Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJSocial 1era29 sept 2022

SE/0184/2022

Demandante: Empresa Distribuidora de Electricidad ENDE Oruro

Demandado: Ministerio de Salud y Deportes

TSJMáximaSocial 1era29 sept 2022

SE/0204/2022

Demandante: Gerencia GRACO La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria.

Máxima: PRESCRIPCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO/ El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria; asimismo, la facultad para imponer sanciones de la Autoridad Administrativa Tributaria prescribe pasados los 4 años.

Precedente: Artículos 59, 60 y 154 del Código Tributario Boliviano. (Ley N° 2492)

TSJSocial 1era29 sept 2022

SE/0175/2022

Demandante: Gerencia Distrital La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

TSJMáximaSocial 1era29 sept 2022

SE/0193/2022

Demandante: Empresa Unipersonal Instaladora de Gas Natural “TGM RAUL MALDONADO"

Demandado: Yacimientos Petrolíferos Bolivianos

Máxima: CAUSAL DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO /En materia contenciosa, es obligatorio que la causal de resolución de contrato se halle debidamente regulada en cláusula específica inserta en el contrato administrativo suscrito entre partes. Debiendo dar observancia al procedimiento regulado en dicho instrumento normativo para dicho cometido.

Precedente: Artículos 454, 519 y 569 del Código Civil. Artículo 87 inc. l) del Decreto Supremo 0181. Artículos 1, 2 inc. b) y 10 de la Ley SAFCO. Artículos 1-I inc. b), 112 y 118 del Decreto Supremo 0181

TSJMáximaSocial 1era29 sept 2022

SE/0196/2022

Demandante: Comercializadora de Minerales Urkupiña COMISUR

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: PARÁMETRO DE CÁLCULO DEL IUE E IVA/El cálculo para el pago de los tributos referidos debe computarse desde el momento en que la operación que los origina queda perfeccionada. Determinación aplicable en la comercialización de minerales.

Precedente: Artículo 46 de la Ley 843

TSJMáximaSocial 1era29 sept 2022

SE/0191/2022

Demandante: Compañía Boliviana de Energía Eléctrica SA

Demandado: Ministerio de Energía

Máxima: FUNDAMENTACIÓN O MOTIVACIÓN DE UN FALLO/ Se basa en una interpretación acorde a la naturaleza, finalidad y requisitos que se deben cumplir para la procedencia de cualquier salida alternativa, sin que ello signifique la vulneración de derechos y garantías constitucionales como el acceso a la justicia y el debido proceso.

Precedente: Artículos 36 y 90 de la Ley de Procedimiento Administrativo

TSJMáximaSocial 1era29 sept 2022

SE/0190/2022

Demandante: Compañía de Servicio de Transporte Aéreo “AMASZONAS SA”

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: OBLIGACIÓN DE DAR OBSERVANCIA A LA NORMATIVA ADMINISTRATIVA/La administración pública ostenta la responsabilidad por la administración del contrato, debiendo dar estricta observancia de la normativa administrativa aplicable, como ser el contrato administrativo, al tener bajo su administración los pormenores de la contratación de la obra o servicio, es la encargada de velar por el cumplimiento de las cláusulas contractuales del contrato, haciendo notar en su momento, las eventualidades emergentes de su incumplimiento, bajo responsabilidad por la función pública.

Precedente: Artículo 47 de la Ley 1178 Artículo 85 del Decreto Supremo 0181 de 28 de junio de 2009

TSJMáximaSocial 1era29 sept 2022

SE/0200/2022

Demandante: Asociación Accidental San Alberto

Demandado: Unidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua

Máxima: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN DOCUMENTO/ Las partes deben sujetarse a procedimientos y controles administrativos, siempre y cuando los mismos se hayan plasmada en un acto de voluntariedad pactado por las partes, mediante la suscripción de documental que acredite tales deberes.

Precedente: Auto Supremo 516/2014 de 08 de septiembre

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SE/0177/2022

Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz – Aduana Nacional

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA/ Una vez vencido el plazo, el SIN no puede sancionar la contravención tributaria en la que habría incurrido el contribuyente; de la misma manera que el contribuyente, no puede afectar el plazo de la prescripción regulada con anterioridad a las modificaciones; lo que, implicaría violentar el principio de seguridad jurídica, en franco desconocimiento del principio de la irretroactividad de la Ley.

Precedente: Artículos 9-2; 13-II, 178 y 410 de la Constitución Política del Estado. Artículos 52; 54, 59; 60; 61; 62; 67; 66 del Código Tributario Boliviano

TSJMáximaSocial 1era29 sept 2022

SE/0179/2022

Demandante: Agencia Despachante de Aduana CIDEPA Ltda.

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: IMPOSIBILIDAD DE CONSIDERAR ASPECTOS QUE NO FUERON RESUELTOS POR LA AUTORIDAD DEMANDADA/ Por el principio de congruencia, el Tribunal Supremo de Justicia, se halla imposibilitado de ingresar a considerar elementos que no fueron resueltos por la autoridad demandada, toda vez que esa instancia solo examinó los actos procesales realizados en sede administrativa y no ingresó a resolver el objeto de la controversia planteada.

