Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0535/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: José Arturo Condori Mamani y Beatriz Gutiérrez
Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.
Precedente: Auto Supremo 189/2012-RRC de 8 de agosto.
AS/0529/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Franz Javier Choque Caballero
Demandado: María Marfa Lora Velásquez
Máxima: SUBSANACIÓN DEL RECURSO/ Obedece a una exclusiva responsabilidad del interesado, debiendo observar que constituye una obligación procesal impuesta para el ejercicio del derecho a la defensa, puesto que quien no las ejerce o subsana oportunamente actúa en perjuicio de causa propia, dejando precluir su derecho.
Precedente: Auto Supremo No. 372 de 22 de junio de 2004. Auto Supremo 726/2004 de 26 de noviembre.
AS/0555/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Daniela Daysi Laura Ajata
Demandado: Reynaldo Pinto Ucharico
Máxima: INCONGRUENCIA POR EXCESO O EXTRA PETITA/ La incongruencia por exceso o extra petita (petitum), se produce cuando el pronunciamiento judicial excede las peticiones realizadas por el recurrente, incluyendo temas no demandados o denunciados, impidiendo a las partes la posibilidad de efectuar las alegaciones pertinentes en defensa de sus intereses relacionados con lo decidido.
Precedente: Auto Supremo N° 396/2014-RRC de 18 de marzo
AS/0553/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
Demandado: Benito Cali Laime
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como prec debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.
Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 969/2018-RRC de 6 de noviembre. Auto Supremo 452/2015-RRC de 29 de junio.
AS/0547/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y AAA1
Demandado: Mario Zeballos Rojas
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como prec debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.
Precedente: Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio. Auto Supremo 020/2012-RRC de 14 de febrero.
AS/0546/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y BBB
Demandado: Roberth Mendoza Guzmán
Máxima: DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos.
Precedente: Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre. Auto Supremo 109/2012 de 10 de mayo.
AS/0541/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y AAA
Demandado: Víctor Hugo Espinoza Valencia
Máxima: VULNERACIÓN DEL DERECHO DE IMPUGNACIÓN/ Ante la falta de requisitos formales, previo a la declaratoria de inadmisibilidad, el tribunal de apelación debe obrar conforme al procedimiento preestablecido. El derecho de impugnar incumbe ser analizado desde la perspectiva de los principios pro homine, pro actione, y de proporcionalidad, a efectos que no se apliquen las normas de modo literal o imperativo, sino que se tenga como base el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, para que no se restrinja o menoscabe el derecho a la impugnación de las Resoluciones judiciales y por ende el acceso a la justicia.
Precedente: Auto Supremo 1011/2021-RRC de 6 de diciembre.
AS/0538/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Jesús Rioja Languidey
Demandado: Sheyla Macuapa Baquero
Máxima: INCONGRUENCIA OMISIVA/ Las resoluciones judiciales, deben encontrarse debidamente fundamentadas y motivadas, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida, lo contrario implica incurrir en el vicio de incongruencia omisiva o fallo corto.
Precedente: Auto Supremo 102/2018-RRC de 2 de marzo. Auto Supremo 231/2019-RRC de 15 de abril.
AS/0537/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público, el Gobierno Autónomo Municipal de Challapata y Martín Feliciano Choque
Demandado: Evelia Chavisiri Barcaya
Máxima: INCONGRUENCIA OMISIVA/ El Tribunal de alzada debe fundamentar sus resoluciones de manera puntual y específica a todas y cada una de las alegaciones planteadas en el recurso de alzada y no acudir a argumentos evasivos para evitar cumplir con su obligación de pronunciarse sobre el fondo de uno o más cuestionamientos.
Precedente: Auto Supremo 695/2021-RA de 26 de octubre
AS/0533/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público, Lizeth Janeth Rodríguez Rodríguez, Alex Cristian Rodríguez Rodríguez, Victor Eduardo Rodríguez Soliz, Raúl Ángelo Rodríguez Rodríguez y Shirley Castro Ayala
Demandado: Henry Alexander Ventura Santos
Máxima: DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos.
Precedente: Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio. Auto Supremo 343/2020-RRCC de 28 de julio.
AS/0532/2022-RRC
Demandante: Aduana Nacional –Gerencia Regional Santa Cruz de la Sierra- y el Ministerio Público
Demandado: Marco Antonio Oliva López, Dorys Espindola Ríos y Roberto Saúl Vélez Arandia
Precedente: Auto Supremo 912/2021-RA de 15 de octubre
AS/0390/2022-RA
Demandante: Trifon Ríos Cumuni
Demandado: Filomena Villalta Chávez
AS/0509/2022-RA
Demandante: Ministerio Público y Gladys Pinaya Ayala
Demandado: María del Carmen Pinaya Ayala
AS/0512/2022-RA
Demandante: Ministerio Público y Gonzalo Rubén Gaspar Cortez como acusador particular
Demandado: Rolando Campos Padilla y Janeth Durán Mariscal de Campos
AS/0498/2022-RA
Demandante: Ministerio Público y Jhonny Enrique Miranda Martínez
Demandado: Julio Isaac Almaraz Tejada
AS/0488/2022-RA
Demandante: Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro
Demandado: Melitón Acha Huarachi
AS/0487/2022-RA
Demandante: Carlos Alberto Urdininea Calvimonte
Demandado: Reynaldo Humberto Peña Portocarrero
AS/0491/2022-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Román Mollo Chávez
AS/0499/2022-RA
Demandante: Ministerio Público a instancias de Ministerio de Relaciones Exteriores
Demandado: Boris Cesar Loayza Bustillos
AS/0505/2022-RA
Demandante: Ministerio Público y Alejandro Gastón Encinas Valverde
Demandado: Josué Salvatierra Chávez