Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

107.759 resultados

TSJSocial 1era16 nov 2022

AS/0680/2022

Demandante: Empresa Soluciones de Ingeniería y Arquitectura SRL

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz

TSJMáximaSocial 1era16 nov 2022

AS/0679/2022

Demandante: Walter Rudy Herrera López

Demandado: Empresa Constructora y Servicios Urquizo SRL

Máxima: ADMISIÓN DE LA PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA/ La prueba en segunda instancia, esta revestida de condiciones específicas a cumplir para su admisibilidad y consideración, lo que implica que bajo la normativa adjetiva de la materia, en segunda instancia solo se aceptaran o admitirán documentos de fecha posterior a la presentación de la demanda,

Precedente: Artículo 152 del Código Procesal del Trabajo Artículo 331 del Código de Procedimiento Civil Artículo 112 del Código Procesal Civil

TSJMáximaSocial 1era16 nov 2022

AS/0671/2022

Demandante: Verónica Suárez Lurisi

Demandado: Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija-ZOFRA COBIJA

Máxima: SUBSIDIO DE FRONTERA/Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público, particular.

Precedente: Artículo 12 del Decreto Supremo 21137 Artículo 42 del Decreto Supremo 25933 Artículo 4 del Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas

TSJMáximaSocial 1era16 nov 2022

AS/0669/2022

Demandante: Walter Hugo Sivila Zenteno

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz

Máxima: FUNCIONARIO MUNICIPAL PROVISORIO/ Cuando el trabajador se halle bajo la tuición de la Ley de Municipalidades y el Estatuto del Funcionario Público, no corresponde aplicar las normas previstas por la Ley General del Trabajo y la Ley 321, al ser considerado funcionario público municipal provisorio.

Precedente: Artículo 11 de la Ley 2028 de 28 de octubre de 1999 Artículo 2 del Decreto Ley 7375 de 5 de noviembre de 1965 Artículo 1 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo

TSJMáximaSocial 1era16 nov 2022

AS/0668/2022

Demandante: Néstor César Lizárraga Pomier y Otros

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz

Máxima: INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores que sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica, como ser la función manual o técnica operativa.

Precedente: Artículo 1-I de la Ley 321

TSJMáximaSocial 1era16 nov 2022

AS/0667/2022

Demandante: Elizabeth Debbe Velasco

Demandado: Importadora LE MANS LTDA

Máxima: DESPIDO INDIRECTO/ La falta de pago oportuno de sueldos constituye un despido indirecto del trabajador, terminando así la relación laboral, correspondiendo el pago de todos los beneficios sociales en favor del trabajador.

Precedente: Artículo 16 de la Ley General del trabajo Artículo 9 del Decreto Reglamentario de la Ley General del trabajo

TSJMáximaSocial 1era16 nov 2022

AS/0664/2022

Demandante: Carlos Callizaya Aliaga y otros

Demandado: Empresa de Aseo Urbano La Paz Limpia SA

Máxima: PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA/Para la procedencia de la nulidad tiene que haber un perjuicio cierto e irreparable, pues no hay nulidad sin daño o perjuicio, es decir que previo a declarar la nulidad, se debe identificar el perjuicio real que se ocasionó al justiciable con el alejamiento de las formas prescritas; pues no pude existir nulidad, sino existe un interés lesionado que proclame protección.

Precedente: Artículo 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial Auto Supremo 223/2013 de 6 de mayo Auto Supremo 336/2013 de 05 de julio

TSJMáximaSocial 1era16 nov 2022

AS/0659/2022

Demandante: Arison Soruco Negrete

Demandado: Empresa AIDISA BOLIVIA SA

Máxima: MULTA POR MORA/En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.

Precedente: Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006

TSJMáximaSocial 1era16 nov 2022

AS/0658/2022

Demandante: María Gloria Monje Barrios

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Máxima: RENTA DE VIUDEDAD/Cuando la solicitante de la renta de viudedad sea la conviviente del titular, debe demostrar mediante la presentación del Testimonio original del proceso de Reconocimiento de Unión Conyugal resolución judicial que debe estar ejecutoriada; en consecuencia su cumplimiento es obligatorio.

Precedente: Auto Supremo 013/217 de 23 de febrero Artículo 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición

TSJMáximaSocial 1era16 nov 2022

AS/0655/2022

Demandante: Pedro Arzabe

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Máxima: INEXISTENCIA DE PLANILLAS Y COMPROBANTES DE PAGO/ En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, tomando en cuenta que los derechos reconocidos en la norma jurídica fundamental del Estado son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos; el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, entre otros: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas, calificación de años de servicio etc.

Precedente: Artículo 14 del Decreto Supremo 27543 de 31 de mayo de 2004 Artículo 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición Artículo 2 de la Resolución Ministerial 550 de 28 de septiembre de 2005

TSJMáximaSocial 1era16 nov 2022

AS/0654/2022

Demandante: Cinthia Gabriela Tórrez Álvarez

Demandado: Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la

Máxima: PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO/Las disposiciones sociales y laborales deben aplicarse bajo los principios de protección de los trabajadores, siendo su finalidad buscar la protección y la tutela de los derechos de los trabajadores; el Estado, a través de las autoridades que imparten justicia, no basa sus acciones necesariamente en la paridad jurídica; sino, en la favorabilidad del trabajador.

Precedente: Artículo 48-II de la Constitución Política del Estado Artículo 4-I-a del Decreto Supremo 28699

TSJSocial 1era16 nov 2022

AS/0697/2022

Demandante: Emir Hurtado Vargas

Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando

TSJMáximaSocial 1era16 nov 2022

AS/0661/2022

Demandante: Asociación Accidental “Santa Fe”

Demandado: Sub Gobernación O’Connor del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija

Máxima: FALTA DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Al haberse encontrado errores o inobservancias de procedimiento, los cuales son calificados como lesivos a la garantía del debido proceso y consiguientemente, anulables, por existir trascendencia y perjuicio al demandado, por cuanto los defectos procedimentales provocan indefensión material y además que afectan la decisión judicial adoptada en el proceso, de manera tal que de no haberse producido dicho defecto el resultado sería otro.

Precedente: Artículos 145, 344, 345 y 346 del Código Procesal Civil

TSJCivil16 nov 2022

AS/0895/2022-RI

Demandante: Mercedes Flores Pereira

Demandado: Claudina Flores Pereira, Jorge Luís, Roberto y Alexander todos de apellidos Flores Flores

TSJMáximaPenal15 nov 2022

AS/1530/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público,Abelardo Medrano Caballero

Demandado: Magali Daria Carrasco García

Máxima: PLAZO DE RECURSO DE CASACIÓN EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ABROGADO/ Por determinación del artículo 303 del Código de Procedimiento Penal de 1972, el término para interponer el recurso de casación es de diez días, plazo que correrá de momento a momento desde la notificación a la parte interesada con el Auto de Vista pertinente, término fatal que no admite prórroga ni restitución; ante su incumplimiento corresponde declarar la improcedencia del recurso.

Precedente: Artículos 296, 301 y 303 del Código de Procedimiento Penal abrogado de 1972

TSJSocial 1era15 nov 2022

AS/0652/2022

Demandante: Banco para el Fomento e Iniciativas Económicas SA (BANCO FIE SA)

Demandado: Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz

TSJCivil11 nov 2022

AS/0891/2022-RA

Demandante: Viviana Mariaca de Pereira

Demandado: Isabel Mamani Vda. de Espinoza, Emeterio Pablo y Macario Villa ambos Mamani Laura herederos de Felipe Mamani Montes

TSJCivil11 nov 2022

AS/0894/2022-RA

Demandante: Víctor Hugo Arispe Cardozo

Demandado: Clara Alicia Ricarda Veisaga, Rosario

TSJCivil11 nov 2022

AS/0892/2022-RA

Demandante: Julia Apaza Choque Vda. de Quispe

Demandado: Alfonzo Policarpio Cortez Mamani

TSJCivil11 nov 2022

AS/0893/2022-RA

Demandante: Víctor Felipe Portillo Camacho

Demandado: Prudencia Llanque Calle Vda. de Portillo, Gabriel Ángel, Marina Mafalda, Amalia Maritza, Jenny Florinda y Betty Edith todos de apellidos Portillo Llanque.