Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.841 resultados
AS/0491/2022
Demandante: Celedonia Rivera de Quispe
Demandado: Administradora de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegaciòn Aérea "AASANA"
Máxima: SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.
Precedente: Artículos 3.j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0482/2022
Demandante: José Manfred Monje Mamani
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Máxima: INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/ Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores que sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica, como ser la función manual o técnica operativa.
Precedente: Artículo 1-I de la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012.
AS/0480/2022
Demandante: Zulma Flores Guarachi
Demandado: Caja de Salud CORDES-Regional Cochabamba
Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ En el proceso se constituyen diferentes etapas desarrolladas de forma sucesiva, que se van clausurando de forma periódica y definitiva, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya consumados por la inactividad de las partes al no hacer uso de los actos jurídicos que la ley franquea para fundar una pretensión; extinguiéndose en consecuencia la etapa procesal respectiva.
Precedente: Artículos 3 inc. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0477/2022
Demandante: Karent Ivón Espinoza Soliz
Demandado: Wilfredo Vega Herbas
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, salvo que en el recurso se acuse y pruebe la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, única posibilidad para que de manera excepcional se pueda volver a valorar la prueba identificada de manera clara y específica en el recurso.
Precedente: Artículo 13 de la Ley General del Trabajo Artículos 3 inciso j) y 158 del Código Procesal del Trabajo Artículo 8 del Reglamento de la Ley General del Trabajo
AS/0464/2022
Demandante: Jacqueline Romane Vega Mardones
Demandado: Empresa “JATARY IMPORT EXPORT” SRL
Máxima: INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL/ No existe relación laboral, cuando por los datos del proceso se determina la inexistencia de las características como ser: dependencia, subordinación y exclusividad que debe existir entre el trabajador y el empleador; en consecuencia, al no estar demostrada la relación laboral durante los periodos reclamados, no corresponde conceder los beneficios sociales solicitados.
Precedente: Artículo 1 del Decreto Supremo 23570 de 26 de julio de 1993. Artículo 2 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006 .
AS/0449/2022
Demandante: René Terrazas Peñaranda
Demandado: Cooperativa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado "San Pedro de Tarabuco Responsabilidad Limitada"
AS/0506/2022
Demandante: Alexander Tórrez Baldiviezo y Eulalio Olarte Ocampo
Demandado: Sociedad Boliviana de Cemento (SOBOCE)
Máxima: SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.
Precedente: Artículos 3.j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0463/2022
Demandante: María Cecilia Ticona Licona
Demandado: María del Carmen Canedo Durán
Máxima: PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ Corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derechos y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.
Precedente: Artículo 180-I de la Constitución Política del Estado.
AS/0455/2022
Demandante: Reynaldo Segovia Albornoz
Demandado: Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA)
AS/0453/2022
Demandante: Cirila Choque Casia de Challapa
Demandado: Caja Nacional de Salud Regional Oruro
AS/1000/2022
Demandante: Ministerio Público y Bacilia Obando Blanco
Demandado: Sofia Ondarza Loayza Defensora de Oficio de Omar Torrico Salazar
Máxima: EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR DURACIÓN MÁXIMA DEL PROCESO/ El excepcionista debe demostrar precisamente en base a la compulsa global del procedimiento, la concurrencia de los factores que dan curso a la extinción de la acción penal para determinar la existencia de dichas causales de extinción y no simplemente a limitarse en aducir el transcurso del tiempo.
Precedente: Sentencia Constitucional 157/2002 de 27 de febrero Sentencia Constitucional 1042/2005 de 5 de septiembre
AS/0992/2022
Demandante: Ministerio Público, Adalid Castedo Suarez, Jenny Raquel Rivero Vaca y Juana Paniagua de Vargas
Demandado: Eladio Hurtado Urgel
Máxima: EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR DURACIÓN MÁXIMA DEL PROCESO/ El excepcionista debe demostrar precisamente en base a la compulsa global del procedimiento, la concurrencia de los factores que dan curso a la extinción de la acción penal para determinar la existencia de dichas causales de extinción y no simplemente a limitarse en aducir el transcurso del tiempo.
