Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0349/2023
Demandante: Marcelino Condori Callisaya
Demandado: Erasmo Taquicha Julian y Braulia Jeannet Aguilar Ramos
Máxima: NULIDAD PROCESAL DE OFICIO/ El Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, únicamente procede cuando la ley así lo determine o exista evidente vulneración al debido proceso, cuando el vicio tenga incidencia directa en la decisión de fondo o el derecho a la defensa o esté seriamente afectado, por lo que se pasa a efectuar una revisión de oficio del proceso en cuestión en aplicación del principio de eficacia.
Precedente: Auto Supremo Nº 1156/2016 de 07 de octubre Artículo 119-II de la Constitución Política del Estado
AS/0340/2023
Demandante: Wálter Juan Tola Chaiña y Víctor Chillo Chaiña
Demandado: Josefina Cristina Tola de Condori
Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES/ Toda autoridad judicial al emitir una Resolución tiene la obligación de fundamentar la misma es decir citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos en que se apoye la determinación adoptada; así mismo debe expresar los razonamientos lógico-jurídicos que justifiquen la razón por la que consideró que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa.
Precedente: Auto Supremo Nº 229/2018 de 04 de abril
AS/0351/2023
Demandante: La Asociación de Periodistas de Chuquisaca representada por Riojan Wilson Uribe Llanquipacha
Demandado: María Cecilia Paravicini de los Ríos y Claudia Isabel Paravicini de los Ríos
Máxima: RESPONSABILIDAD CIVIL/ Para establecerse que un determinado hecho deba aceptarse como responsable de tal efecto dañoso, este solo no basta para concluir que el autor de aquel hecho tenga que afrontar la reparación del daño producido, pues ante todo y bajo el prisma de la justicia debe indagarse, si es justo que así sea, según la índole del hecho originario del daño, y especialmente de acuerdo con el reproche o censura que merezca la conducta en cuestión, será importante demostrar aquella relación de causalidad material, para que resulten o no comprometidas en ella tales o cuales consecuencias del hecho originario.
Precedente: Auto Supremo Nº 346/2020 de 07 de septiembre, Artículo 984 del Código Civil
AS/0345/2023
Demandante: Juan Carlos Millares Ríos
Demandado: Jorge Humberto Garrett Garrón, María Teresa Guadalupe Cors Navarro de Garrett, Ismael Osvaldo Soriano Melgares y Ana Rosa Ortiz Torricos de Soriano
Máxima: PRINCIPIO "PER SALTUM"/ El tribunal de casación está impedido de analizar, las observaciones planteadas por los recurrentes que conlleven aspectos que no fueron acusados en apelación, de lo contrario se entendería un pronunciamiento en "per saltum" no admitido por nuestro sistema recursivo vertical.
Precedente: Auto Supremo N° 1031/2018 de 30 de octubre, Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre,
AS/0344/2023
Demandante: Las empresas FPT Marketing Company Limited Sucursal Bolivia representada por Martha Roca Hubbauer y FREE Port Terminal Company Limited Sucursal Bolivia representada por David Peinado Conde
Demandado: los herederos de Roxana Josefina Ramírez de Ortiz y Lido Joaquín Ortiz Ovando por sí y en representación de la Estación de Servicio Lido
Máxima: PROCESO ORDINARIO POSTERIOR AL EJECUTIVO/ Lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en procesos ordinarios posterior, siempre que la acción tenga por objeto el derecho material y de ninguna manera el procedimiento del proceso ejecutivo, lo que tiene que dilucidarse en el proceso ordinario es lo resuelto en la sentencia del proceso ejecutivo; es decir, sobre lo que ésta determinó con relación a la demanda, se puede entender también como una continuación del proceso ejecutivo para dilucidar sobre la pretensión de modificarse lo resuelto en el proceso ejecutivo.
Precedente: Auto Supremo Nº 216/2022, de 07 de abril, Artículo 386 del Código Procesal Civil
AS/0343/2023
Demandante: Wilson Freddy Ponce Luna
Demandado: Crísologo Bravo Vargas y Abigail Alemán Cari de Bravo
Máxima: IMPROPONIBILIDAD OBJETIVA DE LA PRETENSIÓN/ La improponibilidad de la demanda en su dimensión objetiva, se aplica cuando la pretensión es inviable jurídicamente por advertirse nítidamente su improcedencia absoluta.
Precedente: Auto Supremo N° 1220/2019 de 27 de noviembre
AS/0342/2023
Demandante: Gloria Haydee Jiménez Pinaya
Demandado: Luis Vicente, Mario Sergio ambos Sarmiento Terán y Mario Gabriel Censo Quispe.
AS/0048/2023
Demandante: María Ruth Carmen Reynaga Castellón
Demandado: Marco Antonio Menacho Rodríguez
AS/0053-1/2023
Demandante: Marina Antonieta Herbas Díaz
Demandado: Empresa Asociación de mantenimiento “AMVI”.
Máxima: IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE DESAHUCIO/ El abandono del trabajo por causa de muerte no producida por accidente de trabajo ni motivada por enfermedad profesional se reputa como retiro forzoso. Ahora bien, es menester puntualizar que el retiro forzoso a que hace referencia el DS N° 1260, tiene efectos en relación con el pago de la indemnización por tiempo de servicios; más no así, para el pago de desahucio.
Precedente: Decreto Supremo Nº 1260 artículo 9, Auto Supremo Nº 162/2019, Auto Supremo Nª 609/2013, Auto Supremo Nª 05/1981 y Auto Supremo Nª 43/2006.
AS/0053-2/2023
Demandante: Norma Reyes Choquevillca
Demandado: Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca.
AS/0334/2023
Demandante: Sarah Meza de Orellana
Demandado: Alberto Mamani Ali
Máxima: ERROR DE HECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA/ Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad de la prueba, es decir, el juzgador aprecia mal los hechos por considerar una prueba que no obra materialmente en proceso, o cuando da por demostrado un hecho que no surge del medio probatorio que existe objetivamente en Autos.
Precedente: Auto Supremo N° 370/2013 de 19 de julio Artículo 253 núm. 3) del Código de Procedimiento Civil,
AS/0329/2023
Demandante: Zenobia Condori Condori y otros
Demandado: Carmela Condori Quispe
Máxima: REGLA DEL CORPUS POSSESSIONIS Y EL ÁNIMUS POSSIDENDI/ La regla es conservar ambos, es decir, el poder de hecho del sujeto sobre la cosa, el elemento material de la posesión; y el o intención de actuar por su propia cuenta o de alegar para sí un derecho real sobre la cosa. Se pierde posesión cuando se pierden estos dos elementos.
Precedente: Auto Supremo Nº 492/2015 de 13 de agosto Auto Supremo Nº 803/2015-L de 06 de noviembre
AS/0324/2023
Demandante: Álvaro Mauricio Martínez Lora y Mahadma Carola Lenz Olivares de Martínez
Demandado: Sonia Benedicta Navarro Taboada
Máxima: FUNDAMENTACIÓN O EXPRESIÓN DE RECLAMOS EN EL RECURSO DE CASACIÓN/El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida la Ley, sea en el fondo o en la forma, procediendo también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho, en cuyo entendido, desde una óptica general, para que el Tribunal de casación pueda considerar los argumentos expuestos en el recurso de impugnación presentado por el recurrente cumpliendo los requisitos exigidos por el Código Procesal Civil.
Precedente: Artículos 271.I y 274.I núm. 3 del Código Procesal Civil
AS/0313-A/2023-RA
Demandante: Wilfredo Terrazas Calderón
Demandado: Liborio Alcocer Fernández, Marlit Alcocer Calle y otros
AS/0319/2023
Demandante: Luisa Soria Urquizo representada legalmente por María Virginia Soria Urquizo
Demandado: Mary Lanza Rodrígu
Máxima: PRESUPUESTOS DEL MEJOR DERECHO PROPIETARIO/ El primero, referido a que exista más de un propietario que alegue dominio sobre un mismo bien, demostrándose a tal efecto que el inmueble adquirido proviene de un mismo dueño o que el antecedente dominial corresponda a uno común; el segundo, que el inmueble tenga la misma ubicación geográfica disputada entre contendientes; finalmente el tercero referido a que el peticionante hubiera registrado primero su derecho propietario en las oficinas de Derechos Reales, publicitando el mismo a los efectos de hacer oponible frente a terceros.
