Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0587/2022
Demandante: Arminda Fernández Flores, derechohabiente de Guido
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Máxima: SUSPENSIÓN DE LA RENTA DE VIUDEDAD/ La decisión que desestime o suspenda de la renta de viudedad, debe estar basada en prueba plena e indubitable que acredite que la beneficiaria ha estado separada en forma libre consentida y continua por más de dos años, aspecto que debe ser comprobado mediante procedimiento especial.
Precedente: Artículos 1534 y 1296 del Código Civil. Artículo 52 del Código de Seguridad Social. Artículo 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición.
AS/0925/2022
Demandante: José Huallpa Mamani
Demandado: Sócrates, Asunta y Antonia todos Huallpa Mamani.
Máxima: INTERVENCIÓN DEL TÍTULO/ Esta intervención del título, hace referencia a la inversión o cambio de la tenencia en posesión, debe manifestarse por actos contundentes que revistan carácter ostensible e inequívoco. Por ello quien posee en virtud de un título que reconoce la existencia de los derechos reales de otro no puede invocar posesión exclusiva sobre el inmueble porque lo impide su ‘causa possessionis’, que admite la concurrencia de otros derechos en común.
Precedente: Auto Supremo Nº 655/2016 de 15 de junio, Auto Supremo Nº 209/2016 de 11 de marzo
AS/0929/2022
Demandante: Juana Torres Barahona de Chirari, Víctor Hugo, Walter, Javier, Yolanda, y Efraín todos de apellidos Chirari Torres, y Anastacio Chirari Durán
Demandado: Edgar Joel Torres Salvador
Máxima: ACTOS DE TOLERANCIA/ Son los actos permitidos por el propietario o poseedor, quien puede ser un pariente, amigo, vecino u otro que por su propia voluntad autoriza al tolerado la ejecución de ciertos actos pudiendo revocar la permisibilidad otorgada en cualquier momento; la tolerancia no puede entenderse como posesión, tampoco puede inferirse que por simple familiaridad o amistad existan actos tolerados por parte del propietario, es decir, para fines legales la tolerancia debe ser debidamente demostrada con medios de prueba.
Precedente: Auto Supremo N° 394/2016 de 19 de abril Auto Supremo Nº 506/2013 de 01 de octubre Artículo 88 del Código Civil
AS/0930/2022
Demandante: Víctor Hugo Arispe Cardozo
Demandado: Clara Alicia Ricarda Veisaga Rosario Rossemary Bazán Astete y Norka Rocha Orosco
Máxima: SOBRE LA CAUSA ILÍCITA Y MOTIVO ILÍCITO EN LA NULIDAD DE LOS ACTOS JURÍDICOS/ La causa y el motivo son ilícitos cuando estos son contrarios al orden público o a las buenas costumbres o cuando el contrato es un medio para eludir la aplicación de una norma imperativa.
Precedente: Auto Supremo N° 518/2014 de 8 de septiembre, Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio Artículos 489 y 490 del Código Civil
AS/0926/2022
Demandante: Julia María Rosa Valdivia Araoz en su condición de heredera al fallecimiento de María Teresa Araoz Vda. de Valdivia
Demandado: Hugo Maidana Sardón, Felisa Conde de Maidana y Justina Margarita Conde Apaza.
Máxima: NULIDAD PROCESAL DE OFICIO/ El Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, por lo que, en virtud de tal disposición legal, debe efectuarse la revisión de oficio del proceso en cuestión en aplicación del principio de eficacia.
Precedente: Auto Supremo Nº 1137/2016 de 29 de septiembre, Artículo 106 del Código Procesal Civil
AS/0928/2022
Demandante: Martha Cailloma Varón
Demandado: Pedro Cailloma Varón, Cristina Balderas, Odín Cailloma Balderas y Cristina Cailloma Balderas.
AS/0927/2022
Demandante: Omar Hidalgo Rojas y Martha Hidalgo Rojas
Demandado: Victoria Salazar Cachicatari, representada por Martha Victoria Quisbert Salazar, Jovanna Hidalgo Salazar y Renol Renán Hidalgo Salazar.
