Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJMáximaSocial 1era16 nov 2022

AS/0691/2022

Demandante: Claudia Verónica Meave Hurtado

Demandado: Restaurante “Sushi Now”

Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/La inversión de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Precedente: Artículos 3 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo

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AS/0688/2022

Demandante: Jhoselin Vargas Escobar

Demandado: Universidad Autónoma Gabriel René Moreno

Máxima: COSA JUZGADA/ La cosa juzgada implica la existencia de un fallo jurisdiccional que hace que la decisión que contiene sea inmutable en el tiempo e impide su revisión posterior, no procede en su contra ningún otro recurso que permita modificarla o ser alterada en su contenido, carácter que implica la irrevocabilidad que adquiere los efectos de la misma, decisión que debe ser acatada y respetada por todos aquellos vinculados a ella, pues cuando ésta queda firme adquiere la característica de inmutabilidad o inimpugnabilidad; dicha firmeza impide que el fallo sea modificado, revocado o anulado.

Precedente: Artículo 203 de la Constitución Política del Estado

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AS/0684/2022

Demandante: Mirian Matorra Villavicencio

Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando

Máxima: SUBSIDIO DE FRONTERA/Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público, particular.

Precedente: Auto Supremo 176 de 6 de abril de 2021 Artículo 12 del Decreto Supremo 21137

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AS/0682/2022

Demandante: Gregoria Nativa Quispe Trujillo

Demandado: Empresa Minera Huanuni

Máxima: DESPIDO JUSTIFICADO/ El trabajador será despedido sin derecho a beneficios sociales, cuando incurra en el delito de robo o hurto en su fuente de trabajo, previa comprobación mediante proceso interno administrativo o proceso penal correspondiente.

Precedente: Artículo 116-I de la Constitución Política del Estado Artículo 16 inc. g) de la Ley General del Trabajo

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AS/0676/2022

Demandante: Javier Marcelo Ponce Serrano

Demandado: Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento SA

Máxima: DESPIDO INJUSTIFICADO DEL TRABAJADOR/ El empleador que alegue despido justificado, por alguna de las causales establecidas en la normativa laboral, por el principio de presunción de inocencia, no se podrá despedir al trabajador sin un proceso sumario interno previo, pues la sola mención de las normas laborales supuestamente transgredidas no son suficientes para destituir a un trabajador porque se vulnera su derecho a la estabilidad laboral.

Precedente: Artículos 115-II y 116-I de la Constitución Política del Estado

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AS/0665/2022

Demandante: Graciela del Carmen Peñaranda Navarro

Demandado: Empresa Municipal de Areas Verdes, Parques yForestación EMAVERDE

Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ El recurso de casación, además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, ya que este Supremo Tribunal debe ceñirse a lo expresado en el recurso de casación, no estando permitido suponer, inferir o deducir lo que el recurrente pretendió al recurrir en el fondo y en la forma.

Precedente: Artículo 271-I del Código Procesal Civil

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AS/0662/2022

Demandante: Empresa Metalúrgica “VINTO”

Demandado: Empresa Bedoya y Asociados Ltda.

Máxima: CONGRUENCIA DE LAS RESOLUCIONES/ La congruencia de las resoluciones exige que la Autoridad que emite el acto, debe resolver todos los puntos discutidos por las partes, efectuando una fundamentación adecuada que permita entender los motivos que llevaron a la Autoridad a la decisión asumida, sin que ello implique una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales; sino que, se exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar las razones que justifiquen su decisión, en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán cumplidas.

Precedente: Auto Supremo 867/2015 de 3 de marzo Auto Supremo 245/2015 de 27 de agosto Artículo 265-I del Código Procesal Civil

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AS/0657/2022

Demandante: Empresa de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional “NORDICBUSS SRL”

Demandado: Gerencia Regional La Paz dela Aduana Nacional

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AS/0656/2022

Demandante: David Ever Peña Vargas

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de El Alto

Máxima: INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y trabajadores que, sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal de la actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de ésta, como ser la función manual o técnica operativa.

Precedente: Artículo 12 de la Ley General del Trabajo Artículo 1-I de la Ley 321 Artículo 1 del Decreto Supremo 23570 de 26 de julio de 1993

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AS/0653/2022

Demandante: Ana Marcela Díaz Díaz

Demandado: Universidad Mayor, Real y Pontifica de San Francisco Xavier de Chuquisaca

Máxima: FALTA DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Al haberse encontrado errores o inobservancias de procedimiento, los cuales son calificados como lesivos a la garantía del debido proceso y consiguientemente, anulables, por existir trascendencia y perjuicio al demandado, por cuanto los defectos procedimentales provocan indefensión material y además que afectan la decisión judicial adoptada en el proceso, de manera tal que de no haberse producido dicho defecto el resultado sería otro.

Precedente: Artículo 3 inc. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo

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AS/0712/2022

Demandante: Centro de Atención Integral del Paciente Renal “Los Lauros SRL”

Demandado: Caja de Salud de Caminos y R.A.

Máxima: FALTA DE FUNDAMENTACIÓN EN LA RESOLUCIÓN/ El Tribunal de alzada, al vulnerar el debido proceso incurre en una falta de fundamentación y motivación, así como en una incongruencia citra petita, ya que al no pronunciarse sobre todos los puntos que fueron cuestionados en la apelación sometida a su conocimiento, corresponde anular el Auto de Vista recurrido, para que el Tribunal de alzada acomode su resolución acorde a los principios que rigen la Constitución, velando garantizar el debido proceso, y dotando de legitimidad sus resoluciones.

Precedente: Sentencia Constitucional 0444/2011-R de 18 de abril.

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AS/0707/2022

Demandante: Freddy Edmundo Aguilar Alvarado

Demandado: Cooperativa de Servicios Públicos de Electricidad “15 de Noviembre RL"

Máxima: ENCUBRIMIENTO DE LA RELACIÓN LABORAL CON EL SUPUESTO DENOMINATIVO CONTRATO CIVIL-COMERCIAL/ Cuando se identifica alguna modalidad de contratación que pretenda atribuírsele las características de contrato civil o comercial y que tienda a encubrir la relación laboral, no puede surtir efectos como tales, debiendo prevalecer el principio de primacía de la realidad sobre la relación aparente.

Precedente: Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

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AS/0678/2022

Demandante: Empresa Constructora de Obras Múltiples Civiles Ingeniería y Tecnología “COMCIT SRL”

Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de La Paz

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AS/0660/2022

Demandante: Empresa Constructora “CONVISUR SRL”

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre

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AS/0705/2022

Demandante: Alicia Ramírez Vino

Demandado: Corporación del Seguro Social Militar

Máxima: SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.

Precedente: Artículos 3.j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo.

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AS/0696/2022

Demandante: Cinthya Elizabeth Cornejo Olmos

Demandado: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos

Máxima: MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.

Precedente: Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.

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AS/0693/2022

Demandante: Confederación de Empresarios Privados de Bolivia

Demandado: Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales

Máxima: PERTINENCIA Y OPORTUNIDAD DE PRUEBAS/ Las pruebas se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica siendo admisibles sólo aquéllas que cumplan con los requisitos de pertinencia y oportunidad, debiendo rechazarse las pruebas que fueran ofrecidas fuera de plazo, cuando el sujeto pasivo de la obligación tributaria pruebe que la omisión no fue por causa propia podrá presentarlas con juramento de reciente obtención.

Precedente: Artículo 81 del Código Tributario Boliviano 2003.

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AS/0687/2022

Demandante: Juan Eudes Calvetty Huayta

Demandado: Clínica Manantial de Vida SRL

Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ El recurso de casación, además de expresar con claridad y precisión la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, ya que este Supremo Tribunal debe ceñirse a lo expresado en el recurso de casación, no estándole permitido suponer, inferir o deducir lo que el recurrente pretendió al recurrir en el fondo y en la forma.

Precedente: Artículo 274-I num. 3 del Código Procesal Civil

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AS/0683/2022

Demandante: Gabriela Flores Benavides

Demandado: Cooperativa Minera Unificada de Potosí RL

Máxima: PLAZO OPORTUNO PARA RECLAMAR LA REINCORPORACIÓN/ En materia laboral, cuando se denuncia un despido ilegal e injustificado, el trabajador puede reclamar la reincorporación en un plazo razonable, lo contrario implica el desinterés de retornar a esa fuente de trabajo.

Precedente: Artículo 48-II de la Constitución Política del Estado Artículo 11-I del Decreto Supremo 28699 de 01 de mayo de 2006

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AS/0681/2022

Demandante: Dimelza Carol Molina Céspedes

Demandado: Empresa de Transportes Nacional e Interdepartamental de Pasajeros y Carga San José SRL

Máxima: FALTA DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Al haberse encontrado errores o inobservancias de procedimiento, los cuales son calificados como lesivos a la garantía del debido proceso y consiguientemente, anulables, por existir trascendencia y perjuicio al demandado, por cuanto los defectos procedimentales provocan indefensión material y además que afectan la decisión judicial adoptada en el proceso, de manera tal que de no haberse producido dicho defecto el resultado sería otro.

Precedente: Artículo 3 inc. g) y h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo