Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.855 resultados
AS/0481/2022-RRC
Demandante: Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM) a través de su apoderado Elvis Castillo Guzmán como acusador particular y el Ministerio Público
Demandado: Mario Balcázar Rojas, Ronny Montalvo Terceros y Ricardo Yabeta Azaeda
Máxima: FUNDAMENTACIÓN O MOTIVACIÓN DE FALLO/ El Tribunal de alzada, debe sustentar suficientemente el fallo, debe crear certeza y otorgar seguridad jurídica a las partes procesales sobre los planteamientos que éstas aleguen en la tramitación de toda causa penal, labor a la cual, el Juez o Tribunal no puede rehusar, porque el derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, se encuentra en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, sin acudir a argumentos generales que dejen sin respuesta a las partes.
Precedente: Auto Supremo 73 de 19 de marzo de 2013. Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo.
AS/0472/2022-RRC
Demandante: Juan Javier Rivamontan Condori
Demandado: Catalina Mamani Yucra
Máxima: EL DEBIDO PROCESO EN SU ELEMENTO DEBIDA FUNDAMENTACIÓN DE LAS RESOLUCIONES/ El juzgador al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión; además, esta expresión pública de las razones justificadas de la decisión judicial, garantiza también el derecho a la publicidad otorgado a las partes como a la sociedad en general respecto a la información de la resolución; fallo que debe ser: expreso, claro, completo, legítimo y lógico. Para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante de argumentos y cita de normas legales, sino ser clara, concisa y responder todos los puntos denunciados.
Precedente: Autos Supremo 355/2019-RRC de 15 de mayo. Autos Supremo 289/2018-RRC de 07 de mayo. Auto Supremo 677/2021-RA de 16 de agosto.
AS/0470/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Federico Choque Choqllu
Demandado: Eulofia Barrón Ramos
Máxima: PRECEDENTE CONTRADICTORIO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.
Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre.
AS/0468/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y la representante de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL)
Demandado: Jaime Fermín Chaca Colquillo, Augusto Ramiro Helguero Medina, Valeriano Fernández Alvarado y Valerio Almendras Valdivia
Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN/ Implica el deber jurídico de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, que es aquella exigencia legal que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional; es decir, a la existencia de concordancia entre lo planteado por las partes y la decisión asumida por el Juez o Tribunal; pero además, exige la concordancia o coherencia entre los fundamentos de la Resolución y su parte resolutiva, caso contrario la resolución podría incurrir en vicio de incongruencia que puede ser interna o externa.
Precedente: Auto Supremo 724 de 26 de noviembre 2004. Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo.
AS/0463/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Juan Fernando Sardán Gómez en representación legal de Florencio Jiménez López
Demandado: Alberto Tarqui Ayza, Delfín Colque Mamani, Benigno Diego Quispe y Carlos Fernández Ramírez
Máxima: PRECEDENTE CONTRADICTORIO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.
Precedente: Auto Supremo 169/2015-RRC de 12 de marzo. Auto Supremo 282/2015-RRC-L de 8 de junio.
AS/0460/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Olivia Marce Fernández, representante de la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento Sociedad Anónima (EPSAS S.A.)
Demandado: José Luis Rivas Huallpa
Máxima: PRECEDENTE CONTRADICTORIO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.
Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 130/2014-RRC de 22 de abril.
AS/0479/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Moisés Quispe Pacosillo
Máxima: INEXISTENCIA DE INCONGRUENCIA OMISIVA/ Cuando el Tribunal de Alzada se pronunció sobre todos los puntos impugnados que se encuentran en el recurso de apelación restringida, aspecto que de ninguna manera puede ser considerado como vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) por el contrario, se ha respetado el derecho a recurrir, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado.
Precedente: Auto Supremo 218/2015-RRC-L de 28 de mayo. Auto Supremo 272/2013-RRC de 17 de octubre.
AS/0467/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y la Aduana Nacional Regional Oruro como acusador particular
Demandado: Alyda Ayaviri Ramos y Roxana Zulema Ayaviri Ramos
Máxima: INCONGRUENCIA OMISIVA/ El Tribunal de alzada debe fundamentar sus resoluciones de manera puntual y específica a todas y cada una de las alegaciones planteadas en el recurso de alzada y no acudir a argumentos evasivos para evitar cumplir con su obligación de pronunciarse sobre el fondo de uno o más cuestionamientos.
Precedente: Auto Supremo 325/2012-RRC de 12 de diciembre.
AS/0352/2022
Demandante: Susana Blanca Saldaño Cárdenas
Demandado: Nemesio Mallcu Montero, Juan Prudencio, Emerson Willy, Edson Nemesio, Virginia Irene, todos Mallcu Saldaño, y posibles herederos de Luisa Condori de Mallcu
Máxima: ACTOS DE TOLERANCIA/ Los actos de tolerancia no sirven de fundamento para adquirir la posesión, pues se entiende que en los casos del detentador y tolerado, existe ausencia de animus domini, es decir de actos que solo le competen al dueño de la cosa.
Precedente: Auto Supremo N° 748/2019 de 2 de agosto Auto Supremo Nº 394/2016 de 19 de abril Artículo 90 del Código Civil
AS/0341/2022
Demandante: Mary Cruz Ferrufino Álvarez y otros
Demandado: Agustina Sarzuri Mostacedo y Román Quispe Polo
Máxima: FALTA DE FUNDAMENTACIÓN EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES/ La fundamentación de la resolución de alzada debe circunscribirse a los agravios expuestos en el recurso de apelación, pues al Tribunal de alzada no le es exigible realizar una motivación respecto a todo lo debatido y controvertido en el proceso, sino únicamente respecto a aquellos motivos apelados, tampoco le es exigible una revalorización total de la prueba, sino solo de aquella que el recurrente acusa de indebidamente valorada o la que se vincula al agravio expuesto por el recurrente.
Precedente: Auto Supremo N° 294/2018 de 26 de abril
AS/0330/2022
Demandante: Rosario Verónica y Marcelo Miguel, ambos Silva Mollinedo
Demandado: Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
AS/0351/2022
Demandante: Jhonny Williams Leyza Cadima y Clara Ninfa Choque Rivero
Demandado: Teresa Blanca Choque Rivero.
Máxima: CONDENA AL PAGO DE FRUTOS E INTERESES Y AL RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS/ Es deber del juez de fijar en sentencia la suma líquida y el plazo de cumplimiento del pago de frutos, intereses o resarcimiento de daños y perjuicios condenado, con la posibilidad excepcional de que en sentencia se fijen las bases sobre las que se liquidará el monto de pago en ejecución de fallos.
Precedente: Auto Supremo N° 674 de 08 de diciembre Artículo 215 del Código Procesal Civil
AS/0338/2022-RA
Demandante: Empresa MRV SERVICIOS SRL
Demandado: Empresa HC Hoffman Cisneros SRL
AS/0349/2022
Demandante: Farid Rodrigo Martela Machicado y Camed Alejandro Martela Machicado
Demandado: Nicolás Martela Callisaya
Máxima: NULIDADES PROCESALES/ La nulidad procesal es una excepción de ultima ratio que se encuentra a su vez limitada por determinados principios universalmente reconocidos, tales como el principio de especificidad, trascendencia, finalidad del acto, convalidación, preclusión, entre otros, los cuales no pueden ser desconocidos, y que frente a esa situación, se debe procurar resolver siempre de manera preferente el fondo del asunto controvertido, en tanto que la nulidad procesal solo puede ser decretada cuando no existe ninguna otra posibilidad de salvar el proceso.
Precedente: Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, Auto Supremo Nº 78/2014 de17 de marzo,
AS/0423/2022-RA
Demandante: Ministerio Público y Felipe Arroyo Ramos
Demandado: Yuri David Torrejón Ortiz, Zulma Fernández Llusco y Patricia Paredes Dávalos
AS/0454/2022-RA
Demandante: Ministerio Público y Laura Paz Huanca
Demandado: Vicente Yarari Yanivar, Gabriela Castro Piña y Juan Gabriel Castro Piña
AS/0445/2022-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Jazmir Raúl Núñez Loayza
AS/0431/2022-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Casto Caero Espinoza y Willy Caero Martínez
AS/0436/2022-RA
Demandante: Ministerio Público y Yamil Vega Lozano
Demandado: Juan José Zeballos Rocha
AS/0434/2022-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Elva Mamani Castro