Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

107.726 resultados

TSJPenal5 abr 2023

AS/0336/2023-RA

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Richar Uño Villca

TSJPenal5 abr 2023

AS/0326/2023-RA

Demandante: Ministerio Público y la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno

Demandado: Marcelo Peña Rojas, Jackeline Justiniano de Dencker y Jimmy Romel Cabrera Ruiz

TSJPenal31 mar 2023

AS/0333/2023-RA

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica

TSJPlena28 mar 2023

AS/0034/2023

Demandante: Juzgado Público de Familia N° 5 de la ciudad de Tarija

Demandado: Juzgado Público de Familia N° 2 de la Ciudad de El Alto - La Paz

TSJPlena28 mar 2023

AS/0033/2023

Demandante: Willy Richard Jaita Quispe y Edwin Jaita Quispe

Demandado: Sentencia N° 06/14 de 18 de agosto de 2014

TSJPlena28 mar 2023

AS/0036/2023

Demandante: COMPAÑÍA FINANCIERA INTEROCEANIC S.A.

Demandado: COMPAÑÍA INDUSTRIAL AZUCARERA “SAN AURELIO”

TSJCivil28 mar 2023

AS/0280/2023-RA

Demandante: Peter René Gálvez Castro

Demandado: Jenny Illanes Romero.

TSJPlena28 mar 2023

AS/0035/2023

Demandante: Moisés Ayala Carrasco

Demandado: Mariela Gonzáles Lijerón

TSJCivil28 mar 2023

AS/0279/2023-RA

Demandante: Renato Condo Ortiz

Demandado: Néstor Alanoca Calle

TSJPenal27 mar 2023

AS/0313/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Martin Francisco Rovira Rada, Carlos Eduardo Gomez, Raul Neptala Caballero, Julio Hernan Espinel, Raul Magioni y Franceso Senis

TSJPlena27 mar 2023

AS/0030/2023

Demandante: Jaime Torrico Flores

Demandado: sentencia 0-004/17 de 20 de marzo de 2017

TSJMáximaPenal27 mar 2023

AS/0309/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público y el acusador particular Winston José Paco Troncoso

Demandado: Marco Antonio Alachi Flores

Máxima: EN MATERIA PENAL NO OPERA EL PER SALTUM/ No se puede reclamar en etapa de casación los defectos de la Sentencia siendo el medio idóneo para hacerlo mediante la apelación restringida.

Precedente: Auto Supremo 605/2015-RRC1 de 11 de septiembre .

TSJMáximaPenal27 mar 2023

AS/0281/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público,Galo Burgos Ortega

Demandado: Jhoan Mauricio Burgos Ortiz

Máxima: CONTROL DE LOGICIDAD/ El Tribunal de apelación debe ejercer el control, no sólo de legalidad de la Sentencia, sino de la logicidad o razonamiento lógico-jurídico empleado a momento de valorar la prueba. Con mayor razón el Tribunal de alzada estará obligado a ejercer su control de logicidad de la Sentencia, sin ingresar a argumentos evasivos, impertinentes y ajenos a lo planteado en la apelación restringida, por tenerse presente que todo Tribunal de alzada, que conozca en su fase recursiva, denuncias sobre valoración defectuosa de la prueba, debe ingresar al análisis de los agravios, remitiéndose a determinar si el Tribunal o Juez de primera instancia ha dado correcta aplicación, observancia y cumplimiento a las leyes de la sana crítica.

Precedente: Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007. Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre .Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto

TSJMáximaPenal27 mar 2023

AS/0311/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público,Faustino Sangreri Layme y Cirila Layme Sánchez

Demandado: Guillermo Mamani Colque y Gregorio Colque Crispina

Máxima: DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos.

Precedente: Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio. Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005. Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto. Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero. Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio.

TSJMáximaPenal27 mar 2023

AS/0330/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público a querella de Félix Lora Velásquez y Lourdes Lacunza de Lora

Demandado: Juan Carlos Vélez Terán

Máxima: EL DEBIDO PROCESO EN SU ELEMENTO DEBIDA FUNDAMENTACIÓN DE LAS RESOLUCIONES/ El juzgador al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión; además, esta expresión pública de las razones justificadas de la decisión judicial, garantiza también el derecho a la publicidad otorgado a las partes como a la sociedad en general respecto a la información de la resolución; fallo que debe ser: expreso, claro, completo, legítimo y lógico. Para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante de argumentos y cita de normas legales, sino ser clara, concisa y responder todos los puntos denunciados.

Precedente: Auto Supremo 169/2021-RRC de 12 de abril.

TSJMáximaPenal27 mar 2023

AS/0329/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Tinquipaya

Demandado: Pedro Taboada Marcani

Máxima: FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN/ La fundamentación y motivación de la resolución implica el deber jurídico de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, que es aquella exigencia legal que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional; es decir, a la existencia de concordancia entre lo planteado por las partes y la decisión asumida por el Juez o Tribunal, pues, se encuentra en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, sin acudir a argumentos generales que dejen sin respuesta a las partes.

Precedente: Autos Supremos 152 de 2 de febrero de 2007 y 308 de 25 de agosto de 2006.

TSJMáximaPenal27 mar 2023

AS/0328/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Juan Diego Almendras Escobar

Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.

Precedente: Auto Supremo 257/2022-RRC de 21 de abril. Auto Supremo 266/2022-RRC de 21 de abril.

TSJMáximaPenal27 mar 2023

AS/0325/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Elmer Vera López

Máxima: PRECEDENTE CONTRADICTORIO/ El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida. Se entenderá que, existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido, no coincide con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Precedente: Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 2006, Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006. Auto Supremo 001/2021-RRC de 8 de enero.

TSJMáximaPenal27 mar 2023

AS/0322/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Esteban Lovera Condori, Vicente Veizaga Prado, Ricardo Ayca Cirque, Bernardo Paredes Ceron Clemente Flores Gutiérrez

Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN/ La fundamentación y motivación de la resolución implica el deber jurídico de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, que es aquella exigencia legal que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional; es decir, a la existencia de concordancia entre lo planteado por las partes y la decisión asumida por el Juez o Tribunal, pues, se encuentra en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, sin acudir a argumentos generales que dejen sin respuesta a las partes.

Precedente: Auto Supremo 314/2006 de 25 de agosto Auto Supremo 329/2006 de 29 de agosto Auto Supremo 431/2006 de 11 de octubre .

TSJMáximaPenal27 mar 2023

AS/0320/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público y Marina Eliana Mollo Calle en calidad de representante legal de Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional,

Demandado: Nidia Edith Araoz Rioja

Máxima: GARANTÍA AL DEBIDO PROCESO/ Se vulnera la garantía del debido proceso, cuando se incumple la exigencia de motivación de las resoluciones, que es precisamente uno de sus componentes, pues la motivación constituye garantía para el justiciable frente a posibles arbitrariedades judiciales; en consecuencia, toda autoridad que emita una resolución resolviendo una situación jurídica, inexcusablemente debe hacerlo sobre la base de datos objetivos que proporcionan los antecedentes cursantes en obrados y el ordenamiento jurídico, por lo que la fundamentación debe ser expresa y puntual, exponiendo los motivos de hecho y derecho que sustentan su decisión, en sujeción de los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad.

Precedente: Auto Supremo 207/2007 de 28 de marzo Auto Supremo 314/2006 de 25 de agosto