Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.841 resultados
AS/0485/2022
Demandante: Carlos Villa Vargas
Demandado: Universidad Autónoma Gabriel René Moreno
AS/0481/2022
Demandante: Empresa Unipersonal JCRFR CONSULTORES
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Bolpebra
AS/0460/2022
Demandante: Humberto Laureano Pinto Alarcón
Demandado: Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Público
AS/0459/2022
Demandante: Luis Fernando Cuadiay Cortez
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
AS/0479/2022
Demandante: Lider Paniagua Guzmán
Demandado: Empresa “ATB Santa Cruz Televisión SA”
AS/0478/2022
Demandante: Gustavo Virgilio Rojas Mamani
Demandado: BOLCO Bolivia Constructora SRL.
AS/0476/2022
Demandante: Mireya Miriam Antelo de Montes
Demandado: Bolivar Administración, Inversiones y Servicios Asociados
AS/0474/2022
Demandante: William Wilfredo Aguirre Tudela
Demandado: Lozada Transport SRL
SE/0143/2022
Demandante: Gerencia Regional Cochabamba – Aduana Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN ADUANERA/ La facultad para imponer sanciones por la contravención aduanera de contrabando, que tiene la Administración Aduanera debe realizarse en el tiempo prudente y legal, lo contrario significa la extinción de dicha potestad.
Precedente: Sentencia 005/2014 de 27 de marzo Sentencias 281/2012 de 27 de noviembre Artículos 59-I-1-3 y 60-I del Código Tributario Boliviano
SE/0146/2022
Demandante: Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz – Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR SUSTRACCIÓN DE MATERIA/ La sustracción de materia constituye un medio de extinción del proceso, cuando las circunstancias de la materia justiciable sujeta a decisión, dejaron de existir por diferentes razones, impidiendo al órgano jurisdiccional, emitir un pronunciamiento de mérito, acogiendo o desestimando la pretensión deducida.
Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional 0697/2014 de 10 de abril
SE/0153/2022
Demandante: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA/ La prescripción se produce por la falta de ejercicio de su derecho por el acreedor unida a la falta de reconocimiento del mismo por el deudor y provoca la extinción de determinadas titularidades jurídicas como consecuencia de la inactividad de un derecho durante un determinado lapso de tiempo.
Precedente: Artículos 59 y 60-II del Código Tributario Boliviano. Sentencia 105/2019 de 4 de septiembre.
SE/0145/2022
Demandante: Gerencia Distrital Cochabamba – Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA/ Para la procedencia de la nulidad tiene que haber un perjuicio cierto e irreparable, pues no hay nulidad sin daño o perjuicio, es decir que previo a declarar la nulidad, se debe identificar el perjuicio real que se ocasionó al justiciable con el alejamiento de las formas prescritas; pues no pude existir nulidad, sino existe un interés lesionado que proclame protección.
Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional 0427/2013 de 3 de abril
SE/0147/2022
Demandante: Gerencia Distrital Cochabamba – Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA/ Para la procedencia de la nulidad tiene que haber un perjuicio cierto e irreparable, pues no hay nulidad sin daño o perjuicio, es decir que previo a declarar la nulidad, se debe identificar el perjuicio real que se ocasionó al justiciable con el alejamiento de las formas prescritas; pues no pude existir nulidad, sino existe un interés lesionado que proclame protección.
Precedente: Artículo 115 de la Constitución Política del Estado. Sentencia Constitucional Plurinacional 0427/2013 de 3 de abril.
AS/0456/2022
Demandante: Empresa Consultora y Constructora “JADE SRL”
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
AS/0508/2022
Demandante: Katty Noriega Mayta de Tórrez
Demandado: Lucia Adela Huanca Mamani
Máxima: CARENCIA RECURSIVA/ El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Precedente: Artículo 274-I – 3 del Código Procesal Civil.
AS/0504/2022
Demandante: David Gutiérrez Adrián
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Máxima: SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.
Precedente: Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985.
AS/0501/2022
Demandante: María Luisa Durán Patiño
Demandado: Industrias de Aceite ADM-SAO SA.
Máxima: NULIDAD DE OBRADOS/ El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos aperturando la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.
Precedente: Articulo 128 y 265-I del Código Procesal Civil-2013. Articulo 202 en su inc. a) del Código Procesal del Trabajo.
AS/0499/2022
Demandante: Nicómendez Chiri Choque
Demandado: Empresa de Comunicaciones Cochabamba SRL TELE C-CANAL 21
AS/0496/2022
Demandante: Sheyla Marcela Quispe Lozano
Demandado: Empresa Corsan Corvian Construcciones SA.
Máxima: PAGO DOBLE POR INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE AGUINALDO/ El incumplimiento o pago fuera de plazo del aguinaldo, conlleva en favor del trabajador el pago doble por parte del empleador, teniéndose como plazo máximo para el pago de este beneficio, hasta el 20 de diciembre de cada gestión.
Precedente: Artículo 1 de la Ley de 18 de diciembre de 1944 Ley de 11 de junio de 1947 DS Nº 28448 de 22 de noviembre de 2005
AS/0493/2022
Demandante: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Demandado: Maritza Amalia Monasterios Aliaga