Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

107.841 resultados

TSJSocial 1era15 ago 2022

AS/0485/2022

Demandante: Carlos Villa Vargas

Demandado: Universidad Autónoma Gabriel René Moreno

TSJSocial 1era15 ago 2022

AS/0481/2022

Demandante: Empresa Unipersonal JCRFR CONSULTORES

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Bolpebra

TSJSocial 1era15 ago 2022

AS/0460/2022

Demandante: Humberto Laureano Pinto Alarcón

Demandado: Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Público

TSJSocial 1era15 ago 2022

AS/0459/2022

Demandante: Luis Fernando Cuadiay Cortez

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija

TSJSocial 1era15 ago 2022

AS/0479/2022

Demandante: Lider Paniagua Guzmán

Demandado: Empresa “ATB Santa Cruz Televisión SA”

TSJSocial 1era15 ago 2022

AS/0478/2022

Demandante: Gustavo Virgilio Rojas Mamani

Demandado: BOLCO Bolivia Constructora SRL.

TSJSocial 1era15 ago 2022

AS/0476/2022

Demandante: Mireya Miriam Antelo de Montes

Demandado: Bolivar Administración, Inversiones y Servicios Asociados

TSJSocial 1era15 ago 2022

AS/0474/2022

Demandante: William Wilfredo Aguirre Tudela

Demandado: Lozada Transport SRL

TSJMáximaSocial 1era15 ago 2022

SE/0143/2022

Demandante: Gerencia Regional Cochabamba – Aduana Nacional

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN ADUANERA/ La facultad para imponer sanciones por la contravención aduanera de contrabando, que tiene la Administración Aduanera debe realizarse en el tiempo prudente y legal, lo contrario significa la extinción de dicha potestad.

Precedente: Sentencia 005/2014 de 27 de marzo Sentencias 281/2012 de 27 de noviembre Artículos 59-I-1-3 y 60-I del Código Tributario Boliviano

TSJMáximaSocial 1era15 ago 2022

SE/0146/2022

Demandante: Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz – Servicio de Impuestos Nacionales

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR SUSTRACCIÓN DE MATERIA/ La sustracción de materia constituye un medio de extinción del proceso, cuando las circunstancias de la materia justiciable sujeta a decisión, dejaron de existir por diferentes razones, impidiendo al órgano jurisdiccional, emitir un pronunciamiento de mérito, acogiendo o desestimando la pretensión deducida.

Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional 0697/2014 de 10 de abril

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SE/0153/2022

Demandante: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA/ La prescripción se produce por la falta de ejercicio de su derecho por el acreedor unida a la falta de reconocimiento del mismo por el deudor y provoca la extinción de determinadas titularidades jurídicas como consecuencia de la inactividad de un derecho durante un determinado lapso de tiempo.

Precedente: Artículos 59 y 60-II del Código Tributario Boliviano. Sentencia 105/2019 de 4 de septiembre.

TSJMáximaSocial 1era15 ago 2022

SE/0145/2022

Demandante: Gerencia Distrital Cochabamba – Servicio de Impuestos Nacionales

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA/ Para la procedencia de la nulidad tiene que haber un perjuicio cierto e irreparable, pues no hay nulidad sin daño o perjuicio, es decir que previo a declarar la nulidad, se debe identificar el perjuicio real que se ocasionó al justiciable con el alejamiento de las formas prescritas; pues no pude existir nulidad, sino existe un interés lesionado que proclame protección.

Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional 0427/2013 de 3 de abril

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SE/0147/2022

Demandante: Gerencia Distrital Cochabamba – Servicio de Impuestos Nacionales

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA/ Para la procedencia de la nulidad tiene que haber un perjuicio cierto e irreparable, pues no hay nulidad sin daño o perjuicio, es decir que previo a declarar la nulidad, se debe identificar el perjuicio real que se ocasionó al justiciable con el alejamiento de las formas prescritas; pues no pude existir nulidad, sino existe un interés lesionado que proclame protección.

Precedente: Artículo 115 de la Constitución Política del Estado. Sentencia Constitucional Plurinacional 0427/2013 de 3 de abril.

TSJSocial 1era15 ago 2022

AS/0456/2022

Demandante: Empresa Consultora y Constructora “JADE SRL”

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro

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AS/0508/2022

Demandante: Katty Noriega Mayta de Tórrez

Demandado: Lucia Adela Huanca Mamani

Máxima: CARENCIA RECURSIVA/ El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Precedente: Artículo 274-I – 3 del Código Procesal Civil.

TSJMáximaSocial 1era15 ago 2022

AS/0504/2022

Demandante: David Gutiérrez Adrián

Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando

Máxima: SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.

Precedente: Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985.

TSJMáximaSocial 1era15 ago 2022

AS/0501/2022

Demandante: María Luisa Durán Patiño

Demandado: Industrias de Aceite ADM-SAO SA.

Máxima: NULIDAD DE OBRADOS/ El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos aperturando la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.

Precedente: Articulo 128 y 265-I del Código Procesal Civil-2013. Articulo 202 en su inc. a) del Código Procesal del Trabajo.

TSJSocial 1era15 ago 2022

AS/0499/2022

Demandante: Nicómendez Chiri Choque

Demandado: Empresa de Comunicaciones Cochabamba SRL TELE C-CANAL 21

TSJMáximaSocial 1era15 ago 2022

AS/0496/2022

Demandante: Sheyla Marcela Quispe Lozano

Demandado: Empresa Corsan Corvian Construcciones SA.

Máxima: PAGO DOBLE POR INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE AGUINALDO/ El incumplimiento o pago fuera de plazo del aguinaldo, conlleva en favor del trabajador el pago doble por parte del empleador, teniéndose como plazo máximo para el pago de este beneficio, hasta el 20 de diciembre de cada gestión.

Precedente: Artículo 1 de la Ley de 18 de diciembre de 1944 Ley de 11 de junio de 1947 DS Nº 28448 de 22 de noviembre de 2005

TSJSocial 1era15 ago 2022

AS/0493/2022

Demandante: Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Demandado: Maritza Amalia Monasterios Aliaga