Máxima: NULIDAD PROCESAL DE OFICIO/ El Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, por lo que, en virtud de tal disposición legal, debe efectuarse la revisión de oficio del proceso en cuestión en aplicación del principio de eficacia.
Precedente: Auto Supremo N° 997/2016 de 24 de agosto Artículo 115.I de la Constitución Política del Estado,
RE/0028/2022
Demandante: Compañía de Ingeniería y Arquitectura Bolivia Ltda. (CIABOL Ltda.)
Demandado: Administradora Boliviana de Carreteras (ABC).
AS/0923/2022
Demandante: Patricia Dora Illanes Colque
Demandado: Mauricio Fernández Chamo
Máxima: COMUNIDAD DE BIENES GANANCIALES/ Los conyugues desde el momento de su unión constituyen una comunidad de gananciales, esta comunidad se constituye, aunque uno de ellos no tenga bienes o los tenga más que la o el otro. Una vez disuelto el vínculo conyugal, deben dividirse en partes iguales las ganancias, beneficios u obligaciones contraídos durante su vigencia, salvo separación de bienes.
Precedente: Auto Supremo N° 937/2018 de 01 de octubre
AS/0918/2022
Demandante: Fabiola y Abigail Lucero ambas Quisbert Yanarico
Demandado: la Empresa Xotic Yolosa Zipline S.R.L. representado legalmente por Oscar Javier Armando Thellaeche Urdininea
Máxima: PER SALTUM (pasar por alto)/ Para estar a derecho, los recurrentes deben instar en apelación dicho debate y así agotar legal y correctamente toda la segunda instancia, por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia.
Precedente: Auto Supremo Nº 939/2015-L de 14 de octubre, Auto Supremo Nº 154/2013 de fecha 08 de abril
AS/0922/2022
Demandante: Dania Alejandra Morales Claure
Demandado: Jazmín Alejandra Terán Sequeiros
Máxima: IMPROPONIBILIDAD OBJETIVA/ La misma recae sobre el objeto de la pretensión; esto implica, la falta de aptitud o idoneidad de la relación jurídica sustancial para ser juzgada en derecho, ya sea por carecer de sustento legal o amparo por el ordenamiento jurídico vigente o ser contraria a la ley.
Precedente: Auto Supremo Nº 153/2013 de 08 de abril
AS/0921/2022
Demandante: Ana Calvimontes Hilario Vda. de Gutiérrez
Demandado: Juan Gutiérrez Bonel
Máxima: RENUNCIA A LA PRESCRIPCIÓN/ La renuncia opera cuando el plazo de la prescripción se ha cumplido y quien puede hacer valer la prescripción, renuncia a ella, esta se produce cuando la prescripción ya ha sido operada y el beneficiario de la prescripción emite una conducta contraria a la voluntad de hacer valer la prescripción, esa conducta resulta ser incompatible para hacer valer la prescripción.
Precedente: Auto Supremo Nº 661/2016 de 15 de junio.
AS/0920/2022
Demandante: Trifón Jhonny Llave Muñoz
Demandado: uan Quispe Laura y Nancy Eduarda Mollo Flores
Máxima: ACCIÓN REIVINDICATORIA/ La reivindicación al ser una acción real, tiene como finalidad la defensa de la propiedad y la respectiva posesión que deriva de ella, estando dirigida contra la persona que se encuentre en posesión de la cosa, sin ostentar esta ningún derecho o título que le faculte para ejercer la posesión, el actor no pretende que se declare su derecho de dominio, puesto que afirma tenerlo, sino que demanda la restitución de la cosa a su poder por el que la posee.
Precedente: Auto Supremo Nº 556/2014, de 03 de octubre, Artículo 1453 del Código Civil
AS/0919/2022
Demandante: Lidia Leonor Gallardo Sánchez de Aróstegui y Consuelito Elena Aróstegui Gallardo
Demandado: Amparo Verónica Pérez Canedo y herederos de Arturo Gustavo Larrea Peralta.
