Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.841 resultados
AS/0924/2022-RA
Demandante: Ministerio Público y Cristina Andrade Cordova
Demandado: Luis Abigail Viscarra Vargas
AS/0905/2022-RA
Demandante: Ministerio Público y Eulogia Choque Policarpio
Demandado: Germán Choque Policarpio
AS/0901/2022-RA
Demandante: Ministerio Público y Servicios Eléctricos de Tarija “SETAR”
Demandado: Jhasmany Fabián Donaire
AS/0900/2022-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: René Eduardo Sánchez Rodríguez
AS/0979/2022-RA
Demandante: Ministerio Público, Dionicio García A. y Rogelia Quispe
Demandado: Hernán Alberto Montoya López
AS/0448/2022
Demandante: Unidad de Supervisión de Aseo Urbano y Disposición Final de Residuos (SIREMU) dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Demandado: Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
AS/0122/2022
Demandante: Sociedad Minera ILLAPA S.A.
Demandado: Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
AS/0958/2022-RA
Demandante: Ministerio Público y Roverto Menacho Cusipuma
Demandado: Roverto Menacho Cusipuma
Máxima: LA CONTRADICCIÓN REQUERIDA EN CASACIÓN EXIGE NO ENTENDER EL PRECEDENTE COMO UNA LEY/ Es decir, un ente que estipula reglas y mandatos genéricos de forma abstracta e indeterminada, sino, hacérsela a la luz de los hechos alegados y los entendimientos que el precedente contenga, es por ello que cuando la norma señala que por contradicción deberá entenderse cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, invocar la contradicción debe establecer qué se decidió en el caso del precedente, atendiendo sus hechos particulares y la norma aplicada, pues toda resolución judicial tiene como antecedente ineludible los hechos de un caso específico.
Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Artículos 416 y ss del Código Procesal Penal.
AS/0105/2022
Demandante: Alex Arano Chavez
Demandado: Sentencia 045/2021 de 23 de abril.
AS/0557/2022
Demandante: María Callapa Mamani de Quispe e Isidro Quispe Condori
Demandado: Flora Vera Burgos de Colque y Fortunato Colque Sanabria
Máxima: INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN/ La prescripción se interrumpe por el reconocimiento expreso o tácito del derecho que haga aquel contra quien el derecho puede hacerse valer. También se interrumpe por reanudarse el ejercicio del derecho antes de vencido el término de la prescripción, esta interrupción exige presupuestos y/o requisitos que deben concurrir a tiempo de postularse la interrupción civil a través de una demanda judicial: 1) Debe ser deducido ante un órgano jurisdiccional; 2) Debe demostrar inequívocamente la voluntad de ejercer el derecho de propiedad y oponerse a la posesión del poseedor, y; 3) Debe ser notifcado a quien se quiere impedir que prescriba.
Precedente: Auto Supremo Nº 257/2013 de fecha 23 de mayo Auto Supremo Nº1061/2017 de 05 de octubre Articulos 1505 y 1506 del Código Civil
AS/0556/2022
Demandante: Margoth Vaca Coímbra
Demandado: Erwin Roda Vaca
Máxima: FACULTADES DEL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA/ Conforme a las prerrogativas que legalmente puede suplir la omisión de fundamentación de la Sentencia, tiene la potestad de revaluar los hechos y las pruebas, e incluso en caso de considerar que existiese omisión en la valoración de la prueba, tiene la posibilidad de enmendar ello, revaluar de manera razonada y fundamentada, promover de oficio peritajes, sin necesidad de acudir a la nulidad procesal que es una medida de ultima ratio.
Precedente: Auto Supremo N° 609/2019 de 25 de junio Articulo 136 parágrafo III del Código Procesal Civil
AS/0559/2022
Demandante: Julio Egüez Justiniano
Demandado: Banco Bisa S.A., Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo GUAPAY - en liquidación, Juan Manuel Sandoval Gutiérrez y herederos de Hortencia Candelaria Vargas Vargas
Máxima: COMPETENCIA EN RAZÓN DE MATERIA FAMILIAR/ Se da de acuerdo a la naturaleza jurídica de los procesos y siempre que exista una cuestión familiar de la cual dependa la cuestión civil, la competencia debe ser reconocida al Juez de Familia, no pudiendo estar sujeta a la voluntad de las partes, al ser de orden público.
Precedente: Auto Supremo N° 138/2020 de 21 de febrero Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1174/2015-S2 de 11 de noviembre Sentencia Constitucional Plurinacional N° 700/2013 de 03 de junio
AS/0558/2022
Demandante: Fidelia Calle Mamani
Demandado: Jhonny Chambi Marca
Máxima: SEPARACIÓN DE HECHO Y SUS EFECTOS PATRIMONIALES/ Al constituirse la comunidad de gananciales en un esfuerzo común de ambos cónyuges que forman un patrimonio mutuo, moral y éticamente al separarse de hecho y estar comprobada dicha separación, los bienes adquiridos con esfuerzo individual por cada uno de los cónyuges después de la separación, no pueden formar parte de dicha sociedad conyugal, aún esté vigente el vínculo matrimonial, dichos bienes no pueden ser parte de la comunidad de gananciales por que no fueron adquiridos mediante un esfuerzo común y sacrificio que toda familia realiza para hacerse de bienes comunes.
Precedente: Auto Supremo Nº 767/2017 de 24 de julio
AS/0555/2022
Demandante: Néstor Miranda Mamani
Demandado: Paula Alicia Mamani Vda. de Jiménez.
Máxima: REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Son tres los presupuestos para la procedencia de la acción reivindicatoria: 1) que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; 2) que esté privado o destituido de ésta; 3) que la cosa se halle plenamente identificada.
Precedente: Auto Supremo Nº 673/2014 de 24 de noviembre Artículo 1453 del Código Civil
AS/0552/2022
Demandante: Frans Ayala Padilla
Demandado: Julio René Zambrana Bascopé y César Augusto Cuadros Rivera.
Máxima: PONDERACIÓN DE LOS TRADENTES/ En la acción de mejor derecho propietario no sólo prevalece la prioridad de la inscripción del actual titular sino también las inscripciones (fecha) en la que fueron inscritas por los tradentes.
Precedente: Auto Supremo Nº 588/2014 de 17 de octubre Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre Artículo 1545 del Código Civil
AS/0553/2022
Demandante: Adolfo Quispe Ojeda
Demandado: Natividad Cuenca Vilarte y Claudio Flores Choque
Máxima: INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN/ Es posible únicamente cuando el término está en curso, de ninguna manera resulta correcto afirmar que la prescripción ya operada pueda ser interrumpida, por actos posteriores a su consolidación.
Precedente: Auto Supremo Nº 220/2012 de 23 de julio. Auto Supremo N° 87/2019 de 06 de febrero. Articulo 1503 del Código Civil
AS/0551/2022
Demandante: Jorge Cuba Yulhe
Demandado: Hugo Luis, Augusto Estanislao, Martha Sofía, Cecilia Virginia, Franz Emilio, Ángel Guillermo y Wilson Max todos ellos Quispe Nina.
Máxima: INASISTENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE A LA AUDIENCIA PRELIMINAR/ En derecho civil, abandono o abdicación de un derecho; vencido el plazo y ante la inasistencia no justificada de la parte actora o reconviniente se tendrá como desistimiento de la pretensión, con todos sus efectos.
Precedente: Artículo 97.II y 365 del Código Procesal Civil
AS/0550/2022-RA
Demandante: Sadya Ángela Terán Careaga
Demandado: Empresa Constructora “Royal SRL” representado por Rolando Nelzon Careaga Alurralde
AS/0549/2022-RA
Demandante: Dayne Bicenta Chino Omonte
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro representado por Luis Alfredo Layme Guzmán
AS/0554/2022
Demandante: Rosa Noé Maza
Demandado: Francisco Edmundo Vaca Cuellar
Máxima: REQUISITOS CONFORMADORES DE LA USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA/ La propiedad de un bien inmueble se adquiere por sólo la posesión continuada durante diez años, esta debe ser: continua e ininterrumpida, pública, y pacífica.
Precedente: Auto Supremo Nº 121/2018 de 07 de marzo Artículo 135, 137 y 138 145 del Código Civil