Precedente: Auto Supremo 001/2017 de 3 de enero
AS/0998/2022
Demandante: Organización No Gubernamental (ONG) Asociación Protección a la Salud (PROSALUD) representada por Frank Luis Fernández Ortíz
Demandado: Licett Terceros Peña
Máxima: CARGA DE LA PRUEBA/ Las partes tienen el deber de demostrar sus argumentos a través de medios idóneos que permitan demostrar en forma contundente e inequívoca su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados.
Precedente: Auto Supremo 958-A/2018 de 24 de octubre Auto Supremo 1044/2018 de 07 de diciembre Auto Supremo 111/2019 de 27 de febrero Auto Supremo 200/2019 de 09 de abril
AS/0995/2022
Demandante: Ministerio Público y la Aduana Nacional Gerencia Regional Tarija
Demandado: Victoriano Condori Ramos
Máxima: EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR DURACIÓN MÁXIMA DEL PROCESO/ El excepcionista debe demostrar precisamente en base a la compulsa global del procedimiento, la concurrencia de los factores que dan curso a la extinción de la acción penal para determinar la existencia de dichas causales de extinción y no simplemente a limitarse en aducir el transcurso del tiempo.
Precedente: Sentencia Constitucional 101/2004 de 14 de septiembre
AS/0994/2022
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Tito Diómedes Aguayo Rocha, Rubén Núñez Rocha, Leonardo Montaño Toribio Vinicio Prudencio Baeza Acha
Máxima: CARGA DE LA PRUEBA/ Las partes tienen el deber de demostrar sus argumentos a través de medios idóneos que permitan demostrar en forma contundente e inequívoca su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados.
Precedente: Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre Artículo 104 del Código Penal
AS/0993/2022
Demandante: Ministerio Público a instancia de Maribel Candy Flores Gómez
Demandado: Ana María Salinas Rodríguez de Galarza
Máxima: EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR DURACIÓN MÁXIMA DEL PROCESO/ El excepcionista debe demostrar precisamente en base a la compulsa global del procedimiento, la concurrencia de los factores que dan curso a la extinción de la acción penal para determinar la existencia de dichas causales de extinción y no simplemente a limitarse en aducir el transcurso del tiempo.
Precedente: Auto Supremo 554/2016 de 15 de julio
AS/0999/2022
Demandante: Ministerio Público y Rosario Arnez Zapata
Demandado: Edzon Amilkar Hidalgo Valdez
Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL/Para plantear la prescripción de la acción penal se debe necesariamente fundamentar desde una perspectiva constitucional, lo que significa que se debe hacer la relación de la prescripción con el debido proceso, explicando y señalando las garantías Jurisdiccionales y Constitucionales que considera el excepcionista han sido vulneradas por el transcurso del tiempo.
Precedente: Auto Supremo 1061/2015-S2 de 26 de octubre
AS/0997/2022
Demandante: José Roberto Valdez
Demandado: Jorge Eduardo Gutiérrez Andrade
Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL/Para plantear la prescripción de la acción penal se debe necesariamente fundamentar desde una perspectiva constitucional, lo que significa que se debe hacer la relación de la prescripción con el debido proceso, explicando y señalando las garantías Jurisdiccionales y Constitucionales que considera el excepcionista han sido vulneradas por el transcurso del tiempo.
Precedente: Auto Supremo 544/2015 de 15 de julio. Artículo 178 de la Constitución Política del Estado.
AS/0996/2022
Demandante: Ministerio Público y Neysa Susana Lacoa Coronel,
Demandado: Jesús Lacoa Mamani,
Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL/ Para plantear la prescripción de la acción penal se debe necesariamente fundamentar desde una perspectiva constitucional, lo que significa que se debe hacer la relación de la prescripción con el debido proceso, explicando y señalando las garantías Jurisdiccionales y Constitucionales que considera el excepcionista han sido vulneradas por el transcurso del tiempo.
Precedente: Artículo101 del Código Penal Artículos 29 y 130 del Código de Procedimiento Penal
AS/0206/2022-RA
Demandante: Ministerio Público y Rosse Mary Ayde Gonzales Aquino
Demandado: Susana Gonzales Mamani vda. de Terrazas