Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJMáximaPenal5 dic 2022

AS/1834/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y AAA

Demandado: Juan Carlos Aldana

Máxima: INEXISTENCIA DE INCONGRUENCIA OMISIVA/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; consecuentemente, ha sido: expresa, clara, completa, legítima y lógica; aspecto que de ninguna manera puede ser considerado como vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio).

Precedente: Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre

TSJMáximaPenal5 dic 2022

AS/1833/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y José Enrique Gumiel Gutiérrez

Demandado: Roseth Fabiola Mejía Sequeiros

Máxima: INEXISTENCIA DE INCONGRUENCIA OMISIVA/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; consecuentemente, ha sido: expresa, clara, completa, legítima y lógica; aspecto que de ninguna manera puede ser considerado como vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio).

Precedente: Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre .

TSJMáximaPenal5 dic 2022

AS/1832/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y AAA

Demandado: Richard Mamanillo Paco

Máxima: IMPROCEDENCIA DE NULIDAD POR ACTO CONSENTIDO/ Toda nulidad se convalida por el consentimiento; es decir, que aún en el supuesto de concurrir en un determinado caso, los presupuestos de la nulidad, ésta no podrá ser declarada si es que el interesado consintió expresa o tácitamente el acto defectuoso, cuando en conocimiento del acto defectuoso, no lo impugna por los medios idóneos dentro de los plazos legales.

Precedente: Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre

TSJMáximaPenal5 dic 2022

AS/1831/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Marco Antonio Larrazabal Terrazas

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Precedente: Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto .

TSJMáximaPenal5 dic 2022

AS/1830/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y la Autoridad de Fiscalización del Juego

Demandado: Roger Suarez Daza

Máxima: INEXISTENCIA DE INCONGRUENCIA OMISIVA/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; consecuentemente, ha sido: expresa, clara, completa, legítima y lógica; aspecto que de ninguna manera puede ser considerado como vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio).

Precedente: Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo

TSJMáximaPenal5 dic 2022

AS/1823/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Alejandro Andrés Azurduy Wayar

Máxima: VULNERACIÓN DEL DERECHO DE IMPUGNACIÓN/ Ante la falta de requisitos formales, previo a la declaratoria de inadmisibilidad, el tribunal de apelación debió obrar conforme al procedimiento preestablecido, dando curso al trámite dispuesto por el art. 399 del CPP, otorgando al impugnante, el plazo de tres días a fin de que se subsane los requisitos extrañados.

Precedente: Auto Supremo 419 de 10 de octubre de 2006. Auto Supremo 804/2018-RRC de 10 de septiembre.

TSJMáximaPenal5 dic 2022

AS/1820/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Javier Enrique Ruiz Garrón

Demandado: Williams Molina Nina y Héctor Silva Tito

Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN/ La fundamentación y motivación de la resolución implica el deber jurídico de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, que es aquella exigencia legal que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional; es decir, a la existencia de concordancia entre lo planteado por las partes y la decisión asumida por el Juez o Tribunal, pues, se encuentra en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, sin acudir a argumentos generales que dejen sin respuesta a las partes.

Precedente: Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo

TSJMáximaPenal5 dic 2022

AS/1818/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Efracio Aiza Huarachi

Demandado: Eleuterio Ayza Michaga y Severino Ayza Huarachi

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro del plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.

Precedente: Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre

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AS/1817/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público, Paulino Ala Rosas y José Arapa Chambi impugna

Demandado: Sergio Arnaldo Michell Coloma, Oscar Gómez Copa, Roger Juaquin Copa Condori y Juan Pablo Chacón Loayza

Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ La valoración de la prueba es atribución privativa del Juez o Tribunal de Sentencia por cuanto son ellos los que se encuentran directamente involucrados en todo el proceso de la producción de la prueba, con la intervención contradictoria de las partes procesales; determinan los hechos poniendo en práctica los principios que rigen el juicio oral y público, para plasmar en el fundamento de la sentencia el análisis e interpretación del significado de las pruebas y de los hechos puestos a su conocimiento.

Precedente: Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre

TSJMáximaPenal5 dic 2022

AS/1802/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro

Demandado: Jaime Salazar Claros, Raquel Lagrava Zurita y José Luis Cravallo,Arminda Paniagua Rodríguez, Mariel Marisol Torrico Suarez y Edgar Rafael Bazán Ortega

Máxima: INEXISTENCIA DE INCONGRUENCIA OMISIVA/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; consecuentemente, ha sido: expresa, clara, completa, legítima y lógica; aspecto que de ninguna manera puede ser considerado como vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio).

Precedente: Auto Supremo 49/2012 de 16 de marzo

TSJMáximaPenal5 dic 2022

AS/1816/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público,Juan Edwin Michel Durán

Demandado: Luis Tellez Velasco y René Danilo Torrez Khum

Máxima: CONDUCTA CULPOSA EN TRABAJADORES DE SALUD/ La conducta culposa típicamente consiste en la inobservancia consciente de un cuidado al cual el agente está obligado por las circunstancias o sus condiciones especiales, este deber de cuidado es definido como una medida objetiva que está en función de la necesidad social de proteger los bienes jurídicos fundamentales y de satisfacer las exigencias de la vida en sociedad.