Precedente: Artículo 36-II de la Ley 2341

TSJMáximaSocial 1era29 sept 2022

SE/0180/2022

Demandante: Gerencia Distrital Santa Cruz II – Servicio de Impuestos Nacionales

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA/ Para la procedencia de la nulidad tiene que haber un perjuicio cierto e irreparable, pues no hay nulidad sin daño o perjuicio, es decir que previo a declarar la nulidad, se debe identificar el perjuicio real que se ocasionó al justiciable con el alejamiento de las formas prescritas; pues no pude existir nulidad, sino existe un interés lesionado que proclame protección.

Precedente: Artículo 115-II de la Constitución Política del Estado. Artículo 211-I y II del Código Tributario Boliviano

TSJMáximaSocial 1era29 sept 2022

SE/0181/2022

Demandante: Máximo Vargas Claros

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PARA DETERMINAR LA FALSIFICACIÓN DE UN CERTIFICADO MEDIOAMBIENTAL/En el caso de que se presuma la falsificación de un Certificación Medioambiental no corresponde a la autoridad administrativa dilucidar su autenticidad sino dentro un proceso penal.

Precedente: Artículos 69 y 181-b) del Código Tributario Boliviano Artículo 4-e) de la Ley 2341

TSJMáximaSocial 1era29 sept 2022

SE/0182/2022

Demandante: Hugo Pérez Sánchez

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: FUNDAMENTACIÓN DE LA DEMANDA CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVA/ El demandante debe cumplir con la carga argumentativa; es decir, especificar los hechos en que se fundare, expuestos con claridad y precisión, debiendo tomarse en cuenta que la demanda contencioso-administrativa es independiente en su argumentación y totalmente ajena a los fundamentos de derecho emitidos en la resolución jerárquica impugnada.

Precedente: Sentencia 238/2013 de 5 de julio Sentencia 510/2013 de 27 de noviembre Sentencia 595/2015 de 10 de diciembre Sentencia 252/2017, de 18 de abril Sentencia 555/2017 de 12 de julio

TSJMáximaSocial 1era29 sept 2022

SE/0192/2022

Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: FUNDAMENTACIÓN DE LA DEMANDA/ La parte actora debe cumplir con la carga argumentativa en su demanda; es decir, especificar los hechos en que fundare su pretensión, exponiendo con claridad y precisión, ajustando la demanda a las reglas establecidas en el ordenamiento jurídico adjetivo civil; hallándose el Tribunal que toma conocimiento de la causa impedido de suplir la carencia de carga argumentativa referida.

Precedente: Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil

TSJMáximaSocial 1era29 sept 2022

SE/0185/2022

Demandante: Agencia despachante de Aduana Lexus SRL.

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: PRESCRIPCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO/ El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria; asimismo, la facultad para imponer sanciones de la Autoridad Administrativa Tributaria prescribe pasados los 4 años.

Precedente: Auto Supremo 432 de 25 de julio de 2013. Sentencia 52 de 28 de junio de 2016. Artículo 59-I-4 del Código Tributario Boliviano.

TSJMáximaSocial 1era29 sept 2022

SE/0183/2022

Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: EXCEPCIÓN DE EMISIÓN DE AUTORIZACIÓN PREVIA/ Están exentos de realizar la solicitud de autorización previa, los vehículos antiguos o para reacondicionamiento que hubiesen iniciado su proceso de importación o transito aduanero antes del 1 de enero de 2019, fecha en la que entró en vigencia el Decreto Supremo 3244.

Precedente: Disposición Transitoria del Decreto Supremo 6244 Resolución Ministerial 351

TSJMáximaCivil29 sept 2022

AS/0719/2022

Demandante: Lucas Mallón Martínez

Demandado: Felicia Barrios Espinoza, Antonio Gonzáles Tinuco y Francisca Tinuco Cáseres

Máxima: REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Los presupuestos para la procedencia de la acción reivindicatoria son: 1) que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; 2) que esté privado o destituido de ésta; 3) que la cosa se halle plenamente identificada.

Precedente: Auto Supremo N° 204/2015 de 27 de abril Auto Supremo N° 207/2016 de 11 de marzo Artículo 1453 del Código Civil.

TSJSocial 1era29 sept 2022

SE/0202/2022

Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

TSJSocial 1era29 sept 2022

SE/0201/2022

Demandante: Empresa “DATEC LTDA”

Demandado: Ministerio de Educación

TSJMáximaSocial 1era29 sept 2022

SE/0197/2022

Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz – Aduana Nacional

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: PRESCRIPCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO/ El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria; asimismo, la facultad para imponer sanciones de la Autoridad Administrativa Tributaria prescribe pasados los 4 años.

Precedente: Artículos 59, 60, 61 y 62 del Código Tributario Boliviano.