Máxima: CONTRATO DE ANTICRÉTICO/ La anticresis es un derecho real, concedido al acreedor (anticresista) por el deudor (propietario), poniéndolo en posesión de un inmueble por un tiempo determinado y pactado, no superior a cinco años, autorizando a percibir los frutos para imputarlos sobre los intereses del crédito recibido de su acreedor, siendo su objeto el de garantizar el préstamo de dinero otorgado a favor del deudor-propietario, el mismo debe estar constituido en un documento público para generar su oponibilidad y generar obligaciones entre partes.
Precedente: Auto Supremo Nº 824/2021 de 15 de septiembre, Auto Supremo Nº 506/2015-L de 03 de julio
AS/0924/2022
Demandante: Mister Windsor Rojas Claros y Ancelma Villarroel de Rojas
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz.
Máxima: PRESUPUESTOS DEL MEJOR DERECHO PROPIETARIO/ El primero, referido a que exista más de un propietario que alegue dominio sobre un mismo bien, demostrándose a tal efecto que el inmueble adquirido proviene de un mismo dueño o que el antecedente dominial corresponda a uno común; el segundo, que el inmueble tenga la misma ubicación geográfica disputada entre contendientes; finalmente el tercero referido a que el peticionante hubiera registrado primero su derecho propietario en las oficinas de Derechos Reales, publicitando el mismo a los efectos de hacer oponible frente a terceros.
Precedente: Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre Auto Supremo N° 89/2012 de 25 de abril
AS/1528/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Gastón Gonzalo Rocha Cruz
Demandado: Sinforiano Mamani Orellana,Eulalia Challa Laime
Máxima: INCONGRUENCIA OMISIVA/ Las resoluciones judiciales, deben encontrarse debidamente fundamentadas y motivadas, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida, lo contrario implica incurrir en el vicio de incongruencia omisiva o fallo corto.
Precedente: Auto Supremo 45/2014 de 5 de marzo
AS/0911/2022
Demandante: Justo Fernando Calle Dávila
Demandado: Rosario Flores Anzoleaga
Máxima: FACULTADES DEL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA/ Conforme a las prerrogativas que legalmente puede suplir la omisión de fundamentación de la Sentencia, tiene la potestad de revaluar los hechos y las pruebas, e incluso en caso de considerar que existiese omisión en la valoración de la prueba, tiene la posibilidad de enmendar ello, revaluar de manera razonada, promover de oficio peritajes, sin necesidad de acudir a la nulidad procesal que es una medida de ultima ratio.
Precedente: Auto Supremo Nº 707/2020 de 14 de diciembre
AS/0916/2022
Demandante: Victoria Llave Magne
Demandado: Antonio Alfredo, Elena Rita ambos Llave Mamani y Gregoria, Edwin ambos Llave Magne.
Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ Consiste en la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal; ello debido al hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a etapas y momentos procesales ya extinguidos y consumados; consecuentemente, una vez concluida una etapa del proceso, no es posible retrotraer el trámite a dicha etapa, salvo que exista reclamaciones oportunas sobre irregularidades procesales que violen el derecho a la defensa.
Precedente: Auto Supremo Nº 329/2016 de 13 de abril Artículo 16 de la Ley del Órgano Judicial
AS/0917/2022
Demandante: José Luis Borja Arias y Ana Luisa Rodríguez Sanguino
Demandado: Francisco Edmundo Vaca Cuellar
Máxima: INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA POR RECONOCIMIENTO DEL DERECHO PROPIETARIO/ El término para la usucapión también se interrumpe por el reconocimiento expreso o tácito del derecho que haga aquel contra quien el derecho puede hacerse valer, ósea, es el reconocimiento expreso o tácito por parte del poseedor de la titularidad del propietario.
Precedente: Auto Supremo Nº 1075/2015 de 18 de noviembre Artículo 1505 del Código Civil
AS/0908/2022-RA
Demandante: Ramiro Lidio y Benita Alison ambos Ruiz Díaz y Alberto Ruiz Zambrana
Demandado: Jorge Martínez Coa y Firmo Gutiérrez Díaz