Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0310/2022
Demandante: Jimena Arancibia Villavicencio
Demandado: Sergio Milton Padilla Cortez
Máxima: PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ Corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derechos y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.
Precedente: Artículo 180 de la Constitución Política del Estado.
AS/0315/2022
Demandante: Jesús Apaza Benito
Demandado: Empresa Minera “Huanuni".
AS/0309/2022
Demandante: Hipólito Rueda Reinoso
Demandado: Empresa “Optima” S.A. y Wilson Abel Córdova Solares
Máxima: PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA/ Para la procedencia de la nulidad tiene que haber un perjuicio cierto e irreparable, pues no hay nulidad sin daño o perjuicio; es decir, que previo a declarar la nulidad, se debe identificar el perjuicio real que se ocasionó al justiciable con el alejamiento de las formas prescritas; pues no pude existir nulidad, sino existe un interés lesionado que proclame protección.
Precedente: Artículos 115 parágrafo II y 117 parágrafo I de la Constitución Política del Estado.
AS/0320/2022
Demandante: Demetrio Velásquez Quispe
Demandado: Petrosur SRL representado legalmente por Jorge Ernesto López Rojas
Máxima: PAGO DE LA PRIMA/ El monto de la prima no podrá superar el 25% de utilidades netas y su cancelación debe realizarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación del balance respectivo, si el 25% de las utilidades no alcanza para cubrir el monto de las primas, la distribución debe hacerse a prorrata entre todos los trabadores de la empresa.
Precedente: Artículo 48 del Decreto Reglamentario –Ley General del Trabajo. Artículo 1 del Decreto Ley de 6 de 27 de diciembre del 1943. Artículo 27 del Decreto Supremo Nº 3691 del 03 de abril de 1954.
AS/0319/2022
Demandante: Mario Eduardo Pablo Díaz
Demandado: la EMPRESA AGROINDUSTRIAL “TOTAI CITRUS S.A.”;
Máxima: DEBIDO PROCESO/ Todo Tribunal está obligado a velar y aplicar las normas del debido proceso, considerando todos los agravios expuestos, emitiendo un criterio debidamente fundamentado y motivado en apego estricto a las normas legales, teniendo la obligación de definir y garantizar los principios fundamentales de la imparcialidad, justicia y libertad de decisión.
Precedente: Artículos 115 y 117 de la Constitución Política del Estado. Artículos 17. I y II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
AS/0311/2022
Demandante: María Reyes Pozo
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Máxima: INEXISTENCIA DE PLANILLAS Y COMPROBANTES DE PAGO/ En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, tomando en cuenta que los derechos reconocidos en la norma jurídica fundamental del Estado son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos; el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, entre otros: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas, calificación de años de servicio etc.
Precedente: Artículo 14 del Decreto Supremo 27543 de 31 de mayo de 2004. Artículo 1286 del Código Civil
AS/0308/2022
Demandante: Beatriz Edith Torrico Bautista
Demandado: Beatriz Edith Torrico Bautista
Máxima: INAPLICABILIDAD DEL "PER SALTUM"/ Las violaciones que se acusan deben ser previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, es decir, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, por no ser aceptable el "per saltum".
Precedente: Artículo 220 parágrafo II del Código Procesal Civil.
AS/0307/2022
Demandante: Empresa Constructora GEC Construcciones S.R.L
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Potosí,
Máxima: VALORACIÓN CONJUNTA DE LA PRUEBA/ La valoración de la prueba, es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas, ponderando unas por sobre las otras; constituyendo la prueba un instrumento de convicción del Juez, porque él decide los hechos en razón de principios de lógica probatoria, en consideración al interés general por los fines mismos del derecho.
Precedente: Artículo 145 del Código Procesal Civil.
AS/0303/2022
Demandante: Luis Ceferino Roca Muevo
Demandado: Nicomedes Flores Suarez y Felicia Natush de Flores
Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ En el proceso se constituyen diferentes etapas desarrolladas de forma sucesiva, que se van clausurando de forma periódica y definitiva, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya consumados por la inactividad de las partes al no hacer uso de los actos jurídicos que la ley franquea para fundar una pretensión; extinguiéndose en consecuencia la etapa procesal respectiva.
Precedente: Articulo 3 inc. e) del Código Procesal del Trabajo.
AS/0302/2022
Demandante: Antonio Miranda Aliaga
Demandado: Waldo Albarracín Sánchez, RECTOR de la UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES
Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/Además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error y que la equivocación está probada con un documento auténtico.
Precedente: Artículo 271.I del Código Procesal Civil.
AS/0301/2022
Demandante: Adel Gonzalo Cortez Maire
Demandado: Henry Esnor Valdez Huanca, Rector interino de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho (UAJMS
Máxima: MULTA POR MORA/ La multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse por parte del empleador, solo procede si acaso éste último no cancela en el plazo impostergable de 15 días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan.
Precedente: Artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
AS/0299/2022
Demandante: Edward Carlos Lazarte Escobar
Demandado: Trans Megapetrol S.R.L.;
Máxima: AUTO DE VISTA CITRA PETITA/ La falta de motivación y fundamentación por el Tribunal ad quem al no absolver todas las dudas planteadas en apelación, vulnera al debido proceso, siendo una resolución citra petita por no pronunciarse sobre todos los puntos cuestionados en recurso puesto a su conocimiento, actos que son pasibles de nulidad.
Precedente: Artículo 265 del Código Procesal Civil -2013. Artículos 213-II, num. 3. y 218- I del Código Procesal Civil.
AS/0297/2022
Demandante: Carlos Antonio Oliveira Mayna
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Máxima: SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.
Precedente: Artículo 48. III y IV de la Constitución Política del Estado. Artículo 4 de la Ley General del Trabajo Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985.
SE/0084/2022
Demandante: Compañía Boliviana de Gas Natural
Demandado: Comprimido GENEX S.A.
Máxima: PRESCRIPCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO/La facultad de ejecutar la deuda tributaria se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria; Así mismo, la facultad para imponer sanciones de la Autoridad Administrativa Tributaria prescribe pasados los 4 años.
Precedente: Sentencia 105/2019 de 4 de septiembre Artículos 59, 60.II y 94. I y II del Código Tributario Bolivianio-2003.
AS/0394/2022-RA
Demandante: Celia Urquizo Zarate de Montenegro y Herasmo Montenegro Molina este último representado por Reynaldo Maturano Cruz
Demandado: Mauro Villagómez Ávila y Rosana Ávila Cabrera
AS/0531/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Jesús Hurtado Zurita
Máxima: INEXISTENTE REVALORIZACIÓN DE LA PRUEBA/ El tribunal de alzada no incurre en revalorización de la prueba cuando no establece ni tiene como probado ningún hecho nuevo que desvirtúe o modifique los hechos establecidos y probados en Sentencia.
Precedente: Auto Supremo 550/2014-RRC de 15 de octubre Auto Supremo 628/2015-RRC-L de 18 de septiembre.
AS/0549/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez
Demandado: Alexander Rocha Jiménez
Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso; asimismo, cumpliendo con los parámetros de ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.
Precedente: Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006,
AS/0534/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Aureliano Achacollo Mamani
Demandado: Oscar Modesto Lovera Herrera
Máxima: PRECEDENTE CONTRADICTORIO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.
Precedente: Auto Supremo 431/2006 de 11 de octubre. Auto Supremo 271/2015-RRC de 27 de abril.
AS/0551/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Dionicio Carvajal Coa
Máxima: FINALIDAD DEL PROCESO PENAL/ El proceso penal busca sancionar un hecho punible, mismo que debe ser argumentado a través de una debida fundamentación, lo cual no vulnera derechos y garantías constitucionales como el acceso a la justicia y el debido proceso.
Precedente: Auto Supremo 038/2013-RRC de 18 de febrero.
AS/0528/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB)
Demandado: Selva Camacho Gonzales, Luis Alejandro Bell Camacho, Guido Víctor Alarcón Terrazas y Ana Belén Camacho Gonzales
Máxima: FINALIDAD DEL PROCESO PENAL/ El proceso penal busca sancionar un hecho punible, mismo que debe ser argumentado a través de una debida fundamentación, lo cual no vulnera derechos y garantías constitucionales como el acceso a la justicia y el debido proceso.
Precedente: Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007. Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre,