Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

107.853 resultados

TSJPlena14 jun 2022

AS/0006/2022

Demandante: Marcelo Vaca Méndez

Demandado: Sentencia

TSJPlena14 jun 2022

AS/0004/2022-RC

Demandante: Constructora Arteaga SRL. (CONARTE SRL.)

Demandado: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB)

TSJPlena14 jun 2022

AS/0005/2022-RC

Demandante: Empresa Constructora y Consultora (BMR)

Demandado: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos

TSJPlena14 jun 2022

AS/0074/2022

Demandante: Embajada de la República Argentina

Demandado: Edzon Ortiz Tapia

TSJPenal13 jun 2022

AS/0455/2022-RA

Demandante: Ministerio Público y Elsa Bernardina Arguelles de Gutiérrez

Demandado: Patricio Quiroz Pinto y Víctor Quiroz Pinto

TSJSocial 1era13 jun 2022

AS/0109/2022

Demandante: Benito Torrico Ávalos representado por Ángel Ramiro

Demandado: Ministerio del Trabajo, empleo y previsión social

TSJCivil12 jun 2022

AS/0487/2022-RA

Demandante: Klaus Radomir Chávez Gómez

Demandado: Betty Chávez Quiroga de Mendoza y Simón Aguilar Mendoza.

TSJMáximaCivil9 jun 2022

AS/0400/2022

Demandante: Juan Miguel Zarzar Álvarez

Demandado: Yenny Wunder Martínez.

Máxima: NULIDAD POR INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE MATERIA/Se sanciona con nulidad los actos desarrollados por una autoridad que no es competente para el conocimiento de un determinado asunto, por ello es que los jueces y tribunales pueden hacer una consideración de la competencia en razón de materia en cualquier estado de la causa y de oficio, esto a efectos de evitar la sustanciación de un proceso viciado de nulidad.

Precedente: Auto Supremo Nº 095/2014 de 21 de marzo Auto Supremo N° 1058/2018 de 30 de octubre Articulo 122 de la Constitución Política del Estado Articulo 12 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial

TSJMáximaCivil9 jun 2022

AS/0404/2022

Demandante: María Belén Valdez López y Vanessa Vargas Fernández Vda. de Valdez

Demandado: Carlos Eduardo Peláez Mena y German Enrique Uscamayta Suxo

Máxima: SOBRE LA RECUSACIÓN COMO ACCIÓN PROCESAL-INCIDENTAL PRECAUTELANTE DEL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD/ El instituto jurídico-procesal de recusación, tienen por objeto, precautelar la subsistencia material del principio de imparcialidad como máximo valor de obligatoria observancia, dentro del proceso; apartando del conocimiento del litigio al Juez o Tribunal que tenga algún sentimiento de amor u odio con cualquiera de las partes, sus abogados, mandatarios que genera alguna forma de interés directo o indirecto con el mismo objeto del proceso, por constituirse en causales que vician la capacidad subjetiva de decisión del Juzgador y con ella toda resolución que emita dentro del proceso.

Precedente: Artículo 347 del Código Procesal Civil

TSJMáximaCivil9 jun 2022

AS/0398/2022

Demandante: Fernando Asbun Gamrra

Demandado: Banco Mercantil Santa Cruz S.A.

Máxima: TEORIA DE LOS ACTOS PROPIOS/ Resulta inadmisible que un litigante o contratante sostenga su postura invocando hechos que contraríen sus propias afirmaciones o asuma una actitud opuesta a la tomada anteriormente en otro acto. La teoría de los actos propios prohíbe la sorpresa, la volubilidad en el actuar de las partes preservando el ámbito del litigio judicial, pero también el de las relaciones contractuales, de los cambios bruscos de conducta, sean estos culposos o malintencionados.

Precedente: Auto Supremo Nº 658/2014 de fecha 06 de noviembre

TSJMáximaCivil9 jun 2022

AS/0396/2022

Demandante: Neiza Fátima Campos Alfaro

Demandado: Irma Alfaro Hinojosa Vda. de Campos, Marlene Irma, Jorge Reynaldo, Sandra Patricia y Jenny Paola todos Campos Alfaro

Máxima: PRINCIPIO DISPOSITIVO/ Este principio impone que sean las partes, exclusivamente, quienes determinen el thema decidendum, debiendo el juez, por lo tanto, limitar su pronunciamiento a las alegaciones formuladas por aquéllas en los actos de constitución del proceso.

Precedente: Auto Supremo Nº 198/2021 de 04 de marzo

TSJMáximaCivil9 jun 2022

AS/0399/2022

Demandante: Deysi Ulloa Vda. de Alpire

Demandado: Oscar Yimi Alpire Ulloa y Jenny Chávez Arza

Máxima: PRINCIPIO DE ESPECIFIDAD O LEGALIDAD/ En su vertiente procesal (garantía jurisdiccional), tiende a garantizar que nadie pueda ser sancionado sino en virtud de un proceso desarrollado conforme a las reglas establecidas en el procedimiento en cuestión y en el que se respeten las garantías establecidas por ley.

Precedente: Auto Supremo N°158/2013 de 11 de abril, Sentencia Constitucional N° 0944/2004-R de 18 de junio Sentencia Constitucional 1196/2010-R de 6 de septiembre

TSJMáximaCivil9 jun 2022

AS/0401/2022

Demandante: Jacinto Flores Aruquipa en condición de heredero de Natalio Flores Paucara

Demandado: Mateo y Rufina ambos Flores Ramos y la Empresa Constructora Alto Ltda.

Máxima: LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA PLANTEAR NULIDAD DE CONTRATOS/ Esta acción puede ser interpuesta por cualquier persona que tenga interés legítimo que establece la legitimación activa para poder demandar, configurándose esa legitimación en un presupuesto de admisibilidad de la demanda que debe ser analizada por los jueces al momento de admitir la demanda.

Precedente: Auto Supremo Nº 350/2018 de 07 de mayo Auto Supremo Nº 664 de 6 de noviembre Artículo 524 del Código Civil

TSJMáximaCivil9 jun 2022

AS/0403/2022

Demandante: María Reyna López Caro

Demandado: Lindsey Peñaloza López

Máxima: DEL ACTO DE LA SIMULACIÓN/ Se define la simulación, como el acto jurídico que, por acuerdo de las partes, se celebra exteriorizando una declaración no verdadera, sea que carezca de todo contenido pura apariencia, o bien que esconda uno verdadero diferente al declarado apariencia que encubre la realidad, esta simulación puede ser absoluta o relativa, siendo absoluta cuando se celebra un acto jurídico que nada tiene de real, y es relativa cuando se emplea para dar a un acto jurídico una apariencia que oculta su verdadero carácter.

Precedente: Auto Supremo Nº 651/2015 de 12 de agosto

TSJMáximaCivil9 jun 2022

AS/0402/2022

Demandante: Rossy Josefina y Francisco Javier ambos Cazasola Duarte

Demandado: Esteban Fuertes Jancko y Mery Fernández Mamani de Fuertes

Máxima: TÉCNICA RECURSIVA/ Las partes tienen el deber de establecer de forma clara, expresa y consistente el o los agravios supuestamente incontestados (forma o en el fondo) pues de ese modo se refuerza con carga recursiva apropiada el fundamento de nuestra proposición jurídica; que debe estar dirigida a exponer de forma puntual el yerro procesal o el derecho subjetivo indebidamente restringido, omitido o mal tutelado.

Precedente: Auto Supremo Nº 508/2019 de 23 de mayo Auto Supremo N° 240/2015 de 14 de abril

TSJMáximaCivil9 jun 2022

AS/0405/2022

Demandante: Carla Marisol y Mayda Rosalba ambas Callejas Escalier

Demandado: Claudia y Álvaro ambos Ochoa Flores y Gregoria Dionicia Flores Calle.

Máxima: EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA/ La cosa juzgada debe cumplir con la triple identidad (identidad de sujetos, causa y objeto), se debe fundar en la misma causa, que las partes procesales sean las mismas y que se entable por ellas y contra ellas.

Precedente: Auto Supremo Nº 100/2015 de 11 de febrero Auto Supremo N° 508/2012 de 14 de diciembre Articulo 1319 del Código Civil

TSJMáximaCivil9 jun 2022

AS/0397/2022

Demandante: Julio Champi Llacsa y Saturnina Roque Ilafaya de Champi

Demandado: Adolfo Sossa Estévez y Vladimir Edwin Flores Gil.

Máxima: CORPUS Y ANIMUS/ Con el corpus sobre el dominio físico de la cosa, los actores realizan actos de uso sobre el bien inmueble y el animus, exige demostrar el poder de hecho que se ejerce sobre la cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad, o lo que se conoce como la posesión en concepto de dueño, que equivale a comportarse como propietario de la cosa.

Precedente: Auto Supremo Nº 410/2020 de 05 de octubre Artículo 87 y 138 del Código Civil

TSJPlena8 jun 2022

RE/0017/2022

Demandante: Banco Central de Bolivia

Demandado: Gobierno Autonomo Departamental de Potosi

TSJSocial 2da8 jun 2022

AS/0314/2022

Demandante: Pablo Moya Apaza

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de El Alto

TSJMáximaSocial 2da8 jun 2022

AS/0313/2022

Demandante: Jaime Medina Ramírez

Demandado: Empresa de Serenos y Servicios “ARIES”

Máxima: EXCEPCIÓN DE PAGO DE HORAS EXTRAS/ En nuestra legislación se exceptúa el pago de horas extras empleados que ocupen puestos de dirección, vigilancia y confianza, personal jerárquico, justificándose que, por lo general esta clase de empleados no tiene supervisión directa del empleador.

Precedente: Artículo 46 párrafo segundo de la Ley General del Trabajo.