Precedente: Auto Supremo N° 683/2019 de 16 de julio, Auto Supremo Nº 588/2014 de 17 de octubre Artículo 1545 del Código Civil
AS/0336/2023
Demandante: Ignacio La Fuente Urdininea por sí y en representación legal de Luis Alberto La Fuente Camacho,
Demandado: Norma Nielcy Moscoso Guzmán y Ricardo Moscoso Moscoso
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Producida la prueba, el juez comienza a examinarla, tratando de encontrar la existencia del hecho o hechos afirmados por las partes, finalmente de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados, con la prueba producida, también puede suceder lo contrario, todo depende de la eficacia de los elementos que se hayan utilizado en la investigación.
Precedente: Auto Supremo N° 545/2018 de 28 de junio Artículo 145 del Código Procesal Civil
AS/0339/2023
Demandante: Antonio Quispe
Demandado: Sofía Nancy, Mercedes Elizabeth Golde y José Alejandro todos Goytia Gonzales y posibles herederos de José Goytia Meneses
Máxima: EL DOCUMENTO DE COMPRAVENTA PARA EFECTOS DE CÓMPUTO DEL PLAZO DE LA USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA/ El documento de compraventa sirve simplemente como antecedente para sustentar el origen o inicio de la posesión sobre el inmueble en cuestión y de ninguna manera este se puede hacer valer como uno de los requisitos de la usucapión, el cual se entiende renunciado ante la pretensión de adquirir el inmueble por la vía de usucapión en base a la posesión alegada.
Precedente: Auto Supremo N° 1163/2017 de 01 de noviembre
AS/0335/2023
Demandante: Apolonia Brunilda Carrasco Rodríguez de Morales
Demandado: Mario Copa Aguirre
Máxima: PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA/ Este principio señala, que quien solicita nulidad debe probar que la misma le ocasionó perjuicio cierto e irreparable, que solo puede subsanarse mediante la declaración de nulidad, es decir, demostrar cuál es el agravio que le causa el acto irregularmente cumplido y si éste es cierto e irreparable.
Precedente: Auto Supremo Nº 737/2018 de 27 de julio Auto Supremo Nº 158/2013 de 11 de abril, Auto Supremo Nº 169/2013 de 12 de abril,
AS/0338/2023
Demandante: Alberto Serrudo Cáceres y Glenny Mamani Matías
Demandado: Zenón Flores Polares e Hilda Calancha Durán de Flores
Máxima: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO "TERMINO PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACION"/ Cuando no hay tiempo convenido para el cumplimiento de un contrato, el acreedor puede exigir inmediatamente el cumplimiento, a no ser que los usos o la naturaleza de la prestación o bien el modo y lugar de cumplimiento hagan necesario un plazo.
Precedente: Auto Supremo N° 197/2022 de 22 de marzo, Artículo 568 del Código Procesal Civil
AS/0326/2023
Demandante: Venancia Miranda Serrudo
Demandado: Gonzalo Saavedra Mayán, Marcelina Barrón Paniagua, Genara, Bernardo, Víctor y Justina todos Aníbarro Chintari
Máxima: PRELACIÓN DE REGISTRO/ El registro en Derechos Reales se crea con el objeto de dar seguridad jurídica frente a terceros, uno de los pilares de la seguridad que otorga el Registro de Derechos Reales es la prioridad o prelación que tiene un documento y el derecho o contrato contenido en él inscrito o anotado preventivamente, la fecha de presentación (hora y minutos) va a determinar la preferencia y rango del documento que ha ingresado al registro.
Precedente: Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre Auto Supremo N° 89/2012 de 25 de abril Artículo 1545 del Código Civil