Precedente: Auto Supremo 022/2019-RRC de 30 de enero Auto Supremo 685/2018-RRC de 17 de agosto

TSJMáximaPenal5 dic 2022

AS/1813/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Manolo Enrique Trujillo Arando y David Tababary Roca

Máxima: CONTROL DE LEGALIDAD/ El orden de la norma boliviana es el instrumento para el control de legalidad y racionalidad de una Sentencia, fallo que se forja a través del debate oral y bajo los principios de inmediación, continuidad y contradicción.

Precedente: Auto Supremo 133/2017-RRC de 21 de febrero. Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio.

TSJMáximaPenal5 dic 2022

AS/1810/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Víctor Eddy Vargas Bravo

Demandado: Mario Helmer Laura Picavia, Rafael Ferreira Oliver, Ramiro Orlando Condori Poblete y Humberto Quispe Poma,

Máxima: INCONGRUENCIA OMISIVA/ Las resoluciones judiciales, deben encontrarse debidamente fundamentadas y motivadas, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida, lo contrario implica incurrir en el vicio de incongruencia omisiva o fallo corto.

Precedente: Auto Supremo 660/2014 de 20 de noviembre Auto Supremo 450/2004 de 19 de agosto

TSJMáximaPenal5 dic 2022

AS/1807/2022-RRC

Demandante: Ministerio Publico

Demandado: Carlos Suarez Ylorca e Iván Suarez Ylorca

Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN/ La fundamentación y motivación de la resolución implica el deber jurídico de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, que es aquella exigencia legal que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional; es decir, a la existencia de concordancia entre lo planteado por las partes y la decisión asumida por el Juez o Tribunal, pues, se encuentra en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, sin acudir a argumentos generales que dejen sin respuesta a las partes.

Precedente: Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo

TSJMáximaPenal5 dic 2022

AS/1814/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Rolando Sergio Barrios Molina

Demandado: Edwin Sande Achacollo Arias y Sonia Ruth Choque Tupa,Dante Omar Alcázar Zambrana

Máxima: CÓMPUTO DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN RESTRINGIDA/ En materia penal, el plazo y cómputo para la presentación del recurso de apelación restringida es de quince días, computables desde la notificación con el Auto de Vista que son computados sólo en días hábiles, es decir, que no deben contarse los días domingos ni feriados.

Precedente: Auto Supremo 22/2014 de 17 de febrero.

TSJMáximaPenal5 dic 2022

AS/1812/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público, Máximo Taco Mamani, Mercedes Gonzales Quispe, Betty Taco Gonzales y Juan Yavi Flores

Demandado: Wilmer Gómez Carrizo

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro del plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.

Precedente: Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio

TSJMáximaPenal5 dic 2022

AS/1808/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y las Defensorías de la Niñez y Adolescencia de Gobierno Autónomo Municipal de Tarija

Demandado: Hugo Alberto Miranda Rivera

Máxima: INEXISTENCIA DE INCONGRUENCIA OMISIVA/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; consecuentemente, ha sido: expresa, clara, completa, legítima y lógica; aspecto que de ninguna manera puede ser considerado como vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio).

Precedente: Auto Supremo 342/2006 de 28 de agosto Auto Supremo 207/2007 de 28 de marzo Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre

TSJMáximaPenal5 dic 2022

AS/1805/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Hernán Gamboa Espinoza

Demandado: Edgar Gamboa Montecinos, Graciela Rosalva Romero Lazo, Ramón Ledezma Zambrana y Roxana Daisy Gamboa Montecinos

Máxima: INALTERABILIDAD DE LA PENA IMPUESTA EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO/ No corresponde al Tribunal de apelación alterar el trámite del procedimiento abreviado respecto a la disposición del quantum de la pena, estando prohibido a la autoridad jurisdiccional incrementar la pena solicitada por el Ministerio Público.

Precedente: Auto Supremo 103/2020-RRC de 29 de enero

TSJMáximaPenal5 dic 2022

AS/1804/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público, Alicia Victoria Cala de Mamani y el SLIM contra Jaime Pimentel Marca,

Demandado: Jaime Pimentel Marca

Máxima: DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos.

Precedente: Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio

TSJMáximaPenal5 dic 2022

AS/1803/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público, Edwin Hugo Arana Arancibia y Wendy Brigit Aramayo

Demandado: José Luis Flores Revich,

Máxima: FUNDAMENTACIÓN INTELECTIVA DE LA SENTENCIA/ Es deber del Tribunal de Alzada ejercer un control sobre la fundamentación de la Sentencia, pero dicha labor fiscalizadora no debe limitarse a la legalidad sino también a la fundamentación intelectiva y la logicidad empleada a momento de valorar la prueba.

Precedente: Auto Supremo 342/2006 de 28 de agosto Auto Supremo 207/2007 de 28 de marzo Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre