Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.759 resultados
AS/1534/2022-RA
Demandante: Ministerio Público,Ricardo Chávez Vaquero, Gerente del Hospital Universitario Japonés
Demandado: Marisol Saucedo Franco
AS/1533/2022-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: René Puri Huarita
AS/1532/2022-RA
Demandante: Ministerio Público y AAA
Demandado: Jaime Leonardo Arano Sainz
AS/1531/2022-RA
Demandante: Ministerio Público.Sonia Condori Calizaya y Paola Marcela Condori Calizaya
Demandado: María Magdalena Gutiérrez Pacheco,Cristian Ariel Gutiérrez Pacheco
AS/1507/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y José Luis Ramos Hoyos
Demandado: Marco Rodrigo Berrios Alvizu
Máxima: INEXISTENTE FALTA DE FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.
Precedente: Auto Supremo 775/2014-RRC de 19 de diciembre
AS/1506/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Elvis Jorge Viraca Usnayo
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como prec debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.
Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto.
AS/1505/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Paulina Limachi Padilla
Demandado: Miguel Ángel Mercado Pallares
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como prec debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.
Precedente: Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto.
AS/1504/2022-RRC
Demandante: andra Raquel Gutiérrez Vidango en representación legal de CAMSA Industria y Comercio S.A.
Demandado: Karen Cecilia Yucra Sandoval
Máxima: INEXISTENCIA DE INCONGRUENCIA OMISIVA/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; consecuentemente, ha sido: expresa, clara, completa, legítima y lógica; aspecto que de ninguna manera puede ser considerado como vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio).
Precedente: Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003 y 149/2021 de 12 de abril.
AS/0883/2022
Demandante: Bruno Williams Barja Ríos
Demandado: Gonzalo Sánchez Martínez
Máxima: EFECTOS QUE PRODUCEN LAS ARRAS/ La determinación de las arras es una pena convencional que suple la cuantificación de los daños y perjuicios por el incumplimiento de la parte que decidió rescindir el contrato, pues se imputa la sanción a la parte que desiste de concluir el contrato, si el contratante estima que el daño causado es superior al monto descrito por las arras, puede solicitar la resolución del contrato y el resarcimiento del daño.
Precedente: Auto Supremo Nº 258/ 2018 de 4 de abril Artículo 537 del Código Civil
AS/0650/2022
Demandante: Ida Doris Oblitas Quispe
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
AS/0651/2022
Demandante: Cesar Choquecallata Mitma
Demandado: Empresa Constructora BET SUR SRL
AS/0879/2022
Demandante: Sociedad Comercial TRAC 21 S.R.L.
Demandado: Richard Moisés Venegas Quispe y Betzabé Gutiérrez Ramírez de Venegas.
Máxima: INCOMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y SU DETERMINACIÓN/ Convocada la audiencia preliminar, las partes comparecerán en forma personal, si se suspendiere por inasistencia de una de las partes, atribuible a razón de fuerza mayor insuperable, la audiencia podrá postergarse por una sola vez, vencido el término y ante la inasistencia no justificada de la parte actora o reconviniente se tendrá como desistimiento de la pretensión, con todos sus efectos.
Precedente: Auto Supremo Nº 851/2019 de 28 de agosto, Auto Supremo Nº 1092/2018 de 1 de noviembre, Artículo 365 del Código Procesal Civil
AS/0881/2022
Demandante: Jenny Rosario Huanca Magne
Demandado: Marcelo Ulloa Sánchez
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Las pruebas se apreciaran en conjunto tomando en cuenta la individualidad de cada una de las producidas y de acuerdo a la sana crítica o prudente criterio, salvo que la ley disponga expresamente una regla de apreciación distinta
Precedente: Auto Supremo N° 184/2015 de 11 de marzo
AS/0876/2022
Demandante: Bivian Fismel Fernández Viza
Demandado: Javier Antonio Pericón Bustos
Máxima: INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS/ Interpretar un contrato, es fijar su sentido y alcance, determinar en qué términos y hasta qué grado se obligaron las partes, el estudio de un contrato debe ser apreciado, para su interpretación, en su existencia, en su verdad, en su naturaleza, en su intención y en su forma.
Precedente: Auto Supremo Nro. 445/2019 de 30 de abril Artículo 510 del Código Civil
AS/0882/2022
Demandante: Gabriela Noemy Quiroga López
Demandado: Paulina Nery Cuellar de Quiroga y Emma Nieves Quiroga Cuellar
Máxima: LEGITIMACIÓN ACTIVA PROCESAL/ Esta supone la existencia de correspondencia directa, entre el accionante y el derecho invocado, que resulta demostrable con el vínculo entre el acto que se impugna y el derecho legítimo supuestamente lesionado.
Precedente: Artículo 115-I de la Constitución Política del Estado Auto Supremo N° 749/2017 de 18 de julio
AS/0878/2022
Demandante: Isaac Antonio Lozada Arnez
Demandado: Saúl Campoverde Guzmán
Máxima: CONFESIÓN EXTRAJUDICIAL/ Se llama confesión extrajudicial la hecha fuera de juicio, en conversación, carta o en cualquier documento que en su origen no haya tenido por objeto servir de prueba del hecho sobre el que recae, es decir, es una declaración que una de las partes realiza al margen del proceso sobre la verdad de hechos desfavorables para ella y favorables para la otra parte.
Precedente: Auto Supremo Nº 1283/2016 de 07 de noviembre, Artículo 1322 del Código Civil
AS/0877/2022
Demandante: Eduardo Hugo Zapata Rocha
Demandado: Pedro Luis Carrillo
Máxima: USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA/ La propiedad de un bien inmueble se adquiere por sólo la posesión, debiendo concurrir dos elementos, que son: el corpus, que es la aprehensión material de la cosa y, el animus, que se entiende como el hecho de manifestarse como propietario de la cosa, posesión que debe ser pública, pacífica, continuada e ininterrumpida por más de diez años.
Precedente: Auto Supremo Nº 236/2015 de 13 de abril Artículo 138 del Código Civil
AS/0874/2022
Demandante: Michele May Cornejo representada por Javier Kiyoshi Chisaka Montan
Demandado: Juan Rodríguez Torrico, María Elena Melendres de Rodríguez, Danilo Mauricio Nuñez Rodríguez, Andrés y María Margoth ambos de apellidos Rodríguez Melendres.
Máxima: COMPETENCIA POR RAZÓN DE MATERIA/ En el caso de demandas que buscan invalidar actos de disposición de bienes comunes de uno de los cónyuges, sin el consentimiento del otro, será competente el Juez de Familia, siempre que previamente resulte necesaria la determinación del carácter común del bien objeto de la disposición, pues es posible que en algunos casos particulares tal determinación ya esté dada, como por ejemplo a través de una sentencia de divorcio ejecutoriada que, con carácter previo a la demanda de invalidez, hubiese reconocido el carácter ganancilicio del inmueble en cuestión, o cuando el título de adquisición del inmueble se encuentra registrado a nombre de ambos cónyuges, en cuyos casos no es necesario que previamente la jurisdicción familiar defina el carácter común del bien, razón por la que el juez competente para conocer y resolver la demanda de invalidez resultará ser el juez de materia civil.
Precedente: Auto Supremo N° 559/2022 de 04 de agosto, Auto Supremo N° 138/2020 de 21 de febrero, Artículo 222 del Código de las Familias y del Proceso Familiar
AS/0880/2022
Demandante: Silvia Patricia y Jairo Rodrigo ambos Cayuba Seas, Egberto Cayuba Noza y Rosania Cruz Saavedra
Demandado: Reina Ponce Vda. de Ovando y posibles herederos de Félix Justiniano Ovando Zurita.
Máxima: FUNCIÓN COMPLEJA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de la cosa, la acción reivindicatoria adquiere una función compleja, pues aunque en principio sea una acción de condena, si lo que se discute es la posesión entre partes que sostienen o demuestran derecho propietario sobre la cosa, la acción no puede ser de mera condena sino que previamente tendrá el juez que decidir a quién corresponde la titularidad del derecho, en otras palabras, deberá previamente hacer un juicio declarativo de mejor derecho de propiedad.
Precedente: Auto Supremo N° 169/2021 de 2 de marzo Auto Supremo Nº 588/2014 de 17 de octubre, Artículo 1545 del Código Civil
AS/0886/2022-RA
Demandante: María Nancy del Rosario Gorena Daza
Demandado: María Teresa Gorena Daza