Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.759 resultados
AS/0910/2022-RA
Demandante: Mutualidad del Magisterio Nacional “MUMANAL”
Demandado: Gardenia Alizon Cortez Salas, Norman Marcelo Serrudo Mamani y Pedro Raúl Mercado Antezana.
AS/0914/2022
Demandante: Pastora Kantuta Vda. de Flores e Isabel Gladys Kantuta Quispe
Demandado: Lorenza Kantuta Quispe.
Máxima: INTERVENCIÓN DEL TÍTULO/ Esta intervención del título, hace referencia a la inversión o cambio de la tenencia en posesión, debe manifestarse por actos contundentes que revistan carácter ostensible e inequívoco. Por ello quien posee en virtud de un título que reconoce la existencia de los derechos reales de otro no puede invocar posesión exclusiva sobre el inmueble porque lo impide su ‘causa possessionis’, que admite la concurrencia de otros derechos en común.
Precedente: Auto Supremo Nro. 1183/2018 de 03 de diciembre, Artículos 89 y 1234 del Código Civil
AS/0912/2022
Demandante: Alejandra Gallardo Fernández
Demandado: María Elena Callisaya Vda. de Fernández
Máxima: ACCIÓN REIVINDICATORIA/ La reivindicación al ser una acción real, tiene como finalidad la defensa de la propiedad y la respectiva posesión que deriva de ella, estando dirigida contra la persona que se encuentre en posesión de la cosa, sin ostentar esta ningún derecho o título que le faculte para ejercer la posesión, el actor no pretende que se declare su derecho de dominio, puesto que afirma tenerlo, sino que demanda la restitución de la cosa a su poder por el que la posee.
Precedente: Auto Supremo Nº 556/2014 de 03 de octubre Artículo 1453 del Sustantivo Civil
AS/0913/2022
Demandante: Pedro Cailloma Varón
Demandado: Martha Cailloma Varón
Máxima: USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA/ La propiedad de un bien inmueble se adquiere por sólo la posesión, debiendo concurrir dos elementos, que son: el corpus, que es la aprehensión material de la cosa y, el animus, que se entiende como el hecho de manifestarse como propietario de la cosa, posesión que debe ser pública, pacífica, continuada e ininterrumpida por más de diez años.
Precedente: Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio Artículo 138 del Código Civil
AS/0915/2022
Demandante: Dania Alejandra Morales Claure
Demandado: Jazmín Alejandra Terán Sequeiros
Máxima: REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Son tres los presupuestos para la procedencia de la acción reivindicatoria: 1) que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; 2) que esté privado o destituido de ésta; 3) que la cosa se halle plenamente identificada.
Precedente: Auto Supremo Nº 712/2018 de 23 de julio
AS/0909/2022-RA
Demandante: Guillermo Hurtado Arteaga y Aurora Aguilar Alcoba
Demandado: Arminda Limpias Madrid, Fanny Cortez de Raldes, José Antonio Castelu Barradas y Fabiola Peñafiel Vaca y el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz.
AS/0906/2022
Demandante: Viviana Mariaca de Pereira
Demandado: Isabel Mamani Vda. de Espinoza, Emeterio Pablo y Macario Villa ambos Mamani Laura herederos de Felipe Mamani Montes.
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Las pruebas se apreciaran en conjunto tomando en cuenta la individualidad de cada una de las producidas y de acuerdo a la sana crítica o prudente criterio, salvo que la ley disponga expresamente una regla de apreciación distinta.
Precedente: Auto Supremo Nº 508/2019 de 23 de mayo Artículo 1286 del Código Civil, Artículo 145 del Código Procesal Civil
AS/0907/2022
Demandante: Daniel Nelson Jiménez Ortiz y Silvia Mercado de Jiménez
Demandado: Jorge Jiménez Ortiz
Máxima: SERVIDUMBRE DE PASO/ Esta proviene ante la existencia de un inmueble o fundo que se encuentre situado o enclavado entre otros, es decir sin salida a la vía pública, situación en la cual el propietario del bien inmueble encerrado podrá obtener paso por el fundo de un vecino, este se concede por la parte más próxima la vía pública más corta y menos perjudicial al sirviente, ese paso, por no ser continuo, es menos molesto en ocasiones que el que se ejerce ya sea por encima del suelo (acueductos, cables aéreos para la conducción de la electricidad), ya sea por debajo del suelo (canalización o cañería diversas).
