda en su dimensión objetiva, se aplica cuando la pretensión es inviable jurídicamente por advertirse nítidamente su improcedencia absoluta.
Precedente: Auto Supremo N° 1220/2019 de 27 de noviembre
AS/0342/2023
Demandante: Gloria Haydee Jiménez Pinaya
Demandado: Luis Vicente, Mario Sergio ambos Sarmiento Terán y Mario Gabriel Censo Quispe.