Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

107.759 resultados

TSJSocial 2da11 nov 2022

AS/0080/2022

Demandante: Sociedad “IMCRUZ COMERCIAL S.A.”

Demandado: Rodrigo Noel Caro Rivero

TSJPenal10 nov 2022

AS/1520/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Berthy Daniel Perdraza Salvatierra, Ana Karen Gutierrez Paz

TSJMáximaPenal10 nov 2022

AS/1518/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Susy Nora Coronel

Demandado: Jesús Lacoa Mamani

Máxima: INEXISTENCIA DE INCONGRUENCIA OMISIVA/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; consecuentemente, ha sido: expresa, clara, completa, legítima y lógica; aspecto que de ninguna manera puede ser considerado como vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio).

Precedente: Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo Auto Supremo 304/2012-RRC de 23 de noviembre

TSJMáximaPenal10 nov 2022

AS/1529/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Ovidio Vargas Cesari, Elías Justiniano Pérez y James Kird Sanguino Burgo

Máxima: REVALORIZACIÓN DE LA PRUEBA/ El Tribunal de alzada en ningún momento debe efectuar conclusiones propias que importen una valoración particular de su parte a alguna prueba, menos asignarle un valor distinto que la establecida por el Tribunal de sentencia; sino que en base a los argumentos de la apelación restringida del acusado efectar el contraste de éstos con las conclusiones emergentes de la valoración inserta en la Sentencia, para luego llegar a la convicción de que la labor efectuada por el Tribunal de mérito sea eficiente en cuanto a la logicidad de sus conclusiones.

Precedente: Auto Supremo 612/2015-RRC de 7 de octubre Auto Supremo 438/2005 de 15 de octubre

TSJMáximaPenal10 nov 2022

AS/1527/2022-RRC

Demandante: la Organización No Gubernamental (ONG) Asociación Protección a la Salud (PROSALUD) representada por Frank Luis Fernández Ortíz

Demandado: Licett Terceros Peña

Máxima: FIJACIÓN DE LA PENA EN CONCURSO DE DELITOS/ El Juzgador a tiempo de fijar el quantum de la pena en los casos en los que se determinó la concurrencia del concurso de delitos, debe efectuar el cálculo sobre el delito más grave.

Precedente: Auto Supremo 1021/2018-RRC de 16 de noviembre

TSJMáximaPenal10 nov 2022

AS/1502/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Zenobia Quispe Flores

Demandado: Carla Fernández Guzmán

Máxima: RECURSO DE CASACIÓN SOBRE INCIDENTES Y/O EXCEPCIONES/ El Tribunal de Casación, sólo puede resolver recursos que impugnen Autos de Vista que resuelvan apelaciones restringidas interpuestas contra Sentencias; y, no aquellos Autos de Vista que resuelvan apelaciones incidentales planteadas en contra de determinaciones que diluciden excepciones o incidentes según sea el caso

Precedente: Artículo 44 del Código de Procedimiento Penal

TSJMáximaPenal10 nov 2022

AS/1499/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Maritza Zárate Mendoza,Pedro Isaac Parina Montaño y Sandy Valeriano Ayaviri

Máxima: INEXISTENCIA DE INCONGRUENCIA OMISIVA/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; consecuentemente, ha sido: expresa, clara, completa, legítima y lógica; aspecto que de ninguna manera puede ser considerado como vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio).

Precedente: Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio

TSJMáximaPenal10 nov 2022

AS/1526/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Juan Ibáñez Vela

Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN/ La fundamentación no implicará una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados.

Precedente: Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo

TSJMáximaPenal10 nov 2022

AS/1525/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público,AAA.

Demandado: Williams Roli Jiménez Cortez

Máxima: INCIDENCIA PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO/ El Tribunal Supremo de Justicia ha desarrollado la doctrina respecto a la debida fundamentación, congruencia e incidencia para juzgar con perspectiva de género, adopta la normativa ordinaria y constitucional a efectos de conocer y resolver los procesos penales que tienen por finalidad la atención oportuna y resolución de causas por violencia de género atribuibles a los parámetros descritos en la Ley 348, para cuyo efecto los Tribunales Departamentales deben adoptar medidas que coadyuven a la investigación y sanción penal respecto a la incidencia de ilícitos penales contra las mujeres en su conjunto, teniendo para ello los mecanismos normativos, jurisprudenciales y toda Ley venidera que tenga por finalidad sancionar, proteger y cuidar a toda víctima de violencia, principalmente a niños, niñas y/o adolescentes y toda sociedad vulnerable.

Precedente: Auto Supremo 266/2022-RRC de 21 de abril Auto Supremo 179/2020-RRC de 17 de febrero

TSJMáximaPenal10 nov 2022

AS/1524/2022-RRC

Demandante: Ministerio Publico

Demandado: Aurelio Luque Cachi

Máxima: PRINCIPIO TANTUM DEVOLUTUM QUANTUM APELLATUM/ Principio que impone a la autoridad judicial, pronunciarse solo sobre los motivos que fundaron. Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum quantum apellatum, es la falta de pronunciamiento sobre todos los motivos en los que se fundó un recurso de apelación.

Precedente: Auto Supremo 164/2012 de 4 de julio

TSJMáximaPenal10 nov 2022

AS/1523/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Marcos Maguiti Guari

Máxima: CARENCIA RECURSIVA EN LA APELACIÓN RESTRINGIDA/ El recurrente tiene el deber de exponer en forma concreta, cuáles los principios de la lógica que hubiesen sido vulnerados por el tribunal inferior. Señalando los errores lógico-jurídicos de la sentencia y proporcionando la solución que pretende en base a un análisis lógico explícito.

Precedente: Auto Supremo 840/2016-RRC de 21 de octubre

TSJMáximaPenal10 nov 2022

AS/1522/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Mary Celina Bejar

Demandado: Ángel Hugo Zambrana Mercado, Rodolfo Cortez QuinterosVíctor Hugo Veneros Rada,

Máxima: REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN/ El recurrente, a tiempo de interponer recurso de casación, está obligado de expresar con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, no limitarse a hacer un análisis del auto recurrido, sin establecer cuál es la infracción cometida.

Precedente: Artículos 299, 301 y 303 del Código de Procedimiento Penal

TSJMáximaPenal10 nov 2022

AS/1521/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y AA

Demandado: Luciano Jarachi Choque

Máxima: PROHIBICIÓN DE REVICTIMIZACIÓN EN VÍCTIMAS MENORES DE EDAD/ En las causas en que se encuentran mujeres menores de edad víctimas de violencia, ya sea física, psicológica, sexual y/u otras, se debe evitar la revictimización, debiendo aplicarse la presunción de verdad así como el principio favoris debilis a favor de la víctima; ponderando su derecho a la dignidad humana, protección de su honra, integridad física, psicológica y moral.

Precedente: Auto Supremo 034/2013-RRC de 14 de febrero .

TSJMáximaPenal10 nov 2022

AS/1517/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Bertha Antequera Rodríguez

Demandado: Alcibiades Vargas Canaviri

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro del plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.

Precedente: Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio

TSJMáximaPenal10 nov 2022

AS/1515/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público,Rosa Moscoso Caballero

Demandado: Miguel Espada Rivera

Máxima: INCONGRUENCIA POR EXCESO O EXTRA PETITA/ La incongruencia por exceso o extra petita (petitum), se produce cuando el pronunciamiento judicial excede las peticiones realizadas por el recurrente, incluyendo temas no demandados o denunciados, impidiendo a las partes la posibilidad de efectuar las alegaciones pertinentes en defensa de sus intereses relacionados con lo decidido.

Precedente: Auto Supremo 844/2018-RRC de 17 de septiembre

TSJMáximaPenal10 nov 2022

AS/1514/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Gary Mauricio Blass Verduguez

Máxima: INEXISTENCIA DE INCONGRUENCIA OMISIVA/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; consecuentemente, ha sido: expresa, clara, completa, legítima y lógica; aspecto que de ninguna manera puede ser considerado como vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio).

Precedente: Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre

TSJMáximaPenal10 nov 2022

AS/1513/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Denis Javier Marchetti Paz, Marcel Rojas Becerra y Oscar Rivarola Chávez

Máxima: INEXISTENTE FALTA DE FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso.

Precedente: Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo

TSJMáximaPenal10 nov 2022

AS/1510/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público,René Condarco Felipe

Demandado: Juan Ríos Mamani y Alvina Beltrán Yave de Ríos

Máxima: ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA/ Cuando se habla de errónea aplicación de la Ley sustantiva en base a la prueba aportada, debe considerarse la concurrencia de cada elemento del tipo penal, para determinar si en consecuencia ha existido un error de subsunción.

Precedente: Auto Supremo 21/2007 de 26 de enero Auto Supremo 047/2012-RRC de 23 de marzo

TSJMáximaPenal10 nov 2022

AS/1509/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público e Hilda Flores Poma

Demandado: Caleb Moisés Gómez Carvajal

Máxima: CONTROL DE LOGICIDAD/ El Tribunal de apelación debe ejercer el control, no sólo de legalidad de la Sentencia, sino de la logicidad o razonamiento lógico-jurídico empleado a momento de valorar la prueba. Con mayor razón el Tribunal de alzada estará obligado a ejercer su control de logicidad de la Sentencia, sin ingresar a argumentos evasivos, impertinentes y ajenos a lo planteado en la apelación restringida, por tenerse presente que todo Tribunal de alzada, que conozca en su fase recursiva, denuncias sobre valoración defectuosa de la prueba, debe ingresar al análisis de los agravios, remitiéndose a determinar si el Tribunal o Juez de primera instancia ha dado correcta aplicación, observancia y cumplimiento a las leyes de la sana crítica.

Precedente: Auto Supremo 164/2012 de 4 de julio

TSJMáximaPenal10 nov 2022

AS/1503/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público,Sandra Sánchez Mayta

Demandado: Rosy Mary Álvarez Vallejos

Máxima: INEXISTENTE FALTA DE FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.

Precedente: Auto Supremo 5/2007 de 26 de enero