Precedente: Auto Supremo Nº 446/2019 de 26 de agosto Auto Supremo Nº 213/2016 de 11 de marzo Artículo 262 del Código Civil
AS/0902/2022
Demandante: María Antonieta Rojas Morales de Quiroga
Demandado: Miguel Mendoza Núñez
Máxima: INASISTENCIA JUSTIFICADA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR/ En este caso se debe adoptar criterios de razonabilidad y flexibilidad, ello en razón de limitar las consecuencias gravosas de la sanción ante la inasistencia y establecer parámetros que permitan analizar la idoneidad, necesidad y los niveles de afectación a los derechos fundamentales reflejado en la Constitución Política del Estado.
Precedente: Auto Supremo N° 285/2020 de 15 de julio, Auto Supremo Nº 394/2019 de 18 de abril,
AS/0904/2022
Demandante: Norberto Vargas Cruz
Demandado: Adhemar Acebey Ayoroa.
Máxima: RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO Y ANÁLISIS DEL SINALAGMA FUNCIONAL/ En las relaciones contractuales bilaterales, resulta importante determinar para su procedencia el orden o prelación de las obligaciones generadas, es decir, se debe analizar el sinalagma funcional que contiene el contrato para establecer que obligación depende de la otra, para así determinar quién incumplió con su obligación.
Precedente: Auto Supremo N° 609/2014 de 27 de octubre Artículo 568 del Código Civil
AS/0905/2022
Demandante: Edith Yolanda Velásquez Almazán de Girón y Manuel Walter Girón Fernández.
Demandado: Gina Mar, Carmen Rosa, Gonzalo Javier, María Cristina y Jacqueline Amalia todos de apellidos Soliz Baldiviezo, en su calidad de herederos de Inés Baldiviezo Ríos Vda. de Soliz.
Máxima: VERDAD MATERIAL U OBJETIVA/ La función jurisdiccional desarrollada y aplicada con plenitud, va mucho más allá de la verdad formal que subyace en la mera formalidad de la norma jurídica, esto implica que la autoridad judicial en relación a los hechos alegados por las partes, averiguará la verdad material, valiéndose de los medios de prueba producidos en base a un análisis integral.
Precedente: Auto Supremo Nº 870/2019 de 30 de agosto, Auto Supremo Nº 132/ 2016 de 5 de febrero, Artículo 134 del Código Procesal Civil,
AS/0903/2022
Demandante: Magaly Geovana Choque Condori
Demandado: Ching Lin Fan Vda. de Yang y Natty Lourdes Valencia de Claure.
Máxima: DEL MANDATO/ Es el contrato por el cual una persona se obliga a realizar uno o más actos jurídicos por cuenta del mandante; es decir, el poder es un contrato de responsabilidad, por el cual una persona denominada mandante confía a otra denominada mandatario la realización de uno o más asuntos por cuenta y riesgo del mandante.
Precedente: Auto Supremo Nº 1236/2016 de 28 de octubre
AS/0816/2022-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Julieta Rosa Zubieta Chávez y Alejandro Javier Choque Zubieta
SE/0266/2022
Demandante: Agencia despachante de Aduana CIDEPA Ltda.
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
SE/0274/2022
Demandante: Walter José Rubín de Celis Bocangel
Demandado: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
Máxima: RENTA DE VEJEZ EN MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS/ La fracción complementaria a cargo del Tesoro General de la Nación, está destinada a financiar el monto que corresponda para alcanzar una prestación de vejez equivalente al cien por ciento del salario base del asegurado miembro de las Fuerzas Armadas de la Nación, que cuente con al menos treinta y cinco años de servicio discontinuo.
Precedente: Artículo 1 del Decreto Supremo 25620 Sentencia Constitucional Plurinacional 1437/2014 de 07 de julio
SE/0250/2022
Demandante: La Naranja Catering SRL
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
AS/0897/2022
Demandante: Efraín López Laura y Ana Lia Villarroel Quispaya
Demandado: Vocales de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
SE/0276-1/2022
Demandante: Empresa Nacional de Electricidad “ENDE”
Demandado: Empresa MARIENCO SRL.
Máxima: RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR CAUSAS ATRIBUIBLES AL SUJETO PRIVADO/ En materia contenciosa, opera la resolución de contrato, cuando la contraparte contractual constituida en el sujeto privado, incumple por voluntad sus obligaciones asumidas.
Precedente: Artículo 108 de la Constitución Política del estado Artículo 30 de la Ley del Órgano Judicial Artículo 47 de la Ley 1178
SE/0270/2022
Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz-Aduana Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
SE/0265/2022
Demandante: Country Club Cochabamba
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria