Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

107.759 resultados

TSJMáximaPenal25 nov 2022

AS/1589/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: José Wilmer Arrazola Rojas y José Luis Velasco Caero

Máxima: PRECEDENTE CONTRADICTORIO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.

Precedente: Auto Supremo 206 de 28 de mayo de 2001 Autos Supremos 004/2007 de 26 de enero, Auto Supremo 339/2010 de 1 de julio.

TSJMáximaPenal25 nov 2022

AS/1584/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: René Rubén Canaviri Dorado, Freddy Mamani Condori y Franz Solano Gerónimo Viza

Máxima: INOBSERVANCIA o ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA/ El Tribunal de alzada debe realizar la labor de subsunción y control, señalar y motivar las razones del porqué ha considerado que determinados hechos se adecúan más propiamente a cierto tipo de delito y si en ese razonamiento se ha aplicado correctamente la norma sustantiva penal y la correcta subsunción al tipo penal.

Precedente: Auto Supremo 54 de 26 de febrero de 2002. Auto Supremo 426 de 16 de agosto de 2001. Autos Supremos 314/2015-RRC de 20 de mayo. Auto Supremo 315/2006 de 25 de agosto.

TSJMáximaCivil25 nov 2022

AS/0941/2022

Demandante: Eduardo David y Aurora Victoria ambos Silva Sánchez representados por Roxana Silvia Rivera Añez

Demandado: Edgar Javier y Gabriel Alejandro ambos Rivera Noriega representados por Edgar Javier Rivera Rodas

Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ Es la pérdida o extinción de una facultad o potestad procesal, encontrando su fundamento en el orden consecutivo del proceso, es decir, en la especial disposición en que deben desarrollarse los actos procesales.

Precedente: Auto Supremo Nº 910/2015-L de 09 de octubre. Auto Supremo N° 231/2020 de 19 de marzo

TSJSocial 1era25 nov 2022

AS/0713/2022

Demandante: Asociación Accidental AC SALUD, EDUCACION BACHERER y SERINGEL

Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de La Paz

TSJMáximaCivil25 nov 2022

AS/0945/2022

Demandante: Carlos Hurtado Peralta

Demandado: José Leonardo Contreras Zurita y María Angélica Olivera Lazarte de Contreras

Máxima: ACCIÓN REIVINDICATORIA/ La reivindicación al ser una acción real, tiene como finalidad la defensa de la propiedad y la respectiva posesión que deriva de ella, estando dirigida contra la persona que se encuentre en posesión de la cosa, sin ostentar esta ningún derecho o título que le faculte para ejercer la posesión, el actor no pretende que se declare su derecho de dominio, puesto que afirma tenerlo, sino que demanda la restitución de la cosa a su poder por el que la posee.

Precedente: Auto Supremo Nº 259/2018 de 4 de abril Auto Supremo Nº 299/2008 de 10 de diciembre Artículo 1453 del Código Civil

TSJMáximaCivil25 nov 2022

AS/0943/2022

Demandante: Policarpio Tincuta Choque

Demandado: Guillermo Ramiro Rojas Martínez, Marcelina Tincuta Choque de Yampa, María Teofila, Cornelio Cipriano, María Cristina, Antonio y Ricardo Romualdo todos de apellidos Tincuta Choque en su condición de herederos de Valentín Tincuta Pacohuanca

Máxima: PRINCIPIO DISPOSITIVO/ Este principio impone que sean las partes, exclusivamente, quienes determinen el thema decidendum, debiendo el juez, por lo tanto, limitar su pronunciamiento a las alegaciones formuladas por aquéllas en los actos de constitución del proceso.

Precedente: Auto Supremo Nº 516/2014 de 08 de septiembre

TSJMáximaCivil25 nov 2022

AS/0940/2022

Demandante: Félix Apaza Mamani y Silveria Chiri

Demandado: Benita Luna Larico

Máxima: PRESUPUESTOS QUE RIGEN LA USUCAPIÓN DECENAL/ La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo previsto por ley y en cumplimiento de los presupuestos de este instituto, que son: 1) Un bien susceptible de ser usucapido; 2) la Posesión; 3) Transcurso de un plazo.

Precedente: Auto Supremo Nº 61/2021 de 27 de enero Artículo 92 del Código Civil

TSJMáximaCivil25 nov 2022

AS/0944/2022

Demandante: Daniela Alexandra Philippson Urriolagoitia

Demandado: Macario Martínez Rodríguez

Máxima: ANULABILIDAD DE CONTRATOS/ Es la acción que busca la ineficacia de un contrato o acto jurídico en el que concurren todos los requisitos esenciales para la formación de dicho acto (consentimiento, objeto y causa) pero adolece de un vicio que afecta su estructura, sin embargo, dicho vicio puede ser subsanado o convalidado por acuerdo de partes, razón principal por la que dicha acción está sujeta a un término de prescripción.

Precedente: Auto Supremo Nº 996/2016 de 24 de agosto Artículo 554 del Código Civil

TSJMáximaCivil25 nov 2022

AS/0942/2022

Demandante: Ángel (II) Calderón Calizaya

Demandado: Rodrigo Ivan, Kathia Daniela y Ramiro Xavier todos Calderón Osinaga y Victoria Osinaga de Calderón.

Máxima: REQUISITOS CONFORMADORES DE LA USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA/ La propiedad de un bien inmueble se adquiere por sólo la posesión continuada durante diez años, esta debe ser: continua e ininterrumpida, pública, y pacífica.

Precedente: Auto Supremo Nº 1339/2016 de 25 de noviembre Auto Supremo Nº 303/2013 de 17 de junio

TSJMáximaCivil25 nov 2022

AS/0939/2022

Demandante: Pedro Zarcillo Gonzales y Felipa Paniagua Choque de Zarcillo

Demandado: Olga Vargas Cabrera

Máxima: PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA EN LAS NULIDADES PROCESALES/ Todo acto será válido, aunque sea irregular, si con él se cumplió con el objeto procesal al que estaba destinado, salvo que se hubiere provocado indefensión, cabe resaltar que la sola presencia de un vicio no es razón suficiente para que el Juez declare la nulidad de un acto procesal, se requiere además, compulsar si el acto aunque anómalo cumplió con el propósito procesal (finalidad del acto) y que ese vicio sea trascendente, de tal manera que sea lesiva del derecho al debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos.

Precedente: Auto Supremo N° 737/2018 de 27 de julio Artículo 105. II del Código Procesal Civil

TSJMáximaCivil24 nov 2022

AS/0938/2022

Demandante: Víctor Felipe Portillo Camacho

Demandado: Prudencia Llanque Calle Vda. de Portillo, Gabriel Ángel, Marina Mafalda, Amalia Maritza, Jenny Florinda y Betty Edith todos de apellidos Portillo Llanque

Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA/ Siendo la aceptación de la herencia una transmisión del patrimonio, la prescripción de la aceptación de la herencia solo puede ser invocada por los herederos y entre herederos, o sea entre los llamados a la sucesión estos son los que se encuentran legitimados para pedir la prescripción de la aceptación de la herencia, legitimación que no alcanza a los acreedores y terceros no llamados a la sucesión, el heredero tiene un plazo de diez años para aceptar la herencia en forma pura y simple; vencido ese término, prescribe su derecho.

Precedente: Auto Supremo Nº 695/2020 de 09 de diciembre Auto Supremo Nº 574/2013 de 5 de noviembre

TSJSocial 1era24 nov 2022

SE/0278/2022

Demandante: Administración de Aduana Interior Cochabamba - Aduana Nacional

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

TSJSocial 1era24 nov 2022

SE/0277/2022

Demandante: Carlos Simón Flores

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

TSJMáximaCivil24 nov 2022

AS/0937/2022

Demandante: Guido Elvis Castro Rodríguez

Demandado: Emilia Rosario Velarde Córdova, Hernán y Roberto ambos Montero Salazar

Máxima: LA NECESARIA EXISTENCIA DE GRAVAMEN O PERJUICIO COMO REQUISITO SUBJETIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN/ La presencia de agravio y/o perjuicio es el elemento fundamental que habilita el interés legítimo para recurrir, y no basta la sola declaración de impugnar o recurrir, sino que se requiere además agregar los motivos, agravios o fundamentos que den méritos al impugnante, pues a partir de ello se podrá determinar la legitimación procesal del recurrente, adquiriendo esa calidad, solamente los litigantes que han sufrido agravio y/o perjuicio con una determinada resolución.

Precedente: Auto Supremo N° 270/2020 de 9 de julio Artículo 272 del Código Procesal Civil

TSJMáximaCivil24 nov 2022

AS/0936/2022

Demandante: José Javier Suárez Roca

Demandado: Ana Cristina Muñoz Roca de Yáñez

Máxima: FALSEDAD DE DOCUMENTOS/ Toda falsificación es evidentemente un acto ilícito y como tal no puede ser considerado como válido para generar efectos favorables para su autor, más al contrario como se mencionó, por lógica, debe producir efectos de reproche a ese acto, no de consolidación de un derecho adquirido por un ilícito, que conciba efectos benignos para el autor, como el que podría darse validez a una transferencia que deviene de una falsificación.

Precedente: Auto Supremo Nº 275/2014 de 02 de junio Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 919/2014 de fecha 15 de mayo

TSJMáximaCivil24 nov 2022

AS/0931/2022

Demandante: José Luís Camacho Trincado

Demandado: Francia Marca Aguilar de Mamani, Alberto Caracila Soliz y Severina Rufino Canaza de Caracila

Máxima: PRESUPUESTOS DEL MEJOR DERECHO PROPIETARIO/ El primero, referido a que exista más de un propietario que alegue dominio sobre un mismo bien, demostrándose a tal efecto que el inmueble adquirido proviene de un mismo dueño o que el antecedente dominial corresponda a uno común; el segundo, que el inmueble tenga la misma ubicación geográfica disputada entre contendientes; finalmente el tercero referido a que el peticionante hubiera registrado primero su derecho propietario en las oficinas de Derechos Reales, publicitando el mismo a los efectos de hacer oponible frente a terceros.

Precedente: Auto Supremo Nº 588/2014 de 17 de octubre Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre Artículo 1545 del Código Civil

TSJMáximaCivil24 nov 2022

AS/0933/2022

Demandante: Julia Apaza Choque Vda. de Quispe

Demandado: Alfonzo Policarpio Cortez Mamani

Máxima: LEGITIMACIÓN PASIVA EN USUCAPIÓN EXTRAORDINARIA/ Es un deber procesal ineludible del pretendiente el señalar con exactitud e identificar al sujeto pasivo de su proposición jurídica, la falta de este generaría un vicio procesal insubsanable en este tipo de procesos y no agotar todas las instancias para demandar a quien figura como propietario, y en todo caso, a quienes figuren en el registro como tal.

Precedente: Auto Supremo N° 698/2014 de 01 de diciembre

TSJCivil24 nov 2022

AS/0935/2022

Demandante: Nemecio Choque Churqui

Demandado: María Tambo Cerrano.

TSJMáximaCivil24 nov 2022

AS/0932/2022

Demandante: Wilfredo Terrazas Calderón

Demandado: Liborio Alcocer Fernández, herederos de Melania Calle Visa de Alcocer, Marlit Mónica, Adelayda Marisol, Marco Antonio, Omar Milton todos Alcocer Calle; terceros interesados Juan Terrazas Melean, Nelly Raquel Calderón Zuna, Irma Angélica Caballero Calderón, Juan Terrazas Calderón, Marcial Antonio, Primo Alberto y Carlos René todos Terrazas Calderón.

Máxima: NULIDAD PROCESAL/ Consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la ley procesal ha previsto para la validez de los mismos; a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso y a la impugnación.

Precedente: Auto Supremo N° 47/2022 de 31 de enero.

TSJMáximaCivil24 nov 2022

AS/0934/2022

Demandante: Rebeca Gil Tipa

Demandado: Francisco Edmundo Vaca Cuell

Máxima: NO PROCEDE LA REIVINDICACIÓN CUANDO EXISTE UNA RELACIÓN CONTRACTUAL VIGENTE/ No es lógico que el propietario de un bien pretenda una restitución de su propiedad frente a un detentador que ingresó mediante una relación contractual y la misma aun esté vigente; esa relación contractual existente de compromiso de venta del inmueble permitió la posesión de una fracción del inmueble por los demandados que, en tanto esa relación contractual no se disuelva por los medios establecidos en ley, imposibilita restituir el inmueble de manera simple por medio de la reivindicación, ya que ese contrato le es oponible al demandante por efecto del compromiso suscrito con los compradores del inmueble.

Precedente: Auto Supremo N°172/2021 de 02 de marzo Auto Supremo N° 176/2022 de 18 de marzo